Resolución de 2 de agosto de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la colaboración en la ejecución del proyecto de investigación «Análisis de los efectos en la economía real (empresas y hogares) de shocks financieros o regulatorios a las entidades financieras».





Con fecha 28 de julio de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Universidad Pompeu Fabra.

Contenidos de la Banco de España Resolución de 2 de agosto de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la colaboración en la ejecución del proyecto de investigación "Análisis de los efectos en la economía real (empresas y hogares) de shocks financieros o regulatorios a las entidades financieras". del 20220808







Orden del día 08 agosto 2022

Con fecha 28 de julio de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Universidad Pompeu Fabra.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2022.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO

Convenio entre el Banco de España y la Universidad Pompeu Fabra

REUNIDOS

De una parte, el Banco de España (en adelante Banco de España), con NIF Q2802472G y sede en Madrid, calle Alcalá 48, y en su nombre y representación, don Alejandro Álvarez Rodríguez, por delegación de la Comisión Ejecutiva, actuando en calidad de Director General de Servicios.

De otra parte, la Universidad Pompeu Fabra, con NIF número Q5850017D, y con domicilio en Plaza de la Mercé, 10-12. 08002 Barcelona y en su nombre y representación, doña Eulalia de Nadal Clanchet, Vicerrectora de Transferencia del Conocimiento de la Universidad Pompeu Fabra, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4 de la Resolución del rector de 15 de febrero de 2022 de modificación de la resolución de 28 de mayo de 2021 sobre la estructura de los vicerrectorados y de la Secretaria General.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Segundo.

Que la Universidad Pompeu Fabra, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios (artículo 1 de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la Universidad Pompeu Fabra tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), finalidad que la Universidad Pompeu Fabra recoge en sus Estatutos aprobados por la Ley 11/1990, de 18 de junio, de creación de la Universidad Pompeu Fabra.

Tercero.

Que el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. El Departamento de Estabilidad Financiera y Política Macroprudencial participa en estas funciones, sin perjuicio del rol en las mismas que puedan tener otros departamentos del Banco de España.

Cuarto.

Que es del interés de ambas partes realizar investigaciones relativas a «Análisis de los efectos en la economía real (empresas y hogares) de shocks financieros o regulatorios a las entidades financieras».

Quinto.

Que la Universidad Pompeu Fabra cuenta entre sus investigadores, con don José Luis Peydró, Catedrático de Economía y Empresa, especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes.

Sexto.

Que por tanto las partes consideran conveniente acrecentar sus relaciones estableciendo para ellos los instrumentos de colaboración adecuados.

Séptimo.

Que con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, el Banco de España y la Universidad han elaborado la Memoria Justificativa que se acompaña como anexo I, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la Universidad Pompeu Fabra, y el Banco de España, para la ejecución del proyecto de investigación denominado «Análisis de los efectos en la economía real (empresas y hogares) de shocks financieros o regulatorios a las entidades financieras» (en adelante el Proyecto), descrito en la Memoria Técnica que se incorpora como anexo II a este Convenio. El objetivo del proyecto es analizar el comportamiento de distintos agentes de la economía (empresas y hogares) ante shocks financieros o regulatorios que afectan a las entidades financieras.

Segunda. Duración.

El Convenio, aquí suscrito, tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán prorrogarlo por un periodo de un (1) año adicional, de mutuo acuerdo, conforme al artículo 49.h)2.º; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, la duración máxima del Convenio incluida su prórroga no superará los dos (2) años.

Tercera. Trabajos preparatorios.

El presente Convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto principal, que por cualquier motivo no se incorporen al mismo.

Se excluyen los conocimientos previos aportados por José Luis Peydró para el desarrollo del Objeto del presente Convenio.

Cuarta. Supervisión de los trabajos objeto del presente Convenio.

Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente acuerdo de colaboración, pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.

Quinta. Contribuciones de las partes.

Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del Proyecto son las siguientes:

La Universidad Pompeu Fabra ha designado a José Luis Peydró para participar en nombre de la Universidad Pompeu Fabra en la dirección del Proyecto como aportación no dineraria en su condición de especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes. Asimismo, la Universidad Pompeu Fabra se compromete a:

– Aportar sin coste la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo el Proyecto. Todo ello en las condiciones establecidas en la Memoria Técnica que se acompaña como anexo II.

– Fomentar el debate científico sobre los resultados de la investigación, en la medida en que contribuyan al progreso del conocimiento científico sobre las materias analizadas y también para mejorar el conocimiento de sus profesionales. Para tal fin, la Universidad Pompeu Fabra podrá organizar seminarios y otras actividades dirigidas a sus profesores e investigadores interesados en las materias objeto de esta colaboración, al objeto de mejorar el conocimiento de su profesorado y propiciar la posible apertura de nuevas líneas de investigación.

El Banco de España, por su parte, se compromete a:

El Banco de España, por su parte, se compromete a:

– Hacer accesible a José Luis Peydró los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo el Proyecto objeto del presente Convenio;

– Promover la colaboración entre José Luis Peydró, designado por la Universidad Pompeu Fabra y los empleados del Departamento de Estabilidad Financiera y Política Macroprudencial, con reconocida capacidad investigadora en las materias sobre las que versarán los trabajos de análisis del Convenio, a través de entrevistas, reuniones, artículos, informes, seminarios, conferencias o por medio del desarrollo conjunto (coautorado) de proyectos específicos;

– Aportar la cantidad de diez mil euros (10.000,00 €) por cada trimestre hasta la finalización de la vigencia del Convenio, más los impuestos aplicables en su caso, en concepto de aportación económica a la Universidad Pompeu Fabra como consecuencia de la colaboración de terceros en el Proyecto de «Análisis de los efectos en la economía real (empresas y hogares) de shocks financieros o regulatorios a las entidades financieras». La distribución temporal por anualidades de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España es la siguiente:

Año 2022: veinte mil euros (20.000 €); que se imputarán al presupuesto del ejercicio 2022.

Año 2023: veinte mil euros (20.000 €); que se imputarán al presupuesto del ejercicio 2023.

El importe máximo, del Convenio, ascendería a cuarenta mil euros (40.000,00 €), más los impuestos aplicables en su caso.

No obstante, lo anterior, la distribución temporal de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España se realizará en función de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

El Banco de España satisfará dicha cantidad mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente c/c número IBAN ES10-0081-0603-05-0001370148; CÓDIGO SWIFT: BSABESBB, que la Universidad Pompeu Fabra mantiene abierta en el Banco de Sabadell, Av. Sarriá, 19, 08029 Barcelona.

Sexta. Personal implicado.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el presente Convenio son las que figuran en el anexo II, siendo los responsables del seguimiento y cumplimiento, por parte de la Universidad Pompeu Fabra, José Luis Peydró, y Carlos Pérez Montes, director del Departamento de Estabilidad Financiera y Política Macroprudencial, por parte del Banco de España.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en este convenio, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Establecimiento de una comisión mixta.

Para facilitar el desarrollo del Convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por José Luis Peydró, por parte de la Universidad Pompeu Fabra y Carlos Pérez Montes, director del Departamento de Estabilidad Financiera y Política Macroprudencial, por parte del Banco de España, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las partes, que en el caso de la Universidad Pompeu Fabra será Xavier Freixas y del Banco de España será Gabriel Jiménez Zambrano, o personas en quienes deleguen. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez cada seis meses, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

Novena. Ampliación de la Cooperación.

Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna acción concreta no prevista en este documento, dicha acción será objeto de un nuevo acuerdo entre ambas partes en los que figurarán el objeto de la colaboración, el plan de trabajo, los participantes y la financiación. Dicho acuerdo será incorporado como adenda al presente Convenio.

Décima. Propiedad intelectual.

Ambas partes convienen en la posibilidad de que los trabajos en que se plasme el proyecto de investigación objeto del presente Convenio puedan servir de base a ulteriores estudios y publicaciones que realicen a través de sus respectivos departamentos de investigación, sujeto a lo previsto en el resto de apartados de esta cláusula.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderán al Banco de España y a la Universidad Pompeu Fabra los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual del proyecto de investigación objeto del presente Convenio, si bien las partes acuerdan que el Banco de España pueda proceder a su divulgación y publicación, citando siempre el nombre de la Universidad Pompeu Fabra, como institución colaboradora en este proyecto y atribuyendo la autoría a los investigadores de la Universidad Pompeu Fabra que intervengan en los mismos, junto con los profesionales del Departamento de Estabilidad Financiera y Política Macroprudencial del Banco de España. En consecuencia, los derechos mercantiles y de explotación del mencionado proyecto de investigación, por tiempo indefinido en todo el mundo, en cualquiera de las modalidades legalmente previstas o que se prevean en el futuro (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, etc.) y en cualquiera de las formas en que pueda llevarse a cabo, se ejercerán por el Banco de España, que, podrá autorizar a terceros su explotación, con carácter no exclusivo. La Universidad Pompeu Fabra podrá oponerse a alguna modalidad o forma de explotación del proyecto de investigación si existe causa justificada.

El Banco de España abonará a la Universidad Pompeu Fabra el cincuenta por ciento de las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse como consecuencia de la explotación del proyecto de investigación, si bien los importes que correspondan a la Universidad Pompeu Fabra se minorarán en el importe total de las cantidades abonadas por el Banco de España a la Universidad Pompeu Fabra en concepto de aportación económica a las que se hace referencia en la Cláusula Quinta.

Todo ello sin perjuicio de que los autores intelectuales de la investigación, ya sea personal de la Universidad Pompeu Fabra o del Banco de España, podrán presentar sus trabajos en reuniones científicas o en congresos, siempre que no se afecten los derechos de explotación del Banco de España.

Finalmente, ambas partes convienen en la no aplicación al proyecto de investigación de lo previsto en el artículo 52, segundo párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Por ello, tras la publicación del convenio, la Universidad Pompeu Fabra se compromete a obtener en el plazo de un mes la aceptación por escrito de don José Luis Peydró del contenido de la presente cláusula, cuyo incumplimiento será causa de resolución del presente convenio.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la comisión comunicarán por escrito a la OTRI (Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación) dicha intención con objeto de proceder a su modificación.

Duodécima. Edición de la obra.

El Banco de España podrá editar el proyecto de investigación en su idioma original o en cualquiera de las lenguas oficiales en la Unión Europea, indistintamente.

Decimotercera. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente convenio.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal que determine la obligación de facilitar la información.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente convenio. No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la dicha parte.

Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por la Universidad Pompeu Fabra ni por los investigadores asignados al Proyecto, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.

Decimocuarta. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo, en su caso.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la resolución del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. En todo caso, la Universidad Pompeu Fabra conservará las cantidades que hasta el momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los costes incurridos durante la ejecución del Convenio, salvo manifiesta inexistencia de trabajos realizados, inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o cualquier otro supuesto que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo caso, deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas cantidades en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar al Banco de España, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro.

El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la resolución anticipada del Convenio, respecto de los cuales la Universidad Pompeu Fabra conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados, se atenderá a lo previsto en la Cláusula Décima.

Decimoquinta. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las partes.

Decimosexta. Naturaleza y Jurisdicción.



Datos oficiales del departamento Banco de España

Resolución de 2 de agosto de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la colaboración en la ejecución del proyecto de investigación "Análisis de los efectos en la economía real (empresas y hogares) de shocks financieros o regulatorios a las entidades financieras".

"Resolución de 2 de agosto de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la colaboración en la ejecución del proyecto de investigación "Análisis de los efectos en la economía real (empresas y hogares) de shocks financieros o regulatorios a las entidades financieras"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-13378 publicado el 08 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-13378
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 agosto 2022
Fecha Pub: 20220808
Fecha última actualizacion: 8 agosto, 2022
Numero BORME 189
Seccion: 3
Departamento: Banco de España
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 116285
Pagina final: 116293




Publicacion oficial en el BOE número 189 - BOE-A-2022-13378


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-13378 de Resolución de 2 de agosto de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la colaboración en la ejecución del proyecto de investigación "Análisis de los efectos en la economía real (empresas y hogares) de shocks financieros o regulatorios a las entidades financieras".


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-13378 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *