Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.





EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA






Orden del día 13 febrero 2008

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Andalucía es, desde la antigüedad, tierra de viñas y cuna de afamados vinos. En Tartessos ya se consumían vinos, habiéndose encontrado restos de ánforas, mosaicos y otros objetos en diferentes yacimientos repartidos por toda la Comunidad Autónoma, que nos inducen a pensar que en el siglo VIII a. de C. existía en Andalucía una vitivinicultura próspera, que se ha ido consolidando y ganando prestigio a nivel mundial con el paso de los siglos. Asimismo, está constatado que el vino y su entorno han representado, en las sucesivas etapas históricas, un soporte fundamental para la economía y la balanza comercial andaluza, así como uno de los pilares de la alimentación y cultura mediterráneas.

España es el primer país en superficie de viñedo y tercer productor de vino del mundo, resultado del conjunto de las producciones de las Comunidades Autónomas, cada una de ellas con sus peculiaridades y características propias. Si bien Andalucía no aporta una cantidad considerable de vino al conjunto nacional, sí representa una especificidad de productos y un prometedor futuro con nuevas elaboraciones, siendo de destacar la riqueza de las variedades autóctonas que además pudieran ser objeto de proyectos de recuperación y potenciación en el futuro. El sector vitivinícola andaluz sigue siendo una actividad importante para el desarrollo socioeconómico de algunas comarcas, especialmente en zonas de sierra, entornos de parques naturales y zonas de especial protección, donde supone una garantía de desarrollo sostenible y facilita la fijación de la población al medio rural y el mantenimiento y creación de empleo.

Reflejo de esa tradición es la existencia de una amplia regulación en la materia, como lo pone de manifiesto la aparición de la figura de las denominaciones de origen a finales del siglo XIX y el Estatuto del Vino de 1932, que ya contempla en un texto legal estas figuras de protección.

Las primeras denominaciones de origen de vinos nacieron en Andalucía, y los vinos generosos andaluces, junto con los vinos dulces, ofrecen una singularidad reconocida y una tradición centenaria, con prácticas propias como el asoleo de la uva o la crianza por el método de criaderas y soleras; pero también las nuevas tendencias en los mercados, con apetencias hacia otro tipo de vinos, han hecho que las personas vitivinicultoras de Andalucía diversifiquen sus producciones y que así hayan surgido vinos nuevos, con características distintas que amplían la gama de estos productos.

A las tradicionales denominaciones de origen de vinos andaluces, «Málaga», «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», «Montilla-Moriles» y «Condado de Huelva», se le ha unido recientemente «Sierras de Málaga» y, en los últimos años se han puesto en marcha y se van consolidando los «vinos de la tierra» que aportan novedad y calidad a otro tipo de elaboraciones.

II

La Unión Europea desde su inicio estableció la Organización Común del Mercado del sector vitivinícola, que actualmente se encuentra regulada en el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, en cuyo marco contempla las prácticas y tratamientos enológicos, designación, denominación, presentación y protección de los vinos.

Por su parte, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, que ha derogado la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, no sólo viene a adaptar la normativa del Estado al marco comunitario, sino que además establece los niveles y figuras de protección vinculadas a la regulación de los vinos de calidad.

Esa ley tiene la consideración de legislación básica, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en aquellos preceptos que en la misma se especifican, pero no es menos cierto que las competencias de la Comunidad Autónoma en la materia posibilitan el desarrollo de la ley y su adaptación a la idiosincrasia del sector vitivinícola andaluz.

III

Es por tanto conveniente regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, este importante sector agroalimentario mediante el ejercicio de las competencias asumidas en virtud del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, en particular, en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece que corresponde a la Comunidad, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquellas.

Cabe invocar, asimismo, el artículo 48. 3 del mismo Estatuto, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la ordenación, planificación y reforma de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y la ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. Regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio.

Finalmente, supone el ejercicio de otros títulos competenciales, como el de la competencia exclusiva que otorga el artículo 47.1.1.ª del Estatuto para establecer las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades propias de la organización de la Comunidad Autónoma.

IV

En la presente ley se definen las diferentes figuras de calidad de los vinos, los distintos niveles de protección del origen y la calidad, así como la configuración en los órganos de gestión y los sistemas de control y certificación que garanticen la protección de los derechos contra el uso engañoso, así como la prevención de los riesgos para la salud y el interés de las personas titulares de la reputación colectiva y del prestigio de los distintos niveles de protección, asegurando con ello la lealtad de las transacciones comerciales y evitar la usurpación de dicha reputación.

Por otro lado, la ley no puede perder de vista la necesaria comunicación a la sociedad de la idea de vino como alimento natural, que debe ser consumido exclusivamente por los adultos y con moderación, tal y como se viene entendiendo en el diseño actual de dieta equilibrada, considerándose prioritaria la protección de los menores de edad en los procesos de información, al objeto de hacer compatible la actividad económica del sector con otros valores, entre ellos el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y condicionantes sociales y sanitarios. Finalmente, se ha considerado oportuno, hasta tanto no se legisle específicamente al respecto, extender la aplicación de los principios y normas establecidos en la presente ley en materia de órganos de gestión, sistemas de control y régimen sancionador, en cuanto pudieran ser aplicables en relación a su naturaleza y características, a las restantes denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de otros productos agroalimentarios.

V

La presente ley se estructura en tres Títulos, dedicados, respectivamente, a disposiciones generales, la protección del origen y la calidad de los vinos y Régimen sancionador. Además cuenta con dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Título I se define el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y asimismo recoge un artículo dedicado a definiciones, además de un artículo relativo a la información y promoción del vino. El Título II está dedicado a la protección del origen y la calidad de los vinos, en el que se recogen tanto los distintos niveles del sistema de protección, como las características de cada uno de ellos, además de la configuración de los órganos de gestión, y se establece el sistema de control y evaluación de los vinos; además también se establece el procedimiento para reconocer un nivel de protección de los vinos. En el Título III se establece el régimen sancionador, regulando tanto las infracciones como las sanciones en la materia regulada por la presente ley.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto:

a) La ordenación, en el marco de la normativa de la Unión Europea y del Estado, de la protección del origen y la calidad de los vinos de Andalucía y sus indicaciones y designaciones.

b) Fomentar la calidad de los vinos andaluces, especialmente de los vinos de calidad producidos en una región determinada.

c) Regular la información y promoción de los vinos que pueda llevar a cabo la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Regular los órganos de gestión y de control de los vinos en Andalucía.

e) El establecimiento del régimen sancionador en la materia.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente ley se entiende por:

a) Acreditación: procedimiento mediante el cual una entidad evalúa y declara formalmente la competencia técnica de un organismo, público o privado, de evaluación de la conformidad, para llevar a cabo tareas específicas. En el ámbito de esta ley se entiende referida a entidades que actúan de manera independiente y sin interés de parte.

b) Auditoría: un examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y sus resultados se corresponden con los planes previstos, y si éstos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos.

c) Comercialización: la posesión, tenencia, almacenaje o depósito de productos y de materias y elementos para la producción y la distribución con el objetivo de venderlos, de ofrecerlos a la venta o de someterlos a cualquier otra forma de transferencia o cesión, gratuita o no para las personas consumidoras.

d) Control: la realización de una serie programada de observaciones o mediciones a fin de obtener una visión general del grado de cumplimiento de la legislación sobre el vino.

e) Control oficial: toda forma de control que efectúe la autoridad competente de Andalucía para verificar el cumplimiento de la legislación sobre el vino.

f) Inspección: el examen de cualquiera de los aspectos relativos al vino a fin de verificar que dichos aspectos cumplen los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable.

g) Laboratorios de control: aquellos que intervienen en la caracterización de productos como entidades auxiliares en el ámbito de aplicación de esta ley, y que cuentan con los medios suficientes y personal debidamente cualificado de forma que se garantice una adecuada capacidad técnica.

h) Operadores: son las personas físicas o jurídicas, o la agrupación de estas personas, que intervienen profesionalmente en alguna de las actividades del sector vitivinícola; la producción de la uva como materia prima, la elaboración del vino, su almacenamiento, su crianza, su embotellado y su comercialización.

j) Organismos independientes de control: organismos autorizados por la Consejería competente en materia de agricultura y acreditados en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya). No obstante, si éste tuviera formalizado contrato con un organismo de inspección para llevar a cabo las necesarias funciones de inspección que contempla el sistema de control previsto, dicho organismo independiente de inspección deberá a su vez estar autorizado por la Consejería competente en materia de agricultura y acreditado en el cumplimiento de la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (ISO 17020 o norma que la sustituya).

j) Organismos independientes de control: organismos autorizados por la Consejería competente en materia de agricultura y acreditados en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya). No obstante, si éste tuviera formalizado contrato con un organismo de inspección para llevar a cabo las necesarias funciones de inspección que contempla el sistema de control previsto, dicho organismo independiente de inspección deberá a su vez estar autorizado por la Consejería competente en materia de agricultura y acreditado en el cumplimiento de la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (ISO 17020 o norma que la sustituya).

k) Parcela: superficie de tierra continua donde un solo agricultor cultiva un solo cultivo, aun cuando dicha superficie contenga calles de servicio.

l) Sistema de control: conjunto de actividades de auditoría, inspección, análisis de producto o cualquier otro proceso necesario para la certificación de productos.

m) Vino: alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva. Dada la peculiaridad y variedad de los vinos en Andalucía, la Consejería competente en materia de agricultura elaborará, a petición y propuesta del sector, el catálogo de los vinos de Andalucía, que, cumpliendo la normativa aplicable, defina las características especiales de cada uno de los vinos.

Artículo 3. Información y promoción.

1. En materia de información y promoción del vino, la presente ley tiene los objetivos siguientes:

a) Incentivar entre los operadores del sector el empleo de los diferentes distintivos de calidad y origen.

b) Contribuir a la promoción de los vinos andaluces en el mercado.

c) Preservar y valorar el patrimonio de este producto agroalimentario de Andalucía.

d) Propiciar las iniciativas de colaboración e interacción entre los operadores del sector para la realización de actuaciones conjuntas en materia de promoción de los vinos andaluces.

e) Incardinar la política de promoción de los vinos andaluces en las políticas de desarrollo rural, medioambiental, turística, gastronómica, artesanal, cultural, entre otras.

f) Articular las iniciativas públicas y privadas en pro de la calidad del vino.

g) Fomentar e incentivar la crianza respetuosa con el medio ambiente.

2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá financiar campañas de información y promoción del vino, de los mostos de uva y de los productos derivados del vino, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional vigente y, en particular, con lo establecido en la normativa autonómica.

3. Las campañas financiadas con fondos públicos de la Comunidad Autónoma deberán atenerse a los siguientes criterios:

a) Informar sobre el vino como alimento natural dentro de la alimentación mediterránea.

b) Recomendar el consumo moderado y responsable del vino.

c) Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto al medio ambiente y la fijación de la población al medio rural.

d) Impulsar el conocimiento de los vinos andaluces tanto en el mercado interior como exterior, destacando los aspectos históricos, tradicionales, culturales y su vinculación con el territorio, por un lado, y las innovaciones y nuevas elaboraciones, por otro.

e) Informar sobre la calidad y beneficios de los mostos y zumos de uva.

f) Informar y difundir las características diferenciales de los vinos de Andalucía.

4. Las asociaciones profesionales y empresariales podrán participar de las ayudas para la promoción del sector.

Artículo 4. Aumento artificial de la graduación alcohólica.

1. La Consejería competente en materia de agricultura podrá autorizar el aumento artificial de la graduación alcohólica natural de la uva, de los mostos y del vino nuevo aún en proceso de fermentación, cuando concurran condiciones meteorológicas desfavorables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

2. En el marco de la normativa comunitaria vigente, queda prohibida la adición de sacarosa y de otros azúcares no procedentes de uva de vinificación para aumentar la graduación alcohólica natural de mostos y vinos.

TÍTULO II

De la protección del origen y la calidad de los vinos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 5. Principios generales.

El sistema de protección del origen y la calidad de los vinos que la presente ley establece se basa en los siguientes principios:

a) Asegurar la calidad y mantener la diversidad de los vinos.

b) Proporcionar a los operadores condiciones de competencia leal.

c) Garantizar la protección de y el cumplimiento del principio general de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado.

d) Permitir la progresión de los vinos en diferentes niveles con un grado de requisitos creciente, de modo que cada nivel implique mayores exigencias que el inmediatamente inferior.

e) Contar con un sistema de control.

Artículo 6. Niveles del sistema.

1. De acuerdo con los requisitos que cumplan, los vinos elaborados en Andalucía podrán acogerse a algunos de los siguientes niveles del sistema:

a) Vinos de mesa.

1.º) Vinos de mesa.

2.º) Vinos de mesa con derecho a la mención «vino de la tierra».

b) Vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.), con los siguientes niveles:

1.º) Vinos de calidad con indicación geográfica.

2.º) Vinos con denominación de origen.

3.º) Vinos con denominación de origen calificada.

4.º) Vinos de pagos.

2. Los niveles de protección del origen son los establecidos en el punto 2.º de la letra a) y puntos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra b) del apartado anterior.

3. Los operadores podrán decidir el nivel de protección a que se acogen sus vinos, siempre que éstos cumplan los requisitos establecidos para ese nivel en la legislación aplicable.

Artículo 7. Normativa específica para cada nivel.

1. Cada nivel de protección contará con una regulación general que, en todo caso, recogerá las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria y estatal que le sea de aplicación, de la presente ley, así como las referidas al sistema de control de los vinos.

2. Asimismo, para el reconocimiento de la protección de un nombre geográfico empleado para la protección de un «vino de la tierra» o de un vino de calidad producido en región determinada (v.c.p.r.d.), éste deberá contar con una normativa específica reguladora, de acuerdo con los requisitos establecidos en cada caso y que incluirá un pliego de condiciones, el cual deberá establecer, al menos, los siguientes elementos:

a) La definición de los productos protegidos.

b) La delimitación de la zona geográfica de producción y elaboración, sus factores agroclimáticos medioambientales.

c) Las variedades de vid.

d) La técnica de cultivo y los rendimientos unitarios máximos autorizados, en su caso.

e) Los procesos de elaboración y envejecimiento.

f) Las características fisicoquímicas y las indicaciones de las características organolépticas de los productos amparados.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.

"Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-2490 publicado el 13 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-2490
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 febrero 2008
Fecha Pub: 20080213
Fecha última actualizacion: 13 febrero, 2008
Numero BORME 38
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 7739
Pagina final: 7754




Publicacion oficial en el BOE número 38 - BOE-A-2008-2490


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-2490 de Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.


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