Comisión Nacional del Mercado de Valores

Resolución de 29 de noviembre de 2017, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el fallo de la sentencia de 26 de mayo de 2017, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso interpuesto por Renta 4 Gestora SGIIC, SA.

Habiéndose declarado firme la sentencia de fecha 26 de mayo de 2017, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y en cumplimiento de lo acordado en la misma, se procede a publicar el fallo contenido en la citada sentencia:

«FALLAMOS

Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción impuesta a Credit Suisse AG, Sucursal en España.

Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Credit Suisse AG, Sucursal en España por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 z) bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 26 de abril de 2017 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«Imponer a Credit Suisse AG, Sucursal en España, por la comisión de una infracción muy grave de la previstas en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (actual artículo 284.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), en relación con el artículo 79 del mismo texto legal (actual artículo 208 del citado texto refundido), y su normativa de desarrollo, artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, por la percepción de terceros de incentivos no permitidos con ocasión de la inversión en IIC extranjeras, en el ámbito de la gestión de carteras y del asesoramiento en materia de inversión, una multapor importe de 1.200.000 euros (un millón doscientos mil euros).»

Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave impuesta a Julius Baer, AV, SA.

Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Julius Baer, AV, SA,por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (actual artículo 284.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, TRLMV), se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del TRLMV, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 7 de diciembre de 2016 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«Imponer a Julius Baer, AV, SA, por la comisión de una infracción tipificada como muy grave de las previstas en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (actual artículo 284.1 del TRLMV), en relación con el artículo 79 del mismo texto legal (actual artículo 208 del TRLMV) y el artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, por la percepción de terceros de incentivos no permitidos con ocasión de la inversión en IIC extranjeras, en el ámbito del asesoramiento en materia de inversiones, multa de 1.000.000 de euros (un millón de euros).»

Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave impuesta a XYZ Heritage Foundation.

Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a XYZ Heritage Foundation por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 p) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la CNMV de fecha 29 de junio de 2016 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

Imponer a XYZ Heritage Foundation, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra p), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (actual artículo 282.3 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, TRLMV), en relación con el artículo 53 del mismo texto legal (actual artículo 125 del TRLMV), por el incumplimiento del deber de comunicación y difusión de participaciones significativas en Bankinter, S.A., una sanción de multa por importe de 200.000 euros (doscientos mil euros).