Decreto 31/2014, de 4 de febrero, por el que se acuerda el cambio de denominación del municipio de La Lantejuela (Sevilla), por el de Lantejuela.





Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de La Lantejuela (Sevilla), relativa a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del cambio de denominación del municipio de La Lantejuela por el de «Lantejuela», se relacionan los siguientes






Orden del día 09 mayo 2014

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de La Lantejuela (Sevilla), relativa a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del cambio de denominación del municipio de La Lantejuela por el de «Lantejuela», se relacionan los siguientes

Hechos

1.º Con fecha de 23 de septiembre de 2013 tuvo entrada, en el registro de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, escrito del Alcalde del Ayuntamiento de La Lantejuela, relativo al cambio de denominación del municipio, adjuntando copia completa del expediente municipal tramitado consistente en certificado del Secretario Interventor acreditativo del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento del día 8 de abril de 2013, por el que se aprobó, por mayoría absoluta, la nueva denominación del municipio; certificado del Secretario Interventor acreditativo de la realización del trámite de información pública de la iniciativa por un periodo de treinta días hábiles, mediante inserción de anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» en su número 136, de fecha 14 de junio de 2013, en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento y de que durante el mencionado plazo no se presentó alegación alguna, y Resolución dictada por el Presidente de la Diputación Provincial de 27 de mayo de 2013, por la que se informa favorablemente la iniciativa del cambio de denominación del municipio de La Lantejuela por el de «Lantejuela».

2.º La Dirección General de Administración Local solicitó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la emisión de informe acerca si la denominación «Lantejuela» ya constaba registrada a nombre de algún otro municipio o si la misma podría inducir a confusión. El 24 de octubre de 2013 dicho organismo remitió un certificado del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Seguidamente se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el 21 de noviembre de 2013 certificación de la Secretaria de su Comisión Permanente del acuerdo adoptado en sesión celebrada el mismo día.

Por último, con fecha 22 de noviembre de 2013 y 19 de diciembre del mismo año se solicitaron sendos informes a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y a la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica, que fueron emitidos con fecha 16 de diciembre de 2013 y 9 de enero de 2014, respectivamente

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Además de la normativa de general aplicación, resulta aplicable al procedimiento los artículos 107 y 108 de la la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en relación con el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y con el artículo 11 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como con los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Segundo.

Según el artículo 108 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, los cambios de nombre de los municipios serán aprobados por resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Tercero.

En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos en los hechos.

Cuarto.

Se han cumplido todas las exigencias previstas en el artículo 107 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, para que pueda culminar favorablemente una iniciativa de modificación del nombre del municipio.

En este sentido, en el certificado del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, facilitado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se expresa que «de acuerdo con los datos obrantes en el Registro de Entidades Locales, el cambio de denominación del municipio de La Lantejuela (Sevilla) por la de Lantejuela no coincide ni produce confusión con otras denominaciones de municipios ya existentes». En consecuencia ha quedado constatada la exigencia del artículo 107.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Asimismo, se ha acreditado la exigencia contenida en el artículo 107.1.b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, relativa a que la nueva denominación que se proponga «será en castellano, siendo de especial consideración la toponimia histórica del lugar», toda vez que en el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de La Lantejuela se contiene que el motivo del cambio de denominación tiene por objeto hacer coincidir la denominación oficial «La Lantejuela» con la denominación histórica «Lantejuela», que ha sido la utilizada a lo largo de la historia, según se acredita con la documentación que obra en el archivo municipal, y que aún se sigue utilizando.

En cuanto a la previsión de la letra c) del mismo precepto legal, se ha constatado la compatibilidad de la denominación «Lantejuela» con los principios y valores constitucionales, sin que la misma pueda implicar lesión alguna a los derechos fundamentales.

Quinto.

Por último, en relación con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2013, la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local acordó «no formular observaciones» a la iniciativa del Ayuntamiento de La lantejuela, Sevilla, sobre el cambio de denominación del municipio por el de «Lantejuela», según certificado emitido al efecto por su Secretaría.

En su virtud, con fundamento en las motivaciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en los mencionados artículos 107 y 108 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, según atribución del artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de febrero de 2014,

DISPONGO:

Primero.

Se aprueba el cambio de denominación del municipio de La Lantejuela, perteneciente a la provincia de Sevilla, que en adelante pasará a denominarse «Lantejuela».

Segundo.

El presente Decreto deberá ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla», en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose, tras la fecha del último boletín oficial en el que se realice su publicación, a la inscripción del cambio de denominación en el Registro Andaluz de Entidades Locales y a su remisión al órgano competente de la Administración del Estado para su inscripción en el correspondiente registro estatal.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.

Sevilla, 4 de febrero de 2014.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.–El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 49, del jueves 13 de marzo de 2014)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Decreto 31/2014, de 4 de febrero, por el que se acuerda el cambio de denominación del municipio de La Lantejuela (Sevilla), por el de Lantejuela.

"Decreto 31/2014, de 4 de febrero, por el que se acuerda el cambio de denominación del municipio de La Lantejuela (Sevilla), por el de Lantejuela." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-4936 publicado el 09 mayo 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-4936
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 mayo 2014
Fecha Pub: 20140509
Fecha última actualizacion: 9 mayo, 2014
Numero BORME 113
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 mayo 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 35803
Pagina final: 35805




Publicacion oficial en el BOE número 113 - BOE-A-2014-4936


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-4936 de Decreto 31/2014, de 4 de febrero, por el que se acuerda el cambio de denominación del municipio de La Lantejuela (Sevilla), por el de Lantejuela.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-4936 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *