Ciudad de Ceuta

Anuncio del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta de Información Pública sobre solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el C.T. Edificio de la Torre (EAEC069), el C.T. Oscar Cenit (EAEC265) y el C.T. Velarde (EAEC211).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1de la ley 24/2013 del Sector Eléctrico respecto a la autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el centro de transformación Edificio de la Torre (EAEC069), el centro de transformación Oscar Cenit (EAEC265) y el centro de transformación Velarde (EAEC211).

a) Peticionario: D. José María Villoria Marcos, en nombre y representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal.

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el C.T. Cruz Roja (EAEC058) y el C.T. Valle del Hacho (EAEC210).

Vista la solicitud de D. José Mª Villoria Marcos, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva nº 2, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el centro de transformación Cruz Roja (EAEC058) y el centro de transformación Valle del Hacho (EAEC210), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto: