Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva.





La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.






Orden del día 25 enero 2012

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias exclusivas de nuestra Comunidad, en materia de Universidades, donde se incluye la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.

Los Estatutos de la Universidad de Huelva fueron aprobados por el Decreto 299/2003, de 21 de octubre. No obstante, la reforma de la Ley Orgánica de Universidades, llevada a cabo mediante Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, modificó importantes aspectos relativos a la adaptación de los estudios universitarios al Espacio Europeo de Enseñanza Superior, la estructura orgánica y académica de las Universidades, la constitución de departamentos o los procedimientos para la elección del Rector o Rectora. Ello, ha obligado a las Universidades, en cumplimiento de la disposición adicional octava de la citada Ley, a adaptar sus Estatutos a la misma, en el plazo máximo de tres años.

La Universidad de Huelva ha decidido aprobar el proyecto de unos nuevos Estatutos y derogar los anteriores siguiendo, para ello, el procedimiento de reforma estatutaria previsto en sus Estatutos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Huelva aprobados por Decreto 299/2003, de 21 de octubre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 12 de julio de 2011.–El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.–El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, Antonio Ávila Cano.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 147, de 28 de julio de 2011.)

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

Título preliminar. Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras (artículos 1 a 7).

Título I. De los órganos generales de gobierno y representación de la Universidad (artículos 8 a 49).

Capítulo I. Normas generales (artículos 8 a 12).

Capítulo II. De los órganos colegiados (artículos 13 a 26).

Sección 1.ª Del Consejo Social (artículos 13 a 17).

Sección 2.ª Del Consejo de Gobierno (artículos 18 a 22).

Sección 3.ª Del Claustro Universitario (artículos 23 a 26).

Capítulo III. De los órganos unipersonales (artículos 27 a 46).

Sección 1.ª Del Rector o Rectora (artículos 27 a 34).

Sección 2.ª De los Vicerrectores o las Vicerrectoras (artículos 35 a 39).

Sección 3.ª Del Secretario o Secretaria General (artículos 40 a 42).

Sección 4.ª Del o la Gerente (artículos 43 a 46).

Título II. De la docencia y la investigación en la Universidad (artículos 47 a 70).

Capítulo I. De la docencia (artículos 47 a 58).

Sección 1.ª Disposiciones Generales (artículos 47 a 51).

Sección 2.ª De la Estructura de la Enseñanza: Ciclos, Títulos y Planes de Estudios (artículos 52 a 58).

Sección 3.ª Del acceso a los Centros Universitarios (artículos 59 a 62).

Capítulo II. De la investigación y de la transferencia del conocimiento (artículos 63 a 70).

Sección 1.ª Disposiciones Generales (artículos 63 a 66).

Sección 2.ª De la Estructura de la Investigación: Tipología, Contratos y Convenios de Investigación (artículos 67 a 70).

Título III. De las unidades básicas para la docencia y la investigación (artículos 71 a 125).

Capítulo I. De los Departamentos Universitarios (artículos 71 a 86).

Capítulo II. De las Facultades y Escuelas (artículos 87 a 106).

Capítulo III. De los Institutos Universitarios y Centros de Investigación (artículos 107 a 113).

Capítulo IV. De otros centros de carácter universitario (artículos 114 a 125).

Sección 1.ª De los Centros Adscritos (artículos 115 a 120).

Sección 2.ª De los Colegios Mayores (artículos 121 a 125).

Capítulo I. De los estudiantes (artículos 126 a 137).

Capítulo I. De los estudiantes (artículos 126 a 137).

Capítulo II. Del Profesorado (artículos 138 a 158).

Capítulo III. Del Personal de Administración y Servicios (artículos 158 a 178).

Título V. De la administración y los servicios universitarios (artículos 179 a 199).

Capítulo I. Disposiciones generales (artículos 179 a 180).

Capítulo II. De los Servicios Universitarios (artículos 181 a 199).

Título VI. Del régimen económico y financiero de la Universidad (artículos 200 a 223).

Capítulo I. Del Patrimonio de la Universidad (artículos 200 a 205).

Capítulo II. De los recursos, la programación y la gestión económica (artículos 206 a 223).

Título VII. De la calidad universitaria (artículos 224 a 229).

Título VIII. Del Defensor o Defensora Universitarios (artículos 230 a 239).

Título IX. De la reforma de los Estatutos (artículos 240 a 243).

Disposiciones adicionales.

Disposiciones Transitorias.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

TÍTULO PRELIMINAR

Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras

Artículo 1.

1. La Universidad de Huelva es una entidad de Derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que, en el marco de los valores constitucionales, ejerce sus funciones en régimen de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución.

2. La Universidad de Huelva se rige por las disposiciones emanadas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas de organización y funcionamiento interno adoptadas por ella.

3. La Universidad de Huelva adoptará las medidas precisas para adecuar las estructuras académicas a las exigencias de la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior. Con este objetivo promoverá la homologación de las titulaciones y planes de estudio que en ella se imparten con las respectivas titulaciones de la Unión Europea y el reconocimiento recíproco de titulaciones con otras Universidades Europeas, suscribiendo para ello cuantos convenios sean necesarios y articulando las convalidaciones de planes de estudio que sean precisas, como medida eficaz de inserción en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 2.

1. A la Universidad de Huelva, como institución pública al servicio de la sociedad, corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante el estudio, la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento a la sociedad. La Universidad de Huelva habrá de promover la formación integral de sus miembros, de acuerdo con los principios o los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo, como garantes del pensamiento y la investigación libres y críticos, sirviendo al objeto de promover el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. La Universidad de Huelva persigue ser un instrumento eficaz de transformación y progreso social y estar al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa del medio ambiente y de la paz.

2. Como tal debe cumplir las siguientes funciones:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

e) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, con especial atención al de Huelva y al de la Comunidad Autónoma Andaluza.

f) La creación de un espacio de conciencia humanitaria y solidaria donde los miembros de la comunidad universitaria puedan alcanzar una educación integral en valores humanos.

Artículo 3.

La autonomía de la Universidad de Huelva, de conformidad con la Ley Orgánica de Universidades, comprende:

a) La elaboración y reforma de sus Estatutos y demás normas de organización y funcionamiento internos.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en su caso, en el de los Estados Miembros, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, y de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2.

Artículo 4.

La actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 5.

1. La Universidad de Huelva es una Universidad Pública, con plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos de gestión y disposición, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación vigente y los presentes Estatutos.

2. La Universidad de Huelva se organizará de forma que en su gobierno quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, así como la participación de la sociedad.

3. La Universidad de Huelva tiene patrimonio, presupuesto y contabilidad propios, independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 6.

1. La Universidad de Huelva utilizará, como denominación oficial, la de «Universidad de Huelva». En sus emblemas y símbolos podrá hacer uso de las leyendas «Universidad Onubense» y «Vniversitas Onubensis».

2. El sello de la Universidad de Huelva será un círculo, que representa el saber, dividido en cuatro campos mediante tres circunferencias concéntricas, que expresan las relaciones existentes entre todos los campos del conocimiento; las tres circunferencias menores se encontrarán divididas en seis sectores que simbolizan las diferentes Áreas de conocimiento; uno de los sectores tiene su radio ligeramente doblado, evidenciando que la división del conocimiento entre diferentes Áreas no es terminante. Dentro de la circunferencia más grande figurará la leyenda «Vniversitas Onvbensis» y «Sapere Avde».

3. Sin perjuicio del sello descrito en el apartado anterior, la Universidad, a través de los órganos competentes, podrá crear otros signos distintivos o símbolos que contribuyan a su mayor proyección en actos académicos o de extensión universitaria.

Artículo 7.

1. El distrito de la Universidad de Huelva comprende la provincia de Huelva, sin perjuicio de las especialidades derivadas del distrito único universitario de Andalucía.

2. La sede central de la Universidad radicará en la ciudad de Huelva.

3. La Universidad de Huelva podrá establecer sedes o Delegaciones de Centros Docentes o de Institutos Universitarios en cualquier país de la Unión Europea o en otros países donde la legislación lo permita.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva.

"Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-1135 publicado el 25 enero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-1135
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 enero 2012
Fecha Pub: 20120125
Fecha última actualizacion: 25 enero, 2012
Numero BORME 21
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 enero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 6154
Pagina final: 6220




Publicacion oficial en el BOE número 21 - BOE-A-2012-1135


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-1135 de Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-1135 AQUÍ



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