Contenidos de la Banco de España Resolución de 8 de febrero de 2008, del Banco de España, por la que se publican sanciones por infracciones muy graves y sanciones de amonestación pública, impuestas en el expediente de referencia IE/CM-3/2004, entre otros, a don Armando Carlos Mangunay. del 20080306
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Orden del día 06 marzo 2008
Con fecha 29 de julio de 2005, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CM-3/2004, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 1 de octubre de 2004, entre otros, a D. Armando Carlos Mangunay, confirmado el referido Acuerdo del Consejo de Gobierno en alzada por Resolución Ministerial de 15 de noviembre de 2005, y habiendo adquirido firmeza en virtud de Sentencia desestimatoria firme de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de fecha 17 de octubre de 2007, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones muy graves y de las sanciones de amonestación pública, impuestas en dicha Resolución, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:
«Tercero.-Imponer a don Armando Carlos Mangunay, en su condición de Director General de Express Padala España, S.A. las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito en su redacción dada por el artículo 43 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de reforma del sistema financiero, vigente en el momento en que tuvieron lugar los hechos: Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio o del sector financiero durante el plazo de dos años, prevista en el artículo 12. d) de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I) letra b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera del establecimiento.
Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio o del sector financiero durante el plazo de dos años, prevista en el artículo 12. d) de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7. 3.I) d) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la falta de remisión de los datos o documentación que deban remitirse al órgano administrativo competente en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos. Entendiéndose a tales efectos que hay falta de remisión cuando ésta no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente al recordar por escrito la obligación, o reiterar el requerimiento. Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13 letra b) de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, por el incumplimiento de la normativa sobre agentes y corresponsales. Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13 letra b) de la Ley 26/1988, por la comisión de un infracción grave, tipificada en el artículo 7.3 II. b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de disciplina e intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de actos y operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos por las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tengan un carácter ocasional o aislado, por el incumplimiento de las previsiones normativas sobre transparencia y protección a la clientela.»
Madrid, 8 de febrero de 2008.-El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
Datos oficiales del departamento Banco de España
Resolución de 8 de febrero de 2008, del Banco de España, por la que se publican sanciones por infracciones muy graves y sanciones de amonestación pública, impuestas en el expediente de referencia IE/CM-3/2004, entre otros, a don Armando Carlos Mangunay.
"Resolución de 8 de febrero de 2008, del Banco de España, por la que se publican sanciones por infracciones muy graves y sanciones de amonestación pública, impuestas en el expediente de referencia IE/CM-3/2004, entre otros, a don Armando Carlos Mangunay." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-4396 publicado el 06 marzo 2008
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 marzo 2008
Fecha Pub: 20080306
Fecha última actualizacion: 6 marzo, 2008
Seccion: 3
Departamento: Banco de España
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 13888
Pagina final: 13888
Publicacion oficial en el BOE número 57 - BOE-A-2008-4396
Publicacion oficial en el BOE-A-2008-4396 de Resolución de 8 de febrero de 2008, del Banco de España, por la que se publican sanciones por infracciones muy graves y sanciones de amonestación pública, impuestas en el expediente de referencia IE/CM-3/2004, entre otros, a don Armando Carlos Mangunay.
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