Decreto 35/2018, de 6 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio.





La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad. El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.






Orden del día 24 febrero 2018

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad. El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.

Los Estatutos de la Universidad de Huelva fueron aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que, con la finalidad de adaptación íntegra de los mismos a la modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se derogaron los Estatutos aprobados por Decreto 299/2003, de 21 de octubre.

Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los citados Estatutos, el Claustro de dicha Universidad, en sesión celebrada el 23 de enero de 2017, aprobó la reforma parcial de los mismos motivada en la necesaria adaptación tras la aprobación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero; la aprobación del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; así como la necesidad de adecuar los Estatutos a un lenguaje no sexista.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 6 de febrero de 2018,

DISPONGO

Modificación de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:

Uno. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 2, en los siguientes términos:

«1. A la Universidad de Huelva, como institución pública al servicio de la sociedad, le corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante el estudio, la docencia, la extensión cultural, la investigación y la transferencia de conocimiento a la sociedad. La Universidad de Huelva habrá de promover la formación integral de sus miembros, de acuerdo con los principios o los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo, como garantes del pensamiento y la investigación libres y críticos, al objeto de promover el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. La Universidad de Huelva persigue ser un instrumento eficaz de transformación y progreso social y estar al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa del medio ambiente y de la paz.»

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 7, en los siguientes términos:

«Artículo 7.

1. La sede central de la Universidad radicará en la ciudad de Huelva.

2. La Universidad de Huelva podrá establecer sedes o Delegaciones de Centros Docentes o de Institutos Universitarios en cualquier territorio donde la legislación lo permita.»

Tres. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 8, en los siguientes términos:

«2. La creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales o de los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión del Gobierno, y que podrán ser asimilados a los referidos en la letra b) del apartado anterior, se realizará por el Rector o Rectora a iniciativa propia o a propuesta de la persona titular del órgano correspondiente, en este caso previo informe favorable del Consejo de Gobierno.»

Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 10, en los siguientes términos:

«Artículo 10.

1. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente.

2. No podrá desempeñar cargos académicos el personal docente e investigador con contrato laboral de carácter temporal.»

Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 14, en los siguientes términos:

«Artículo 14.

1. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.

b) Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios y escuelas de Doctorado.

c) Emitir informe sobre la adscripción y la revocación de la adscripción de centros docentes públicos y privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de centros de investigación de carácter público o privado.

d) Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurídicas que la Universidad de Huelva, en cumplimiento de sus fines, pueda crear por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

e) Emitir informe sobre la creación, supresión o modificación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio español en modalidad presencial.

f) Emitir informe sobre la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

g) Proponer líneas estratégicas de la Universidad y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.

h) Aprobar la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

i) Conocer y, en su caso, informar la evaluación anual de los resultados docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento, así como la contribución de los mismos al desarrollo del entorno.

j) Aprobar planes sobre las actuaciones de la Universidad en su conjunto en cuanto a la promoción de sus relaciones con el entorno.

k) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.

2. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.

c) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad de Huelva.

e) Podrá proponer la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de titularidad de la Universidad de Huelva, cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasación pericial externa.

g) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando y adoptando las iniciativas de apoyo económico, captación de recursos externos y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades.

h) Ordenar la contratación de auditorías externas de cuentas y de gestión de los servicios administrativos de la Universidad, hacer su seguimiento y conocer y evaluar sus resultados.

a) Aprobar las normas que regulen el proceso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

a) Aprobar las normas que regulen el proceso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

b) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas al ejercicio de la actividad y dedicación docente y formación docente, y al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previa evaluación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

c) Podrá proponer normas internas u orientaciones generales sobre becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como sobre las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.

d) Promover el establecimiento de convenios entre Universidades y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.

e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.

f) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.

g) Participar en los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la Universidad en los términos que prevean los presentes Estatutos.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades y demás disposiciones legales.

4. El Consejo Social aprobará un Plan Anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, así como a establecer un programa de sus demás acciones en relación con sus distintas funciones y de los objetivos que pretenden alcanzarse en ese periodo. Asimismo, el Consejo Social elaborará una memoria al finalizar cada año sobre la realización de las actividades previstas y el logro de los objetivos señalados en el plan.»

Seis. Se da una nueva redacción al artículo 15, en los siguientes términos:

«Artículo 15.

La Ley de la Comunidad Autónoma regulará la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria. Serán, también, miembros del Consejo Social, el Rector o la Rectora, el Secretario General o la Secretaria General y el Gerente o la Gerente; así como un representante del profesorado, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, a propuesta de los representantes de su sector en el Consejo de Gobierno. El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Comunidad Autónoma.»

Siete. Se da una nueva redacción a los apartados 2 y 4 del artículo 22, y se añade un nuevo apartado 5, en los siguientes términos:

«2. El Consejo de Gobierno deberá crear, al menos, las Comisiones siguientes:

a) La Comisión de Docencia.

b) La Comisión de Investigación.

c) La Comisión de Ordenación Académica.

d) La Comisión de Estudiantes.

e) La Comisión de Postgrado.

f) La Comisión de Extensión Universitaria.

g) La Comisión de Asuntos Económicos.

h) La Comisión de Relaciones Internacionales.

i) La Comisión para la Calidad.

j) La Comisión Permanente.

(…)

4. Salvo en los supuestos especiales expresamente regulados en los presentes Estatutos, en las Comisiones se garantizará la presencia de los distintos sectores de la comunidad universitaria, con la representación que tienen en el Consejo de Gobierno.

5. La Comisión Permanente tendrá las funciones ejecutivas que expresamente le atribuye el Consejo de Gobierno, previo acuerdo específico adoptado al respecto.»

Ocho. Se da una nueva redacción a la letra a) del apartado 1 del artículo 50, en los siguientes términos:

«a) Una Comisión de docencia, dependiente del Consejo de Gobierno de la Universidad.»

Nueve. Se da una nueva redacción al artículo 57, en los siguientes términos:

«Artículo 57.

1. Los estudios a seguir para la obtención del título oficial de Doctor o Doctora, se desarrollarán bajo la dirección y la responsabilidad académica de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Huelva, a la que el/la estudiante estará adscrito/a.

2. A fin de obtener el título de Doctor o Doctora por la Universidad de Huelva se estará a lo dispuesto por la normativa vigente sobre enseñanzas oficiales de Doctorado.

3. Los estudios de Doctorado se organizarán a través de programas de Doctorado, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente, y finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.

4. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado propondrá la estructura y desarrollo de cada uno de estos programas de Doctorado, que serán aprobados por Consejo de Gobierno.

5. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Huelva estará formado por al menos el Director/a de la misma, los/las coordinadores/as de sus programas de Doctorado, una representación del Vicerrectorado con competencias en materia de Doctorado y una representación de las entidades colaboradoras.

6. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado nombrará al tribunal que deberá juzgar la tesis doctoral, a propuesta de la Comisión Académica del programa de Doctorado correspondiente y que, en todo caso, estará formado por una mayoría de miembros externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras de la Escuela o programa. La citada propuesta estará compuesta de doctores con experiencia investigadora acreditada en la materia a que se refiere la tesis o en otra afín, con especificación de si son propuestos como Presidente/a, Secretario/a o Vocal.»

Diez. Se da una nueva redacción al apartado 6 del artículo 61, en los siguientes términos:

«6. Los estudiantes podrán examinarse, cuando así lo soliciten y concurra causa suficiente al efecto, ante un Tribunal Cualificado de Evaluación.»

Once. Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 70, en los siguientes términos:

«4. Estos contratos y convenios, que contarán con el informe favorable de los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad que canalicen la iniciativa, se someterán a la aprobación del órgano competente en esta materia. Reglamentariamente se establecerá el régimen de autorizaciones y otros requisitos sustantivos y formales para la suscripción de estos contratos y convenios.»

Doce. Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 80, en los siguientes términos:

«k) Informar las propuestas de celebración de los contratos o convenios de colaboración de su Departamento o su profesorado con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, literario o artístico, o para el desarrollo de cursos.»

Trece. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 88, en los siguientes términos:

«1. La creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por el órgano competente de la Junta de Andalucía, bien por iniciativa propia, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos previo informe favorable del Consejo Social.

De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria. El Rector ordenará publicar el plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.»

Catorce. Se da una nueva redacción a la letra e) del apartado 2 del artículo 88, en los siguientes términos:

«e) Cualesquiera otros aspectos que abunden a favor de la justificación de la iniciativa de que se trate y, en todo caso, los que sean necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.»

Quince. Se da una nueva redacción al artículo 101, en los siguientes términos:

«Artículo 101.

1. Las propuestas de nombramiento y cese de los Vicedecanos o Vicedecanas o los Subdirectores o Subdirectoras del Centro, así como del Secretario o Secretaria, se efectuarán por el Decano o Decana o Director o Directora, previa audiencia de la Junta de Centro. Su nombramiento corresponde al Rector o Rectora.

2. Los Vicedecanos o Vicedecanas o los Subdirectores o Subdirectoras de Centros, así como los Secretarios o Secretarias, permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras lo haga el Decano o Decana o el Director o Directora que hubiera propuesto su nombramiento, salvo que, por alguna de las causas legalmente previstas, hubiesen de abandonar el cargo.»

Dieciséis. Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 107, en los siguientes términos:

«1. Los Institutos Universitarios y Centros de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.

2. Los Institutos y Centros Universitarios de Investigación podrán realizar actividades docentes no regladas y no previstas en los planes de estudios, atenderán a los intereses científicos y técnicos perseguidos por la sociedad y proporcionarán el asesoramiento demandado por la misma. Los Institutos, además, podrán organizar y desarrollar programas de Máster universitario y de Doctorado.»

Diecisiete. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 110, en los siguientes términos:

«3. También será posible que, mediante tales convenios o conciertos, se adscriban a la Universidad, como Institutos Universitarios, entidades, instituciones o Centros de Investigación de carácter público o privado. La adscripción o, en su caso revocación de la misma corresponde a la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social y del Consejo Andaluz de Universidades, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social y del Consejo Andaluz de Universidades.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Decreto 35/2018, de 6 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio.

"Decreto 35/2018, de 6 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-2615 publicado el 24 febrero 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-2615
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 febrero 2018
Fecha Pub: 20180224
Fecha última actualizacion: 24 febrero, 2018
Numero BORME 49
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 febrero 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 21829
Pagina final: 21841




Publicacion oficial en el BOE número 49 - BOE-A-2018-2615


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-2615 de Decreto 35/2018, de 6 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio.


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