Decreto 265/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre.





La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad.






Orden del día 25 enero 2012

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad.

El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como competencia exclusiva de nuestra comunidad la aprobación de los Estatutos de las universidades públicas.

La disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estableció un plazo para que éstas procedieran a constituir sus respectivos Claustros Universitarios para la elaboración de sus Estatutos. En cumplimiento de la misma, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, elaboró sus Estatutos, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 298/2003, de 21 de octubre.

La referida Ley Orgánica de Universidades, ha sido modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Esta modificación ha afectado a algunos preceptos de la misma relativos, entre otras, a materias tan importantes como la carrera docente, a la estructura orgánica y académica de las Universidades Públicas, o a los procedimientos de elección del Rector.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las modificaciones estatutarias aprobadas con el presente decreto se han diseñado de acuerdo al principio de igualdad de género, integrándole de forma transversal en la norma.

Por su lado, la disposición adicional octava, de la citada Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, señala que las Universidades adaptarán sus estatutos conforme a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de tres años.

Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en el Título Décimo de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, el Claustro de dicha Universidad, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2009, a fin de dar cumplimiento a dicha exigencia legal de adaptación, ha aprobado el proyecto de adaptación de los Estatutos de la citada Universidad a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. El mencionado proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En su virtud, analizados los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 2 de agosto de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:

Uno. Se incorpora un tercer párrafo al Preámbulo de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, redactado del siguiente modo:

«Con la finalidad de adaptar los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, a lo establecido por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la Universidad Pablo de Olavide, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2009, aprobó por mayoría absoluta el Proyecto de Reforma de los Estatutos. Dicha adaptación se realiza dentro del plazo máximo de tres años contemplado por la disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

El Proyecto aprobado permite adaptar los Estatutos de la Universidad a los cambios que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha introducido en la estructura orgánica y académica de las Universidades, en la carrera docente y en otros aspectos puntuales. Además, la ocasión que brindaba la obligatoriedad de la reforma legal ha sido aprovechada para mejorar, aclarar y actualizar la redacción de algunos artículos de los Estatutos. Por otro lado, a la hora de reformar los diferentes preceptos de los Estatutos se ha intentado en todo momento evitar el uso de un lenguaje sexista que discrimine o invisibilice a una parte de la comunidad universitaria. No obstante, en aplicación tanto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia que pudiera persistir en el texto estatutario (particularmente en los preceptos en los que no se haya operado ninguna reforma) a personas, colectivos, cargos académicos y órganos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.»

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Autonomía Universitaria.

La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, goza de autonomía universitaria, de conformidad con el artículo 27.10 de la Constitución, sin perjuicio de las tareas atribuidas al Consejo de Universidades, a la Conferencia General de Política Universitaria y a la Administración con competencias en educación superior que corresponda. Además de por la Constitución, la Universidad Pablo de Olavide se rige por la legislación del Estado y de la Junta de Andalucía que le sea de aplicación, por los presentes Estatutos y por las normas de organización y funcionamiento interno adoptadas de conformidad con las anteriores.»

Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Misión de la Universidad.

Como espacio educativo de formación superior, la Universidad Pablo de Olavide está al servicio de la sociedad y se define como un lugar de reflexión y pensamiento crítico comprometido con la contribución al progreso, con la enseñanza del respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas, con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad y los valores humanos y con la respuesta a las necesidades y problemas de la sociedad contemporánea. La Universidad procurará la más amplia proyección social de sus actividades, estableciendo al efecto cauces de colaboración y asistencia a la sociedad para contribuir y apoyar el progreso social, económico y cultural. Igualmente, fomentará y propiciará la participación de los miembros de su comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad, así como la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la igualdad entre hombres y mujeres, el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales, la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente.»

Cuatro. El artículo 9 se subdivide en tres apartados y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Órganos de Gobierno.

1. El Gobierno y representación de la Universidad Pablo de Olavide se articularán a través de órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Junta Consultiva, Juntas de Escuela y de Facultad y Consejos de Departamento. Todos los órganos de gobierno de la Universidad estarán obligados a determinar y ejecutar las acciones que sean más adecuadas para asegurar, en los órganos colegiados, la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. Son órganos unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación.»

Cinco. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Principio de Jerarquía.

En el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, las decisiones del Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General y Gerente prevalecerán siempre sobre las de los órganos de gobierno de los Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios u otros Centros, y las de los órganos colegiados sobre las de los órganos unipersonales, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la legislación vigente o en los presentes Estatutos.»

Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11, y se suprime el apartado 3, pasando el antiguo apartado 4 a ser el nuevo apartado 3. La redacción de los apartados 1 y 2 queda del siguiente modo:

«Artículo 11. Recursos. Agotamiento de la vía administrativa.

1. Las resoluciones del Rector o Rectora, así como los acuerdos y actos adoptados por el Consejo Social, el Claustro y el Consejo de Gobierno de la Universidad agotan la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad que no agoten la vía administrativa cabrá recurso de alzada ante el Rector o Rectora.»

Siete. La letra b) del apartado 1, y las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 12, quedan redactadas del siguiente modo:

«Artículo 12. Principios de organización de los órganos de gobierno.

1.El gobierno de la Universidad se organizará sobre la base de los principios siguientes:

b) Elección, conforme se regule en los Estatutos y normas de desarrollo, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de las personas que han de ocupar órganos unipersonales y puestos en los órganos colegiados cuando así lo exijan estos Estatutos.

2. Los miembros de la comunidad universitaria se agruparán en uno de los sectores siguientes:

a) Profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

b) Miembros del Personal Docente e Investigador no incluido en el apartado anterior.»

Ocho. El apartado 3 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 13. Desempeño de cargos de gobierno interno.

3. Asimismo, el cargo de Secretario o Secretaria General podrá ser desempeñado por personal funcionario público, perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o equivalente, que preste servicios en la Universidad.»

«Artículo 15. Consejo Social.

«Artículo 15. Consejo Social.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y actúa como cauce para la transmisión de las necesidades y aspiraciones de aquélla, ejerciendo como elemento de interrelación entre ambas.»

Diez. Se modifican las letras a), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y o) del artículo 17, quedando redactadas del siguiente modo:

«Artículo 17. Competencias.

Son competencias del Consejo Social las siguientes:

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios. En relación con los convenios de contenido económico que suscriba la Universidad, emitir el correspondiente informe.

c) Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, aprobando un plan anual de actuaciones a tales efectos, pudiendo disponer de la oportuna información y asesoramiento de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como del órgano autonómico de evaluación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

e) Aprobar, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica de Universidades, las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, así como promover líneas generales de colaboración de la Universidad con instituciones y empresas públicas y privadas.

f) Aprobar, previo informe del Consejo de Universidades, y a propuesta del Consejo de Gobierno, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, promoviendo asimismo su integración en la vida profesional, y fomentar un sistema de ayudas, becas y créditos a bajo interés para los miembros de la comunidad universitaria.

g) Prestar su acuerdo al nombramiento del Gerente o la Gerente realizado por el Rector o Rectora.

h) Emitir informe previo ante la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

i) Emitir informe previo ante la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la creación, supresión y modificación de los Centros y la creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación.

j) Emitir informe previo ante la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la adscripción o el cese de la adscripción a la Universidad de Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.

k) Emitir informe previo ante la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

l) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos docentes, de investigación o de gestión que haya establecido la Comunidad Autónoma Andaluza, referidos tanto al Personal Docente e Investigador funcionario como al contratado.

o) Proponer a la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, la creación o supresión de Centros dependientes de la Universidad sitos en el extranjero, conforme al artículo 85 de la Ley Orgánica de Universidades.»

Once. Se modifican las letras g), h) e i) del artículo 19, y se introduce una nueva letra j), ajustándose la numeración de los apartados siguientes, algunos de los cuales experimentan, del mismo modo, modificaciones. Las letras cuyo contenido se ve modificado quedan redactadas del siguiente modo:

«Artículo 19. Competencias.

g) Proponer, en caso de iniciativa de la Universidad, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, o prestar su acuerdo en caso de iniciativa de esta última, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

h) Proponer, en caso de iniciativa de la Universidad, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, o prestar su acuerdo en caso de iniciativa de esta última, la creación, modificación o supresión de Centros Universitarios, así como la creación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación.

i) Proponer, en caso de iniciativa de la Universidad, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, o prestar su acuerdo en caso de iniciativa de esta última, la adscripción o el cese de la adscripción a la Universidad de Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.

j) Proponer a la Comunidad Autónoma de Andalucía la adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

k) Aprobar los planes de estudios de los distintos Centros para su presentación al Consejo de Universidades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

ñ) Informar sobre la creación o supresión de Centros dependientes de la Universidad Pablo de Olavide sitos en el extranjero, conforme al artículo 85 de la Ley Orgánica de Universidades.

s) Acordar la concesión de la Medalla de Honor de la Universidad y del doctorado honoris causa.

u) Elegir de entre sus miembros a quienes, en representación de la comunidad universitaria, hayan de formar parte del Consejo Social.»

Doce. El artículo 20, cuyos dos apartados se modifican, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20. Composición.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo preside, el Secretario o Secretaria General, el Gerente o la Gerente y, sin que se pueda exceder el número de cincuenta, por las siguientes personas:

a) Todos los Vicerrectores y Vicerrectoras.

b) Quince miembros de la comunidad universitaria cuya composición por sectores será: ocho representantes del sector de profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad; un representante o una representante del sector constituido por los miembros del personal docente e investigador no incluidos en el sector anterior; dos representantes del Personal de Administración y Servicios; y cuatro representantes de los estudiantes y las estudiantes, de los cuales uno será el Delegado o Delegada General de Estudiantes.

c) Diez miembros en representación de los Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela, Directores y Directoras de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Habrá cuatro Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Escuela y seis Directores o Directoras de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación.

2. Los quince miembros que representan a la comunidad universitaria en el Consejo de Gobierno serán elegidos por el Claustro, en la proporción señalada en el número anterior, de entre toda la comunidad universitaria a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente.»

Trece. Se modifican las letras d) y f) del apartado 2 del artículo 22, quedando redactadas del siguiente modo:

«Artículo 22. Claustro. Competencias.

2. Son competencias del Claustro de la Universidad:

d) Elegir a los representantes de la comunidad universitaria en el Consejo de Gobierno, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento del Claustro.

f) Conocer, debatir y votar el informe anual que debe rendir el Rector o Rectora sobre el funcionamiento de la Universidad y la actividad del equipo de gobierno. El resultado de la votación carece de consecuencias jurídicas.»

Catorce. El artículo 23, cuyos dos apartados se modifican, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 23. Número de claustrales.

1. El Claustro de la Universidad Pablo de Olavide estará compuesto por doscientos miembros electos.

2. Serán miembros natos del Claustro de la Universidad, durante el tiempo que desempeñen sus funciones, el Rector o Rectora, el Secretario o Secretaria General y el Gerente o la Gerente de la Universidad.»

Quince. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 24. Representación de la comunidad universitaria en el Claustro.

La representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en el Claustro de la Universidad será la siguiente:

Ciento doce miembros del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

Dieciséis miembros del Personal Docente e Investigador no incluido en el apartado anterior, garantizándose un escaño a cada uno de los colectivos que integren el censo de este sector en la fecha de la convocatoria de elecciones, y repartiéndose los demás escaños en proporción al número de componentes de cada subsector en esa misma fecha.

Cuarenta y ocho estudiantes.

Veinticuatro miembros del Personal de Administración y Servicios.»

Dieciséis. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 25, quedando redactados del siguiente modo:

«Artículo 25. Circunscripciones electorales.

2. La circunscripción electoral del sector de profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad será el Departamento.

3. La circunscripción electoral del sector de miembros del personal docente e investigador no incluidos en el punto anterior será única y referida a toda la Universidad.

4. La circunscripción electoral del sector de estudiantes será la titulación respectiva. A los solos efectos electorales, se considerarán titulaciones los dobles grados. Para la elección de representantes de estudiantes de postgrado se constituirá una mesa electoral propia cuya circunscripción será toda la Universidad. Reglamentariamente, se regulará una segunda vuelta que contribuya a que los estudiantes cubran el mayor número posible de plazas correspondientes a su representación.»

Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 27, y se suprime el apartado 3, pasando el antiguo apartado 4 a ser el nuevo apartado 3. La redacción del apartado 1 queda del siguiente modo:

«Artículo 27. Mandato de los claustrales electos.

1.El mandato de los miembros del Claustro elegidos en representación de los diferentes sectores universitarios será personal e intransferible y tendrá una duración de cuatro años, a excepción del mandato de quienes representen a los estudiantes y las estudiantes, cuya duración será de dos años.»



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Decreto 265/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre.

"Decreto 265/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-1141 publicado el 25 enero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-1141
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 enero 2012
Fecha Pub: 20120125
Fecha última actualizacion: 25 enero, 2012
Numero BORME 21
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 enero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 6303
Pagina final: 6335




Publicacion oficial en el BOE número 21 - BOE-A-2012-1141


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-1141 de Decreto 265/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre.


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