Ciudad de Ceuta

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta de autorización administrativa previa, utilidad pública y de construcción para la modificación de la línea aérea y subterránea de 15 kV desde la Subestación «Arroyo del Infierno I» hasta el Centro de Transformación «Serrallo».

Vista la solicitud de D. Antonio Palomares Fernández, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva nº 2, solicitando autorización administrativa previa, utilidad pública y de construcción para la modificación de la línea aérea y subterránea de 15 kV desde la Subestación "Arroyo del Infierno I" hasta el Centro de Transformación "Serrallo" y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa, utilidad pública y autorización administrativa de construcción para la instalación de línea subterránea de media tensión de (20-15 kV) comprendida entre los centros, Centro de Transformación «Estadio Alfonso Murube» – Centro Transformación «Avenida Regulares».

Vista la solicitud de don Antonio Palomares Fernández, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva, n.º 2, solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de línea subterránea de media tensión de (20-15 kV) comprendida entre los centros, Centro de Transformación "Estadio Alfonso Murube" – Centro Transformación "Avenida Regulares" y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2.ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta de información pública sobre solicitud de autorización administrativa previa, utilidad pública y de construcción para la instalación de línea subterránea de media tensión de (20-15 kV) comprendida desde Centro de Seccionamiento Muelle Puntilla – Centro Transformación Ampliación Dique de Poniente nº 3 – Centro de Trasformación Dique de Poniente nº 3- Arqueta de Empalme EAE1 – Centro de Transformación Dique de Poniente nº 3.

Vista la solicitud de don Antonio Palomares Fernández, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva nº 2, solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de una línea eléctrica subterránea de media tensión (20 -15 kV) desde Centro de Seccionamiento Muelle Puntilla – Centro Transformación ampliación Dique de Poniente nº 3 – Centro de Transformación Dique de Poniente nº 3 - Arqueta de Empalme EAE1 – Centro de Transformación Dique de Poniente nº 3 y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa, utilidad pública y de construcción para la sustitución por avería del cable de media tensión de la línea campo exterior, línea subterránea de media tensión de subestación «Estacionamiento Antigua Estación de Ferrocarril» entre el Centro de Transformación «Teniente General Muslera» al Centro de Seccionamiento «Pabellón X».

Vista la solicitud de don Antonio Palomares Fernández, en nombre y representación de la empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, sociedad Anónima, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva, n.º 2, solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la sustitución por avería del cable de media tensión de la línea campo exterior, línea subterránea de media tensión de subestación "Estacionamiento Antigua Estación de Ferrocarril" entre el Centro de Transformación "Teniente General Muslera" al Centro de Seccionamiento " Pabellón X" y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2.ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto: