Decreto 23/2005, de 1 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los Baños de la Reina, en Celín (Dalías, Almería).





I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decre-to 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. Los Baños de la Reina en Celín (Dalías, Almería) constituyen un testimonio esencial para el conocimiento de la organización del hábitat y de la historia local de la taha de Dalías durante la Edad Media y los dos primeros tercios del siglo XVI. Estos baños representan un ejemplo valioso del pasado islámico del territorio almeriense dado que son escasos los restos de este período que han llegado hasta la actualidad en esta zona. Este edificio, datado en el siglo XIII, responde al modelo de baño de época musulmana más sencillo, que corresponde a los núcleos rurales o a ciudades y barrios de poca población. Se caracteriza por tener tres naves abovedadas y paralelas precedidas de un vestíbulo, utilizando para su construcción materiales económicos procedentes del mismo lugar. III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 9 de julio de 1985 (publicada en el BOJA de 6 de Agosto de 1985) incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico y Arqueológico, a favor de los Baños de la Reina, en Celín (Dalías, Almería), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.






Orden del día 16 marzo 2005

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decre-to 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. Los Baños de la Reina en Celín (Dalías, Almería) constituyen un testimonio esencial para el conocimiento de la organización del hábitat y de la historia local de la taha de Dalías durante la Edad Media y los dos primeros tercios del siglo XVI. Estos baños representan un ejemplo valioso del pasado islámico del territorio almeriense dado que son escasos los restos de este período que han llegado hasta la actualidad en esta zona. Este edificio, datado en el siglo XIII, responde al modelo de baño de época musulmana más sencillo, que corresponde a los núcleos rurales o a ciudades y barrios de poca población. Se caracteriza por tener tres naves abovedadas y paralelas precedidas de un vestíbulo, utilizando para su construcción materiales económicos procedentes del mismo lugar. III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 9 de julio de 1985 (publicada en el BOJA de 6 de Agosto de 1985) incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico y Arqueológico, a favor de los Baños de la Reina, en Celín (Dalías, Almería), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en fecha de 13 de junio de 1988 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2003.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 194, de 8 de octubre de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 241, de 16 de diciembre de 2003 y su exposición en tablón de edictos de los Ayuntamientos de Almería y Dalías. Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de febrero de 2005, acuerda: Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, los Baños de la Reina, en Celín (Dalías, Almería), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.-Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno. Tercero.-Incluir el Monumento y el entorno declarados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Cuarto.-Instar la inscripción de este bien inmueble en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de febrero de 2005.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Cultura, Rosario Torres Ruiz.

ANEXO Denominación

a) Principal:

Baños de la Reina.

b) Accesoria:

Baños del Hizán.

Casilla de los Baños.

Localización

a) Provincia: Almería.

b) Municipio: Dalías. c) Núcleo poblacional: Celín.

Descripción

Los Baños de la Reina se ubican al norte de Dalías, muy cercanos al núcleo poblacional de Celín al que pertenecen. Se hallan emplazados en una zona agrícola, en la ladera occidental de la meseta de Aljizar o el Hizán, una de las estribaciones occidentales de la sierra de Gádor. Estos baños se edificaron en el siglo XIII, sobre un inmueble anterior según las actividades arqueológicas realizadas en la década de los 80. Su objetivo era satisfacer las necesidades de una población en crecimiento y debieron ser utilizados indistintamente por los habitantes del sector norte de la taha de Dalías, en concreto por los núcleos de Celín y el Hizán. El inmueble de planta rectangular, está compuesto de tres naves transversales y paralelas entre sí, con cubiertas mediante bóvedas de medio cañón donde se hallan las típicas lumbreras que caracterizan este tipo de edificaciones. Precediendo a la primera de estas naves se aprecian los restos del vestíbulo («bayt al-maslaj»), que permite el acceso directo a la sala de agua fría o «bayt al-barid». El resto de las salas se desarrollan a continuación, «bayt al-wastani» se corresponde con la sala templada y por último «bayt al-sajun», la de agua caliente. Los baños se asientan sobre una base de mampostería, levantándose los muros mediante mortero, mientras que las bóvedas se realizan con lajas y mampuestos de piedra. Actualmente las bóvedas sólo se aprecian en algunas de estas salas, pues se han ido desmoronando con el paso del tiempo. Los paramentos se recubrieron con un enfoscado donde se observan las incisiones en «espina de pez» que permitirían la mejor adherencia del enlucido. En la sala templada, la mejor conservada del inmueble, hay que destacar la existencia de un poyo de fábrica donde se ubicaba una pila de baño en forma de tinaja. Tras ésta se accede directamente a la sala caliente, de planta ligeramente trapezoidal, la cual ha perdido prácticamente la bóveda que la cubría, pero en cambio mantiene los restos de una posible pila. Bajo esta estancia, se localizó la cámara subterránea que formaría parte del sistema de calefacción de los baños, constituida por pilares que sustentaban el suelo de la «bayt al-sajun» y un poyo distribuido prácticamente alrededor de todo su perímetro. Las actuaciones arqueológicas permitieron recuperar el horno que alimentaría esta estructura, ubicándose adosado a la cámara subterránea y construido mediante ladrillos y mortero. Del mismo material se realizarían los pavimentos originales, detectados sólo en algunos puntos de los baños. Con el paso del tiempo el inmueble perdió la función para la que se crearon, probablemente abandonándose ya en el siglo XVI. Se tiene conocimiento de que en época contemporánea se reutilizaron para las labores agrícolas, realizando en ellos algunas estructuras relacionadas con esta actividad.

Delimitación del bien

El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coorde-nadas:

1. 512.075 4.076.512

2. 512.083 4.076.496 3. 512.075 4.076.493 4. 512.072 4.076.499 5. 512.068 4.076.509

La delimitación del Bien de Interés Cultural afecta a las siguientes parcelas del polígono 11:

Parcialmente: 827 c, 828 b, c, d y e, y 9122.

La cartografía base utilizada para la delimitación ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, E. 1:10.000 del Instituto de Cartografía de Andalucía y el Plano Catastral de Rústica, Gerencia Territorial de Catastro, Almería.

Delimitación del entorno

El entorno comprende la totalidad de los espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación señalada en la planimetría adjunta y que se corresponde con las siguientes parcelas. Polígono 11:

Totalmente: 830 b y 999.

Parcialmente: 804 b, 805, 813, 814, 826, 827 b y c, 828 a, b, c, d y e, 829, 830 a, 831 a y b, 832 a y b, 862 b, 9109 y 9122.

El entorno del Monumento queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1. 512.093 4.076.554

2. 512.125 4.076.462 3. 512.061 4.076.440 4. 512.029 4.076.534

En el entorno se encuentran dos elementos singulares, un ramal de la acequia general de las Fuentes o Nacimiento de Celín, que discurre en sentido contrario hasta las inmediaciones de los baños, donde la cruza la rambla mediante un acueducto. Los restos actualmente conservados datan de época contemporánea.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Decreto 23/2005, de 1 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los Baños de la Reina, en Celín (Dalías, Almería).

"Decreto 23/2005, de 1 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los Baños de la Reina, en Celín (Dalías, Almería)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4402 publicado el 16 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4402
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 marzo 2005
Fecha Pub: 20050316
Fecha última actualizacion: 16 marzo, 2005
Numero BORME 64
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9405
Pagina final: 9407




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2005-4402


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4402 de Decreto 23/2005, de 1 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los Baños de la Reina, en Celín (Dalías, Almería).


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