AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

Don Guillermo Fernández Reguera, Letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común de Ejecutorias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,

Hago saber: Que se sigue ejecutoria núm. 34/2014 de la Sección Cuarta, caso INVESTAHORRO, que se sigue contra Jose María Navarro Sánchez y doña María del Pilar Bernad Latorre, y como responsables civiles subsidiarios: "Mercados Gestión de Valores S. A.", "Agenbolsa, Sociedad de Valores y Bolsa S. A.", "Banco Espíritu Santo" e "Investahorro". Se ha dictado la siguiente resolución de fecha 21 de octubre de 2016, que acuerda:

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SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Alfredo López-Hontanar Fernández-Roldán, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 1ª.

Hace saber: Que en esta Sección se siguen autos de procedimiento ordinario bajo el número 478/2011 en los que consta sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección Quinta de fecha 19/11/2015 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Fallamos.- Que, rechazando las causas de inadmisión alegadas y con estimación de ambos motivos de casación invocados, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso interpuesto por la Procuradora Doña María del Pilar Azorín-Albiñana López, en nombre y representación de la entidad mercantil Ascan Empresa Constructora y de Gestión, S.A., contra la sentencia pronunciada, con fecha 28 de noviembre de 2013, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 478 de 2011, la que, por consiguiente anulamos, al mismo tiempo que, con estimación del recurso contencioso-administrativo sostenido por la representación procesal de la referida entidad mercantil Ascan Empresa Constructora y de Servicios, S.A. debemos declarar declaramos que la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de fecha 10 de junio de 2011, que aprobó el deslinde de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costas de unos 7.873 metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Medio Cudeyo (Cantabria), en cuanto fija la servidumbre de protección del tramo comprendido entre los vértices 18.032 a 18.062, Polígono Industrial Las Heras, no es ajustada a derecho, por lo que la anulamos, y debemos declarar y declaramos que la anchura de la servidumbre de protección en el indicado tramo debe reducirse para que el propietario del suelo pueda materializar el aprovechamiento urbanístico que le asigna el Plan Parcial de la zona, respetando siempre la anchura de veinte metros, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación.".

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