Resolución de 27 de septiembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, impuestas a don Juan Ojeda Sanz, doña María de los Ángeles Delgado Uceda, don Francisco Pulido Aguilar, don Francisco Cárdenas Martínez, don Andrés Germán Hens Muñoz, don Juan Pablo Durán Sánchez, don Salvador Blanco Rubio, doña María Josefa Lara González, doña Encarnación Ortiz Sánchez, don José Luis Bergillos López, doña Luisa Ruiz Fernández y don Andrés Ocaña Rabadán.





Con fecha 16 de noviembre de 2011 el Secretario de Estado de Economía, por delegación de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda dictó Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/CA-1/2010, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 7 de julio de 2010, entre otros, a don Juan Ojeda Sanz, doña María de los Ángeles Delgado Uceda, don Francisco Pulido Aguilar, don Francisco Cárdenas Martínez, don Andrés Germán Hens Muñoz, don Juan Pablo Durán Sánchez, don Salvador Blanco Rubio, doña María Josefa Lara González, doña Encarnación Ortiz Sánchez, don José Luis Bergillos López, doña Luisa Ruiz Fernández y don Andrés Ocaña Rabadán. La referida Orden Ministerial fue confirmada por Resolución Ministerial de 18 de enero de 2012, desestimatoria del recurso de reposición formulado por los interesados.

Contenidos de la Banco de España Resolución de 27 de septiembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, impuestas a don Juan Ojeda Sanz, doña María de los Ángeles Delgado Uceda, don Francisco Pulido Aguilar, don Francisco Cárdenas Martínez, don Andrés Germán Hens Muñoz, don Juan Pablo Durán Sánchez, don Salvador Blanco Rubio, doña María Josefa Lara González, doña Encarnación Ortiz Sánchez, don José Luis Bergillos López, doña Luisa Ruiz Fernández y don Andrés Ocaña Rabadán. del 20131010







Orden del día 10 octubre 2013

Con fecha 16 de noviembre de 2011 el Secretario de Estado de Economía, por delegación de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda dictó Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/CA-1/2010, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 7 de julio de 2010, entre otros, a don Juan Ojeda Sanz, doña María de los Ángeles Delgado Uceda, don Francisco Pulido Aguilar, don Francisco Cárdenas Martínez, don Andrés Germán Hens Muñoz, don Juan Pablo Durán Sánchez, don Salvador Blanco Rubio, doña María Josefa Lara González, doña Encarnación Ortiz Sánchez, don José Luis Bergillos López, doña Luisa Ruiz Fernández y don Andrés Ocaña Rabadán. La referida Orden Ministerial fue confirmada por Resolución Ministerial de 18 de enero de 2012, desestimatoria del recurso de reposición formulado por los interesados.

La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, ha dictado sentencia firme de fecha 22 de mayo de 2013, desestimando el recurso contencioso-administrativo número 128/2012 formulado por los expedientados citados anteriormente.

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones de multa, por la comisión de infracciones muy graves, impuestas, entre otras, en dicha Orden Ministerial.

Sanción de multa por importe de cincuenta y cuatro mil euros (54.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

– Respecto de doña María de los Ángeles Delgado Uceda, se impone:

Sanción de multa por importe de treinta y nueve mil euros (39.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

– Respecto de don Francisco Pulido Aguilar, se impone:

Sanción de multa por importe de cincuenta y un mil euros (51.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

– Respecto de don Francisco Cárdenas Martínez, se impone:

Al amparo de lo previsto en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 euros), por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito o el grupo consolidable o el conglomerado financiero a que pertenezca deficiencias en la organización administrativa y contable, o en procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o el conglomerado financiero a que pertenezca».

– Respecto de don Andrés Germán Hens Muñoz, se impone:

Sanción de multa por importe de cuarenta y seis mil euros (46.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

– Respecto de don Juan Pablo Durán Sánchez, se impone:

Sanción de multa por importe de cuarenta y cuatro mil euros (44.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

– Respecto de don Salvador Blanco Rubio, se impone:

Sanción de multa por importe de cincuenta y seis mil euros (56.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

– Respecto de doña María José Lara González, se impone:

Sanción de multa por importe de veintiséis mil euros (26.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

– Respecto de doña Encarnación Ortiz Sánchez, se impone:

Sanción de multa por importe de trece mil euros (13.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

– Respecto de don José Luis Bergillos López, se impone:

Sanción de multa por importe de trece mil euros (13.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

– Respecto de doña Luisa Ruiz Fernández, se impone:

Sanción de multa por importe de diez mil euros (10.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

– Respecto de don Andrés Ocaña Rabadán, se impone:

Sanción de multa por importe de cuarenta y un mil euros (41.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

Madrid, 27 de septiembre de 2013.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.



Datos oficiales del departamento Banco de España

Resolución de 27 de septiembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, impuestas a don Juan Ojeda Sanz, doña María de los Ángeles Delgado Uceda, don Francisco Pulido Aguilar, don Francisco Cárdenas Martínez, don Andrés Germán Hens Muñoz, don Juan Pablo Durán Sánchez, don Salvador Blanco Rubio, doña María Josefa Lara González, doña Encarnación Ortiz Sánchez, don José Luis Bergillos López, doña Luisa Ruiz Fernández y don Andrés Ocaña Rabadán.

"Resolución de 27 de septiembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, impuestas a don Juan Ojeda Sanz, doña María de los Ángeles Delgado Uceda, don Francisco Pulido Aguilar, don Francisco Cárdenas Martínez, don Andrés Germán Hens Muñoz, don Juan Pablo Durán Sánchez, don Salvador Blanco Rubio, doña María Josefa Lara González, doña Encarnación Ortiz Sánchez, don José Luis Bergillos López, doña Luisa Ruiz Fernández y don Andrés Ocaña Rabadán." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-10573 publicado el 10 octubre 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-10573
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 octubre 2013
Fecha Pub: 20131010
Fecha última actualizacion: 10 octubre, 2013
Numero BORME 243
Seccion: 3
Departamento: Banco de España
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 octubre 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 83108
Pagina final: 83111




Publicacion oficial en el BOE número 243 - BOE-A-2013-10573


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-10573 de Resolución de 27 de septiembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, impuestas a don Juan Ojeda Sanz, doña María de los Ángeles Delgado Uceda, don Francisco Pulido Aguilar, don Francisco Cárdenas Martínez, don Andrés Germán Hens Muñoz, don Juan Pablo Durán Sánchez, don Salvador Blanco Rubio, doña María Josefa Lara González, doña Encarnación Ortiz Sánchez, don José Luis Bergillos López, doña Luisa Ruiz Fernández y don Andrés Ocaña Rabadán.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-10573 AQUÍ



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