Resolución de 5 de mayo de 2009, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de Biniali, Sencelles.





El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 2 de abril de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:






Orden del día 09 junio 2009

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 2 de abril de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 16 de marzo de 2007, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de la aldea de Biniali, Sencelles.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 27 de febrero de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración.

Visto el informe jurídico, de fecha 3 de marzo de 2009, de la técnica de la Sección Jurídico Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, esta Presidenta de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, la aldea de Biniali, término municipal de Sencelles, la descripción y la delimitación de la cual figuran en los informes técnicos de fecha 2 de marzo 2007 y de 19 de mayo de 2008, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Sencelles y al Gobierno de las Illes Balears.

IV. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo, que agota a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell Insular, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 5 de mayo de 2009.–La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto de los informes técnicos de fecha 2 de marzo 2007 y de 19 de mayo de 2008. Los informes íntegros a que hacen referencia los apartados I y II del acuerdo de declaración, constan en el expediente administrativo n.º 474/06. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza del Hospital, 4, 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero).

I. Extracto del informe técnico de fecha 2 de marzo 2007

1. Memoria histórica.

Biniali, aldea de unos 170 habitantes, agregada al término de Sencelles se encuentra situada en el Pla de Biniali, al oeste del núcleo de Sencelles, entre éste, Consell y Santa Eugenia.

Aunque no haya sido objeto de ninguna investigación histórica sistemática, existen testimonios de la presencia humana en época prehistórica, habiéndose documentado ocho yacimientos arqueológicos, destacando, por los enterramientos talayóticos la Cova Monja.

En la época islámica perteneció al Juz’ de Qanasura, formando parte de la alquería de Bânû Alî, de donde seguramente proviene el topónimo actual. Con la Conquista correspondió al vizconde de Bearn y dependía de la parroquia de Costitx, agregándose a la parroquia de Sencelles en el siglo XIII.

La aldea se fue consolidando gracias a una intensa actividad agrícola, básicamente cultivos de los cereales, y árboles como almendros, higueras, etc., lo que hizo que la población aumentara, y lo que explica la construcción de un oratorio en 1675, llegándose a los seiscientos habitantes a lo largo del siglo XVIII.

El cultivo de la viña y la elaboración del vino, junto con el trabajo que se desarrollaba por temporadas en las grandes posesiones hicieron que durante los primeros decenios del siglo XX el núcleo se fuera consolidando. La crisis de la filoxera, y los cambios producidos en el sistema económico, con el abandono de la agricultura por actividades terciarias provocó el estancamiento del núcleo, con un importante descenso demográfico, situándose la población entorno a los 200 habitantes a finales de la centuria pasada.

2. Memoria descriptiva.

La aldea de Biniali está situada en un llano del mismo nombre, entre Sencelles, Consell y Santa Eugenia. Se trata de un área caracterizada por el predominio de la llanura y tradicionalmente dedicada a los cultivos de secano.

El núcleo urbano ocupa una extensión de tan sólo unos 0,12 kilómetros cuadrados. Se dispone linealmente, a lo largo de la vía principal que atraviesa la aldea, en dirección a Binissalem. Dicha vía principal se ensancha en dos puntos, dando lugar a dos plazas de forma poligonal, la de Sant Cristòfol, donde se ubica la iglesia parroquial, y la de la Concepción. Transversalmente en la vía principal, se disponen toda una serie de calles estrechas y cortas, algunos de ellos sin salida, entre las cuales destacan las de l’Estrella, Molí o Glòria. Entre las vías transversales, la que ha tenido un mayor desarrollo ha sido la calle de Sant Joan.

Esta trama urbana se debió configurar al final del siglo XVII y a lo largo del XVIII, época de consolidación y crecimiento de la aldea, y no parece haber sido objeto de modificaciones recientes.

El tejido edilicio se caracteriza, en líneas generales, por el predominio de la arquitectura de cariz popular o tradicional, hecho que le confiere una notable homogeneidad, puntualmente rota por edificaciones ajenas por su tipología.

La mayoría de los edificios son sencillas casas de dos alturas, aunque también encontramos algunos ejemplos puntuales de casales de una mayor envergadura que alcanzan dos plantas y desván.

A grandes rasgos, las viviendas mantienen su configuración originaria, aunque se observan modificaciones recientes con materiales y técnicas ajenas, como nuevas aperturas, zócalos de cemento o portales reestructurados.

Entre los edificios singulares destacan, en primer lugar, la iglesia parroquial de Sant Cristòfol, la rectoría, las casas de Can Grau, Sa Clastra o Son Raió y el pequeño cementerio.

Otros elementos patrimoniales que forman parte de la imagen característica de esta aldea son el pou de Biniali, el monumento a la Inmaculada Concepción o el molino de viento harinero denominado de Can Xico o de Cas Moliner.

Finalmente debe señalarse que la consolidación como a núcleo urbano desde las etapas medievales así como su uso continuado como tal hasta la actualidad, permite concebir la pervivencia de restos arqueológicos en este conjunto y por lo tanto, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.

3. Estado de conservación.

El estado de conservación de la tipología urbana es elevado. Tal como ya se ha expuesto en la memoria descriptiva se puede apreciar tanto el entramado urbano como el tejido edilicio y el parcelario que se ha ido creando desde el siglo XVIII y desarrollando y consolidando en los siglos posteriores. Ello deriva también de la inexistencia de actuaciones urbanísticas contundentes que pudieran haber desfigurado este entramado original.

Del tejido edificado se puede documentar un importante grado de conservación de la tipología edificatoria por excelencia (pequeñas parcelas destinadas a uso residencial, con inmuebles con una crujía o como a máximo dos, de planta baja, primera y a veces planta desván), sin dejar de existir, eso sí, influencias de los diferentes momentos constructivos en esta tipología que perdura en sus rasgos básicos a lo largo de los siglos.

Una de las motivaciones para la conservación descrita, es que hasta hace muy poco, no se haya visto afectado por el turismo de masas como la mayoría de los municipios costeros de la isla. Por ello ha sido preservado de presiones urbanizadoras y edificatorias incontroladas.

En la actualidad muchas de las viviendas tienen un grado de conservación precario, y muchas casas del núcleo se están transformando en segundas residencias, hecho que puede influir en el desarrollo de los próximos años, tanto con respecto al mantenimiento de las tipologías constructivas tradicionales, como para su conservación, debido al uso temporal de estas viviendas.

Por lo tanto, el núcleo presenta todavía características coherentes y relevantes, tanto a nivel de entramado urbano como edificatorio (tejido residencial y edificios singulares), todo ello con una gran adaptación al lugar y con un paisaje que define completamente el casco urbano.

4. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno.

a) Descripción y justificación de la delimitación del Conjunto Histórico:

Esta delimitación, tal como se muestra al anexo gráfico, incorpora todo el conjunto edificatorio original e histórico de Biniali. Finalmente y analizando el suelo clasificado como urbano en la actualidad, los límites del conjunto histórico son parecidos al límite del suelo urbano actual, en algunos lugares un poco más reducidos.

Esta delimitación, tal como se muestra al anexo gráfico, incorpora todo el conjunto edificatorio original e histórico de Biniali. Finalmente y analizando el suelo clasificado como urbano en la actualidad, los límites del conjunto histórico son parecidos al límite del suelo urbano actual, en algunos lugares un poco más reducidos.

La delimitación del BIC incluye una superficie aproximada de 79.100 m2.

b) Descripción y justificación de la delimitación del entorno de protección del Conjunto Histórico:

Para esta delimitación, y recordando los preceptos que con ella se pretenden salvaguardar, se han tenido en cuenta la combinación de una serie de criterios, aplicados de forma combinada:

1. Vinculación con el propio bien y protección física del mismo: El primer aspecto al que debe responder el entorno de protección de un bien es a las características del propio bien, por ello, cada entorno será diferente y hecho a medida ya que dependerá en primer lugar de las específicas características del bien en cuestión. En general, toda la zona inmediata del conjunto se puede definir como directamente relacionada con el mismo. El entorno de protección incluirá las tierras de labranza más próximas, y se le requerirá que permita el mantenimiento del aislamiento que caracteriza el núcleo, y que pone de manifiesto que la implantación de este núcleo responde a la estrecha vinculación del hombre con el medio rural.

2. Estructura orgánica del territorio y relación del conjunto con este territorio: Se debe valorar si el propio bien está enmarcado en lo que se podría considerar una unidad paisajística. De este criterio derivaría la consideración de la integración del bien en el paisaje. La singular característica de este conjunto histórico es que no limita con zonas urbanas sino que, por el escaso desarrollo del núcleo, en la mayoría de su perímetro limita directamente con el suelo rústico. Pero por otra parte, la unidad paisajística en la que se situaría el conjunto, presenta una extensión excesivamente grande, que podría llevar incluso a desvirtuar las finalidades de protección perseguidas con la declaración.

3. Por ello, corregimos el criterio anterior con el análisis de visuales que hemos llevado a cabo; de algún modo el análisis de visuales vendería a ser en este caso, como una especie de criterio de proximidad. Del conjunto histórico se pueden tener dos tipos de visuales:

Visuales del conjunto histórico: de manera tal que se pueda entender el mismo, o alguna de sus características más relevantes.

Visuales y perspectivas estéticas consolidadas históricamente y/o colectivamente: se trata de aquellas visuales que ya se han integrado en la idiosincrasia del lugar. Entre éstas, y de acuerdo con la forma de estructuración de la aldea desde el origen y que ha pervivido hasta nuestros días, se encuentran las que se obtienen desde los caminos de acceso al núcleo que se caracterizan por ser visiones parciales del mismo con un alto nivel de integración en el paisaje. También resultan significativas visuales más próximas, pero que ya son interiores y por lo tanto quedarían protegidas por la propia delimitación del conjunto o de su entorno más próximo.

Por otro lado, las visuales desde el conjunto histórico hacia el exterior no llegan tampoco a resultar definitorias para delimitar el entorno.

a) Evolución histórica del entorno de protección: Es necesario conocer no tan sólo la evolución histórica del propio bien sino también de aquello que lo rodea. Ver si éste mantiene características que resultaran definitorias en los momentos que principalmente marcaron el bien. En este caso, y más allá del paisaje en general, se trataría de preservar el aislamiento del núcleo, una de sus características, así como su vinculación con el mundo agrario que le dio origen. Hay que comentar que en este entorno, más allá de los cambios en la vegetación o en los tipos de cultivos que pueda haber habido, los principales cambios deben ser los acaecidos por la construcción de algunas viviendas unifamiliares aisladas en algunas de las parcelas próximas.

b) Estado de conservación: Es necesario determinar respecto de este entorno, mantenga o no características originales o primigenias, qué grado de conservación presenta, y si además, el grado de conservación de este entorno puede afectar de alguna manera al propio bien. En este caso, y más allá de lo que se ha expuesto en el punto anterior, el entorno de protección es una parte que contribuye de forma crucial a valorar el propio bien, y presenta un estado de conservación en general aceptable.

c) Criterio de proximidad: Este criterio se ha utilizado con el fin de equilibrar los citados anteriormente. Acudiendo a la protección ya existente originada por la legislación urbanística y de protección del medio ambiente, se aplica el criterio de proximidad con el fin de compensar los criterios anteriores y no delimitar un entorno excesivamente amplio ya que, aunque pueda parecer paradójico, eso puede llegar a ir en contra de la protección del propio bien.

Teniendo en cuenta todas las consideraciones citadas, se propone la delimitación del entorno de protección del conjunto histórico que figura en la documentación gráfica adjunta.

La delimitación del entorno de protección incluye una superficie aproximada de unos 264.300 m2.

5. Principales directrices de intervención y medidas de protección para el conjunto histórico y su entorno a protección.

Conjunto histórico.

Establecer las directrices de intervención y medidas de protección de un conjunto histórico y de su entorno de protección resulta complejo. Hay, sin embargo, una serie de directrices básicas, encaminadas a proteger aquellas características y valores que han sido expuestos en la memoria que figura en este informe y que son los principales que motivan su declaración.

Uno de los preceptos básicos y evidentes es que se tienen que conservar las características tipológicas del bien, tanto en los aspectos urbanísticos como arquitectónicos y ambientales (art. 41.2.a: se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística....).

Esta conservación tipológica tendría que abarcar también la conservación a nivel de tipología estructural de las edificaciones, técnicas y materiales de construcción tradicionales.

También son importantes los aspectos de contemplación de este conjunto, en este sentido el art. 41.2.b y c señala que se prohibirá la colocación de elementos e instalaciones que impliquen una ruptura de la estructura o la composición de la fachada, o que impliquen perjuicio para la contemplación y el disfrute ambiental del entorno, así como la colocación de anuncios y rótulos publicitarios que atenten contra los valores estéticos.

Finalmente no se puede olvidar de que, como mínimo, las obras que afecten en el subsuelo deberán prever la realización de un control arqueológico, en los términos reglamentariamente previstos.

Entorno de protección.

Las motivaciones señaladas en el apartado de justificación de delimitación de este entorno nos pueden empezar a indicar hacia dónde tienen que estar dirigidas las medidas encaminadas a su protección. En primer lugar creemos que una de las funciones fundamentales de este entorno de protección es la preservación del paisaje más próximo que hace de envolvente del conjunto histórico. Ya que el paisaje hace de soporte y caracteriza tan singularmente este conjunto, su preservación desde un punto de vista integral quizás sea la mejor preservación para el conjunto, después de la preservación de aquel mismo. Esta preservación integral debería comprender no tan sólo la preservación de las visuales, sino que debería procurar que continuara la relación armónica establecida y mantenida durante siglos entre la zona urbana y la zona natural, el conjunto histórico y el espacio en la que se sitúa, evitando agresiones directas por contaminación visual y en general ambiental del bien..

La ley 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su art. 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de escombros, ruinas o desperdicios.

Planeamiento urbanístico municipal:

La legislación vigente señala unos preceptos concretos en relación al planeamiento urbanístico para la preservación de los conjuntos históricos:

En el art. 36, después de recordar que la declaración de un inmueble como BIC vinculará los planes y normas urbanísticas que lo afecten, señala que en el caso de un conjunto histórico, entre otros, será necesario elaborar, por parte del ayuntamiento, un plan especial de protección o un instrumento urbanístico de protección, o adecuar un plan vigente, que cumpla las exigencias de la ley.

En el art. 37 señala que mientras no se haya aprobado definitivamente esta normativa urbanística de protección, para la concesión de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de iniciarse el expediente de declaración, será necesaria la autorización de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, y en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones del edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones. Una vez aprobada definitivamente esta normativa, los ayuntamientos serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado (excepto cuando se trate de monumentos, zona arqueológica o zona paleontológica) y deberán comunicar a la Comisión, en el plazo máximo de 10 días, las autorizaciones y licencias concedidas.

En el art. 39 se hace referencia a los planes urbanísticos de los conjuntos históricos, señalando cuáles son los preceptos básicos a incorporar:

Catalogación, tanto si son inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores, de los elementos que forman parte del conjunto, las estructuras significativas y los componentes naturales de cada elemento y su entorno, dispensando una protección integral a los inmuebles declarados BIC y para el resto un régimen adecuado y especial de protección para cada caso.

Las remodelaciones urbanas sólo se permitirán excepcionalmente cuando impliquen una mejora del entorno territorial o urbano y contribuyan a la conservación general del conjunto.

Se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica, así como también las características generales del ambiente. Las sustituciones de inmuebles serán excepcionales y sólo si tienen que contribuir a la conservación general del conjunto. Se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.

Demás artículos:

Aparte de los citados, hay además toda una serie de artículos de la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, que también son de aplicación: artículo 2 (colaboración entre las administraciones públicas), 3 (colaboración del particulares), 22 (protección generales de los bienes del patrimonio histórico), 23 (protección de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación de bienes culturales y catalogados), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 36 (planeamiento urbanístico), 37 (autorización de obras), 38 (instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección), 39 (planes urbanísticos de conjuntos históricos), 40 (licencias), 41 (criterios de intervención), y todo aquello resulte de aplicación del título III (patrimonio arqueológico y paleontológico).

II. Extracto del informe técnico de fecha 19 de mayo de 2008

1. Desestimar las alegaciones presentadas por Juana Planas Gual de Torrella, en el sentido de modificar el área de protección del Conjunto Histórico de Biniali.

2. Aceptar la propuesta de delimitación que señala la UIB a su informe emitido el 15 de septiembre de 2007. La delimitación del Conjunto Histórico y del entorno a protección de Biniali es la que aparece señalada en la delimitación gráfica que se adjunta a este informe, que sustituye y anula el anterior.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 5 de mayo de 2009, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de Biniali, Sencelles.

"Resolución de 5 de mayo de 2009, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de Biniali, Sencelles." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-9623 publicado el 09 junio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-9623
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 junio 2009
Fecha Pub: 20090609
Fecha última actualizacion: 9 junio, 2009
Numero BORME 139
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 junio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 48974
Pagina final: 48980




Publicacion oficial en el BOE número 139 - BOE-A-2009-9623


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-9623 de Resolución de 5 de mayo de 2009, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de Biniali, Sencelles.


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