Resolución de 28 de diciembre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del monasterio de Santa Elisabet, Palma.





Declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento a favor del Monasterio de Santa Elisabet, Palma. El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:






Orden del día 04 marzo 2005

Declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento a favor del Monasterio de Santa Elisabet, Palma. El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 30 de enero de 2004, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Monasterio de santa Elisabet, Palma.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 23 de julio de 2004, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 29 de septiembre de 2004, del TAG de la Sección Jurídico-Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 29 de septiembre de 2004. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, y se ha de anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado».

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Palma, 28 de diciembre de 2004.-La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

1. Ficha técnica:

Denominación: Monasterio de Santa Elisabet.

Situación: C/ Porta del Mar, 1. Municipio: Palma 07001. Autoría: Varios. Cronología: Convento: a partir del XIV/Iglesia: 1650-1669. Adscripción estilística: Convento: gótico, barroco, etc./Iglesia: barroca. Usos: religioso/conventual. Clasificación suelo: Urbano. Calificación suelo: EQOC/AS (09-08-P).

2. Justificación delimitación BIC y entorno de protección:

a) Se incluye dentro de la delimitación de BIC, tal como puede observarse en la delimitación gráfica adjunta, todo lo que actualmente forma parte del Monasterio, que conforma la mayor parte de la isleta situada entre las calles Iglesia de Santa Fe, Puerta del Mar, Antoni Planas i Franch y la Plaza de la Puerta del Campo (sólo quedan excluidos la iglesia de Santa Fe y el edificio de la rectoría y el edificio llamado de los gremios). Se incluyen por lo tanto dentro de la delimitación de BIC todas las dependencias conventuales, el volumen de la iglesia de San Jeroni así como el huerto-jardín que lo rodea con las murallas que lo delimitan.

b) Con respecto a la delimitación del entorno de protección, se entiende que, y teniendo en cuenta la situación del elemento dentro de un conjunto histórico y con el planeamiento vigente, no hace falta la delimitación de un entorno a protección más amplio, dado que es un BIC (monumento) que está situado dentro de otro BIC (conjunto histórico) y por lo tanto, se entiende que la delimitación de un entorno de protección del monumento que fuera más allá del propio elemento, no tendría ninguna significación especial ya que el espacio afectado por este entorno ya dispone de una mayor protección, al formar parte por sí mismo de un BIC propiamente.

3. Principales medidas de protección:

Con respecto al inmueble: como ya se ha indicado a lo largo del texto, se trata de un conjunto complejo, lo bastante amplio y con bastantes peculiaridades, que en principio sólo tendría que ser objeto de obras de conservación.

Si se tuviesen que señalar prioridades a la hora de las intervenciones haría falta decir lo siguiente:

a) Dada la complejidad del conjunto, lo primero que haría falta es un adecuado estudio y diagnóstico del estado actual del conjunto, así como un levantamiento planimétrico del mismo. No se puede olvidar en este sentido el aspecto arqueológico.

b) Cabría pensar en la posibilidad de elaborar un plan de mantenimiento, de manera que existieran unos controles sobre el estado de conservación de los elementos. c) Además del mantenimiento del conjunto, actualmente si se tuvieran que señalar las intervenciones que parecen más urgentes se podría citar la reparación de algunas patologías puntuales pero de elevada intensidad, cómo son los efectos de las filtraciones en la sala adyacente al claustro citada, o una humedad reciente proveniente del aljibe. También parece necesario un mantenimiento de las cubiertas, así como proceder a impermeabilizar las estancias que todavía no lo estén. d) Como en todo monumento, capítulo específico requiere el tema de las instalaciones, tanto las instalaciones en fachadas, que deben tender a suprimirse, como la revisión y actualización, si es el caso, de las instalaciones interiores.

En el apartado 2. Protección y directrices de intervención de la ficha correspondiente del Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma ya figuran las principales directrices de intervención, dirigidas, como no podía ser de otro modo, a la conservación del conjunto.

En todo caso, habrá que atenerse a lo que señala la ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 4 (colaboración de la Iglesia católica), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obres), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).

4. Otras figuras de protección actualmente existentes:

a) Este elemento se encuentra incluido en el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma con la ficha 09/22 y cuenta con grado de protección A1.

b) Asimismo, tal como se ha expuesto, el convento se encuentra incluido dentro de la delimitación de conjunto histórico de Palma, declarado día 11.06.1964 con R-I-53-0000046 (BOE 158 de 02.07.1964). Asimismo este conjunto histórico cuenta, desde el año 1995, con su PGOU aprobado como instrumento de planeamiento equivalente a un plan especial de protección de los que señala la ley 12/1998 en su artículo 36.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 28 de diciembre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del monasterio de Santa Elisabet, Palma.

"Resolución de 28 de diciembre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del monasterio de Santa Elisabet, Palma." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-3661 publicado el 04 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-3661
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 marzo 2005
Fecha Pub: 20050304
Fecha última actualizacion: 4 marzo, 2005
Numero BORME 54
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 7898
Pagina final: 7898




Publicacion oficial en el BOE número 54 - BOE-A-2005-3661


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-3661 de Resolución de 28 de diciembre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del monasterio de Santa Elisabet, Palma.


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