Resolución de 18 de julio de 2022, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves impuestas a determinados cargos de administración y dirección y a miembros de la Comisión de Control de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.





Con fecha 8 de marzo de 2022 la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital dictó Orden Ministerial por la que finalizó el expediente de referencia IE/CA-1/2012, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 31 de enero de 2012 a Caja de Ahorros del Mediterráneo y a sus cargos de administración y de dirección y a los miembros de su Comisión de Control.






Orden del día 28 julio 2022

Con fecha 8 de marzo de 2022 la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital dictó Orden Ministerial por la que finalizó el expediente de referencia IE/CA-1/2012, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 31 de enero de 2012 a Caja de Ahorros del Mediterráneo y a sus cargos de administración y de dirección y a los miembros de su Comisión de Control.

Por otra parte, el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (norma vigente al momento de la comisión de los hechos), establece que las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes.

Toda vez que la citada Orden Ministerial ha adquirido firmeza para los siguientes expedientados, al no haber sido recurrida, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 27.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones, impuestas en dicha Orden, a, entre otros:

− Don Ángel Martínez Martínez, consejero de CAM:

i. Sanción de multa impuesta por importe de veintidós mil ochocientos euros (22.800 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

ii. Sanción de multa impuesta por importe de siete mil quinientos euros (7.500 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.f) de dicha Ley 26/1988, consistente en «carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad o del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezcan».

− Don Benito José Nemesio Casaban, consejero de CAM:

i. Sanción de multa impuesta por importe de veintidós mil doscientos euros (22.200 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

ii. Sanción de multa impuesta por importe de siete mil quinientos euros (7.500 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.f) de dicha Ley 26/1988, consistente en «carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad o del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezcan».

− Don Manuel Muelas Yébenes, consejero de CAM:

i. Sanción de multa impuesta por importe de quince mil euros (15.000 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

ii. Sanción de multa impuesta por importe de seis mil trescientos euros (6.300 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.f) de dicha Ley 26/1988, consistente en «carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad o del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezcan».

− Doña Susana Maestre González, consejera de CAM:

i. Sanción de multa impuesta por importe de quince mil euros (15.000 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

ii. Sanción de multa impuesta por importe de seis mil trescientos euros (6.300 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.f) de dicha Ley 26/1988, consistente en «carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad o del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezcan».

− Don Juan Pacheco Carrillo, consejero de CAM:

i. Sanción de multa impuesta por importe de doce mil euros (12.000 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

ii. Sanción de multa impuesta por importe de seis mil trescientos euros (6.300 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.f) de dicha Ley 26/1988, consistente en «carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad o del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezcan».

− Doña Rosa Ana Perán Bazán, consejera de CAM:

i. Sanción de multa impuesta por importe de doce mil euros (12.000 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

ii. Sanción de multa impuesta por importe de seis mil trescientos euros (6.300 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.f) de dicha Ley 26/1988, consistente en «carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad o del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezcan».

− Don Enrique Puig Mora, consejero de CAM:

i. Sanción de multa impuesta por importe de once mil cuatrocientos euros (11.400 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

ii. Sanción de multa impuesta por importe de seis mil trescientos euros (6.300 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.f) de dicha Ley 26/1988, consistente en «carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad o del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezcan».

− Don Salvador Piles Beso, consejero de CAM:

i. Sanción de multa impuesta por importe de veintisiete mil euros (27.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

ii. Sanción de multa impuesta por importe de diez mil quinientos euros (10.500 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.f) de dicha Ley 26/1988, consistente en «carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad o del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezcan».

− Don Aniceto Benito Núñez, consejero de CAM:

i. Sanción de multa por importe de veintiséis mil euros (26.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

ii. Sanción de multa impuesta por importe de diez mil quinientos euros (10.500 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.f) de dicha Ley 26/1988, consistente en «carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad o del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezcan».

− Don Gregorio Fernández Piqueras, consejero de CAM:

Sanción de multa impuesta por importe de tres mil quinientos euros (3.500 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

− Don Pere Joan Devesa Martínez, consejero de CAM:

Sanción de multa impuesta por importe de dieciséis mil euros (16.000 €) −tras la aplicación de la reducción del 20 % contemplada en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

− Doña Natalia Caballé Tura, consejera de CAM:

Sanción de multa impuesta por importe de seis mil ciento ochenta euros (6.180 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

− Don Manuel Navarro Bracho, consejero de CAM:

Sanción de multa impuesta por importe de seis mil trescientos euros (6.300 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

− Don Ángel Óscar Strada Bello, consejero de CAM:

Sanción de multa impuesta por importe de tres mil seiscientos euros (3.600 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

− Doña Elia María Rodríguez Pérez, consejera de CAM:

Sanción de multa por importe de seis mil trescientos euros (6.300 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

Sanción de multa por importe de tres mil seiscientos euros (3.600 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

Sanción de multa por importe de tres mil seiscientos euros (3.600 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

− Doña Natalia Ferrando Amorós, consejera de CAM:

Sanción de multa por importe de seis mil trescientos euros (6.300 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

− Don Francisco Grau Jornet, miembro de la Comisión de Control de CAM:

Sanción de multa impuesta por importe ochocientos ochenta euros (880 €) −tras la aplicación de la reducción del 20 % contemplada en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 40.2.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, consistente en «negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas» en relación con: (i) sus funciones de supervisión y control de la auditoría interna; y (ii) sus funciones de conocimiento y supervisión de la eficacia de los sistemas de control interno.

− Don José Manuel Uncio Lacasa, miembro de la Comisión de Control de CAM:

Sanción de multa impuesta por importe de seiscientos euros (600 €) −tras la aplicación de la reducción del 20 % contemplada en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 40.2.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, consistente en «negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas» en relación con: (i) sus funciones de supervisión y control de la auditoría interna; (ii) sus funciones de conocimiento y supervisión de la eficacia de los sistemas de control interno; y (iii) sus funciones de análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, censura de cuentas y supervisión del proceso de elaboración de la información financiera.

− Don Juan Hernández Olivares, miembro de la Comisión de Control de CAM:

Sanción de multa impuesta por importe de quinientos diez euros (510 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 40.2.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, consistente en «negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas» en relación con: (i) sus funciones de supervisión y control de la auditoría interna; y (ii) sus funciones de conocimiento y supervisión de la eficacia de los sistemas de control interno.

− Doña Isabel María Cambronero Casanova, miembro de la Comisión de Control de CAM:

Sanción de multa impuesta por importe de mil doscientos euros (1.200 €) −tras la aplicación de la reducción del 20 % contemplada en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 40.2.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, consistente en «negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas» en relación con: (i) sus funciones de supervisión y control de la auditoría interna; (ii) sus funciones de conocimiento y supervisión de la eficacia de los sistemas de control interno; y (iii) sus funciones de análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, censura de cuentas y supervisión del proceso de elaboración de la información financiera.

− Doña María Asunción Martínez Muñoz, miembro de la Comisión de Control de CAM:

Sanción de multa impuesta por importe de seiscientos ochenta euros (680 €) −tras la aplicación de la reducción del 20 % contemplada en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 40.2.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, consistente en «negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas» en relación con: (i) sus funciones de supervisión y control de la auditoría interna; y (ii) sus funciones de conocimiento y supervisión de la eficacia de los sistemas de control interno.

− Don César Estrada Martínez, miembro de la Comisión de Control de CAM:

Sanción de multa impuesta por importe de cuatrocientos cincuenta euros (450 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 40.2.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, consistente en «negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas» en relación con: (i) sus funciones de supervisión y control de la auditoría interna; (ii) sus funciones de conocimiento y supervisión de la eficacia de los sistemas de control interno; y (iii) sus funciones de análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, censura de cuentas y supervisión del proceso de elaboración de la información financiera.

− Don Juan Ramón Gual de Torrella-Guasp, miembro de la Comisión de Control de CAM:

Sanción de multa impuesta por importe de cuatrocientos sesenta y cuatro euros (464 €) −tras la aplicación de la reducción del 20 % contemplada en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 40.2.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, consistente en «negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas» en relación con: (i) sus funciones de supervisión y control de la auditoría interna; y (ii) sus funciones de conocimiento y supervisión de la eficacia de los sistemas de control interno.

− Doña María Dolores Mataix Corbi, miembro de la Comisión de Control de CAM:

Sanción de multa impuesta por importe de cuatrocientos cuarenta euros (440 €) −tras la aplicación de la reducción del 20 % contemplada en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 40.2.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, consistente en «negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas» en relación con: (i) sus funciones de supervisión y control de la auditoría interna; y (ii) sus funciones de conocimiento y supervisión de la eficacia de los sistemas de control interno.

− Don Raúl Serrano Moll, miembro de la Comisión de Control de CAM:

Sanción de multa impuesta por importe de seiscientos euros (600 €) −tras la aplicación de la reducción del 20 % contemplada en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 40.2.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, consistente en «negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas» en relación con: (i) sus funciones de supervisión y control de la auditoría interna; (ii) sus funciones de conocimiento y supervisión de la eficacia de los sistemas de control interno; y (iii) sus funciones de análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, censura de cuentas y supervisión del proceso de elaboración de la información financiera.

− Don José Ruzafa Serna, miembro de la Comisión de Control de CAM:

Sanción de multa impuesta por importe de quinientos diez euros (510 €), –tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 40.2.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, consistente en «negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas» en relación con: (i) sus funciones de supervisión y control de la auditoría interna; y (ii) sus funciones de conocimiento y supervisión de la eficacia de los sistemas de control interno.

− Doña Noelia Sala Pastor, miembro de la Comisión de Control de CAM:

Sanción de multa impuesta por importe de quinientos diez euros (510 €) −tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas−, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 40.2.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, consistente en «negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas» en relación con: (i) sus funciones de supervisión y control de la auditoría interna; y (ii) sus funciones de conocimiento y supervisión de la eficacia de los sistemas de control interno.

Madrid, 18 de julio de 2022.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.



Datos oficiales del departamento Banco de España

Resolución de 18 de julio de 2022, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves impuestas a determinados cargos de administración y dirección y a miembros de la Comisión de Control de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

"Resolución de 18 de julio de 2022, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves impuestas a determinados cargos de administración y dirección y a miembros de la Comisión de Control de la Caja de Ahorros del Mediterráneo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-12641 publicado el 28 julio 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-12641
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 julio 2022
Fecha Pub: 20220728
Fecha última actualizacion: 28 julio, 2022
Numero BORME 180
Seccion: 3
Departamento: Banco de España
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 julio 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 108759
Pagina final: 108768




Publicacion oficial en el BOE número 180 - BOE-A-2022-12641


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-12641 de Resolución de 18 de julio de 2022, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves impuestas a determinados cargos de administración y dirección y a miembros de la Comisión de Control de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.


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