Resolución de 7 de julio de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del entorno de delimitación de la Font de Mestre Pere y la acequia de Na Cerdana.





En la reunión del pasado 13 de junio de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:






Orden del día 01 agosto 2008

En la reunión del pasado 13 de junio de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

I. Modificar la delimitación de la Font de Mestre Pere y la Acequia de Na Cerdana que se tramita como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento. La nueva delimitación queda reflejada en el informe técnico de 21 de mayo de 2008, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Retrotraer las actuaciones al momento de la incoación del bien. III. Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Palma, el Ayuntamiento de Bunyola, el Ayuntamiento de Valldemossa y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, las inscripciones y anotaciones que se realicen. Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 7 de julio de 2008.-La Presidenta, P. D. (Decreto de 3 de agosto de 2007), el Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miquel Barceló Llompart.

ANEXO

[Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 21 de mayo de 2008. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo, consta en el expediente administrativo n.º 300/06. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Riera, 113, 1.º 07010 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero].

Vistas las consideraciones establecidas en el informe de la entidad consultiva realizado por la UIB, por doña Catalina Cantarellas Camps y don Jaume Andreu Galmés, con fecha de 03-04-2007 y n.º de registro de entrada en el Consejo de Mallorca 8336, en relación a la delimitación del bien afectado y de su entorno de protección, se modifica el informe técnico inicial de fecha 30 de agosto de 2006, que queda sustituido por éste:

I. Categoría propuesta

Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento. El informe de la entidad consultiva (UIB) argumenta que a esta declaración le corresponde necesariamente la categoría de Lugar histórico... porque permite incluir en la protección la unidad histórica, etnológica y paisajística que forman la fuente y el sistema hidráulico, tanto en sí mismo como con los otros elementos estrechamente relacionados.

Lugar histórico viene definido en la Ley 12/1998 como «lugar o paraje natural susceptible de delimitación espacial unitaria que se puede vincular a acontecimientos o recuerdos del pasado, creaciones culturales o de la naturaleza, que tiene un interés destacado desde el punto de vista histórico, artístico, arqueológico, histórico-industrial, paleontológico, etnológico, antropológico, social, científico o técnico», definición que deriva en su mayor parte de la legislación estatal vigente (ley 16/85) en la que define «sitio histórico» como «lugar o paraje natural vinculado en acontecimientos o recuerdos del pasado, en tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y en obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico, y antropológico». Por otra parte, el Monumento viene definido a la Ley 12/1998 como «edificio, obra o estructura arquitectónica y/o de ingeniería de interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, histórico industrial, etnológico, social, científico o técnico». Entendemos que la Acequia de Mestre Pere, con sus ramales, acueductos y lavaderos, constituye una obra de ingeniería con un altísimo interés etnológico, pero en ningún caso vinculado o relacionado con un espacio donde se haya producido un hecho de gran significación histórica, cultural, científica, etc. Por lo tanto, en base a todo el expuesto hasta ahora y de acuerdo con el artículo 6, de la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, de 21 de diciembre de 1998, la figura adecuada para la correcta protección de este sistema hidráulico es la de monumento y no la de lugar histórico. La ampliación del entorno de protección, que afecta a los huertos próximos y a las casas de posesión vinculadas a este sistema, garantiza la conservación de la unidad paisajística de la zona protegida. Hay que recordar que según la vigente ley de patrimonio de 1998:

El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los bienes inmuebles de interés cultural no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y de la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desperdicios.

II. Propuesta de delimitación del bien afectado

La declaración de Bien de Interés Cultural afecta a la fuente y a toda la Acequia de Mestre Pere. En el caso de la acequia se considera que el BIC tiene una anchura de tres metros, contados 1'5 a cada lado del centro de la acequia.

Todos los elementos vinculados al sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere que puedan aparecer en futuras obras y/o excavaciones, serán incorporados a este expediente y por lo tanto, tendrán la misma categoría y protección que el resto de la acequia (Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento). Entorno de protección: Con el fin de seguir las determinaciones establecidas por la entidad consultiva, que pide incluir:

Las casas de las posesiones de su Cabana des Frares, Son Bunyola y Son Reus.

Los elementos del paisaje natural agrícola tradicional propio de las explotaciones por donde discurre el sistema hidráulico.

El BIC se dota de un entorno de protección suficientemente amplio, que se especifica en la cartografía adjunta y que en ningún caso será inferior a los cuatro metros a cada lado de la acequia.

Otros elementos incluidos dentro del nuevo entorno delimitado:

Casas de Son Bibiloni. Situada en la carretera de Sóller, cerca de las posesiones de Son Calco, Son Serra, Son Reus, la Cabana des Frares y Can Maià, aparece en el catálogo histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma con número de clave 44/02 y grado de protección A2.

Son Bibiloni surge de una alquería árabe conocida con el nombre d'Al-Fatah. Un siglo después de la Conquista aparece con el nombre de Son na Móra, y como propiedad de Gabriel Bibiloni en 1519. Con sucesivas compras pasó a ser propiedad de los cartujos de Valldemossa, que construyeron las nuevas casas a partir de 1754 y que mantuvieron la propiedad hasta los procesos desamortizadores del siglo XIX. La casa, de aspecto rural, presenta una planta de tres alas rectangulares unidas formando una «U» con el patio en el centro. El ala oeste se estructura en planta baja, piso y porche; el ala sur en planta baja y piso, y el ala de levante en una sola planta. La fachada principal, ubicada en el ala oeste, presenta el portal forà, desplazado, y definido por un arco de medio punto rematado por un escudo de los cartujos. Las aperturas se distribuyen regularmente, con dos postigos en la planta baja, cuatro en el primer piso y otros cuatro en la planta porche. A ambos lados de esta fachada se extienden dos tramos de pared de albardilla que cerraba el jardín. Las paredes tienen revoque, dejando ver parte de las piedras de debajo, y sillares de piedra en las aperturas y esquinas. El vestíbulo presenta cubierta de bóveda de crucería con el escudo de los cartujos. En este espacio se encuentran dos portales adintelados que daban acceso a las habitaciones de los campesinos, con bóveda de cañón, y el otro a la capilla, dividida en dos tramos por un arco carpanel y cubiertas con bóveda de cañón y bóveda estrellada respectivamente. El patio está empedrado y tiene un arco carpanel a cada lado. Desde el arco situado frente al vestíbulo se accede en las casas de los señores. Del patio destaca un banco alargado de piedra, con el escudo trinitario y un brocal de estructura octogonal. En el norte del patio se encuentran las antiguas casas de los colonos y la antigua almazara. En los pisos de las otras alas, ahora muy transformadas, se encontraban antiguamente las celdas de los cartujos. Casas de Sa Cabana des Frares. Situadas entre la carretera de Sóller y la de Valldemossa, las casas de Sa Cabana des Frares se encuentran en la finca remanente de Sa Cabana des Frares, entre S'Hort de Son Serra, el Camino de la Calle de Monseñor Mairata y el camino de Son Bibiloni. El conjunto actual agrupa las casas principales, la casa de los colonos y un conjunto de antiguas dependencias agropecuarias. Las casas principales presentan cuatro cuerpos que se organizan entorno al patio central. La fachada principal muestra una disposición simétrica de tres plantas de alzado y un cuerpo adosado al lateral izquierdo, de una sola planta. La planta baja se organiza a partir del portal forà, centrado, definido por un arco carpanel, y dos ventanas adinteladas a cada lado. En el primer piso, coincidiendo con el portal forà, se sitúa una ventana balconera y dos ventanas rectangulares a cada lado. En el porche se abren cinco aperturas de arco de medio punto. El cuerpo adosado se estructura con una sola planta y terraza, cubierta parcialmente, con balaustrada. La fachada principal, continuación de la de las casas, se configura con portal de arco carpanel y ventana adintelada. La fachada lateral presenta dos portales contiguos definidos por un arco carpanel. El resto de fachadas no presentan ningún elemento destacado y una distribución irregular de las aperturas. Todas las fachadas están revocadas, con sillares en las aperturas y esquinas. Detrás de las casas se sitúan las casas de los colonos, con planta baja y piso, que presentan una fachada con distribución regular de las aperturas, y todo un conjunto de dependencias agrarias: la granja avícola, con espacio para un horno, salas de matanzas, y almacén; el almacén de las algarrobas; un conjunto de almacenes y cuadra, alargados y dispuestos en «U»; un taller, y pequeño almacén junto en un estanque. Casas de Son Reus, con el estanque. Restos del antiguo acueducto de Son Reus. Camí de Passatemps con sus hitos.

III. Criterios de intervención

Con respecto a los criterios de intervención hay que distinguir el monumento de su entorno de protección.

a) En el caso del monumento propiamente dicho, es decir, la franja que comprende la fuente y la acequia (3 metros), los criterios de intervención se ajustarán a lo prescrito por el artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Se prohíbe la colocación de cañerías de cualquier tipo de material en el interior de las acequias. En caso de necesidad de instalación de cañerías, se podrá autorizar soterrar estas cañerías dentro del entorno a protección. Las acequias no se podrán cubrir ni rellenar con ningún material o construcción. Con respecto a los estanques señalados en la cartografía adjunta, se prohíbe su derribo o cubrimiento y sólo se permitirán obras de mantenimiento destinadas al almacenamiento de agua. b) En el caso del entorno de protección del bien, los criterios de intervención se ajustarán a lo prescrito en el punto tercero del artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares:

El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los bienes inmuebles de interés cultural no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y de la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desperdicios.

La valía paisajística de la zona declarada BIC y su entorno de protección hace especialmente necesario minimizar cualquier tipo de actuación dentro del entorno de protección del BIC. La visualización del paisaje, originado a partir del sistema hidráulico es tan importante como la contemplación del mismo sistema hidráulico. Asimismo, y con respecto al Camí de Passatemps, se tiene que mantener su firme actual, del tierra, sin disponer ningún tipo de cemento o asfalto. Con respecto a los cerramientos, se podrán situar dentro del entorno de protección del monumento, pero nunca se podrán colocar dentro del área de definición del Bien de Interés Cultural. Los cerramientos se tendrán que hacer con barras o palos de madera y rejilla metálica, que no impidan la contemplación de bien.

IV. Conclusiones

En conclusión, podemos decir que el sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere, junto con el de la Font de la Villa y la de Na Cerdana, constituía la tercera fuente en importancia para el suministro histórico de agua dentro del término de Palma.

De las características descritas, se desprende que no se pueden dejar de tener en cuenta los valores históricos, etnológicos y culturales de este bien, contemplados por la ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, los cuales hacen que este elemento sea merecedor de la máxima protección que otorga la citada ley, es decir, la de Bien de Interés Cultural. De entre las diferentes categorías que ofrece la ley, una vez realizados los estudios pertinentes y según la información de la cual se dispone, entendemos que la figura que mejor se ajusta a las características de este elemento es la de Monumento, tal como aparece descrita a los artículos 5 y 6 de esta ley. Así pues, parecería adecuado proponer la incoación de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere con la delimitación de BIC y del entorno de protección que figura en la documentación gráfica adjunta. La considerable extensión del entorno se hace para salvaguardar la calidad paisajística de este área, una de las últimas zonas agrícolas del entorno de Palma, estrechamente vinculadas al sistema hidráulico protegido. Por otra parte, se ha considerado que los pocos restos que se conservan de la acequia de Na Cerdana en el Camino 140, en la Carretera Vieja de Bunyola y en el Camí Nou no son susceptibles de una declaración de Bien de Interés Cultural. Sin embargo se recomienda su inclusión dentro del catálogo municipal de Palma ya que el desarrollo urbanístico de la ciudad amenaza su conservación.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 7 de julio de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del entorno de delimitación de la Font de Mestre Pere y la acequia de Na Cerdana.

"Resolución de 7 de julio de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del entorno de delimitación de la Font de Mestre Pere y la acequia de Na Cerdana." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-13241 publicado el 01 agosto 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-13241
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 agosto 2008
Fecha Pub: 20080801
Fecha última actualizacion: 1 agosto, 2008
Numero BORME 185
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 agosto 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 33236
Pagina final: 33238




Publicacion oficial en el BOE número 185 - BOE-A-2008-13241


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-13241 de Resolución de 7 de julio de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del entorno de delimitación de la Font de Mestre Pere y la acequia de Na Cerdana.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-13241 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *