Resolución de 14 de noviembre de 2019, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid.





Con fecha 4 de septiembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Universidad Autónoma de Madrid.






Orden del día 28 noviembre 2019

Con fecha 4 de septiembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Universidad Autónoma de Madrid.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2019.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO

Convenio marco de cooperación educativa para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Banco de España

En Madrid, a 4 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Lis Paula San Miguel Pradera, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, con domicilio en Madrid, calle Einstein, núm. 3, 28049 Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación del Sr. don Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 1 de marzo de 2019 (publicada en el BOCM de 11 de marzo).

Y de otra don Alejandro Álvarez Rodríguez, en calidad de Director General de Servicios del Banco de España, con C.I.F.: Q2802472G, con domicilio en Madrid, calle Alcalá, núm. 48, 28014, en nombre y representación de dicha entidad colaboradora.

EXPONEN

1) Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, la «UAM»), en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre éstas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, de sus instituciones y empresas.

2) Que la propia Universidad o la entidad colaboradora, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.

3) Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse y suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Educativa (en adelante, el «Convenio»), y acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre el Banco de España y la UAM para los estudiantes de la misma, integradas en su formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Banco de España cumplirá con la normativa sobre afiliación y cotización en materia de Seguridad Social que resulte, en su caso, de aplicación a las prácticas desarrolladas por los estudiantes en dicha entidad.

Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la UAM ni para el Banco de España otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el Banco de España obligación alguna de carácter laboral, ya que las actividades que los estudiantes realicen para el Banco de España lo serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar, y en su caso, por un Seguro de Accidentes (para los mayores de 28 años), así como por un Seguro de Responsabilidad Civil, cuya gestión y costes serán a cargo de la UAM.

El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Banco de España, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la UAM.

Tercera. Configuración de las prácticas externas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en anexos a este Convenio. También se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente o necesario conforme a la normativa legal de aplicación.

Cuarta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.

Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el Banco de España gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM.

Quinta. Obligaciones de la entidad colaboradora y contraprestaciones.

El Banco de España, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

– Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la UAM.

– Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al proyecto formativo fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre las actividades del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la UAM al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor, y para atender, en su caso, las labores de representación y participación en la UAM.

– Dotar una ayuda de estudios, cuando así se establezca expresamente en el Anexo de prácticas de cada estudiante, que le será abonada, mensualmente, mediante transferencia, y cuya cuantía se especificará en el citado anexo. La cantidad fijada deberá adecuarse a lo establecido, en su caso, por la normativa de cada Centro. Sobre esta dotación, se efectuarán las deducciones y retenciones que pudieran corresponder conforme a la normativa vigente en cada momento, y en ningún caso tendrá la consideración de retribución o salario.

– La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación contractual alguna, entre el estudiante y el Banco de España, o entre el estudiante y la UAM.

El Banco de España recibirá las siguientes contraprestaciones:

– Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes serán tutores profesionales, lo que se podrá certificar por parte del secretario del Centro de la UAM correspondiente.

– Los tutores profesionales tendrán derecho a ser informados acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

– Los tutores profesionales, durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que los miembros de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso, cualquier tutor profesional podrá, de forma permanente, ser miembro de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

– A partir del segundo año de colaboración como tutor profesional y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, podrá recibir el nombramiento de Profesor Honorario de la UAM.

Sexta. Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.

La UAM, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

– Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

– Informar a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos que adquieren por ello, debiendo cumplir con las horas de dedicación pactadas, las normas internas de funcionamiento, organización, seguridad (incluyendo la seguridad informática) y prevención de riesgos laborales del Banco de España, realizando sus tareas con la diligencia debida, y manteniendo absoluta reserva, secreto y confidencialidad, durante las prácticas y una vez finalizadas estas, sobre los acontecimientos y la información a los que tengan acceso durante las mismas.

– Informar a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos que adquieren por ello, debiendo cumplir con las horas de dedicación pactadas, las normas internas de funcionamiento, organización, seguridad (incluyendo la seguridad informática) y prevención de riesgos laborales del Banco de España, realizando sus tareas con la diligencia debida, y manteniendo absoluta reserva, secreto y confidencialidad, durante las prácticas y una vez finalizadas estas, sobre los acontecimientos y la información a los que tengan acceso durante las mismas.

Séptima. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la UAM y por un profesional que preste servicios en el Banco de España.

– A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la UAM.

– A la obtención de un informe por parte del Banco de España, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

– A percibir la aportación económica del Banco de España en concepto de bolsa o ayuda al estudio prevista en la estipulación quinta, cuando así se haya previsto expresamente en el anexo de prácticas correspondiente.

– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

– A recibir, por parte del Banco de España, documentación relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

– A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes discapacitados a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio.

Octava. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que el Banco de España les brinda.

– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Banco de España, bajo la supervisión del tutor académico de la UAM.

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UAM.

– Mantener contacto con el tutor académico de la UAM durante el desarrollo de las prácticas, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

– Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.

– Incorporarse al Banco de España en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y demás normativa concordante.

– Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, el Banco de España y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos del Banco de España a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Banco de España, salvaguardando el buen nombre de la UAM.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento de datos personales que tuviera que efectuarse con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del presente Convenio deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales que sean facilitados por las Partes serán tratados con la finalidad de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio. La base legal de dicho tratamiento será el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas por la normativa aplicable a las Partes, así como la existencia de una relación contractual o análoga entre ambas. Las categorías de los datos que serán tratados son: datos identificativos; de contacto; profesionales o académicos; de representación o apoderamiento.

Los datos objeto de tratamiento, en cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios: Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control. Asimismo, para la satisfacción de un interés legítimo o el cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a otros interesados.

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y demás previstos en el RGPD, cuando procedan, se ejercitarán por los interesados afectados a través de las siguientes direcciones y mediante escrito acreditando su identidad:

– Banco de España: Por correo electrónico a [email protected], o por correo postal a C/Alcalá, 48, 28014 Madrid.

– Universidad Autónoma de Madrid: Por correo electrónico a [email protected], o por correo postal C/ Einstein, 1, 28049 Madrid.

Las eventuales comunicaciones de datos personales que, con motivo de la gestión y control de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio, pudieran realizarse entre las Partes cumplirán con lo dispuesto en la normativa aplicable antes mencionada, pudiéndose utilizar los datos personales cedidos exclusivamente para la atención de las citadas finalidades.

Respecto de los datos personales que sean comunicados, la parte emisora queda obligada a informar de dicha comunicación a los interesados afectados cuando los datos de estos sean comunicados con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente Convenio; y la parte receptora queda obligada a tratarlos ajustándose a lo establecido en el RGPD que establece, entre otros extremos, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Décima. Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo de las prácticas externas el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la UAM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá prorrogarse a su finalización, previo acuerdo de las partes, por otro periodo máximo de cuatro años, que deberá ser formalizado por escrito, con dos meses de antelación.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes firmantes podrá darlo por terminado preavisando a la otra de forma fehaciente con dos meses de antelación. En todo caso, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio, no se verán afectadas por el mismo, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.

Duodécima. Modificación y extinción del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

1) Cualquiera de las partes podrá dar por extinguido anticipadamente el presente Convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de dos meses. En tal caso, si algún estudiante de la UAM se encontrase realizando sus prácticas en el Banco de España, el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

2) Por mutuo acuerdo de las partes.

3) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.

4) Por decisión judicial o imperativo legal.

5) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Décimotercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Las entidades firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en este Convenio.

Igualmente, dichas entidades se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la interpretación y cumplimiento del mismo.

Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante de la UAM será nombrado por la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad y el del Banco de España por el Departamento de RRHH y Organización. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al Convenio. Igualmente la Comisión pondrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquiera otra que estime oportuna.

Décimocuarta. Sometimiento a la Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de Madrid capital.

Décimoquinta. Pérdida de vigencia de los Convenios de cooperación educativa de fecha anterior.

La firma del presente Convenio deroga los convenios suscritos con anterioridad siempre que los mismos tengan por objeto la realización de prácticas externas.

Siguen las firmas de: Por la Universidad Autónoma de Madrid, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Lis Paula San Miguel Pradera.–Por el Banco de España, el Director General de Servicios, Alejandro Álvarez Rodríguez.



Datos oficiales del departamento Banco de España

Resolución de 14 de noviembre de 2019, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid.

"Resolución de 14 de noviembre de 2019, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-17174 publicado el 28 noviembre 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-17174
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 noviembre 2019
Fecha Pub: 20191128
Fecha última actualizacion: 28 noviembre, 2019
Numero BORME 286
Seccion: 3
Departamento: Banco de España
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 noviembre 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 131284
Pagina final: 131290




Publicacion oficial en el BOE número 286 - BOE-A-2019-17174


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-17174 de Resolución de 14 de noviembre de 2019, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid.


Descargar PDF oficial BOE-A-2019-17174 AQUÍ



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