Resolución de 20 de septiembre de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la Iglesia y Convento de Sant Francesc de Paula, Campos.





El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 5 de mayo de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:






Orden del día 17 noviembre 2005

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 5 de mayo de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 21 de mayo de 2004, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 18 de febrero de 2005, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 10 de marzo de 2005, de la TAG de la Sección Jurídicoadministrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 10 de marzo de 2005. Por todo esto, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimoni Històric de les Illes Balears, y de acuerdo con las competencias atribuídas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Campos y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, y se tiene que anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de les Islas Baleares, e inste su anotación al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.»

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 20 de septiembre de 2005.-La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

1. Ficha técnica:

Denominación: Iglesia y convento de san Francesc de Paula (antiguo convento de los Mínimos).

Situación: Calle Convent, 2. Municipio: Campos. Autoría: Anónimo. Adscripción estilística: Barroco. Cronología: Siglo XVII - XVIII. Usos: Iglesia: religioso. Dependencias conventuales: Cultural. Clasificación suelo: Urbano. Calificación suelo: Equipamiento cultural.

2. Memoria Histórica:

El convento de los Mínimos de Campos fue fundado, bajo La advocación de san Francisco de Paula, el día 25 de noviembre de 1607, por obra del presbítero Joan Mas. Inicialmente, los religiosos se instalaron en unas casas particulares, que después compraron, propiedad de Mateu Ballester -de la posesión de Garballó- y de Llorenç Abrines. Dichas casas estaban ubicadas en la calle principal de la villa, al lado del hospital. El análisis de las fuentes documentales efectuado por Guillem Roser ha permitido elevar hasta siete el número de casas compradas o cedidas por el convento de los Mínimos, además de dos solares.

Según las fuentes documentales, en los primeros meses del año 1608 ya se habían empezado las obras de construcción de la iglesia y de las dependencias conventuales, con la ayuda de limosnas y con la participación de maestros picapedreros locales. Probablemente se reaprovecharon parte de las estructuras y elementos de soporte (como arcadas de medio punto sobre pilares de sección rectangular de estilo gótico) pertenecientes a las casas particulares en las cuales se había instalado la comunidad al llegar a Campos. Las obras de todo el conjunto conventual continuaron a lo largo del siglo XVII y se prolongaron hasta las primeras décadas del siglo XVIII. Como señalan Guillem Roser y Sebastià Ginard, el conjunto conventual se fue levantando sobre una base de casas, corrales y solares, hecho que condicionó fuertemente la morfología y el desarrollo arquitectónico del inmueble. Así, su planta irregular refleja las consecuencias de una forzada adecuación al entorno urbano preexistente. Entre los años 1821-1823 se produjo el primer desalojo de la comunidad, a raíz de las primeras medidas desamortizadoras. En 1835, a raíz de la definitiva exclaustración, se produce una rotura radical y absoluta entre las dependencias conventuales y la iglesia. Los accesos de comunicación entre ambos ámbitos quedaron clausurados y el templo pasó a manos de la parroquia. Estas intervenciones afectaron considerablemente a la morfología, al sentido espacial y a la funcionalidad de todo el conjunto. A partir de 1840 el edificio pasó a ser el cuartel de carabineros, a la vez que se cedía una parte de lo que había sido el corral del convento y las dos celdas contiguas de la planta baja al vecino hospital. La parte baja de la galería inferior del ala larga del claustro en 1843 se cierra, cegando los arcos, para establecer una escuela de niñas (que funcionó hasta 1872). La celda más próxima a la iglesia, que en el 1715 se había habilitado como farmacia, pasa a convertirse en la casa de la maestra de la escuela. Paralelamente, la cocina, el refectorio y la cuadra son habilitados como cuartel. En la segunda década del siglo XIX se produjeron otros cambios de uso, instalándose las oficinas del juzgado de paz y la casa-cuartel de la guardia civil (que se prolongará hasta mayo del 2000). La adecuación de las dependencias conventuales a estas nuevas funciones supuso graves cambios en parte de la estructura y morfología original, haciéndose toda una serie de intervenciones poco respetuosas hacia el edificio primigenio (cambios en la distribución y compartimentación espacial, apertura de nuevos accesos, construcción de falsos techos, ciegue de las arcadas del claustro, demoliciones...).

3. Justificación de la delimitación de bic y del entorno de protección:

Se propone incluir dentro de la delimitación de BIC los volúmenes de la iglesia y del convento, es decir, todo lo que resta del conjunto conventual, así como lo que resta del huerto posterior, según la delimitación gráfica adjunta.

Para la delimitación del entorno de protección del BIC, y entendiendo éste como el conjunto de elementos relacionados o vinculados a un BIC como consecuencia de las necesidades de actuación en él, se han tenido en cuenta los siguientes criterios de actuación:

1. El desconocimiento que se tiene actualmente de todo el área que debió estar ligada al convento de los mínimos hace que sea aconsejable la protección más allá del área incluida dentro del propio BIC, contemplando la posibilidad de que queden elementos, aunque éstos puedan permanecer ocultos o enmascarados en construcciones / reformas posteriores.

2. Protección física del monumento: hay que tener en cuenta que el conjunto se encuentra en la actualidad plenamente imbricado en el tejido urbano del centro del municipio, por lo tanto, comparte medianeras con construcciones particulares dedicadas a otros usos, básicamente residenciales. 3. Significación y visualización del bien: identificación del entorno como lugar, integración del bien en el paisaje (control de elementos que puedan interrumpir una perspectiva del bien; condiciones volumétricas, materiales o formales en los edificios de nueva planta que se instalen cerca del bien; prohibición de colocación de cualquier elemento que pueda interrumpir la visión directa del bien o alguna de las escenas visuales significativas; eliminación cableado; existencia y valoración de perspectivas estéticas consolidadas históricamente o colectivamente). Vista la situación urbanística y topográfica del elemento, teniendo en cuenta que es una zona sensiblemente llana, sin elevaciones próximas, en un tejido urbano de calles estrechas, resulta que no hay visuales lejanas.

4. Principales medidas de protección:

Cuando se trata de especificar las principales medidas de protección y directrices de intervención en un BIC, normalmente se indica que las obras a llevar a cabo tendrán que limitarse a las de consolidación, conservación o restauración. En este caso concreto, sin embargo, y teniendo en cuenta los principales argumentos que motivan este grado de protección, entendemos que han de ser posibles otras intervenciones como las de rehabilitación, mantenimiento, en cualquier caso, todos aquellos elementos tipológicos, arquitectónicos y constructivos que otorguen valores relevantes a este elemento.

Las características de este elemento obligan a que cualquier intervención que se plantee sobre el conjunto, sea acompañada con un estudio arqueológico. Será posible la instalación de usos como los sociales o culturales, en tanto en cuanto éstos no signifiquen una alteración o menosprecio de las características que le confieren al elemento su singularidad. En todo caso, se tendrá que respetar lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 4 (colaboración con la iglesia católica), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural).

5. Otras figuras de protección existentes:

Se desconoce que este elemento en la actualidad disfrute de algún tipo de protección específica desde el punto de vista de Patrimonio Histórico.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 20 de septiembre de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la Iglesia y Convento de Sant Francesc de Paula, Campos.

"Resolución de 20 de septiembre de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la Iglesia y Convento de Sant Francesc de Paula, Campos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-18927 publicado el 17 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-18927
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051117
Fecha última actualizacion: 17 noviembre, 2005
Numero BORME 275
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 37670
Pagina final: 37671




Publicacion oficial en el BOE número 275 - BOE-A-2005-18927


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-18927 de Resolución de 20 de septiembre de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la Iglesia y Convento de Sant Francesc de Paula, Campos.


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