Decreto 197/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre.





La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad.






Orden del día 10 febrero 2018

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad.

El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.

La disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, estableció un plazo para que estas procedieran a constituir sus respectivos Claustros Universitarios para la elaboración de sus Estatutos. En cumplimiento de la misma, la Universidad de Cádiz elaboró sus Estatutos, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, y fueron adaptados a lo establecido en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, mediante acuerdo del Claustro de la indicada Universidad, siendo aprobada la modificación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 2/2005, de 11 de enero.

El Claustro de esta Universidad de Cádiz, en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2006, aprobó la reforma estatutaria que permitiese la necesaria transparencia y objetividad con que debe desarrollarse todo proceso electoral, aprobándose el proyecto de reforma por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 4/2007, de 9 de enero.

Finalmente, el Claustro de dicha Universidad, a fin de dar cumplimiento a la exigencia legal de adaptación contenida en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, aprobó el proyecto de reforma y adaptación de los Estatutos, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 233/2011, de 12 de julio.

Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Claustro de dicha Universidad, en sesiones celebradas el 5 de junio de 2014 y el 26 de mayo de 2016, aprobó la reforma parcial de los mismos en materia de representación del alumnado de dicha Universidad y a efectos de la adaptación normativa operada desde la última modificación de los Estatutos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de diciembre de 2017, dispongo:

Modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:

1. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 5, en los siguientes términos:

«1. La Universidad estará integrada por Escuelas, Facultades, Escuelas de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, así como por aquellos otros Centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones conforme a lo previsto en los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes.»

2. Se modifica, dentro del Título I, la rúbrica y numeración del Capítulo II bis. Centro de Posgrado y Formación Permanente, pasando a ser:

«CAPÍTULO III

Escuelas de Doctorado de la Universidad de Cádiz»

3. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo III. Los Departamentos, pasando a ser:

«CAPÍTULO IV

Los Departamentos»

4. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo IV. Institutos Universitarios de Investigación, pasando a ser:

«CAPÍTULO V

Institutos Universitarios de Investigación»

5. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo V. Los centros adscritos, pasando a ser:

«CAPÍTULO VI

Los centros adscritos»

6. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo VI. Otros centros, pasando a ser:

«CAPÍTULO VII

Otros centros»

7. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo VII. De los Servicios Universitarios, pasando a ser:

«CAPÍTULO VIII

De los Servicios Universitarios»

8. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo VIII. Consejo de Calidad y Unidad Técnica de Evaluación, pasando a ser:

«CAPÍTULO IX

Consejo de Calidad y Unidad Técnica de Evaluación»

9. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo IX. Entidades instrumentales, pasando a ser:

«CAPÍTULO X

Entidades instrumentales»

10. Se modifica el artículo 8.bis, pasando a ser el artículo 9, con nueva redacción en los siguientes términos:

«Artículo 9. Escuela de Doctorado de la Universidad de Cádiz.

1. La Escuela de Doctorado de la Universidad de Cádiz (EDUCA) se encargará de la organización de la formación permanente, de la organización y gestión de aquellas enseñanzas conducentes a la obtención del título de doctor, así como de las de los títulos de máster que no puedan ser asumidos por una Escuela o Facultad y que el Consejo de Gobierno de esta Universidad le asigne.

2. Dará soporte administrativo a las Comisiones correspondientes de la Universidad de Cádiz, y su organización y funciones se desarrollarán reglamentariamente.

3. La Universidad de Cádiz podrá crear otras Escuelas de Doctorado o participar en otras.

4. La creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de los presentes Estatutos.»

11. Se renumera el artículo 9 pasando a ser el artículo 10.

13. Se renumera el artículo 11 pasando a ser el artículo 12.

13. Se renumera el artículo 11 pasando a ser el artículo 12.

14. Se renumera el artículo 12 pasando a ser el artículo 13.

15. Se renumera el artículo 13 pasando a ser el artículo 14.

16. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 40, en los siguientes términos:

«a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Escuela y de Facultad, Consejos de Escuela de Doctorado, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación.

b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos de Facultades, Directores de Escuelas, Directores de Escuelas de Doctorado, Directores de Departamentos, Directores de Institutos Universitarios de Investigación y Directores de otros Centros.»

17. Se modifica el apartado 2 del artículo 40, en los siguientes términos:

«2. Los órganos de representación y participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria son: las Delegaciones del Alumnado, la Junta del Personal Docente e Investigador, la Junta del Personal de Administración y Servicios, el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral y el Comité de Empresa del Personal de Administración y Servicios Laboral, y las Secciones Sindicales.»

18. Se modifica la letra d) del artículo 72, en los siguientes términos:

«d) Proponer al Rector el nombramiento y cese de los Vicedecanos o Subdirectores, de los Coordinadores de Títulos y del Secretario del Centro, así como de los Directores de Sede.»

19. Se modifica el apartado 4 del artículo 80, en los siguientes términos:

«4. El Director de Departamento será sustituido, en casos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, por el profesor doctor de mayor categoría y antigüedad o en la forma que prevea el Reglamento de Régimen Interno del Departamento. En caso de vacante, la Dirección del Departamento será asumida por el profesor doctor de mayor categoría y antigüedad o en la forma que prevea el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.»

20. Se modifica, dentro del Capítulo VII del Título II, la rúbrica y el contenido de los artículos de la Sección 1ª Delegación de Alumnos de la Universidad de Cádiz y Delegaciones de Alumnos de Centros, quedando redactada del siguiente modo:

«Sección 1.ª Órganos de representación del alumnado de la Universidad de Cádiz

Subsección 1.ª Consejo de Estudiantes de la Universidad de Cádiz

Artículo 91. Naturaleza y régimen.

1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Cádiz (CEUCA) es el máximo órgano de representación estudiantil en la Universidad. Estará compuesto por:

a) Los Delegados de Centro.

b) Los Delegados de Campus.

c) Los representantes del alumnado en el Claustro Universitario.

El proceso electoral de cada uno de ellos será el establecido en el Reglamento Electoral de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo de Estudiantes de la Universidad de Cádiz contará con un Reglamento de Régimen Interno, aprobado por el Consejo de Gobierno, que incluirá como órganos de gestión ordinaria:

a) Una Presidencia elegida por y entre los miembros del Consejo de Estudiantes, que ejercerá la representación de este y que podrá contar con hasta tres Vicepresidencias.

b) Una Secretaría, que llevará a cabo la gestión administrativa del Consejo de Estudiantes.

c) Una Comisión Permanente, compuesta por los Delegados de Centro, los Delegados de Campus, los representantes del alumnado en el Consejo de Gobierno, el Presidente, los Vicepresidentes, si los hubiera, y el Secretario.

Las elecciones celebradas en el seno del Consejo de Estudiantes se llevarán a cabo conforme al Reglamento de Régimen Interno de este, actuando la Junta Electoral General como máximo órgano de garantías.

3. El Consejo de Estudiantes depende económicamente de la Universidad, por lo que recibirá una asignación económica anual a través del Vicerrectorado con competencias en materia de alumnado para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 92. Funciones.

Son funciones del Consejo de Estudiantes:

a) Ostentar la representación del alumnado de la Universidad de Cádiz, canalizando la opinión y los intereses del mismo.

b) Promover la participación del alumnado en los órganos de gobierno de la Universidad.

c) Asesorar a las Delegaciones de Estudiantes de los Centros y al alumnado de la Universidad que lo solicite.

d) Colaborar con los órganos de la Universidad en el cumplimiento de los derechos y deberes del alumnado.

e) Colaborar con los órganos de la Universidad en la consecución de los fines de esta.

f) Colaborar con los Consejos de Estudiantes y órganos similares de otras Universidades españolas y extranjeras.

g) Coordinar las Delegaciones de Estudiantes de los Centros y de los Campus.

h) Cualquier otra que le asignen estos Estatutos o sus reglamentos de desarrollo.

Subsección 2.ª Delegados de Campus

Artículo 93. Naturaleza y régimen.

El Delegado de Campus es un órgano unipersonal de representación estudiantil de los distintos campus de la Universidad de Cádiz. Se elige por y entre los Delegados de Centro y, en su caso, de sede y extensión docente, de cada campus.

Artículo 94. Funciones.

Son funciones del Delegado de Campus:

a) Ostentar la representación del alumnado del campus, canalizando la opinión y los intereses del mismo.

b) Ejercer la coordinación entre las Delegaciones de Estudiantes de los Centros y, en su caso, de las sedes y extensiones docentes.

c) Cualquier otra que le asignen estos Estatutos o sus reglamentos de desarrollo.

Subsección 3.ª Delegaciones de Estudiantes de los Centros

Artículo 95. Naturaleza y régimen.

Las Delegaciones de Estudiantes de los Centros son los órganos de representación estudiantil en los Centros de la Universidad de Cádiz y están integradas por los Delegados de Curso, los representantes del alumnado en la Junta de Centro y los representantes del alumnado del Centro en el Claustro Universitario.

Artículo 96. Funciones.

Son funciones de los Delegados de Estudiantes de los Centros:

a) Canalizar y coordinar las iniciativas y reclamaciones que emanen del alumnado de sus respectivos Centros.

b) Difundir la información universitaria que por su propia naturaleza interese de forma especial al alumnado.

c) Colaborar con los órganos de gobierno del Centro en la consecución de los fines del mismo.

d) Participar en el seno del Consejo de Estudiantes en el cumplimiento de los derechos y deberes del alumnado.

e) Proponer a la Junta de Centro su Reglamento de Régimen Interno, para su aprobación por esta.

f) Cualquier otra que venga recogida en los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo o su Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 97. Delegados de Centro.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Decreto 197/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre.

"Decreto 197/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-1833 publicado el 10 febrero 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-1833
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 febrero 2018
Fecha Pub: 20180210
Fecha última actualizacion: 10 febrero, 2018
Numero BORME 37
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 febrero 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 16495
Pagina final: 16504




Publicacion oficial en el BOE número 37 - BOE-A-2018-1833


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-1833 de Decreto 197/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-1833 AQUÍ



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