Decreto 12/2005, de 11 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Torredonjimeno (Jaén).





I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. La ciudad de Torredonjimeno se sitúa en una extensa llanura, próxima al Guadalquivir. Su configuración urbana parte del castillo, del que quedan restos del siglo xiii. Sus lienzos se adosan a casas populares de blancas fachadas, que forman calles empinadas e irregulares, de claro sabor medieval, que dan acceso al castillo. El Conjunto Histórico de Torredonjimeno tiene ampliamente justificada su declaración como Bien de Interés Cultural por las características de su arquitectura doméstica popular y su trazado urbano de época medieval, en el que destacan importantes edificios levantados desde el siglo xvi, como la iglesia de Santa María de 1529, la iglesia de San Pedro de 1594, la iglesia de Nuestra Señora de la Piedad de 1543 y el ayuntamiento de finales del siglo xvi y principios del xvii. III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 8 de febrero de 1988 (BOJA núm. 23, de 18 de marzo de 1988 y BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1988), incoó expediente de declaración de Conjunto Histórico, como Bien de Interés Cultural, a favor de Torredonjimeno (Jaén), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, reunida en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2004. De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA nº 236, de 9 de diciembre de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Torredonjimeno, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén dirigido al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torredonjimeno, con fecha de recepción de 20 de enero de 2004. Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Torredonjimeno (Jaén). Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de enero de 2005,






Orden del día 16 marzo 2005

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. La ciudad de Torredonjimeno se sitúa en una extensa llanura, próxima al Guadalquivir. Su configuración urbana parte del castillo, del que quedan restos del siglo xiii. Sus lienzos se adosan a casas populares de blancas fachadas, que forman calles empinadas e irregulares, de claro sabor medieval, que dan acceso al castillo. El Conjunto Histórico de Torredonjimeno tiene ampliamente justificada su declaración como Bien de Interés Cultural por las características de su arquitectura doméstica popular y su trazado urbano de época medieval, en el que destacan importantes edificios levantados desde el siglo xvi, como la iglesia de Santa María de 1529, la iglesia de San Pedro de 1594, la iglesia de Nuestra Señora de la Piedad de 1543 y el ayuntamiento de finales del siglo xvi y principios del xvii. III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 8 de febrero de 1988 (BOJA núm. 23, de 18 de marzo de 1988 y BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1988), incoó expediente de declaración de Conjunto Histórico, como Bien de Interés Cultural, a favor de Torredonjimeno (Jaén), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, reunida en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2004. De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA nº 236, de 9 de diciembre de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Torredonjimeno, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén dirigido al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torredonjimeno, con fecha de recepción de 20 de enero de 2004. Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Torredonjimeno (Jaén). Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de enero de 2005,

ACUERDA

Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Torredonjimeno (Jaén), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto. Segundo.-Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico. Tercero.-Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Sevilla, 11 de enero de 2005.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Cultura, Rosario Torres Ruiz.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

La ciudad de Torredonjimeno se sitúa en una extensa llanura próxima al Guadalquivir de gran riqueza agrícola. Esta capacidad agraria determinó su actividad económica en el pasado, marcando un cierto cambio con la instalación de industrias a partir de la segunda mitad del siglo xx. Su origen urbano puede rastrearse gracias a las excavaciones realizadas en el área ocupada por el antiguo Castillo, que desvelaron evidencias anteriores a la construcción de este recinto por parte de la Orden de Calatrava. Si bien en el municipio no son frecuentes hasta el momento los hallazgos de períodos prehistóricos, las excavaciones constataron una primera ocupación de la Edad del Cobre, cuya actividad se centró en el cereal, extendiéndose la población en el Bronce Tardío y la Edad Media. En estos periodos medievales podemos reconocer un primer entramado urbano en los alrededores del castillo y ampliándose hasta el arroyo, con una serie de calles irregulares adaptadas a las líneas de máxima pendiente con otras transversales llanas, completándose el esquema con el acceso complementario a las manzanas a través de la presencia constatada de adarves. Tras la conquista de la ciudad por Fernando III en torno a 1225, es cedida a la Orden de Calatrava y desde el siglo xiv adscrita a la jurisdicción del Comendador de Martos, ciudad ésta que disfrutaría de un mayor apogeo urbano en detrimento de otros asentamientos de su territorio. En 1494, la Encomienda se vio obligada a dictaminar orden de restauración de muchos castillos que se encontraban en muy mal estado de conservación, entre ellos el de Torredonjimeno. Junto al Castillo se levantó la Iglesia de San Pedro, unión que dio origen a una plazoleta irregular que, antes de la operación de finales del xvi de construcción del Ayuntamiento, constituyó de igual modo el principal espacio público de la ciudad. Por motivos defensivos, algunos autores consideran que todo el espacio al Este del recinto amurallado quedó sin edificar por aquel entonces al hallarse en una zona topográfica más accesible. En torno a esta plaza principal se afianzaron una serie de calles de estructura radial. Formaban éstas una elipse cuyo centro estaba en la plaza y a la que se accedía mediante espacios abiertos edificados junto a las antiguas puertas de la muralla. Por tanto, a excepción del proyecto del Ayuntamiento, los criterios que predominarían sobre la primera evolución urbana son puramente medievales al primar la muralla como elemento de referencia. En 1526, Carlos V accede a la petición del maestre de la Orden de Calatrava, Gonzalo de Villalta, autorizando la demolición de la muralla para que con sus piedras se construyera la parroquia de la Inmaculada Concepción. Hasta mediados del siglo xvi, la ciudad no lograría la independencia de la Encomienda de Martos, constituyéndose en villa y determinándose el territorio municipal, lo que provocaría numerosos conflictos con Martos desde entonces y hasta el siglo xviii. El inicio de las obras del citado Ayuntamiento a finales del xvi produce la marginación de todo el barrio del Puente, hecho que se extiende hasta nuestros días, debido a que la construcción cierra los accesos a ésta área y da la espalda a la ciudad antigua. No obstante, la estructura radial típica del medievo sigue determinando la evolución de la ciudad. Los caminos que partían de las puertas de la muralla conformarían los ejes generadores del nuevo entramado urbano, cuyo centro estuvo situado en la plaza del Ayuntamiento, limitándose a adaptarse y copiar la morfología de las manzanas ya existentes. Esta traza no lograría romperse hasta el siglo xviii al aparecer una serie de calles y espacios más ortogonales: Los Huertos, Parras Altas, Techadas, Carlos V, Pajarejo, José López Arjona o del Charco y plazas como la del Sacerdote. Desde su constitución como villa, y hasta la primera mitad del siglo xx, Torredonjimeno centraría su actividad en el cereal, incrementándose el olivar a partir del xix. Las oscilaciones económicas en estos siglos marcarían fuertemente el desarrollo urbanístico. La construcción de la carretera nacional supuso en su momento una barrera que no se traspasó hasta los años 50 del siglo xx, surgiendo entonces la ciudad actual con actuaciones como la del Parque y su entorno, formado por las denominadas Viviendas de los Maestros y la barriada Pío XII. Tipológicamente, los materiales y formas arquitectónicas predominantes en las fachadas de las viviendas destacan por una fuerte presencia de la tradición de rejería, puertas de madera labrada, cornisas, azulejería y cerámica, balcones, hornacinas, recercados y zócalos de piedra y una morfología de vivienda que sigue el esquema de dos plantas más sobrao de bajo cubierta, esquema preeminente e intermedio entre la peculiar casa solariega del centro y la más modesta y medieval del barrio del Puente. Destacan como elementos característicos el pavimento de losas de piedra labrada como el presente en la calle Cuevas o la decoración monumental de los edificios de carácter cívico. Respecto al ámbito incoado por Resolución de 8 de febrero de 1988, la evolución urbana durante el periodo de tramitación, así como el avance en la documentación histórica y patrimonial del municipio, han aconsejado su revisión. De este modo, además de reducir áreas hoy fuertemente sustituidas, como la del Mercado, se han ampliado otras de una manera documentada, como el Barrio de Martingordo, del siglo xviii y que conserva una firme unión con el resto del entramado urbano delimitado, y el Barrio del Puente, uno de los más antiguos de la ciudad. Por otro lado se completa y normaliza la delimitación incoada, ampliando algunas parcelas en el límite Norte para homogeneizar la delimitación del Bien, debido a la tipología predominante de viviendas, donde la entrada principal se realiza por la calle interior y la de cocheras por la exterior, que en el momento de su construcción correspondía a una vía de acceso principal que bordeaba el casco urbano. En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. Delimitación literal del bien

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Torredonjimeno (Jaén), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano del Ministerio de Economía y Hacienda de 2003. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el extremo noroeste del Conjunto Histórico, en el punto señalado en el plano con la letra «O», situado en la calle San Roque, en el límite entre las fachadas de las parcelas 51 y 52 de la manzana 54089 y realiza el recorrido en el sentido de las agujas del reloj. Desde el punto «O», sigue en sentido este por la medianera norte de la parcela 51, así como por las traseras de las parcelas que dan frente a la calle Don José López Arjona -parcelas 49, 47 a 34, 56 y 31-, para salir a la calle Canalejas por la medianera norte de la parcela 28 de la misma manzana 54089. Desde este punto cruza la calle Canalejas para recorrer en sentido este la medianera norte de la parcela 50 de la manzana 55084, continúa por las traseras de las parcelas 45 a 33, que dan frente a la calle Canalejas, y recorre en sentido norte las traseras de las parcelas 28 a 25 que dan frente a la calle General Gómez. Continúa por la medianera norte de la parcela 25, recorre en sentido norte la fachada de la 24, para cruzar en diagonal la calle Cristóbal Colón hasta el vértice del acerado más próximo al vértice suroeste de la parcela 61 de la manzana 57089. Continúa en sentido sureste por el acerado más septentrional de la calle Cristóbal Colón y por el de la Avenida de la Paz, hasta llegar a la altura de la parcela 35 de la manzana 61050, desde donde cruza la Avenida de la Paz para recorrer las traseras de las parcelas 01 y 02 de la manzana 60057, que se incluyen en la delimitación. Cruza la calle Puerta de Jaén, recorre las traseras de las parcelas de la manzana 60047 que dan frente a la calle de la Salud, excluyendo la parcela del mercado municipal, para cruzar la calle Santa Cruz y recorrer las medianeras este de las parcelas 03 y 16 de la manzana 59034. Cruza la calle Ranal, recorre en sentido sur las traseras de las parcelas de la manzana 59023 que dan frente a la calle de la Salud, saliendo por la trasera de la parcela 29 a la Pajarero, que cruza, para recorrer la medianera este de la parcela 15 de la manzana 59019 y en sentido oeste las traseras de las parcelas 15 a 02, 52 y 51. Cruza la calle de la Fuente, recorre las traseras de las parcelas de la manzana 58018 que dan frente a la calle Martíngordo, cruza la calle Real hasta el vértice noroeste de la parcela 01 de la manzana 58004 y continúa hacia el oeste en línea recta hasta el vértice sureste de la parcela 16 de la manzana 57012. Continúa en sentido noroeste por el límite suroeste de la calle Vía Augusta hasta desviarse por la medianera entre las parcelas 08 y 09 de la manzana 57012 y recorre las traseras de las parcelas que dan frente a la calle Tintoreros. Continúa en sentido oeste por el límite sur de la citada calle Tintoreros, para continuar por el borde exterior de los caminos hasta el primer cruce (coordenadas UTM X 415.406; Y 4.180.328) tal como queda recogido en el plano de delimitación y llegar hasta el vértice suroeste de la parcela 03 de la manzana 54042. Desde este punto, continúa por las traseras de las parcelas de la citada manzana 54042 que dan frente a la calle del Puente, para bordear la medianera norte de la parcela 11. Cruza la calle del Puente hasta el vértice suroeste de la parcela 31 de la manzana 54044, continúa hacia el norte por el límite este de la calle del Puente, cruza la calle Pozuelo, para recorrer las traseras de las parcelas 12, 13, 09, 06, 05, 04, 03, 02 y 01 de la manzana 54043, cruzando a continuación la calle Muralla hasta el vértice noroeste de la parcela 53 de la manzana 55059. Continúa en sentido este por los límites norte de las parcelas 53, 54, 56 y 15, para continuar en sentido norte por los límites oeste de las parcelas 59, 04, 03 y 02 de la misma manzana 55059, hasta salir a la calle de las Quebradas. Recorre en sentido noroeste el límite suroeste de la citada calle, hasta cruzar la calle del Puente y desviarse en sentido norte hasta llegar al vértice sureste de la parcela 41 de la manzana 53078, y recorrer a continuación las traseras de las parcelas 41 a 26. Cruza la calle Palomas, recorre el límite noroeste de la parcela 01 de la manzana 54077, cruza la calle Consolación y recorre las medianeras noroeste de las parcelas 17 y 04 de la manzana 53087. Cruza la calle San Roque para enlazar con el punto «O», origen de esta delimitación.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Decreto 12/2005, de 11 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Torredonjimeno (Jaén).

"Decreto 12/2005, de 11 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Torredonjimeno (Jaén)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4401 publicado el 16 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4401
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 marzo 2005
Fecha Pub: 20050316
Fecha última actualizacion: 16 marzo, 2005
Numero BORME 64
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9398
Pagina final: 9404




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2005-4401


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4401 de Decreto 12/2005, de 11 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Torredonjimeno (Jaén).


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