Resolución de 18 de abril de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la Iglesia y Convento de Sant Bartomeu, Inca (Mallorca).





En la sesión del pasado 7 de abril de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:






Orden del día 17 mayo 2006

En la sesión del pasado 7 de abril de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

I. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia y Convento de San Bartomeu, Inca, la descripción y la delimitación de la cual figuran al informe técnico emitido por el jefe de Sección de Bienes Culturales y la Jefa de Sección de Arquitectura de fecha 28 de febrero de 2006, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita se archiven las actuaciones y si en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien. III. Régimen de visitas. Con el fin de poder dar respuesta al artículo 34.1.c) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, los propietarios, titulares de otros derechos reales y/o poseedores del inmueble objeto de esta declaración, se tendrán que poner en contacto con los servicios técnicos de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico para establecer una reglamentación sobre la visita pública, tal como establece el mencionado artículo o señalar los días y horas en los que se propone efectuar dicha visita. En casos justificados, el consejo insular correspondiente podrá dispensar totalmente o parcialmente del régimen de visitas. IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Inca y al Gobierno de las Islas Baleares. V. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen. Todo esto, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Todo esto, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del período de información pública, y, en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Palma, 18 de abril de 2006.-La Secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio del Consell de Mallorca, según resolución delegatoria de 17 de julio de 2003, de la Secretaría General del CIM, Apol·lònia Serra Barceló.

ANEXO

1. Ficha Técnica:

Denominación: Iglesia y Convento de Sant Bartomeu.

Situación: Calle de las Monjas, 129-131. Municipio: Inca. Adscripción: Estilística: Gótico, Renacimiento, Barroco. Cronología: Siglo XVII-XVIII. Usos actuales: Iglesia: Religioso. Dependencias conventuales: Religioso. Clasificación suelo: Urbano. Calificación suelo: RL 1-AS6.

2. Estado de conservación del inmueble:

Estado de conservación de la tipología: La tipología de este elemento pone de manifiesto su complejidad evolutiva y constructiva. Se pueden apreciar rasgos medievales, pero el aspecto general presenta una cierta unidad, que se situaría entre los siglos XVII y XVIII, con alguna construcción más reciente. En general sin embargo, la lectura tipológica es bastante factible.

Las intervenciones más recientes son el cambio de cubierta, practicado en casi todo el convento; la restauración de la iglesia, llevada a cabo en el último decenio; y la adaptación de algunos interiores a dotarlos de condiciones de habitabilidad. Se han adecuado también las dependencias más próximas a la entrada, las que más uso tienen para los visitantes, a veces con el cambio de los pavimentos, a veces con nuevos revestimientos en las paredes. Quedan todavía muchos espacios en planta baja que no han sido objeto de intervención en los últimos tiempos y también muchas fachadas. El ala de poniente de las celdas no se utiliza y se ha conservado en su estado original. Estado de conservación físico: todas las zonas que en el apartado anterior se han distinguido como recientemente reformadas presentan buen estado de conservación físico. Siempre que la gran mayoría de cubiertas han sido rehabilitadas, la presencia de filtración de humedad ha bajado considerablemente. La mayoría de los tapiales presentan en general un buen estado de conservación. Se observan algunas intervenciones puntuales hechas en los últimos años con materiales impropios del conjunto, como algunos muros con revestimiento en las zonas bajas con cemento pòrtland. Estado de conservación del entorno: tal como ya se ha explicado, este conjunto se encuentra en continuidad en la zona urbana por dos de sus lados, pero en el límite de la misma. El crecimiento del pueblo en el último siglo y el aumento de las alturas ha hecho que las vistas que el Archiduque describía, que se disfrutaban desde la parte alta del huerto del convento en el plan de la isla se hayan perdido. La parte del entorno noreste, que hasta la actualidad presenta características de rústico parece que en breve podría ser urbanizada.

3. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección:

a) Se incluye dentro de la delimitación de BIC, tal como puede ser observado en la delimitación gráfica adjunta, todo lo que actualmente forma parte del conjunto conventual, que conforma la mayor parte de la manzana situada entre las calles de las Monjas, del canónigo Garau, de Cabrit Bassa, de Ramón y Cajal y de san Joan Baptista de la Salle. Se incluyen por lo tanto dentro de la delimitación de BIC todas las dependencias conventuales, tanto las edificadas como los espacios libres, es decir, los patios y el huerto que lo acompaña. Todo este espacio está delimitado bien por los propios muros de las edificaciones, bien por una elevada valla. La delimitación del BIC discurrirá pues por este límite de propiedad, siempre entendiendo que la cara exterior de los muros y de la valla resultan incluidas en él.

b) Para la delimitación del entorno de protección del BIC, y entendiendo éste como el conjunto de elementos relacionados o vinculados a un BIC como consecuencia de las necesidades de actuación en él, se han tenido en cuenta los siguientes criterios de actuación:

Protección física del monumento: la envolvente más próxima del monumento tiene que cumplir, como principal función, una salvaguardia de su integridad física. Se tienen que tener en cuenta desde aspectos de contacto directo con otros materiales, presencia de humedad, apoyo de construcciones en los muros de valla, relación entre las alturas, etc.

Esta situación en el límite del suelo urbano, a las afueras del pueblo pero sin perder el contacto con él, así como la calidad de monasterio con características «rurales», son dos características importantes a nivel histórico. Lo debieron ser tanto a nivel de la investigación de un emplazamiento inicial como a lo largo de los siglos. Actualmente se han visto modificada porque ya ha llegado a este lugar la presión urbanística, y están rodeando el conjunto nuevos crecimientos urbanos. Entendemos sin embargo, que no se puede perder la percepción de situación del convento encima del serral, a un límite, tanto en el sentido urbanístico como topográfico. Significación y visualización del bien: identificación del entorno como lugar, integración del bien en el paisaje (control de elementos que puedan interrumpir una perspectiva del bien; condiciones volumétricas, materiales o formales en los edificios de nueva planta que se instalen cerca del bien; prohibición de colocación de cualquier elemento que pueda interrumpir la visión directa del bien o alguna de las escenas visuales significativas; eliminación cableado; existencia y valoración de perspectivas estéticas consolidadas históricamente o colectivamente). Actualmente, por el lado que forma un continuo construido con el pueblo, y debido sobre todo a la configuración topográfica, es difícil tener visuales a distancias medias sobre el edificio, sólo se tienen visuales desde las calles envolventes. Por la única parte que se obtienen visuales a media distancia es desde el lado norte y este del edificio, es decir, desde la parte que forma el corte. Éstos visuales además se consideran básicos ya que son precisamente las que permiten la percepción de la situación del conjunto encima de un corte, del Serral.

Siguiendo todos estos criterios se ha delimitado el entorno de protección que se puede apreciar a la delimitación gráfica adjunta.

Se incluye dentro del entorno de protección toda la manzana conformada por las calles de las Monjas, del canónigo Garau, de Cabrit Bassa, de Ramón y Cajal y de san Joan Baptista de la Salle, éstos incluidos. Ésta sería la delimitación por el lado del pueblo, por el lado construido, y donde el terreno discurre en suave pendiente. Por la parte este y norte, en cambio, es la parte donde se produce el desnivel topográfico, donde está todavía escasamente construido y donde se abren las visuales, por eso, por el lado este la delimitación llega hasta la calle de Escorca, ésta incluida, y por el lado norte hasta el camino que se distingue gráficamente.

4. Principales medidas de protección del bien y de su entorno.

1. Medidas de protección del propio bien: Con respecto al inmueble: como ya se ha indicado a lo largo del texto, se trata de un conjunto complejo, lo bastante amplio y con bastantes peculiaridades, que en principio sólo tendría que ser objeto de obras de conservación y de restauración. Este conjunto se tiene que entender todo él como una unidad. Una actuación que no parta de esta base será siempre parcial e irá en contra de la conservación del conjunto.

Tal como también se desprende de lo expuesto hasta ahora, debido al elevado grado de conservación tanto tipológico como de elementos y materiales que se ha dado en este convento, cualquier obra de intervención tendrá que ser muy esmerada y altamente respetuosa con las preexistencias. Las intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del conjunto sin olvidar los aspectos de habitabilidad en aquellas zonas destinadas a tal efecto. Es obvio pues, que se tendrá que conservar la configuración general de todo el conjunto entendido de forma unitaria. No sólo la configuración volumétrica y de espacios y de relación entre construido y espacio libre sino también los aspectos más concretos de cada caso, materiales técnicas constructivas, etc. Esta lectura unitaria tiene que extenderse también al tratamiento de los cierres del recinto conventual por su parte exterior, y entender que éstos forman parte del conjunto conventual.

2. Medidas de protección del entorno:

En primer lugar, con la delimitación de éste entorno de protección se pretende una protección física del monumento, la cual irá desde los aspectos más constructivos o estructurales hasta aquéllos más estéticos. En este sentido se puede señalar por ejemplo, que el tratamiento de los viales y de los espacios libres perimetrales a las vallas y muros exteriores del convento tiene que ser integrado con éste y tiene que evitar el aumento de la posibilidad de humedad de ascensión por capilaridad. En este sentido también, las edificaciones con fachada por la calle Ramon y Cajal confrontan con la valla del convento por su lado de poniente. En esta franja también se tendrán que evitar problemas de humedad y de intervenciones en esta valla, asimismo se tendrá que evitar la existencia de adosamientos por esta parte, tanto con respecto a nuevas construcciones como también se tendrá que procurar la desaparición de construcciones auxiliares adosadas.

La otra cuestión de las funciones principales de este entorno de protección es la preservación de las visuales más importantes, en este caso no tanto desde el monumento, sino las que del monumento se pueda tener, por eso, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento y tendrán que estar siempre encaminadas a no disminuir la contemplación del mismo. En todo caso, se tendrá que estar a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 4 (colaboración de la Iglesia católica), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).

5. Otras figuras de protección actualmente existentes:

El convento de San Bartomeu se encuentra incluido en el Catálogo de elementos de interés artístico, histórico ambiental y patrimonio arquitectónico del término municipal de Inca con la ficha A-085 y cuenta con grado de protección 1.

El órgano del interior de la iglesia fue declarado BIC por acuerdo del Pleno del Consejo el 7 de marzo de 2005.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 18 de abril de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la Iglesia y Convento de Sant Bartomeu, Inca (Mallorca).

"Resolución de 18 de abril de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la Iglesia y Convento de Sant Bartomeu, Inca (Mallorca)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-8711 publicado el 17 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-8711
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 mayo 2006
Fecha Pub: 20060517
Fecha última actualizacion: 17 mayo, 2006
Numero BORME 117
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 18976
Pagina final: 18978




Publicacion oficial en el BOE número 117 - BOE-A-2006-8711


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-8711 de Resolución de 18 de abril de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la Iglesia y Convento de Sant Bartomeu, Inca (Mallorca).


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