Resolución de 6 de octubre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), de corrección de errores de los acuerdos de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de iglesia de Santa Llúcia en Mancor de la Vall, la Pau en Castellitx de Algaida, Sant Bartomeu en Montuïri, Sant Pere en Escorca, Santa Fe de Palma, y la Finca de Alfàbia en Bunyola; y con categoría de lugar etnológico a favor de las Casas de Nieve del Macizo de Massanella, Escorca.





El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 7 de junio de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Contenidos de la Administración Local Resolución de 6 de octubre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), de corrección de errores de los acuerdos de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de iglesia de Santa Llúcia en Mancor de la Vall, la Pau en Castellitx de Algaida, Sant Bartomeu en Montuïri, Sant Pere en Escorca, Santa Fe de Palma, y la Finca de Alfàbia en Bunyola; y con categoría de lugar etnológico a favor de las Casas de Nieve del Macizo de Massanella, Escorca. del 20050312







Orden del día 12 marzo 2005

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 7 de junio de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Acuerdo de rectificación del error material de los acuerdos de declaración como Bien de Interés Cultural aprobados por el pleno del Consell de Mallorca en Sesión de fecha 8 de marzo de 2004.

«A la vista que, mediante acuerdo de fecha 17 de octubre de 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca, una vez realizados todos los trámites establecidos por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico hasta la finalización del procedimiento, acordó elevar al Pleno del Consell de Mallorca los siguientes expedientes para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento:

Iglesia de la Pau de Castellitx de Algaida. Iglesia de Santa Fe de Palma. Iglesia de Sant Bartomeu de Montuïri. Finca de Alfàbia, Bunyola. Iglesia de Sant Pere de Escorca.

Y mediante acuerdo de fecha 30 de enero de 2004, la CIOTUPH de Mallorca acordó elevar al Pleno del Consejo de Mallorca el siguiente expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar Etnológico:

Casas de Nieve del Macizo de Massanella, Escorca.

A pesar de que el acuerdo de la Comisión, en todos los casos era del tenor literal siguiente: «Informar favorablemente el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural y su inclusión en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca.», se produjo un error material de trascripción de los acuerdos adoptados y en todos los casos los acuerdos que finalmente se elevaron y aprobaron por el Pleno del Consell de Mallorca fecha 8 de marzo de 2004, en el punto tercero de cada uno de los acuerdos figuraba lo que a continuación se transcribe: «Este acuerdo se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se ha de anotar en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.»

Visto el informe jurídico de la Jefa de la Sección Jurídico-administrativa de Patrimonio Histórico de fecha 4 de mayo de 2004. Por todo ello, visto lo que dispone el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno fecha de 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de Acuerdo:

I. Rectificar los acuerdos de declaración como Bien de Interés Cultural aprobados por el Pleno en sesión de 8 de marzo de 2004 siguientes: Iglesia de Santa Llúcia de Mancor de la Vall.

Iglesia de la Pau de Castellitx de Algaida. glesia de Santa Fe de Palma. Iglesia de Sant Bartomeu de Montuïri. Finca de Alfàbia, Bunyola. Iglesia de Sant Pere de Escorca. Casas de Nieve del Macizo de Massanella, Escorca.

En el sentido de que el punto tercero de los mencionados acuerdos tiene que quedar de la siguiente manera: «III. Este acuerdo se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, y se ha de anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, e inste en su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.» El resto del acuerdo se mantendrá igual.

II. Este acuerdo se ha de comunicar a los interesados, a los ayuntamientos correspondientes y al Gobierno de las Islas Baleares». Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 6 de octubre de 2004.-La Presidenta Maria Antònia Munar i Riutort.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 6 de octubre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), de corrección de errores de los acuerdos de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de iglesia de Santa Llúcia en Mancor de la Vall, la Pau en Castellitx de Algaida, Sant Bartomeu en Montuïri, Sant Pere en Escorca, Santa Fe de Palma, y la Finca de Alfàbia en Bunyola; y con categoría de lugar etnológico a favor de las Casas de Nieve del Macizo de Massanella, Escorca.

"Resolución de 6 de octubre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), de corrección de errores de los acuerdos de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de iglesia de Santa Llúcia en Mancor de la Vall, la Pau en Castellitx de Algaida, Sant Bartomeu en Montuïri, Sant Pere en Escorca, Santa Fe de Palma, y la Finca de Alfàbia en Bunyola; y con categoría de lugar etnológico a favor de las Casas de Nieve del Macizo de Massanella, Escorca." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4169 publicado el 12 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4169
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 marzo 2005
Fecha Pub: 20050312
Fecha última actualizacion: 12 marzo, 2005
Numero BORME 61
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8825
Pagina final: 8825




Publicacion oficial en el BOE número 61 - BOE-A-2005-4169


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4169 de Resolución de 6 de octubre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), de corrección de errores de los acuerdos de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de iglesia de Santa Llúcia en Mancor de la Vall, la Pau en Castellitx de Algaida, Sant Bartomeu en Montuïri, Sant Pere en Escorca, Santa Fe de Palma, y la Finca de Alfàbia en Bunyola; y con categoría de lugar etnológico a favor de las Casas de Nieve del Macizo de Massanella, Escorca.


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