Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la segregación de la entidad local autónoma de Montecorto, del término municipal de Ronda (Málaga), para su constitución como nuevo municipio.





Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Montecorto por segregación del término municipal de Ronda (Málaga) y en consideración a los siguientes






Orden del día 05 mayo 2015

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Montecorto por segregación del término municipal de Ronda (Málaga) y en consideración a los siguientes

Hechos

Primero.

El 15 de septiembre de 2010, la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Montecorto (ELA en adelante) acordó solicitar al Ayuntamiento de Ronda (Málaga) que incoase el procedimiento relativo a la segregación de Montecorto de su término municipal, para su constitución como nuevo municipio.

El núcleo de población de Montecorto se halla separado 20 km por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Ronda y su configuración jurídica actual data de 2002, año en el que, mediante Decreto 168/2002, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se creó la Entidad Local Autónoma de Montecorto, en el término municipal de Ronda, de la provincia de Málaga (BOJA núm. 78, de 4 de julio de 2002).

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística, consta que a 1 de enero de 2012 la población total del término municipal de Ronda ascendía a 36.698 habitantes, de los cuales 667 tenían su vecindad en Montecorto.

Segundo.

El Pleno del Ayuntamiento de Ronda de 29 de octubre de 2010 acordó, por unanimidad de los miembros que componen la corporación, iniciar el procedimiento de segregación de Montecorto para su constitución en municipio a la vista de la solicitud de la ELA. La Junta Vecinal de Montecorto, de 25 de abril de 2011, acordó por unanimidad aprobar la memoria justificativa para la segregación, elaborada por la propia ELA, dando traslado de la misma al Ayuntamiento de Ronda, quién en sesión del Pleno de 3 de mayo de 2011, acordó, por mayoría absoluta, aprobar la memoria justificativa para la segregación y dar traslado de la misma a la Administración Autonómica, todo ello en virtud del artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 47.2.a) de la misma Ley.

Tercero.

Con fecha 8 de junio de 2011 se recibió en esta Administración toda la documentación remitida por el Ayuntamiento de Ronda, procediéndose a la instrucción del expediente por parte de la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

a) Documentación presentada: Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Ronda, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio: Memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Ronda y del ámbito territorial propuesto para el municipio de Montecorto; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos.

b) Audiencia a otros municipios afectados: Mediante oficio de 22 de junio de 2011 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de El Gastor. La concesión de audiencia a este ayuntamiento se fundamenta en que su término municipal es colindante con la línea límite del ámbito territorial de la ELA de Montecorto. Durante este trámite no se presentó acuerdo ni documental alguna relativa a la iniciativa de segregación de Montecorto.

c) Información pública: El 31 de octubre de 2011 se dictó Resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública, que fue publicada en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de El Gastor y Ronda, en el BOJA n.º 239, de 7 de diciembre de 2011, y en el BOP de Málaga n.º 226, de 28 de noviembre de 2011. Durante el transcurso del plazo de un mes previsto para el mencionado trámite, computado desde la publicación de la Resolución en el último boletín oficial, y concluido, por tanto, el 8 de enero de 2012, no se presentó ninguna alegación.

d) Actuaciones relativas a la viabilidad económica: A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado numerosos actos instructores tendentes a la comprobación de la viabilidad económica de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.

A tal fin, a instancias del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, en fechas de 14 de diciembre de 2011, 16 de octubre de 2012, 2 de abril de 2013, se ha ido requiriendo al Ayuntamiento de Ronda la documentación necesaria para conocer la evolución económica hasta la situación actual, tanto del municipio como de la Entidad Local de Montecorto, solicitándose a tales efectos la aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades en los ejercicios de 2008,2009, 2010, 2011 y 2012, la acreditación del cumplimiento del nivel de endeudamiento y el cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Con la misma finalidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 26 de noviembre, se solicitó a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, documentación relativa a los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2011, del Ayuntamiento de Ronda y de la ELA de Montecorto. El citado organismo remitió documentación el 3 de enero de 2013.

Analizada la totalidad de la documentación económica del expediente, con fecha 26 de abril de 2013 el Servicio de Cooperación Económica emite el último de sus informes sobre la viabilidad económica de la iniciativa.

e) Otras consultas e informes preceptivos:

Asimismo se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

Mediante oficios de fecha 31 de enero de 2012 se requirió el parecer de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Málaga, cuyos informes se recibieron el 27 de marzo y el 10 de agosto de 2012, respectivamente.

El 4 de septiembre de 2012 se solicitó un pronunciamiento del Pleno de la Diputación Provincial de Málaga, recibiéndose el 7 de diciembre de 2012 el acuerdo adoptado en Pleno de la Diputación del día 9 de octubre de 2012.

El 28 de septiembre de 2012 se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía que emitiera informe, que fue aportado el 16 de noviembre de 2012.

El 12 de diciembre de 2012 se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el el acuerdo de su Comisión Permanente el día 11 de enero de 2013.

Asimismo se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos los días 23 de septiembre y 5 de noviembre de 2013, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Cuarto.

Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

A los anteriores Hechos les resultan de aplicación los siguientes.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

Segundo.

Según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, todos los expedientes de creación o supresión de municipios, así como los de alteración de términos municipales, serán resueltos por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante el presente Decreto, a la vista de la propuesta efectuada por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Tercero.

En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos, resumidamente, a la adopción de la iniciativa de segregación mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Ayuntamiento; la recepción en la Administración Autonómica de dicho acuerdo plenario, acompañado de la Memoria justificativa de la alteración territorial proyectada y demás documentación exigida legalmente; concesión de un plazo de audiencia de cuatro meses a los Ayuntamientos que ostentan la condición de parte interesada y que no han participado en la iniciativa; información pública durante el plazo de un mes; y los informes y consultas preceptivas, así como los que se han considerado necesarios, conforme se ha detallado en los hechos.

Cuarto.

En primer lugar hay que tener en cuenta que en el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se establece que la creación de un nuevo municipio por segregación tendrá carácter excepcional, sólo se hará sobre la base de núcleos de población y necesitará, además de la conformidad expresa, acordada por mayoría absoluta, del pleno del Ayuntamiento del municipio que sufre la segregación, la concurrencia, al menos, de las circunstancias que se indican en dicho artículo.

La trascendencia y repercusiones que conlleva la creación de un nuevo municipio sobre la realidad social, sobre la organización y planificación territorial y urbanística, la economía local o la prestación de los servicios, entre otros aspectos, dan a este tipo de iniciativa ese carácter excepcional, lo que además conlleva que en el expediente deba verificarse la concurrencia de una serie circunstancias mínimas que justifiquen que la ELA de Montecorto pueda acceder a la condición de nuevo municipio, mediante su segregación del término municipal de Ronda. De esa forma, teniendo en cuenta la previsión de la Ley 5/2010, de 11 de junio, a continuación se procede al análisis de la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 93.2 de la misma:

1. «La existencia de motivos permanentes de interés público, relacionados con la planificación territorial de Andalucía» (artículo 93.2.a).

Se argumenta en la memoria presentada por el Ayuntamiento de Ronda que en Montecorto concurren motivos de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía, de los que se deduce que su acceso a la condición de municipio guardaría una conexión directa con los principios de dicha planificación, ya que, en el supuesto de que se aprobara la iniciativa de segregación por la Administración Autonómica, ello contribuiría al equilibrio territorial, a la integración económica y a la cohesión social que requiere Andalucía.

Precisamente, se afirma en la memoria que la cohesión social y el equilibrio territorial son los motivos de mayor interés público para crear el nuevo municipio de Montecorto, ya que así se evitaría que las personas residentes en dicho territorio, alejado de la cabecera del municipio del que actualmente forma parte, se sigan viendo abocadas a establecerse fuera del mismo, cuando en él existen posibilidades reales para potenciar su propio desarrollo.

Sobre las anteriores afirmaciones realizadas por los promotores de la iniciativa en el informe de 27 de marzo de 2012 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se estima que «la constitución de un nuevo municipio por segregación de una parte del término municipal de Ronda, no altera el sistema de asentamientos ni incide en la organización funcional de la unidad territorial donde se sitúa la actuación. En consecuencia, valorada la actuación en el contexto de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de las estrategias territoriales del POTA, se considera que la creación del municipio de Montecorto no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial (...)», exponiendo, como datos que podrían avalar la iniciativa de creación del municipio proyectado, la circunstancia de la accesibilidad del ámbito no afectaría al régimen de movilidad existente ya que por su localización geográfica se comunica con el resto de la red andaluza principalmente a través de la carretera autonómica A-374, que une Ronda con Algodonales; así como que el ámbito territorial pretendido para el nuevo municipio viene a coincidir con los límites territoriales de la ELA de Montecorto expresados en el Decreto por el que se constituyó tal entidad, de modo que, si se constituyera el municipio de Montecorto, tal variación jurídica apenas conllevaría el diseño de un nuevo marco territorial.

Además se ha de tener en cuenta el contenido de la Carta Europea de Ordenación del Territorio aprobada el 20 de mayo de 1983, en Torremolinos (Málaga), con ocasión de la Conferencia Europea de Ministros Responsables de la Ordenación del Territorio que, aunque viene referida a las regiones, resulta lo suficientemente ilustrativa respecto a lo que se dirime en el presente expediente.

Para dicha Carta, el ser humano y su bienestar, así como la interacción con el medio ambiente, son el centro de la preocupación de la ordenación del territorio, la cual debe ser, entre otras cosas, democrática y funcional. Democrática, en el sentido de que «debe asegurar la participación de la población afectada y sus representantes políticos»; y funcional, «porque debe conocer la existencia de las realidades regionales fundadas sobre unos determinados valores, una cultura determinada y los intereses comunes, superando las fronteras administrativas y regionales».

Para dicha Carta, el ser humano y su bienestar, así como la interacción con el medio ambiente, son el centro de la preocupación de la ordenación del territorio, la cual debe ser, entre otras cosas, democrática y funcional. Democrática, en el sentido de que «debe asegurar la participación de la población afectada y sus representantes políticos»; y funcional, «porque debe conocer la existencia de las realidades regionales fundadas sobre unos determinados valores, una cultura determinada y los intereses comunes, superando las fronteras administrativas y regionales».

Teniendo en cuenta tales objetivos, es innegable la importancia que ha de reconocerse a la iniciativa del Ayuntamiento de Ronda respecto a la segregación de una parte de su territorio, adoptada por mayoría absoluta de su Pleno, como expresión de la voluntad municipal tendente a favorecer la culminación de las expectativas de las personas con vecindad en Montecorto, que vienen acreditando durante años un acervo común en el que la consecución del estatus de municipio forma parte fundamental del mismo.

Es decir, la actuación de Ronda dando respuesta a las aspiraciones reiteradamente manifestadas por los vecinos del núcleo a segregar, mediante la aprobación por la mayoría de su Pleno de la iniciativa de segregación de Montecorto, según estipula el artículo 95. 1 a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se ajusta a las previsiones de la mencionada Carta Europea de Ordenación del Territorio, al mismo tiempo que se atiene a lo dispuesto en el artículo 5 de la Carta Europea de Autonomía Local, conforme a la cual «para cualquier modificación de los límites territoriales locales, las colectividades locales afectadas deberán ser consultadas previamente, llegado el caso por vía de referéndum allá donde la legislación lo permite».

El hecho de haberse tenido en consideración en el expediente la voluntad de los habitantes afectados por la eventual segregación es claro que no debe ser el único elemento trascendente a considerar en la decisión sobre la creación del nuevo municipio de Montecorto, pero sin duda debe ser estimado como uno de los fundamentales a tener en cuenta, en todo caso relacionado, coordinado y, en su caso, subordinado a los intereses de carácter superior en relación con la adecuada satisfacción de las necesidades colectivas. En el caso de Andalucía, en materia de ordenación del territorio estas necesidades pueden identificarse con el contenido del POTA, como instrumento de planificación y ordenación integral que establece los elementos básicos para la organización y estructura del territorio andaluz. Además, es el marco de referencia territorial para los planes de ámbito subregional y para las actuaciones que influyan en la ordenación del territorio, así como para la acción pública en general. Y de acuerdo con sus previsiones, según el informe antes mencionado de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, «la creación del municipio de Montecorto no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial».

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005, en relación con la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002. En el Fundamento de Derecho Tercero de esta última, se dice literalmente que «Así, puede entenderse como motivo de interés público en el procedimiento, el relativo a dar satisfacción a los expresados anhelos de autonomía, en el ámbito municipal, de los habitantes de un núcleo de población homogéneo, definido y diferenciado del resto del término municipal al que pertenecía, valorando que con dicha solución favorable se permite alcanzar una legítima aspiración que razonablemente derivará en una mayor sintonía de los vecinos con el nuevo municipio resultante, con la consecuencia de una mayor participación de aquellos y, cabe suponer, con un incremento de la atención y eficacia en la gestión ante tal vinculación entre la Administración y los vecinos a que la misma sirve»; no obstante, todo ello queda condicionado a «que concurran los demás requisitos exigidos para aprobar la segregación y, por lo tanto, siempre que esta última no genere unos inaceptables perjuicios para los otros habitantes del término municipal original, o incluso para otros intereses superiores merecedores de preferente protección, ya que, en estos últimos supuestos ya no podría hablarse de la concurrencia de un verdadero interés público en favor de la segregación».

Por todo lo anterior, debe considerarse acreditada la concurrencia de esta exigencia legal en la iniciativa de creación del municipio de Montecorto.

2. «Que el territorio del nuevo municipio cuente con unas características que singularicen su propia identidad, sobre la base de razones históricas, sociales, económicas, laborales, geográficas y urbanísticas» (artículo 93.2.b).

En la memoria se aporta abundante documentación acreditativa de la singularidad identitaria de Montecorto, contando con vestigios de sus primeros pobladores que se remontan a la Prehistoria, así como con restos iberos, romanos y árabes. Su propio nombre parece derivar de la denominación árabe relativa al «monte cortado», destacando como hecho histórico documentado su pertenencia a Ronda desde la época de los Reyes Católicos, pasando a configurarse como una de sus pedanías en 1505.

Se hace también mención a los distintos hitos que han ido jalonando el largo camino realizado por el movimiento vecinal para el autogobierno de Montecorto, afirmándose que sería a partir de su constitución como ELA en 2002 cuando se podría acreditar la mejora en la calidad de vida de sus habitantes, así como el aumento de las voces reclamando la asunción de nuevas competencias por Montecorto.

La separación entre los núcleos de Ronda y Montecorto ha contribuido a forjar una vocación diferenciadora entre ellos, al tiempo que ha repercutido de forma negativa en la vida corriente de los vecinos de Montecorto, que se ven abocados a realizar muchas actuaciones ordinarias en Ronda (gestiones administrativas, actos culturales, de ocio,...). Todas estas circunstancias han contribuido a dejar una impronta específica en el carácter identitario de las personas con residencia en Montecorto, con peculiaridades manifiestamente diferenciadoras con respecto al resto del municipio, destacándose, entre otros aspectos, en materia de educación o en determinadas festividades religiosas.

En la Memoria se expone que, desde el punto de vista económico y laboral, también son claras las diferencias entre el núcleo de Montecorto, fundamentalmente agrícola, y el de Ronda, en el cual destacan las actividades comerciales y las dotaciones e infraestructuras de las que dispone para la prestación de servicios básicos de carácter municipal.

Desde un punto de vista urbanístico, Montecorto se describe como una población con un asentamiento urbano principal y unas edificaciones rurales de servicios con algunas viviendas deshabitadas o de segunda residencia, con unas características urbanísticas muy acusadas con respecto a las del resto del municipio.

Las anteriores afirmaciones, sustentadas documentalmente, no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, por lo que debe considerarse acreditada esta exigencia legal, contemplada en el artículo 93.2 b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

3. «Que entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del territorio que pretende la segregación exista una notable dificultad de acceso, caracterizada por la distancia, orografía adversa, duración del trayecto en vehículo automotor, carencia del servicio público de transporte de viajeros u otras de similar naturaleza» (artículo 93.2.c).

Con respecto a esta exigencia, expresada en el artículo 93.2 c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se señala en la Memoria el obstáculo general que supone la separación de los 20 km que distan por carretera los núcleos poblacionales de Ronda y Montecorto, añadiéndose a la dificultad de comunicación entre los mismos el hecho de que las carreteras son deficientes, con curvas numerosas y pronunciadas, por las adversidades orográficas, dificultad que se incrementa con las condiciones climáticas de la zona, lo que incide en el tiempo que es necesario invertir para desplazarse a Ronda, así como por el limitado servicio regular de transporte público.

Tales aseveraciones no han sido cuestionadas por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, debiendo considerarse acreditada la concurrencia de esta exigencia legal en la iniciativa de creación del municipio de Montecorto.

4. «Que el nuevo municipio pueda disponer de los recursos necesarios para el ejercicio de las competencias municipales que, como mínimo, venía ejerciendo el municipio del que se segrega, y, en todo caso, los servicios previstos como básicos por la ley. Dichos recursos deben estar relacionados con la capacidad financiera de la vecindad del nuevo municipio y la riqueza imponible de su término municipal» (artículo 93.2.d).

En la memoria consta abundante documentación de carácter económico, presupuestario, de previsión de ingresos y gastos relacionados con el ámbito competencial de Montecorto la cual fue complementada mediante sucesivas aportaciones de documentos de carácter económico, tanto por el Ayuntamiento de Ronda y la ELA como por la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería competente en materia de hacienda.

Junto a dicha documentación, tienen un carácter particularmente relevante los sucesivos informes emitidos por el Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local a lo largo del procedimiento, y, en particular, el último de los mismos, de fecha 26 de abril de 2013. Para la elaboración de sus informes, el Servicio de Cooperación Económica ha tenido en consideración las liquidaciones presupuestarias de 2011 y 2012 y los resultados de los ejercicios 2009 y 2010, así como los Informes de la Secretaría-Intervención de Montecorto sobre el objetivo de estabilidad, la regla del gasto y el nivel de endeudamiento de la liquidación de 2012 y del presupuesto inicial del año 2013, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En tales informes se vierten los siguientes datos objetivos, favorables a la iniciativa de creación del municipio proyectado:

 El núcleo poblacional de Montecorto cuenta con una larga experiencia de autogestión, al venir realizando las competencias propias de una ELA desde que accedió a esta condición en 2002, habiendo rebasado, incluso, el nivel de gestión competencial mínimo previsto legalmente para este tipo de entidades. Ello se acredita con los datos del estado de ejecución, de ingresos y de gastos, de las liquidaciones de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012.

 En los ejercicios señalados con anterioridad, la situación económica-financiera de la ELA refleja signos positivos en los indicadores más importantes, poniéndose de manifiesto que los ingresos corrientes han cubierto, sin excesiva dificultad, la financiación de los gastos de esta naturaleza, así como que para la realización de inversiones no se ha tenido que acudir a fuentes financieras de operaciones de crédito, lo cual favorece la inexistencia de deuda, tanto a corto como a largo plazo.

 Las fuentes de ingresos del nuevo municipio incluirán los Capítulos 1 y 2 los impuestos, tanto directos como indirectos, entre los que se encuentran los principales tributos municipales (IBI rústico y urbano e IVTM), algo, que al día de hoy, no representa ninguna novedad dado que en la práctica los distintos entes locales ya funcionan con criterios de distribución muy racionalizados.

 La creación del municipio de Montecorto no causaría perjuicio económico al Ayuntamiento de Ronda en cuanto a las transferencias percibidas por éste en concepto de Participación en Ingresos del Estado (PIE) y en concepto de Participación en Tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA), ya que seguiría permaneciendo Ronda en el grupo de municipios del tramo comprendido entre 20.000 y 49.999 habitantes, y el nuevo municipio se incorporaría al grupo de municipios de menos de 5.000 habitantes, por lo que la segregación no incidiría en el parámetro poblacional de los cálculos de los montantes totales a percibir por Ronda por estos conceptos. En cualquier caso, merece destacarse que la merma de ambos fondos al municipio matriz se produce, de hecho, con las transferencias que en la actualidad el Ayuntamiento realiza a la ELA de Montecorto.

• En lo relativo a los gastos derivados de la plantilla de personal, conociendo los efectivos reales y las previsiones de dotación para el futuro, indicar que el Capítulo I para el presupuesto del primer año como municipio, se considera aceptable por encontrarse en torno al 40% de total de los ingresos corrientes, porcentaje que se mantiene a lo largo de los ejercicios económicos analizados.

 En la previsión para el primer año, la inversión aparece ponderada aunque dependiente de la financiación de otras administraciones.

En definitiva, de conformidad con todas las valoraciones positivas anteriormente referidas, se concluye en el mencionado informe de 26 de abril de 2013 del Servicio de Cooperación Económica que, por lo que a los resultados económico-financieros resulta, la viabilidad de Montecorto como futuro nuevo municipio está avalada.

En este sentido, resulta significativa la acreditada experiencia acumulada por la ELA de Montecorto, que viene autogestionándose desde el año 2002 en la práctica como si fuera un municipio, por lo que, con fundamento en los datos favorables expuestos, está garantizada la viabilidad de Montecorto como nuevo municipio y que el cambio de régimen jurídico que se proyecta no va a suponer perjuicio económico alguno a los vecinos de las entidades locales afectadas, Montecorto y Ronda.

En cualquier caso, en el último informe del Servicio de Cooperación Económica, de 26 de abril de 2013, emitido tras el examen de toda la documentación económica aportada por los interesados y recabada de otros organismos, se concluye que, de los Informes de Intervención sobre el objetivo de Estabilidad en el ejercicio presupuestario de 2012 y en su previsión para 2013, se advierte el cumplimiento de las exigencias legales económicas para que la iniciativa de alteración territorial pueda culminar favorablemente quedando acreditada la viabilidad económica del nuevo municipio en el cumplimiento del objetivo de estabilidad, regla de gasto y nivel de deuda.

Necesariamente ha de significarse que tales informes de la Intervención han sido emitidos en el ejercicio de la función pública que corresponde a las personas titulares de las Intervenciones de las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En consecuencia, estos informes son trascendentales en la resolución de este procedimiento, al gozar de la presunción de la veracidad de los datos que contienen, y además, al no haber quedado desvirtuados por ninguna otra documentación que pudiera prevalecer frente a los mismos, anticipan racionalmente una efectiva capacidad económica de Montecorto para el sostenimiento financiero del ejercicio de las competencias y la prestación de los servicios que como municipio tendrá atribuidos normativamente, previsión que en el presente supuesto se ve reforzada por la experiencia demostrada en todo el periodo temporal de 12 años en que viene funcionando como entidad local autónoma. Es conveniente traer a este razonamiento que la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, bajo cuya vigencia se constituyó como ELA el territorio que ahora aspira a segregarse, ya caracterizó a este tipo de entidades con un acervo competencial parangonable al de un municipio, de suerte que, unido al procedimiento especial y dulcificado que preveía para su posterior segregación, se les haya considerado doctrinalmente de forma muy ilustrativa como entidad «en tránsito al municipio». Si era precisamente la configuración de su hacienda la que ha podido condicionar su «dependencia» del municipio, en tanto que no les facultaba para, entre otros extremos, la gestión de impuestos ni para ser perceptores directos de las participaciones en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma, la posibilidad de estrenar, una vez constituido como municipio, un régimen más amplio y autónomo en facultades de configuración de los recursos de su hacienda posibilitará pronosticar de forma más rotunda su viabilidad, ya avalada por la experiencia demostrada durante su existencia como ELA.

Corrobora por otra parte el contenido de los anteriores informes del Servicio de Cooperación Económica, el emitido por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de 8 de agosto de 2012, en el que se afirma que se cumplen los requisitos exigidos en la Ley 5/2010 y por lo tanto se valora de manera positiva la constitución de Montecorto como municipio independiente.

5. «Que el nuevo municipio cuente con un territorio que permita atender a sus necesidades demográficas, urbanísticas, sociales, financieras y de instalación de los servicios de competencia municipal» (artículo 93.2.e).

En la memoria se argumenta que el territorio es suficiente para albergar previsibles incrementos futuros de su población, partiendo de la premisa de que el nuevo municipio tendría el mismo ámbito territorial que el de la actual ELA de Montecorto.

En este sentido se valora que, la puesta en relación de los 48,05 km cuadrados que abarca dicho territorio, con las personas residentes en Montecorto, arroja una densidad poblacional de 13,88 habitantes por km cuadrado, lo cual pone de manifiesto la suficiencia del territorio para la población existente y para futuros aumentos previsibles.

Por otra parte, queda también reflejado en la memoria que en los actuales instrumentos de planificación urbanística de Ronda figura ya el territorio de Montecorto con una planificación determinada en la que de acuerdo con tales previsiones, hay territorio suficiente para el emplazamiento de infraestructuras de los servicios municipales y no debe haber problema alguno para el desarrollo urbanístico futuro.

Las aseveraciones anteriores no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento.

6. «Que el nuevo municipio pueda garantizar la prestación de los servicios públicos con el mismo nivel de calidad que el alcanzado por el municipio matriz en el territorio base de la segregación» (artículo 93.2.f); «Que el municipio matriz no se vea afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente» (artículo 93.2.g).

Debido a la íntima conexión que guardan entre sí estas dos exigencias legales, con la inevitable interdependencia entre los datos de los niveles de calidad y de prestación de servicios en ambas entidades locales, es necesario proceder a un estudio conjunto del grado de cumplimiento de estos dos preceptos legales en la iniciativa de segregación.

En la Memoria se expone que desde la creación de la ELA de Montecorto, su Junta Vecinal ha ido asumiendo cada vez más servicios de los previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, los cuales han excedido sobradamente del marco competencial mínimo establecido legalmente para las Entidades Locales Autónomas, ejerciéndose además tales prestaciones de servicios desde el prisma de los parámetros de calidad, rapidez, accesibilidad, fiabilidad, mejora y acercamiento de la Administración a la ciudadanía, y estimándose que, en cualquier caso, en el supuesto de que Montecorto accediera a la condición de municipio, los mismos servicios continuarían prestándose bajo los citados parámetros de calidad.

Tras un estudio pormenorizado de cada uno de los servicios que se prestan por la ELA de Montecorto desde 2002, derivados tanto de las previsiones del Decreto que acordó su creación como ELA, como del Convenio Marco de gestión suscrito con el Ayuntamiento de Ronda, se concluye en la Memoria que la capacidad para la prestación de los mismos con calidad está totalmente demostrada. Por tal razón, el hecho de venir ejerciendo la competencia de prestación de tales servicios y la satisfacción de las personas con residencia en Montecorto, beneficiadas por dicha gestión, han dotado a la administración de Montecorto de una amplia experiencia, que necesariamente redundará en un aumento en la calidad de los mismos.

En cuanto a la repercusión de la posible segregación sobre las personas vecinas de Ronda, consta en la Memoria que, partiendo de los datos de superficie y población totales del municipio matriz, en comparación con los de Montecorto, se puede deducir claramente que ni la calidad ni la cantidad de los servicios que reciben se verían afectados por la segregación de Montecorto. Así consta en la declaración de la Alcaldía de fecha 7 de agosto de 2012 en el sentido de que dicho municipio «no se vería afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de la prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente …»

Igualmente se expone en la memoria que el municipio de Ronda no sería privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente, ya que la lógica disminución de sus ingresos que conllevaría la segregación, se vería también compensada por el cese de sus transferencias económicas a Montecorto, así como por el ahorro que supondría para el Ayuntamiento de Ronda la innecesaridad de prestar servicios a la población del nuevo municipio. En definitiva, viene a argumentarse que, tras la creación del municipio de Montecorto, Ronda seguiría contando con sobrada capacidad para mantener el nivel actual de los servicios que presta a sus vecinos.

Todos estos datos relativos a la prestación de los servicios no han sido desvirtuados por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, hecho que, sumado a la acreditada experiencia de autogestión de Montecorto desde que accedió a la condición de ELA en 2002, pueden valorarse como elementos positivos para la segregación pretendida, que vendrían a acreditar la concurrencia de estas exigencias legales en la iniciativa de creación del municipio de Montecorto.

Quinto.

Por último, una vez acreditado el cumplimiento de las exigencias legales, cabe destacar los posicionamientos de los siguientes órganos, plasmadas en los correspondientes informes recabados durante la tramitación de la iniciativa de segregación:

1. Delegación del Gobierno de Málaga: En su informe, recibido el 10 de agosto de 2012, tras realizar un análisis de la tramitación seguida hasta la fecha en que fue requerido tal informe, concluye con un pronunciamiento favorable a la iniciativa segregacionista.

2. Diputación Provincial de Málaga: El 9 de octubre de 2012, el Pleno de la Diputación Provincial de Málaga, acordó «otorgar su conformidad al informe emitido por el Servicio Provincial de Asistencia a Municipios (SEPRAM), en el que se concluye que la eventual constitución del municipio de Montecorto (…) no tiene por qué incidir en el normal desarrollo de sus actividades, habida cuenta de las características del núcleo a segregar (menos de 1.000 habitantes), por lo que podría prestarse la asistencia jurídica y la económica-presupuestaria con los medios materiales y personales con los que cuenta actualmente el SEPRAM.»

3. Consejo Andaluz de Concertación Local: En el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local, del 11 de enero de 2013, se hacía constar que «Visto el expediente de iniciativa de creación del municipio de Montecorto y comprobado que del mismo se deduce que las Corporaciones Locales que deben ser oídas lo han sido, según la legislación vigente, la Comisión Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados los intereses municipales afectados, por lo que no formula observación al mismo».

En su virtud, con fundamento en cuantas motivaciones anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 2014, dispongo:

Primero.

Aprobar la creación del municipio de Montecorto, por segregación del término municipal de Ronda (Málaga), cuya capitalidad radica en el núcleo de población de Montecorto.

Segundo.

La delimitación territorial del nuevo municipio de Montecorto se expresa en los Anexos I y II. El Anexo I incluye el listado de coordenadas obtenidas gráficamente del fichero suministrado por la Dirección General del Catastro de fecha 24 de mayo de 2013, proyección UTM. El Anexo II contiene una representación gráfica del ámbito territorial para el nuevo municipio.

Tercero.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizarse cuantas actuaciones sean necesarias para la efectividad del mismo, en particular las siguientes:

a) Constitución de la Comisión Gestora prevista en el artículo 100 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

b) Inicio de los trámites para realizar las modificaciones pertinentes en los registros administrativos correspondientes, en aquello que afecte al personal que haya de quedar adscrito al Ayuntamiento de Montecorto.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la segregación de la entidad local autónoma de Montecorto, del término municipal de Ronda (Málaga), para su constitución como nuevo municipio.

"Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la segregación de la entidad local autónoma de Montecorto, del término municipal de Ronda (Málaga), para su constitución como nuevo municipio." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-5002 publicado el 05 mayo 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-5002
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 mayo 2015
Fecha Pub: 20150505
Fecha última actualizacion: 5 mayo, 2015
Numero BORME 107
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 mayo 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 39421
Pagina final: 39437




Publicacion oficial en el BOE número 107 - BOE-A-2015-5002


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-5002 de Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la segregación de la entidad local autónoma de Montecorto, del término municipal de Ronda (Málaga), para su constitución como nuevo municipio.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-5002 AQUÍ



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