Comisión Interministerial de Retribuciones

Resolución de 29 de junio de 2005, de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo número 345/2005, interpuesto ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla.

Recibido requerimiento de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, en relación con el recurso n.º 345/2005, interpuesto por don José Ligero Malave, contra la Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 1 de febrero de 2005, por la que se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Esta Comisión Ejecutiva ha resuelto emplazar a quienes se hayan personado en el expediente y a quienes ostenten derechos derivados del Acuerdo recurrido a fin de que puedan comparecer y personarse en este recurso en legal forma y en el plazo de nueve días sin que su personación fuera de plazo pueda retrotraer ni interrumpir el curso del mismo.

Resolución de 29 de junio de 2005, de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo n.º 4850/2004, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Recibido requerimiento del Juzgado Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el recurso n.º 4850/2004, interpuesto por D. Jesús Martínez Rodríguez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de un recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), de 18 de diciembre de 2003, que aprobó con carácter definitivo la clasificación de puestos de la Administración de la Seguridad Social (INSS y TGSS) reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social (Grupo D), ocupados por personal laboral fijo y en activo a 30 de julio de 1988 o en fecha posterior, como consecuencia de este segundo caso de pruebas selectivas convocadas antes de aquella fecha.

Esta Comisión Ejecutiva ha resuelto emplazar a quienes se hayan personado en el expediente y a quienes ostenten derechos derivados del Acuerdo recurrido a fin de que puedan comparecer y personarse en este recurso en legal forma y en el plazo de nueve días sin que su personación fuera de plazo pueda retrotraer ni interrumpir el curso del mismo.

Resolución de 27 de abril de 2005, de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo n.º 1085/2004, interpuesto ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla.

Recibido requerimiento de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, referido al recurso n.º 1085/2004, seguido a instancias de don José María Fernández de Liencres Alarcón, contra Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 31 de marzo de 2004 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social.

Esta Comisión Ejecutiva ha resuelto emplazar a quienes se hayan personado en el expediente y a quienes ostenten derechos derivados del Acuerdo recurrido a fin de que puedan comparecer y personarse en este recurso en legal forma y en el plazo de nueve días sin que su personación fuera de plazo pueda retrotraer ni interrumpir el curso del mismo.

Resolución de 27 de abril de 2005, de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo n.º 391/2004, interpuesto ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 26, de Madrid.

Recibido requerimiento del Juzgado Central de lo contencioso-Administrativo n.º 26 de Madrid, referido al recurso n.º 391/2004, seguido a instancias de doña M.ª Dolores Marine Roig y don Rafael Comi Canals, contra Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 31 de marzo de 2004 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social.

Esta Comisión Ejecutiva ha resuelto emplazar a quienes se hayan personado en el expediente y a quienes ostenten derechos derivados del Acuerdo recurrido a fin de que puedan comparecer y personarse en este recurso en legal forma y en el plazo de nueve días sin que su personación fuera de plazo pueda retrotraer ni interrumpir el curso del mismo.

Resolución de 27 de abril de 2005, de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo n.º 4847/2004, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Recibido requerimiento del Tribunal Superior de Justicia Madrid en relación con el recurso n.º 4847/2004, interpuesto por la Union Sindical Obrera (USO), contra la desestimación presunta por silencio administrativo de un recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 18 de diciembre de 2003, que aprobó con carácter definitivo la clasificación de puestos de la Administración de la Seguridad Social (INSS y TGSS) reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social (Grupo D), ocupados por personal laboral fijo y en activo a 30 de julio de 1988 o en fecha posterior, como consecuencia en este segundo caso de pruebas selectivas convocadas antes de aquella fecha.

Esta Comisión Ejecutiva ha resuelto emplazar a quienes se hayan personado en el expediente y a quienes ostenten derechos derivados del Acuerdo recurrido a fin de que puedan comparecer y personarse en este recurso en legal forma y en el plazo de nueve días sin que su personación fuera de plazo pueda retrotraer ni interrumpir el curso del mismo.