Resolución de 21 de febrero de 2005, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa y de amonestación pública impuestas a Mediterránea de Tasaciones, S.A., y a don Prócoro del Real López, doña María Jesús Baeza Alemañ y don Felipe del Real López, previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.





Con fecha 24 de junio de 2004, el Secretario de Estado de Economía, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, dictó Orden resolviendo el expediente de referencia, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 17 de enero de 2003 a Mediterránea de Tasaciones, S.A., y a las personas que ejercían cargos de administración en la entidad en ese momento: Don Prócoro del Real López, doña María Jesús Baeza Alemañ y don Felipe del Real López, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones de multa por la comisión de infracciones muy graves y graves, impuestas en dicha Orden ministerial, que dispuso, entre otras, las siguientes:

Contenidos de la Banco de España Resolución de 21 de febrero de 2005, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa y de amonestación pública impuestas a Mediterránea de Tasaciones, S.A., y a don Prócoro del Real López, doña María Jesús Baeza Alemañ y don Felipe del Real López, previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. del 20050317







Orden del día 17 marzo 2005

Con fecha 24 de junio de 2004, el Secretario de Estado de Economía, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, dictó Orden resolviendo el expediente de referencia, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 17 de enero de 2003 a Mediterránea de Tasaciones, S.A., y a las personas que ejercían cargos de administración en la entidad en ese momento: Don Prócoro del Real López, doña María Jesús Baeza Alemañ y don Felipe del Real López, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones de multa por la comisión de infracciones muy graves y graves, impuestas en dicha Orden ministerial, que dispuso, entre otras, las siguientes:

«I. Imponer a la entidad Mediterránea de Tasaciones, S.A., las siguientes sanciones previstas en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y en la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero: Sanción de multa por importe de quince mil euros (15.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia del capital mínimo exigido en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, en relación con la disposición transitoria primera de la misma norma.

Sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por no disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo. Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).2.ª a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y, en particular, falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable.

Sanción de multa por importe de cinco mil euros (5.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia del capital mínimo exigido en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, en relación con la disposición transitoria primera de la misma norma.

Sanción de multa por importe de seis mil euros (6.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por no disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo. Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).2.ª a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y, en particular, falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable.

III. Imponer a doña María Jesús Baeza Alemañ, Consejera de Mediterránea de Tasaciones, S.A., en el momento a que están referidos los hechos, cada una de las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio:

Sanción de multa por importe de tres mil euros (3.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia del capital mínimo exigido en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, en relación con la disposición transitoria primera de la misma norma.

Sanción de multa por importe de cuatro mil euros (4.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por no disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo. Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).2.ª a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y, en particular, falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable.

IV. Imponer a don Felipe del Real López, Consejero de Mediterránea de Tasaciones, S.A., en el momento a que están referidos los hechos, cada una de las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio:

Sanción de multa por importe de tres mil euros (3.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por insuficiencia del capital mínimo exigido en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, en relación con la disposición transitoria primera de la misma norma.

Sanción de multa por importe de cuatro mil euros (4.000 €), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, por no disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo. Sanción de amonestación pública, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).2.ª a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecie falta de veracidad y, en particular, falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 21 de febrero de 2005.-El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.



Datos oficiales del departamento Banco de España

Resolución de 21 de febrero de 2005, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa y de amonestación pública impuestas a Mediterránea de Tasaciones, S.A., y a don Prócoro del Real López, doña María Jesús Baeza Alemañ y don Felipe del Real López, previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

"Resolución de 21 de febrero de 2005, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa y de amonestación pública impuestas a Mediterránea de Tasaciones, S.A., y a don Prócoro del Real López, doña María Jesús Baeza Alemañ y don Felipe del Real López, previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4508 publicado el 17 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4508
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 marzo 2005
Fecha Pub: 20050317
Fecha última actualizacion: 17 marzo, 2005
Numero BORME 65
Seccion: 3
Departamento: Banco de España
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9515
Pagina final: 9516




Publicacion oficial en el BOE número 65 - BOE-A-2005-4508


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4508 de Resolución de 21 de febrero de 2005, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa y de amonestación pública impuestas a Mediterránea de Tasaciones, S.A., y a don Prócoro del Real López, doña María Jesús Baeza Alemañ y don Felipe del Real López, previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.


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