Decreto 11/2005, de 11 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de San Pedro del Perchel, en Málaga.





I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha decla-ración. II. La Iglesia de San Pedro es una de las pocas construcciones que restan del antiguo barrio del Perchel de Málaga. Entre los principales valores adscribibles al edificio destacan aquellos de carácter histórico-artístico. El origen del inmueble se remonta a un ambicioso proyecto inacabado, de Pedro Díaz de Palacios, entonces maestro mayor de la catedral de Málaga, al que se le encarga en 1629 la construcción de la Iglesia de San Pedro en el barrio del Perchel, como apoyo a la antigua parroquia de San Juan. Para ello se proyecta una iglesia de tres naves, capilla mayor, sacristía y torre, en la que se combinan elementos ornamentales clásicos, heredados del renacimiento, junto con el mudejarismo de la magnífica armadura de par y nudillo que cubre la nave. Por diversas causas, este proyecto no se concluyó, llevándose a cabo sólo la construcción de una nave, así como la simplificación de otros elementos, en la cabecera, y quedando la proyectada torre en una espadaña, eliminada posteriormente por la torre-campanario vigente. En el primer cuarto del siglo XVIII se construyó la monumental capilla del Sagrario, de claro estilo barroco, atribuida al maestro Unzurrúnzaga. Destaca en ella su rica ornamentación, compuesta de exuberantes yeserías y pinturas, próximas al pintor malagueño Diego de la Cerda. A comienzos del siglo XX y después de los sucesos acaecidos en 1931 y 1936, al encontrarse el inmueble en estado ruinoso, se decide su reconstrucción, según los proyectos presentados en 1942 y 1943 por el arquitecto Enrique Atencia. En la memoria de la restauración, se respetaba la estructura de la iglesia pero añadiéndole dos capillas para albergar las imágenes de la cofradía del Cristo de la Expiración. En la actualidad el inmueble destaca por la sobriedad y monumentalidad de sus formas, junto a la sencillez que presenta su magnífica portada, realizada en piedra rojiza que resalta sobre el enjabelgado del muro. Asimismo se pueden señalar los valores identitarios, incrementado en los últimos cincuenta años por la presencia de la cofradía del Cristo de la Expiración, cuyas imágenes titulares poseen un gran poder de devoción y concentración para buena parte de la población malagueña. III. Por Resolución de 18 de diciembre de 1984, de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 1, de 4 de enero de 1985), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Iglesia de San Pedro, en el barrio de los Percheles, de Málaga, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la tramitación del procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 1985 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión ordinaria el día 13 de abril de 2000. De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA n.º 68, de 13 de junio de 2000), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 109, de 20 de septiembre de 2001, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga. Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 del mismo texto legal se le han señalado los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.






Orden del día 16 marzo 2005

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha decla-ración. II. La Iglesia de San Pedro es una de las pocas construcciones que restan del antiguo barrio del Perchel de Málaga. Entre los principales valores adscribibles al edificio destacan aquellos de carácter histórico-artístico. El origen del inmueble se remonta a un ambicioso proyecto inacabado, de Pedro Díaz de Palacios, entonces maestro mayor de la catedral de Málaga, al que se le encarga en 1629 la construcción de la Iglesia de San Pedro en el barrio del Perchel, como apoyo a la antigua parroquia de San Juan. Para ello se proyecta una iglesia de tres naves, capilla mayor, sacristía y torre, en la que se combinan elementos ornamentales clásicos, heredados del renacimiento, junto con el mudejarismo de la magnífica armadura de par y nudillo que cubre la nave. Por diversas causas, este proyecto no se concluyó, llevándose a cabo sólo la construcción de una nave, así como la simplificación de otros elementos, en la cabecera, y quedando la proyectada torre en una espadaña, eliminada posteriormente por la torre-campanario vigente. En el primer cuarto del siglo XVIII se construyó la monumental capilla del Sagrario, de claro estilo barroco, atribuida al maestro Unzurrúnzaga. Destaca en ella su rica ornamentación, compuesta de exuberantes yeserías y pinturas, próximas al pintor malagueño Diego de la Cerda. A comienzos del siglo XX y después de los sucesos acaecidos en 1931 y 1936, al encontrarse el inmueble en estado ruinoso, se decide su reconstrucción, según los proyectos presentados en 1942 y 1943 por el arquitecto Enrique Atencia. En la memoria de la restauración, se respetaba la estructura de la iglesia pero añadiéndole dos capillas para albergar las imágenes de la cofradía del Cristo de la Expiración. En la actualidad el inmueble destaca por la sobriedad y monumentalidad de sus formas, junto a la sencillez que presenta su magnífica portada, realizada en piedra rojiza que resalta sobre el enjabelgado del muro. Asimismo se pueden señalar los valores identitarios, incrementado en los últimos cincuenta años por la presencia de la cofradía del Cristo de la Expiración, cuyas imágenes titulares poseen un gran poder de devoción y concentración para buena parte de la población malagueña. III. Por Resolución de 18 de diciembre de 1984, de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 1, de 4 de enero de 1985), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Iglesia de San Pedro, en el barrio de los Percheles, de Málaga, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la tramitación del procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 1985 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión ordinaria el día 13 de abril de 2000. De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA n.º 68, de 13 de junio de 2000), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 109, de 20 de septiembre de 2001, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga. Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 del mismo texto legal se le han señalado los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de enero de 2005, acuerda:

Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Pedro del Perchel, en Málaga, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2005.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Cultura, Rosario Torres Ruiz

ANEXO

Descripción

La Iglesia de San Pedro se ubica en el antiguo barrio del Perchel de Málaga. Su construcción comienza en el año 1629 y a pesar del largo proceso llevado a cabo en su edificación, en el que el inmueble ha sufrido diversas transformaciones en su fábrica, conserva gran parte de los elementos originales. Actualmente el templo presenta una construcción muy sencilla, de una sola nave, cubierta con armadura de par y nudillo, reforzada con tirantes de lazo que apoyan en pares de canes empotrados en los muros laterales. El muro piñón de la cabecera se reviste de madera mientras en los pies aparece desnudo, en cuyo frente se abren tres óculos. En los muros perimetrales se adosan grandes arcos de medio punto, doblados, en su mayor parte ciegos, soportados por pilastras de orden dórico. En la zona superior de los mismos se abren vanos abocinados cubiertos de vidrieras. La capilla mayor presenta la cabecera con testero plano, compuesto de un arco de medio punto ciego y adosado, de similares características que en los muros perimetrales de la nave. En el lado izquierdo del presbiterio se ubica la pila bautismal. Está realizada entre 1600 y 1699, en piedra caliza, tallada y pulimentada. Se compone de un pie cilíndrico sobre base de sección octogonal y pila de forma circular con interior y exterior avenerado. A los pies de la nave se encuentra el coro, realizado en madera, elevado sobre cuatro jacenas, de las cuales la primera apoya sobre dos canes y soporta un antepecho de balaustres. En el muro lateral izquierdo de la nave se abren tres capillas. La primera, contando desde los pies del templo, es la del Cristo de la Expiración. Tiene planta cuadrangular cubierta con falsa bóveda de ocho paños, óculos en sus lados exteriores y linterna superior. El acceso a la capilla desde la nave se realiza a través de un vano de medio punto cubierto con reja de fundición y forja, compuesta de balaustres y un friso decorado con motivos de candilieri y roleos. Le sigue la capilla de la Virgen de los Dolores, de planta rectangular cubierta con techo plano decorado con pinturas doradas. Estas dos capillas fueron realizadas por el arquitecto Enrique Atencia Molina en 1943, y están decoradas con pinturas al temple en composiciones trapezoidales, representando temas de la Pasión de Cristo, ejecutadas en 1951 por Wenceslao Chamorro. La tercera, denominada capilla del Sagrario, se abre a la nave a través de un vano de medio punto coronada su clave con cartela oval rodeada de hojarasca e intradós cajeado con carnosos acantos dispuestos en guirnalda. Está cubierto con reja de fundición y forja compuesta de balaustres dorados y negros, crestería superior decorada con roleos, Candilieri, florones e iconografía con temas eucarísticos y referentes a San Pedro, titular de la iglesia. La capilla tiene planta hexagonal cubierta con bóveda semiesférica sobre tambor. Su alzado presenta pilastras corintias, cajeadas, entre arcos carpaneles y entablamento superior, volado, decorado con ménsulas de hojarascas. El tambor muestra ventanas rectangulares entre pilastras y exuberante decoración de yeserías, sobre él descansa la bóveda semiesférica, reforzada con pilastras que encuadran espacios trapezoidales en los que aparecen notables pinturas al fresco con el tema iconográfico de la vida de la Virgen: Desposorios, Anunciación, Visitación, Adoración de los pastores, Adoración de los reyes y Presentación de Jesús en el templo. En el costado derecho de la nave se ubican: la sacristía, con acceso al presbiterio, salas de reuniones, despacho y torre. El exterior del templo presenta una serie de añadidos arquitectónicos que entorpecen su estructura primitiva, fruto de la reforma llevada acabo en la década de los años cuarenta. Sólo cabe destacar en la fachada principal o de los pies del templo la portada primitiva, realizada en piedra rojiza. Se estructura a modo de retablo, con dos cuerpos, compuesto el primero, de un vano de medio punto con ménsula en la clave y puntas de diamante en las enjutas, flanqueado por pilastras toscanas y entablamento superior terminado en ambos lados con pináculos de bola. El segundo cuerpo o ático presenta sobre el entablamento una hornacina avenerada flanqueada con pilastras, desarrollo lateral de roleos y frontón superior partido que alberga el escudo episcopal. En la zona superior de esta composición se abren tres óculos. El vano que da acceso al interior de la nave está cubierto con puerta de madera, de doble hoja con postigo y remaches de hierro. Está realizada entre 1750 y 1799 y mide 4,65 x 3,47 x 0,15 m. En el lado izquierdo de la fachada se abre una gran portada de corte neoclásico, que da acceso a la capilla de la Cofradía del Cristo de la Expiración. Está compuesta de un vano de medio punto, cubierto con puerta de madera de dos hojas, con remaches de hierro, flanqueado por pilastras en los laterales y entablamento superior coronado por un frontón triangular. Asimismo, en el lado derecho de la fachada, se encuentra un mosaico con la representación de las dos imágenes de la hermandad, guarnecido por un tejaroz. El resto de la fachada por su costado derecho se corresponde con el cuerpo de la torre, en cuyo frente se abren vanos rectangulares, superpuestos, terminando la zona superior con dos arcos de medio punto en sus cuatro lados.

Delimitación del bien

La delimitación afecta a la totalidad del inmueble. Ocupa la parcela 01 de la manzana 25451 del plano catastral vigente 30S-UF-7624N a excepción del recinto o patio rectangular situado en el costado suroriental del inmueble, ubicado también en la misma parcela.

Bienes muebles

1. Denominación: Sagrario. Clasificación: Sagrarios. Materia: Ma-dera, pan de oro y pigmentos. Técnica: Tallado y dorado. Dimensiones: 77 x 61 x 43 cm. Autor: Anónimo. Cronología: 1700-1799. Ubicación: Altar de la capilla del Sagrario. Elementos integrantes del Sagrario:

1.1 Denominación: El Buen Pastor. Clasificación: Pintura. Materia: Madera, pan de oro y pigmentos al aceite. Técnica: Dorado y pintura al óleo. Dimensiones: 36,5 x 26,5 cm. Autor: Anónimo. Cronología: 1700-1799. Ubicación: Puerta del Sagrario. Capilla del Sagrario.

2. Denominación: Inmaculada Concepción. Clasificación: Pintura. Materia: Lienzo y pigmentos al aceite. Técnica: Pintura al óleo. Dimensiones: 2,12 x 1,00 m. Autor: Anónimo. Cronología: 1700-1799. Ubicación: Altar de la capilla del Sagrario.

3. Denominación: Cristo de las Penas. Clasificación: Pintura. Materia: Lienzo y pigmentos al aceite. Técnica: Pintura al óleo. Dimensiones: 1,50 x 1,02 m. Autor: Anónimo. Cronología: 1600-1699. Ubicación: Muro derecho de la nave. 4. Denominación: María Santísima de los Dolores. Clasificación: Escultura (Imagen de vestir). Materia: Madera y pigmentos. Técnica: Tallado y policromía. Dimensiones: 1,60 x 0,70 x 0,60 m. Autor: Anónimo. Cronología: 1700-1799. Ubicación: Capilla del Cristo de la Expiración. 5. Denominación: Cristo de la Expiración. Clasificación: Escultura. Materia: Madera y pigmentos. Técnica: Tallado y policromía. Dimensiones: 1,85 x 1,61 m. Autor: Mariano Benlliure Gil. Cronología: 1940. Ubicación: Capilla del Cristo de la Expiración. 6. Denominación: Cáliz. Clasificación: Orfebrería. Materia: Plata. Técnica: Repujado y torneado. Dimensiones: 27 x 15 cm. Autor: Anónimo. Marcas: «VIZ» (del marcador Diego Ruiz) -jarra de azucenas (de la localidad de Antequera). Cronología: 1700-1899. Ubicación: Sacristía. 7. Denominación: Custodia. Clasificación: Orfebrería. Materia: Plata. Técnica: Fundición. Dimensiones: 72 x 25 x 18 cm. Autor: Luis Espuñes. Marcas: «Luis Espuñes 900» (en el reverso del pie). Cronología: 1900-1932. Ubicación: Sacristía.

Delimitación del entorno

Se ha realizado la delimitación del entorno atendiendo, en primer lugar, a la contigüidad física de aquellos inmuebles en los que toda transformación puede implicar materialmente a la Iglesia de San Pedro, como es el caso de las construcciones anexas. En cuanto las consideraciones de orden visual, se ha tenido en cuenta en el trazado preciso del entorno, de acuerdo con la realidad urbana existente, la delimitación de aquellos ámbitos necesarios que posibiliten, a través de la elaboración de los proyectos que procedan, reinterpretar las relaciones del edificio con la trama urbana original, por entender que éstas constituyen un valor esencial, y por tanto protegible, inherente al edificio e indispensable para un correcto entendimiento del mismo. El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural de la Iglesia de San Pedro del Perchel en Málaga, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano Delimitación del Bien y su entorno y cuya relación se incluye a continuación:

Espacios privados: La delimitación se corresponde con la manzana y parcela del plano catastral vigente zona 1, 30S-UF-7624N/ 30S-UF-7624S.

Manzana 25451. Parcela 02, c/ Plaza Enrique Navarro, n.º 1, y Avda. de la Aurora n.os 6 y 8.

Espacios públicos:

Plaza de Enrique Navarro, entera.

Avda. de la Aurora, desde el n.º 12 hasta la confluencia con la calle del Carmen.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Decreto 11/2005, de 11 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de San Pedro del Perchel, en Málaga.

"Decreto 11/2005, de 11 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de San Pedro del Perchel, en Málaga." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4400 publicado el 16 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4400
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 marzo 2005
Fecha Pub: 20050316
Fecha última actualizacion: 16 marzo, 2005
Numero BORME 64
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9394
Pagina final: 9397




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2005-4400


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4400 de Decreto 11/2005, de 11 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de San Pedro del Perchel, en Málaga.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-4400 AQUÍ



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