Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia.





En cumplimiento con lo previsto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Agencia Española de Protección de Datos y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.






Orden del día 26 junio 2018

En cumplimiento con lo previsto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Agencia Española de Protección de Datos y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) Y AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD), PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

Madrid, 20 de diciembre de 2017.

De una parte don Alejandro Tiana Ferrer, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED y de otra doña Mar España Martí, Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en adelante AEPD,

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE n.º 228, de 22 de septiembre), y del Real Decreto 527/2013, de 5 de julio de 2013, de nombramiento (BOE de 6 de julio).

La segunda, en nombre y representación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 715/2015, de 24 de julio (BOE del 25 de julio).

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (artículo 1.º de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4.b) y c) de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE n.º 228, de 22 de septiembre), Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar Convenios de colaboración con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento (artículo 245 y en relación al artículo 99.1.o) de los Estatutos de la UNED), lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

Segundo.

Que la Agencia de Protección de Datos regulada por Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, es un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones. Su finalidad principal es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos.

El Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos publicado en el DOUE de 4 de mayo de 2016 y cuya aplicación efectiva tendrá lugar el 25 de mayo de 2018 supone nuevo marco jurídico que establece la obligación de las Autoridades de Protección de datos de promover la sensibilización de los responsables y encargados del tratamiento de datos acerca de las obligaciones que les incumben.

Concretamente el considerando 132 del RGPD establece que deben incluirse por parte de las autoridades de control, entre las actividades de sensibilización del público medidas específicas dirigidas a los responsables y encargados del tratamiento.

En este orden de ideas la Agencia está desarrollando distintas líneas de actuación para facilitar la formación de responsables, encargados y público en general a fin de facilitar la adaptación al Reglamento con la menor complejidad posible.

Tercero.

Que la colaboración entre ambas Instituciones podrá facilitar el cumplimiento de sus fines, difundir los derechos en materia de protección de datos, permitir el acceso al conocimiento de la normativa vigente, su ejercicio así como medidas de protección.

Ambas instituciones formalizan el presente Convenio de Colaboración con base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Este Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre ambas Instituciones para la programación y realización de cursos a distancia, dentro de los programas de Formación Permanente de la UNED, con el fin de realizar un mejor aprovechamiento de los recursos formativos propios de la UNED, y de AEPD, a fin de facilitar la formación profesional y de postgrado.

Segunda.

La UNED y la AEPD organizarán de forma conjunta un programa modular en Protección de Datos dentro de la convocatoria de Formación Permanente de la UNED codirigido por los profesores, don Julio González Arias, del Departamento de Economía de la Empresa y Contabilidad, don J. Antonio Vicente Virseda del Departamento de Economía Aplicada y Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UNED, según el programa recogido en el anexo I que forma parte del presente Convenio.

El programa Modular en Protección de Datos ofertará inicialmente un Diploma de Experto Universitario en el Reglamento General de Protección de Datos: 15 créditos ECTS.

El curso se iniciará a lo largo del primer semestre del año 2018.

Posteriormente a la celebración de este curso se podrán incorporar otros cursos de especialización o Master en materia de protección de datos a instancia de las partes, de acuerdo al Programa Modular de la UNED.

En relación a futuras convocatorias, se estará a lo establecido por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, a propuesta de la Dirección del curso debiendo ésta última, comunicar los cambios propuestos a la entidad colaboradora en este Convenio.

Tercera. Obligaciones de la partes.

Por parte de AEPD:

a) Colaborar en la organización y gestión de los cursos, específicamente en su lanzamiento y difusión.

b) Proponer la participación de expertos en la oferta formativa.

c) Selección de los equipos de colaboradores docentes y su propuesta a la dirección del curso, de las materias impartidas por AEPD.

d) Elaboración de los materiales de los módulos impartidos por la AEPD.

Por su parte la UNED, además de gestionar y dirigir a través de los Departamentos de la UNED la actividad docente y pedagógica, se compromete a:

a) Poner a disposición del programa conjuntamente desarrollado la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de los cursos.

b) Asimismo, se encargará de las labores administrativas necesarias para la matriculación de los alumnos, la confección de las actas y la expedición de los Diplomas y Certificados.

c) Poner a disposición del curso la Plataforma Virtual, hosting, sincronización de los alumnos admitidos, archivo y Mantenimiento del histórico, así como poner a disposición del curso los servicios de CAU.

d) La UNED no se hará cargo del proceso de legalización de los Certificados, Diplomas y Títulos expedidos en virtud del presente Convenio, correspondiendo a los alumnos éste proceso.

Así mismo, las partes acuerdan que en los títulos/diplomas se recoja expresa mención al Convenio así como los logos identificativos de las mismas.

Cuarta.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los ficheros propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los alumnos que se matriculen en las enseñanzas que se diseñen a consecuencia de este Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al fichero de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de los cursos correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los ficheros propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los alumnos que se matriculen en las enseñanzas que se diseñen a consecuencia de este Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al fichero de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de los cursos correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En cumplimiento del artículo 12.2, párrafo 2, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, las entidades firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En cumplimiento del artículo 12.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, una vez cumplida la prestación de este Convenio, los datos de carácter personal, deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

Las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Quinta.

El régimen económico de los Cursos amparados por el presente Convenio se regirá, en todo caso, por la normativa vigente para la Formación Permanente de la UNED en el momento de la convocatoria de cada Curso.

La UNED asumirá la financiación y pago de los profesores, así como el gasto que resulte de la elaboración de materiales didácticos por parte de la AEPD con cargo a los ingresos del curso.

La AEPD no asume obligaciones económicas derivadas de sus obligaciones establecidas en la estipulación tercera.

Los alumnos financiarán su curso con sus matrículas, sin que la AEPD asuma ningún coste por este motivo.

El personal de la AEPD que participe en el desarrollo de este Convenio, no tendrá ninguna relación laboral o funcionarial con la UNED, siendo personal exclusivamente de aquélla.

Sexta.

La AEPD mantendrá una colaboración exclusiva con la UNED en el curso objeto del presente Convenio.

Séptima.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta que estará compuesta por dos miembros, uno en representación de la UNED y otro en representación de la AEPD. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas instituciones.

La Comisión de Seguimiento, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben.

Octava.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su firma, pudiéndose acordar por ambas partes su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del mismo. En tal caso, se mantendrán hasta su finalización los Cursos iniciados en el momento de la denuncia.

Novena.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

7. El desistimiento unilateral de cualquiera de las partes, que tendrá efecto desde la finalización del curso de formación permanente que se esté llevando a cabo en el momento del desistimiento, si éste hubiera ya comenzado.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de las obligaciones adquiridas.

Duodécima.

Este Convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c). Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, la AEPD y la UNED se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Convenio.

Lo que en prueba de conformidad firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados.–Por la Agencia Española de Protección de Datos, la Directora, Mar España Martí.–Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Rector, Alejandro Tiana Ferrer.



Datos oficiales del departamento Agencia Española de Protección de Datos

Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

"Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-8792 publicado el 26 junio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-8792
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 junio 2018
Fecha Pub: 20180626
Fecha última actualizacion: 26 junio, 2018
Numero BORME 154
Seccion: 3
Departamento: Agencia Española de Protección de Datos
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 64610
Pagina final: 64614




Publicacion oficial en el BOE número 154 - BOE-A-2018-8792


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-8792 de Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia.


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