Comisión Interministerial de Retribuciones

Resolución de 1 de febrero de 2005, de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo n.º 676/2004, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Recibido requerimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el recurso contencioso-administrativo n.º 676/2004, interpuesto por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras, contra la desestimación presunta de un recurso de alzada interpuesto contra un Acuerdo de 5 de noviembre de 2003 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones sobre Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Administración General del Estado.

Esta Comisión Ejecutiva ha resuelto emplazar a quienes se hayan personado en el expediente y a quienes ostenten derechos derivados de la Resolución recurrida a fin de que puedan comparecer y personarse en este recurso en legal forma y en el plazo de nueve días sin que su personación pueda retrotraer ni interrumpir el curso de los mismos.

Resolución de 1 de febrero de 2005, de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo n.º 656/2004, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Albacete.

Recibido requerimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Albacete, en relación con el recurso contencioso-administrativo n.º 656/2004, interpuesto por D. Julián Muñoz Lázaro, contra la Relación de Puestos de Trabajo de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

Esta Comisión Ejecutiva ha resuelto emplazar a quienes se hayan personado en el expediente y a quienes ostenten derechos de la Resolución recurrida a fin de que puedan comparecer y personarse en este recurso en legal forma y en el plazo de nueve días sin que su personación pueda retrotraer ni interrumpir el curso de los mismos.