Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.





I






Orden del día 01 abril 2010

I

Desde el punto de vista de las fuentes del ordenamiento jurídico, una de las novedades más relevantes del Estatuto de Autonomía para Andalucía es indudablemente la posibilidad, recogida en su artículo 109, que tiene el Parlamento de delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Esta delegación legislativa puede otorgarse mediante una ley de bases o, en el caso de la refundición de textos articulados, mediante una ley ordinaria que fijará el contenido de la delegación, y especificará si debe formularse un texto único o si incluye la regularización y armonización de diferentes textos legales.

En este caso, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se refunde, es la norma de referencia en la delimitación del marco económico–financiero por el que debe regirse la Junta de Andalucía y los entes o entidades que la integran. Una Ley con más de un cuarto de siglo de existencia, cuyo contenido se ha visto lógicamente afectado por los acontecimientos que se han producido en este periodo de tiempo. Sin ánimo de realizar una relación exhaustiva de los hechos y circunstancias que han incidido en esta Ley, baste citar que, desde su entrada en vigor a principios de los ochenta, Andalucía se ha dotado de un nuevo Estatuto de Autonomía, o que el modelo de sistema de financiación aplicable hoy en día a la Comunidad Autónoma ha experimentado una evidente evolución respecto al existente en el momento de aprobarse la Ley 5/1983, o el hecho de que desde principio de esta década existe un marco normativo relativo a la estabilidad presupuestaria totalmente desconocido en los años ochenta, o la creación de nuevas figuras como puedan ser los fondos sin personalidad jurídica, o que desde el año 2003 existen dos relevantes leyes de aplicación básica: la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mención singular, por su profunda implicación, merece la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que, entre otros aspectos, define nuevos entes instrumentales de dicha Administración que, lógicamente, deben tener un marco básico en lo relativo a sus relaciones económico-financieras.

En suma, una Ley que, en su momento, tuvo como referencia una Administración relativamente pequeña y en pleno proceso de formación, mientras que, en la actualidad, disciplina la faceta financiera de una Administración totalmente consolidada, responsable de la gestión de servicios públicos primordiales para el bienestar de la ciudadanía y, por consiguiente, de los recursos públicos que garantizan que este funcionamiento se haga de forma adecuada.

II

A lo expuesto con anterioridad, debe añadirse la necesidad de superar la dispersión legislativa existente, sirviendo al principio de seguridad jurídica. Por todo ello, la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, en el apartado 1 de la disposición final tercera ha otorgado una delegación legislativa, en virtud de la cual y conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de dicha Ley, apruebe un texto refundido de la Ley 5/1983, de 19 de julio. Dicho texto refundido incluye, además de las modificaciones introducidas por la mencionada Ley del Presupuesto, las efectuadas por las siguientes:

Ley 9/1987, de 9 de diciembre, de Modificación de determinados artículos de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.

Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.

Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S. A.

Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.

Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.

A estas modificaciones normativas deben añadirse las efectuadas por el Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo y por la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

Por su parte, la disposición final segunda de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, además de ampliar en seis meses el plazo de la delegación, procedió a extender el ámbito de la delegación original haciéndola extensiva a aquellos preceptos legales cuyo contenido se refiera a la regulación de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y, en particular, a los artículos 28 a 33, ambos incluidos, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, antes citada, lo que supone ampliar la autorización de la refundición al Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo, y a la propia Ley 5/2009, de 28 de diciembre.

El presente texto refundido es el resultado de la citada delegación, para cuya elaboración se han tenido en todo momento en cuenta las observaciones formuladas por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.

III

En cumplimiento de este mandato se ha elaborado el presente Decreto Legislativo que, dada su naturaleza, no incorpora novedad normativa alguna. En este sentido, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, sentada en el fundamento jurídico 16 de la Sentencia 13/1992, de 6 de febrero, se introducen normas adicionales y complementarias a las que son estrictamente objeto de refundición, con el objetivo básico de lograr la coherencia y sistemática del texto refundido.

En cuanto a la estructura de la norma, la misma consta de un Título menos que la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que las materias relativas a la intervención y a la contabilidad se integran en un solo Título. Conforme a lo anterior, el texto refundido está formado por un Título Preliminar, relativo a las disposiciones generales, y siete Títulos: el Título I, del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía; el Título II, del Presupuesto; el Título III, del endeudamiento; el Título IV, de la Tesorería y de los avales; el Título V, del control interno y de la contabilidad pública; el Título VI, de las responsabilidades; y, por último, el Título VII, de las subvenciones.

En virtud de la autorización del Parlamento de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Adaptación de disposiciones.

Las remisiones realizadas por otras disposiciones a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

Disposición transitoria única. Organismos autónomos y entidades de derecho público.

Los organismos autónomos y entidades de derecho público que a la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo y del texto refundido que se aprueba, no se hayan adecuado a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a su disposición transitoria única, se regirán por lo establecido por la presente Ley para las agencias administrativas y agencias públicas empresariales, respectivamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

a) La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los artículos 28 al 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 2 de marzo de 2010.–El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.–La Consejera de Economía y Hacienda, Carmen Martínez Aguayo.

[encabezado]TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.

El objeto de esta Ley es regular el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz; así como de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de las fundaciones del sector público andaluz y de las demás entidades indicadas en la presente norma.

Artículo 2. Agencias.

1. Las agencias administrativas, públicas empresariales y de régimen especial se someterán a la presente Ley en los términos que la misma establezca.

2. A las agencias de régimen especial les será de aplicación el régimen establecido en la presente Ley para las agencias públicas empresariales, sin perjuicio de lo previsto en la Sección 4.ª del capítulo II del Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de lo establecido en la disposición adicional única para la Agencia Tributaria de Andalucía.

Artículo 3. Instituciones.

Las instituciones de la Junta de Andalucía se regirán por su legislación específica y por esta Ley en lo que les sea de aplicación. Sus bienes, derechos, acciones y recursos constituyen un patrimonio único afecto a sus fines.

Artículo 4. Sociedades mercantiles del sector público andaluz.

1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades de derecho público.

2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz se regirán por la presente Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las disposiciones de desarrollo de las mismas; así como por su normativa específica y por las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que les resulten de aplicación.

Artículo 5. Consorcios, fundaciones y otras entidades.

1. A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a las fundaciones del sector público andaluz, y a las demás entidades con personalidad jurídica propia no incluidas en los artículos anteriores en las que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.

Se entenderá que existe representación mayoritaria en las citadas entidades cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia sean nombrados por la Administración de la Junta de Andalucía o por sus agencias y sociedades mercantiles del sector público andaluz.

Para la creación y extinción de las entidades referidas en este apartado así como para la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.

2. Los consorcios, las fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia que, aunque no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tengan una financiación mayoritaria de la Junta de Andalucía, podrán quedar sometidos al control financiero previsto en esta Ley cuando, mediando razones justificadas para ello, así lo acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la legislación específica que les sea de aplicación, se sujetarán a los efectos de esta Ley al régimen establecido para las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 6. Hacienda de la Junta de Andalucía.

A los efectos de esta Ley, la Hacienda de la Junta de Andalucía está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas y a sus instituciones.

Artículo 7. Régimen jurídico de la actividad económico-financiera.

1. Sin perjuicio de la legislación del Estado y de la normativa comunitaria que resulte aplicable, la actividad económico-financiera de la Hacienda de la Junta de Andalucía se regula:

a) Por la presente Ley y las normas dictadas en su desarrollo.

b) Por las leyes especiales en la materia dictadas por el Parlamento de Andalucía.

c) Por las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio.

2. La Junta de Andalucía gozará del mismo tratamiento que la ley establece para el Estado, tanto en sus prerrogativas como en sus beneficios fiscales.

Artículo 8. Principios rectores de la actividad económico-financiera.

1. La Hacienda de la Junta de Andalucía cumplirá sus obligaciones económicas y las de sus agencias administrativas e instituciones mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad y eficacia, conforme a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea de la competencia de la Comunidad Autónoma.

2. Los gastos públicos, incluidos en el Presupuesto de la Junta, realizarán una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía y a los principios de solidaridad y territorialidad.

Artículo 9. Principios presupuestarios.

1. La Administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía estará sometida a los siguientes principios:

a) De estabilidad presupuestaria.

b) De eficiencia y economía.

c) De coordinación, transparencia y eficacia en la gestión.

d) De presupuesto anual.

e) De unidad de caja.

f) De intervención de todas las operaciones de contenido económico.

g) De contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

h) De no afectación de los ingresos: los recursos de la Junta de Andalucía se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.

2. Las cuentas de la Junta de Andalucía se rendirán al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones que regulan las funciones de estas instituciones, serán censuradas por las mismas y sometidas al control del Parlamento de Andalucía.

Artículo 10. Principio de Presupuesto bruto.

1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos liquidados o ya ingresados.

2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el Tribunal o autoridad competente.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 11. Competencias del Parlamento de Andalucía.

1. De conformidad con lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, corresponde al Parlamento de Andalucía el examen, enmienda, aprobación y control del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

2. Se regularán por ley del Parlamento de Andalucía las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:

a) La concesión de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

"Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-5303 publicado el 01 abril 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-5303
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 abril 2010
Fecha Pub: 20100401
Fecha última actualizacion: 1 abril, 2010
Numero BORME 79
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 abril 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 30276
Pagina final: 30320




Publicacion oficial en el BOE número 79 - BOE-A-2010-5303


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-5303 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.


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