Decreto 13/2005, de 18 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Martos (Jaén).





I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. El Conjunto Histórico de Martos posee importantes valores históricos, arquitectónicos, urbanos, paisajísticos, estéticos y sociales que justifican ampliamente su declaración como Bien de Interés Cultural. La armoniosa relación entre el caserío y la Peña, su trama urbana de estrechas calles adaptada a la topografía, la heterogeneidad morfológica de las manzanas y la variedad de las tipologías edificatorias en su mayoría populares, constituyen un claro testimonio del antiguo origen y de la importancia de este núcleo urbano. La declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Martos, supone tanto la protección de los valores del núcleo urbano desarrollado desde épocas anteriores a la romana hasta finales del siglo XX, como la protección de las relaciones del Conjunto con su entorno natural, con la Peña. III. Por Resolución de 28 de julio de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, (BOJA número 157, de 18 de agosto de 2003 y BOE número 204, de 26 de agosto de 2003), se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del sector delimitado de la población de Martos (Jaén), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, reunida en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2004. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 209, de 30 de octubre de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Martos, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Martos. El Ayuntamiento de Martos presenta una alegación en la que se solicita la exclusión de «algunas zonas del BIC, que se encuentran compuestas de edificaciones cuya volumetría y estética están fuera del contexto de patrimonio natural y cultural en el que se basa la justificación del BIC». Igualmente se solicita la exclusión de zonas de ensanche de la población, como son parte de Príncipe Felipe, San Amador y General Chamorro, con edificios de especial interés, por considerarlo innecesario «al existir un Catálogo de Edificios Protegidos aprobado junto con el vigente PGOU, que ya cumple esta finalidad». A la alegación se acompaña un plano con una propuesta de delimitación del Conjunto Histórico. En contestación a esta alegación, cabe decir que el criterio de monumentalidad para la delimitación de un Conjunto Histórico ya fue puesto en cuestión por la propia Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, incorporando como el resto de legislaciones europeas, un nuevo concepto de patrimonio cultural y definiendo en su artículo 15, apartado 3, la figura de Conjunto Histórico como la «agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.» No se valora lo monumental-excepcional considerado de forma individual, sino la pertenencia a esa unidad de asentamiento sujeta a una estructura urbana que es el fruto de la evolución de la ciudad. En el caso de Martos pervive aún el trazado urbano histórico como resultado de un proceso de agregación y colmatación. Su estructura urbana, de gran coherencia, es representativa de la evolución de la comunidad humana que la constituye y es testimonio de su propia cultura. En relación a la exclusión de la zona del ensanche de principios del siglo XX, cabe destacar la importancia de la permanencia de su trazado y de cómo se sitúa en ella su arquitectura de origen internacional, en relación al viario y a la trama, insertada en un entorno que actualmente se encuentra en peligro de perderse definitivamente, por lo que la existencia de un catálogo de Edificios Protegidos no resulta suficiente para protegerlo. Por todo lo expuesto, se desestima la alegación presentada. Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Martos (Jaén). Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de enero de 2005, acuerda






Orden del día 09 marzo 2005

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. El Conjunto Histórico de Martos posee importantes valores históricos, arquitectónicos, urbanos, paisajísticos, estéticos y sociales que justifican ampliamente su declaración como Bien de Interés Cultural. La armoniosa relación entre el caserío y la Peña, su trama urbana de estrechas calles adaptada a la topografía, la heterogeneidad morfológica de las manzanas y la variedad de las tipologías edificatorias en su mayoría populares, constituyen un claro testimonio del antiguo origen y de la importancia de este núcleo urbano. La declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Martos, supone tanto la protección de los valores del núcleo urbano desarrollado desde épocas anteriores a la romana hasta finales del siglo XX, como la protección de las relaciones del Conjunto con su entorno natural, con la Peña. III. Por Resolución de 28 de julio de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, (BOJA número 157, de 18 de agosto de 2003 y BOE número 204, de 26 de agosto de 2003), se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del sector delimitado de la población de Martos (Jaén), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, reunida en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2004. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 209, de 30 de octubre de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Martos, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Martos. El Ayuntamiento de Martos presenta una alegación en la que se solicita la exclusión de «algunas zonas del BIC, que se encuentran compuestas de edificaciones cuya volumetría y estética están fuera del contexto de patrimonio natural y cultural en el que se basa la justificación del BIC». Igualmente se solicita la exclusión de zonas de ensanche de la población, como son parte de Príncipe Felipe, San Amador y General Chamorro, con edificios de especial interés, por considerarlo innecesario «al existir un Catálogo de Edificios Protegidos aprobado junto con el vigente PGOU, que ya cumple esta finalidad». A la alegación se acompaña un plano con una propuesta de delimitación del Conjunto Histórico. En contestación a esta alegación, cabe decir que el criterio de monumentalidad para la delimitación de un Conjunto Histórico ya fue puesto en cuestión por la propia Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, incorporando como el resto de legislaciones europeas, un nuevo concepto de patrimonio cultural y definiendo en su artículo 15, apartado 3, la figura de Conjunto Histórico como la «agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.» No se valora lo monumental-excepcional considerado de forma individual, sino la pertenencia a esa unidad de asentamiento sujeta a una estructura urbana que es el fruto de la evolución de la ciudad. En el caso de Martos pervive aún el trazado urbano histórico como resultado de un proceso de agregación y colmatación. Su estructura urbana, de gran coherencia, es representativa de la evolución de la comunidad humana que la constituye y es testimonio de su propia cultura. En relación a la exclusión de la zona del ensanche de principios del siglo XX, cabe destacar la importancia de la permanencia de su trazado y de cómo se sitúa en ella su arquitectura de origen internacional, en relación al viario y a la trama, insertada en un entorno que actualmente se encuentra en peligro de perderse definitivamente, por lo que la existencia de un catálogo de Edificios Protegidos no resulta suficiente para protegerlo. Por todo lo expuesto, se desestima la alegación presentada. Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Martos (Jaén). Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de enero de 2005, acuerda

Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Martos (Jaén), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.-Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico. Tercero.-Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Sevilla, 18 de enero de 2005.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Cultura, Rosario Torres Ruiz.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

Martos es un asentamiento fuertemente fusionado con el territorio. La Peña de Martos emerge de forma aislada, caracterizando el territorio y el paisaje. También explica el extraordinario valor estratégico y la importancia histórica de este núcleo en la comarca, con poblaciones como Torredonjimeno, Torredelcampo y Jamilena; todas ellas asentadas en medio de un amplísimo paisaje de olivares, unidos por antiguos caminos ahora convertidos en vías asfaltadas. Peña y caserío constituyen así, una unidad indisoluble.

Tal es la importancia y la fuerza del lugar en Martos que durante más de dos mil años el hombre ha dejado de manera continua testimonio de su presencia. Testimonios neolíticos, romanos, paleocristianos, musulmanes, renacentistas, manieristas, barrocos, historicistas y modernos se encuentran insertos dentro del actual caserío, evidenciado un proceso continuo y coherente de relación del hombre con su entorno. En el siglo XVIII los crecimientos de este núcleo urbano comenzaron a buscar el llano; por una parte, se consolidaron los arrabales históricos en las calles Puerta de Jaén, Portillo, Puerta del Sol e incluso las calles Triana y Torre del Campo, donde hasta hace poco tiempo vivían los gitanos de la ciudad y por otra aparecieron nuevos crecimientos. En esta época ya existían las calles Campiña y Carrera formando parte de un ensanche que se hace en este siglo debido al aumento de la población y a la escasez de espacio en el interior del recinto amurallado, que no altera la lógica tradicional del parcelario y su articulación con la edificación. El estado actual de conservación de su tejido urbano es aceptable, excepto en algunas parcelas que tienen fachada hacia la calle Carreras cuya volumetría y estética están fuera de contexto. Ya en el siglo XIX, el camino que une el Llanete con la plaza de Santa Marta estaba completamente construido a ambos lados con casas señoriales de amplias fachadas decoradas con reminiscencias historicistas. Esta calle y la calle Albollón se convertirán desde entonces en los ejes fundamentales de expansión del siglo XIX asumidos como referencias por la nueva burguesía local. La calle Albollón comienza en la Plaza de Santa Marta y desemboca en la plaza de la Fuente Nueva realizada en el siglo XIX en las afueras del núcleo urbano. En dicha calle se asentarán las familias acomodadas que promoverán una nueva arquitectura vinculada a las corrientes europeas del momento, promoviendo una expansión de gran continuidad, sin ruptura de los tejidos urbanos. Hasta principios del siglo XX los crecimientos se produjeron mayoritariamente en el interior del recinto amurallado. La inauguración de la vía férrea en 1893 marca el año a partir del cual la economía de Martos sufrirá cambios radicales, sobre todo en la explotación agrícola. La emigración y la inversión de industriales catalanes y vascos potencian el cultivo del olivar y el uso de las modernas técnicas para la extracción de aceite. Estos factores explican la aparición de una aristocracia o burguesía rural enriquecida por los negocios, la explotación agraria y una favorable coyuntura económica que potenciará el crecimiento urbano y arquitectónico de la ciudad. Se inicia la actividad agrícola-industrial en el núcleo urbano, aproximando el campo a la ciudad. La casa Feijoo, de 1920 y conservada en perfecto estado, constituye un ejemplo de verdadera unidad productiva, que incluye residencia, fabricación y comercialización. Otras casas adoptan un lenguaje no usual en la zona, de origen internacional y de referencias cultas. Las que se ubicaron en el llano del borde occidental del recinto amurallado fueron identificadas como hotelitos, estando en peligro de perder su entorno. Esta tipología de casas forma parte del ensanche de principios del siglo XX. De esta forma surgen las calles San Amador, la calle Libertad, la Avenida Teniente General Chamorro Martínez. El actual proceso de alteración de los tejidos urbanos históricos del llano y en menor medida del recinto amurallado de Martos está afectando negativamente al patrimonio cultural en todo el núcleo urbano. Es de destacar la mimesis del caserío con el paisaje, que impide separar el patrimonio construido del natural. La topografía del terreno y el conjunto edificado se encuentran incorporados en las características del lugar con gran coherencia en la construcción. El aumento de los recursos económicos y las posibilidades técnicas han desatado un proceso de expansión sin compromiso con el medio ambiente que pone en peligro la topografía y las particularidades del lugar. El Conjunto Histórico de Martos se encuentra en una situación límite, estando a punto de producirse un agresivo e intenso proceso de alteración que actualmente sólo es importante en la zona baja del núcleo, sobre todo en las cercanías del polígono industrial y un proceso de deterioro por abandono poblacional. La declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico del sector delimitado de la población de Martos, controlará estos procesos y marcará un cambio que garantice la pervivencia del rico patrimonio natural y cultural del municipio. Se pone en evidencia la urgente necesidad de proteger el producto de ese lento, continuo y coherente crecimiento histórico, tanto el área del original núcleo urbano amurallado, como los arrabales históricos, el crecimiento histórico del período neoclásico y el área del ensanche de principios del siglo XX, en el que destacan numerosas casas historicistas de singular valor que, en diferente estado de conservación, merecen ser protegidas y conservadas.

II. Delimitación literal del Bien

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Martos (Jaén), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano del Instituto de Cartografía de Andalucía y Diputación de Jaén. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el extremo noroeste del Conjunto Histórico, en el punto señalado en el plano con la letra «O», situado en la calle Alfarería, en el vértice noroeste de la parcela que hace esquina entre las calles Alfarería y San Francisco y realiza el recorrido en el sentido contrario a las agujas del reloj. Desde el punto «O», sigue en sentido sur por las traseras de las parcelas que tienen su frente a la calle San Francisco, hasta llegar a la Plaza de la Fuente Nueva, recorriendo también las traseras de las parcelas de la misma manzana que hacen frente a ella. Cruza en diagonal la calle Juan Ramón Jiménez hasta el vértice noroeste de la parcela en que se sitúa el cine San Miguel, en la calle Vicente Alexandre, recorre sus medianeras oeste y sur hasta continuar en sentido este por las traseras de las parcelas que dan a la Plaza de la Fuente Nueva. Sale a la calle Carrera, recorriendo su límite este, cruza la calle Cortilla, continúa por las traseras de las parcelas que dan fachada al límite este de la calle Carrera y cruza la calle Menor, para envolver la parcela que queda en la acera sur de la calle Menor y hace esquina entre esta última calle y la calle Carrera. Cruza la calle Carrera hasta el vértice sureste de la manzana que hace esquina entre la calle Carrera y la Avenida de San Amador en el límite norte de esta última, recorriendo la citada avenida en sentido oeste hasta llegar a la calle Libertad. Cruza la calle Libertad en diagonal hasta el vértice noreste de la manzana que hace esquina en el quiebro de la calle Libertad, continúa en sentido oeste por la fachada sur de la misma calle para envolver seguidamente las traseras de las parcelas que hacen frente a la acera oeste de la calle Libertad en su tramo norte-sur, así como las traseras de las parcelas que dan a la Avenida de San Amador. Cruza la Avenida Príncipe Felipe, continúa por el límite sur de la calle Carlos III, quiebra en sentido sur por el límite este de la calle Teniente General Chamorro Martínez, hasta llegar al cruce con la Avenida de San Amador, que cruza diagonalmente hasta el vértice noreste de la parcela en que se sitúa la casa de los Marín, en el cruce de la calle Teniente General Chamorro Martínez y la Avenida de San Amador. Envuelve en su totalidad esta casa, saliendo a la citada calle Teniente General Chamorro Martínez, recorre su límite oeste en sentido sur hasta su esquina con la calle Francisco del Castillo, cruza en diagonal la calle Teniente General Chamorro Martínez para recorrer en sentido este las traseras de las parcelas que dan frente al límite norte de la Avenida de los Aceituneros. Cruza en diagonal la Avenida Príncipe Felipe hasta la esquina de dicha avenida y la calle Carrera, recorre en sentido norte el límite oeste de esta última calle, cruza la calle Diego Villalta y cruza diagonalmente la calle Carrera para recorrer en sentido este el límite sur de la calle Jamila. Cruza la Plaza del Llanete hasta el vértice noroeste de la Ermita de San Miguel, recorre el límite este de la calle de la Teja, noreste de la calle Clarín, para incluir la manzana que hace esquina entre las calles Clarín y Molino Medel. Continúa en sentido sureste por el eje de la calle Molino Medel, así como por el eje del camino asfaltado que rodea la peña, hasta llegar a la calle Puerta de Jaén, por cuyo eje continúa en sentido este. Prosigue por las traseras de las parcelas que dan frente al límite sur de la calle Baja Santa Lucía y por el límite este de su última parcela, continúa por el límite sur de la citada calle hasta llegar a la altura de la medianera este de la última parcela del límite norte de la calle Baja Santa Lucía. Prosigue en sentido norte por las medianeras indicadas en el plano de delimitación hasta llegar a la calle Cascajal, que cruza para recorrer en sentido oeste las traseras de las parcelas que dan frente al límite norte de la calle Cascajal. Cruza la calle Travesía Cascajal, continúa por el límite sur de la calle Cerro Bajo y recorre las traseras de las parcelas que dan a la Travesía Cascajal, calle Alta Santa Lucía, calle Dolores Escobedo, plaza Fuente de la Villa y ambas aceras de la calle del Agua. Continúa por las traseras de las parcelas que hacen frente al límite noreste de la calle Torredonjimeno, hasta llegar a la altura del límite sur de la calle Santa Bárbara, en que cruza la calle Torredonjimeno, tal como se recoge en el plano de delimitación y recorre en sentido sureste las traseras de las parcelas que hacen frente a su límite suroeste. Cruza perpendicularmente la Avenida de la Fuente de la Villa y recorre en sentido oeste su límite sur hasta llegar al cruce con la Avenida Teniente General Chamorro Martínez, para desviarse rodeando la manzana por su límite oeste y continuar en sentido este por el límite norte de la calle Alfarería, enlazando con el punto «O», origen de esta delimitación.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Decreto 13/2005, de 18 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Martos (Jaén).

"Decreto 13/2005, de 18 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Martos (Jaén)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-3937 publicado el 09 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-3937
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 marzo 2005
Fecha Pub: 20050309
Fecha última actualizacion: 9 marzo, 2005
Numero BORME 58
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8360
Pagina final: 8372




Publicacion oficial en el BOE número 58 - BOE-A-2005-3937


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-3937 de Decreto 13/2005, de 18 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Martos (Jaén).


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-3937 AQUÍ



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