Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Málaga, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.





El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Rector Magnifico de la Universidad de Málaga, han suscrito, con fecha 14 de noviembre de 2022, un Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas para estudiantes de doctorado.






Orden del día 22 noviembre 2022

El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Rector Magnifico de la Universidad de Málaga, han suscrito, con fecha 14 de noviembre de 2022, un Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas para estudiantes de doctorado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2022.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, P.D. (Resolución 29 de abril de 2021), el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.

ANEXO

Programa piloto: Convenio de cooperación educativa entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Universidad de Málaga para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado de la Universidad

De una parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, la CNMC), con NIF Q2802141H y domicilio en Madrid, calle Alcalá 47 y, en su nombre y representación, don José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General de la CNMC, en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 27 de octubre de 2020 (BOE de 12 de diciembre de 2020) y actuando en uso de las facultades que le otorga la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se delegan competencias de la Presidencia y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores del organismo (BOE de 14 de mayo de 2021).

Y de otra parte, el Sr. don José Ángel Narváez Bueno en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como de lo que determina el artículo 27.1.º apartado h) de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019 de 14 de mayo (BOJA número 93, del 17 de mayo), de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y en virtud de su nombramiento realizado mediante Decreto 6/2020, de 14 de enero, (BOJA número 11, de 17 de enero de 2020), en nombre y representación de la Universidad de Málaga, con CIF Q2918001-E y domicilio en Campus El Ejido s/n, Pabellón de Gobierno, 29071 Málaga y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos de la citada Universidad. En adelante la Universidad.

La CNMC y la Universidad serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte». Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la CNMC es el organismo encargado de preservar, garantizar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, dispone que es un organismo público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado.

De conformidad con lo señalado en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dada su condición de entidad de derecho público vinculada a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, la CNMC tiene la condición de autoridad administrativa independiente.

Segundo.

Que la Universidad goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

Tercero.

Que la Universidad tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones que permitan completar el proceso formativo seguido por los estudiantes de doctorado con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, orientadas a la ampliación de su formación en materias directamente relacionadas con la actividad de investigación científica y técnica que los estudiantes de doctorado vinieran realizando en la Universidad, para el desarrollo de su carrera investigadora.

Además, la Universidad participa en el servicio público de educación superior a través de la investigación, la docencia y el estudio y tiene atribuida, entre otras, la función de fomentar la investigación, el desarrollo científico y la innovación tecnológica.

Cuarto.

De acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los convenios entre universidades y empresas o instituciones constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario. Así mismo, el artículo 10.e), reconoce el derecho específico de los estudiantes de doctorado a participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.

Quinto.

Que la CNMC considera necesario el establecimiento de colaboraciones con centros universitarios para fomentar la formación y la investigación en las áreas de actuación de la CNMC, para promover competencia efectiva y regulación eficiente en todos los mercados y sectores productivos.

La CNMC ha comunicado la puesta en marcha de este programa piloto al Presidente de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas para que lo difunda entre las universidades que representa. Asimismo, ha dado publicidad a través de su página web.

Sexto.

Que ambas Partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas en las instalaciones de la CNMC que permitan a los estudiantes de doctorado de la Universidad que no cuenten con un contrato predoctoral, aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para mejorar el ejercicio de actividades de investigación y docencia, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.

Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio para la realización de prácticas académicas externas extracurriculares para estudiantes de doctorado de la Universidad que no cuenten con un contrato predoctoral, (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio consiste en el establecimiento de un programa de prácticas académicas externas (en adelante, el Programa) a llevar a cabo entre las Partes firmantes, para la realización de prácticas formativas extracurriculares en la CNMC por parte de estudiantes de doctorado de la Universidad que no cuenten con un contrato predoctoral, no existiendo ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.

Así lo estipula el artículo 2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, donde se establece que, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se deriva, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido puede dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Duración de las prácticas.

Las prácticas tendrán una duración máxima de nueve (9) meses, y se ajustarán, en la medida de lo posible al curso académico universitario, en los términos que establezca la legislación en vigor.

Las prácticas formativas podrán prorrogarse, si los trabajos de investigación lo requiriesen, mediante acuerdo explícito de las Partes.

Se podrá repartir el tiempo de prácticas del estudiante de forma flexible para conciliar sus necesidades académicas en la Universidad con el cumplimiento del Programa.

Respetando estas características comunes del Programa, el lugar, tiempo, y modalidades del proyecto formativo se fijarán mediante un documento específico a suscribir entre la CNMC, la Universidad y el estudiante, que se formalizará de acuerdo con el modelo que figura como anexo al presente convenio, por el que se establecen los derechos y obligaciones del estudiante y éste se compromete a su cumplimiento (en adelante, el Compromiso), de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Tercera. Régimen económico del Programa.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las Partes firmantes de este convenio. Cada una de las Partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio.

El estudiante en formación recibirá, a lo largo de la duración efectiva del Programa, una ayuda por parte de la CNMC, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 d) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Este apoyo mensual será de 785,71 euros brutos mensuales durante nueve (9) meses; correspondiente a un máximo de veinticinco (25) horas de prácticas semanales.

El Compromiso que se suscribe para cada estudiante pretende garantizar la compatibilidad de las prácticas con la actividad investigadora que se desarrolle en la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Corresponderá a la CNMC el alta y cotización a la Seguridad Social del estudiante en los términos establecidos en la legislación vigente.

La Universidad deberá disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y los accidentes de los estudiantes que vayan a realizar prácticas en la CNMC durante el periodo de duración efectiva del Programa.

Cuarta. Requisitos de los estudiantes.

Para beneficiarse del Programa, los estudiantes aspirantes deben reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

b) Encontrarse cursando un doctorado en el momento de solicitar la participación en el Programa y durante toda la duración de las prácticas, con la única limitación de que esté adscrito a la Universidad.

b) Encontrarse cursando un doctorado en el momento de solicitar la participación en el Programa y durante toda la duración de las prácticas, con la única limitación de que esté adscrito a la Universidad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones de las prácticas en el momento de aceptación de la misma.

d) No haber participado con anterioridad en el Programa dentro del mismo ciclo de estudios.

e) No mantener ninguna relación contractual con la CNMC ni directamente, como profesional, ni indirectamente, como trabajador por cuenta ajena de una empresa contratada por la CNMC.

f) No ser beneficiario de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados con finalidad análoga, ni percibir sueldos o salarios de similar naturaleza, ni contar con un contrato predoctoral.

Quinta. Selección de los estudiantes.

La CNMC realizará una descripción de cada una de las plazas de prácticas ofertadas, incluyendo en cada caso el proyecto formativo que se ofrece y el perfil de estudiante que se requiere, y remitirá esta información a la Universidad.

A la vista del proyecto formativo y los perfiles presentados por la CNMC, la Universidad difundirá y publicará la oferta durante el tiempo suficiente para que los estudiantes de doctorado que no cuenten con un contrato predoctoral, puedan postularse para las prácticas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Una vez recibidas las solicitudes, la Universidad pondrá a disposición de la CNMC todas aquellas que cumplan con los requisitos demandados.

La CNMC seleccionará los estudiantes que se ajusten mejor al perfil que se necesita. Posteriormente, la CNMC se pondrá en contacto directamente con los candidatos resultantes para iniciar el proceso de selección final de los estudiantes.

La propuesta de selección final será comunicada a la Universidad para que, de común acuerdo, sea comunicada a la persona seleccionada y a las no seleccionadas.

Sexta. Régimen jurídico de la relación que se establece entre la CNMC y el estudiante en prácticas.

Las prácticas académicas objeto de este convenio tienen carácter formativo, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Durante la vigencia del Programa, el estudiante que participe en las prácticas no podrá ocupar puesto de trabajo alguno en la CNMC, ni siquiera de carácter eventual.

Mediante la firma del Compromiso, que figura como anexo al presente convenio, la CNMC y los estudiantes en prácticas aceptarán expresamente que la relación que se establece no es de carácter laboral y se comprometerán a no establecer vínculo laboral alguno entre ellos, ni siquiera de carácter eventual, mientras el Programa esté vigente.

La participación en el Programa no supone para el estudiante en prácticas la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio o en el Compromiso y, por tanto, no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Séptima. Derechos y obligaciones.

Las Partes y los estudiantes vinculados al Programa han de cumplir los derechos y obligaciones derivados de la normativa que resulte de aplicación, de forma particular, de las normas reguladoras de las prácticas académicas externas citadas en el expositivo del presente convenio, de las relativas a la Seguridad Social, a la Seguridad y Salud laboral y a la protección de datos personales, así como de las normas o códigos internos de la CNMC.

En este sentido, las Partes y los estudiantes vinculados al Programa estarán obligados en los siguientes términos:

1. La Universidad está obligada a:

– Publicitar la convocatoria de prácticas del Programa a través de la plataforma ÍCARO.

– Preseleccionar a los estudiantes de doctorado respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

– Designar un tutor académico por cada estudiante seleccionado para las prácticas.

– Disponer de una póliza de responsabilidad civil y accidentes que cubra los actos del estudiante que vaya a realizar prácticas en la CNMC durante el periodo de duración efectiva del Programa.

– Ejercer la gestión administrativa del Programa, a través de la Unidad de Prácticas integrada en el Servicio de Empleabilidad y Emprendimiento.

Adicionalmente, la Universidad estará facultada para proponer que los tutores profesionales de prácticas designados por la CNMC reciban un reconocimiento por la labor realizada.

2. La CNMC está obligada a:

– Coordinar la comunicación entre los tutores asignados por la CNMC y la Universidad, facilitando los contactos y seleccionando a los candidatos.

– Seleccionar a los estudiantes de doctorado que finalmente participaran en el Programa, de la relación de alumnos preseleccionados por la Universidad. Este proceso de selección respetará los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación.

– Elaborar el plan de actividades formativas que transmitirá a la Universidad en el que se detallará el perfil del estudiante, así como las funciones y objetivos de aprendizaje propuestos.

– Cumplir con la legislación en materia de Seguridad Social y en materia de retenciones en relación con las prácticas, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada una.

– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de los centros de trabajo de la CNMC, así como de la normativa que sea de su interés, especialmente la relativa a seguridad y a prevención de riesgos laborales. Igualmente informará al estudiante del deber de confidencialidad que éste deberá asumir con respecto de la información a la que tenga acceso.

– Designar un tutor profesional que será quien diseñará un plan de actividades formativas, las coordinará y velará por el cumplimiento de los objetivos del plan de actividades formativas previamente establecido.

– Realizar el seguimiento y evaluación del resultado del Programa con los estudiantes y la Universidad.

– Mantener un contacto permanente tanto con el estudiante, así como con el tutor académico designado por la Universidad y con la Unidad de Prácticas integrada en el Servicio de Empleabilidad y Emprendimiento.

– Proporcionar la información complementaria y los medios materiales indispensables que precise el estudiante para la realización de las prácticas y estimular el aprovechamiento de las mismas.

– Visar por parte del tutor profesional, a la finalización de las prácticas, una memoria final realizada por el estudiante, que remitirán a la Unidad de Prácticas integrada en el Servicio de Empleabilidad y Emprendimiento para su traslado al tutor académico de la Universidad.

3. Los estudiantes que participen en el Programa, una vez hayan firmado el Compromiso y de conformidad con lo que se recoja en éste, tendrán las siguientes obligaciones y derechos:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la CNMC bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la CNMC conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.

– Firmar un compromiso de confidencialidad que les obligue a guardar secreto en relación con la información interna de la CNMC de carácter personal y profesional, durante su estancia y una vez finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la CNMC, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

– Aprovechar al máximo las posibilidades derivadas de las prácticas formativas que la CNMC le ofrezca.

– Notificar la finalización anticipada en el Programa y rescisión de su Compromiso con una antelación de al menos diez (10) días hábiles. La finalización solo podrá hacerse efectiva los días 1 o 15 del mes en que tenga lugar.

– Disponer del tiempo suficiente para acudir a exámenes, pruebas de evaluación, tutorías, presentación de trabajos académicos, o por cualquier otro motivo acordado con la CNMC y la Universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor profesional de la CNMC.

– Comprometerse a cumplir, en el caso de que concurriera una situación de emergencia, las pautas de actuación establecidas en los Planes de Emergencia y de Evacuación del edificio en el que realicen las prácticas, así como las indicaciones que reciban de los responsables de la CNMC en dicho ámbito de actuación.

– Cualquier otro deber o derecho previsto en la normativa vigente.

Octava. Rescisión anticipada de las prácticas.

La CNMC se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del estudiante por:

– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos expuestos en su solicitud.

– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el estudiante.

– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.

– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza mayor que impida la realización de alguna de las actividades.

– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.



Datos oficiales del departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Málaga, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.

"Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Málaga, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-19400 publicado el 22 noviembre 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-19400
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 noviembre 2022
Fecha Pub: 20221122
Fecha última actualizacion: 22 noviembre, 2022
Numero BORME 280
Seccion: 3
Departamento: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 noviembre 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 159703
Pagina final: 159717




Publicacion oficial en el BOE número 280 - BOE-A-2022-19400


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-19400 de Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Málaga, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-19400 AQUÍ



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