Ley 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.





EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA






Orden del día 23 enero 2008

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

Desde la creación de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) ha transcurrido más de una década, y en este tiempo se ha producido una modificación sustantiva en el marco jurídico en el que se inscribía la universidad en general y, concretamente, la UNIA. Así, el desarrollo del artículo 27.10 de la Constitución Española se realizó mediante la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que fue derogada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, recientemente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Asimismo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobó la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, que en su disposición adicional segunda determina, no solo la finalidad, sino el marco jurídico aplicable a la UNIA.

II

La UNIA contaba inicialmente con dos sedes permanentes: La sede Antonio Machado, en la ciudad de Baeza, Jaén, y la sede de Santa María de la Rábida, en la ciudad de Palos de la Frontera, Huelva, si bien la propia Ley de creación, en su artículo 4, establecía la posibilidad de que dicha Universidad pudiera utilizar otras instalaciones para el desarrollo de sus actividades docentes, de investigación, administrativas y de representación, gestión o dirección.

Por ello, con el fin de procurar un desarrollo cada vez más eficaz de las funciones asignadas y de realizar una gestión administrativa más ágil y eficiente, también han venido funcionando de hecho como sedes permanentes la de Sevilla y la de Málaga, por lo que resulta conveniente su formalización en esta Ley como sedes permanentes. En definitiva, a lo expuesto en los apartados anteriores, que justifican la reforma que se pretende de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la UNIA, hay que añadir que la experiencia acumulada desde su creación aconseja proponer una serie de cambios también en la estructura orgánica de la Universidad, suprimiendo los Patronatos de sedes, quedando un único Patronato, como órgano de conexión entre la Universidad y las instituciones y sectores vinculados al territorio en el que se encuentren ubicadas dichas sedes.

III

Por otro lado, se ha iniciado la reforma de las enseñanzas mediante la promulgación del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios de posgrado, y el Real Decreto 56/2005, de 21 enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado.

Asimismo, el Decreto 139/2006, de 18 de julio, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas en las Universidades de Almería, Granada y Málaga; se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten; se aprueba la estructura de los centros y, en su caso, de los órganos responsables del desarrollo de los programas oficiales de posgrado, y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2006/2007; establece en su Disposición Adicional Única que la UNIA organizará y desarrollará programas oficiales de posgrado, que acreditará con los correspondientes títulos de máster y de doctor. Para ello, podrá suscribir los convenios de colaboración que correspondan con otras universidades o institutos universitarios de investigación.

IV

Esta Ley persigue modificar aspectos concretos de la Ley 4/1994, de 12 de abril, consolidando así un marco jurídico estable que asegure la continuidad institucional de la misma manteniendo las especiales características de esta Universidad.

La presente norma cuenta con 18 apartados de su artículo único, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Artículo único. Modificación de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.

La Ley 4/1994, de 12 de abril, se modifica en los siguientes términos: Uno.-Se suprime el actual segundo párrafo del artículo 1 y se sustituye por uno nuevo redactado del siguiente modo:

«Artículo 1.

La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) impartirá sus enseñanzas y desarrollará su investigación y transferencia del conocimiento con particular proyección a la cooperación educativa internacional, tanto en el ámbito de la Comunidad Iberoamericana y países del Norte de África, como de la Unión Europea.»

Dos.-Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2, redactado del siguiente modo:

«Artículo 2.

3. La UNIA, integrada en el Sistema Universitario Andaluz, se regirá, en lo que le sea de aplicación, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades; por las normas que en su desarrollo dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de sus respectivas competencias; por la Ley 4/1994, de 12 de abril, de su creación, y la normativa que la desarrolle, así como por sus Estatutos y por las demás normas de funcionamiento interno.»

Tres.-El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4.

1. La UNIA contará con cuatro sedes permanentes: La Sede del Rectorado, en la ciudad de Sevilla.

La Sede Antonio Machado, en la ciudad de Baeza, Jaén. La Sede Santa María de la Rábida, en la ciudad de Palos de la Frontera, Huelva. La Sede del Parque Tecnológico de Andalucía, en Málaga.»

Cuatro.-El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5.

1. La UNIA organizará y desarrollará programas oficiales de posgrado, cuyos estudios se acreditarán con los correspondientes títulos oficiales de máster y de doctor, ambos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Para impartir estas enseñanzas deberá suscribir convenios de colaboración con Universidades Públicas de Andalucía, así como los que correspondan con otras universidades, institutos universitarios de investigación, otras entidades públicas o privadas y empresas. También podrá impartir enseñanzas especializadas, para las que expedirá sus propios títulos y diplomas.

2. Igualmente la Universidad organizará y desarrollará actividades científicas y culturales, cursos de verano, formación a lo largo de la vida y promoverá convenciones científicas. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización y su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, a cuyos efectos podrá suscribir los correspondientes convenios con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o extranjeras. 3. Asimismo, la Universidad podrá incorporarse a programas conjuntos de investigación y formación mediante acuerdos con otras universidades, así como promover centros de especialización y cursos para extranjeros. 4. El servicio público que presta tendrá como objetivo prioritario la calidad en la docencia y la investigación, procurando la excelencia y su evaluación continuada.»

Cinco.-Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6 y se añade el apartado 4, quedando el precepto redactado del siguiente modo:

«Artículo 6.

1. El gobierno, representación y administración de la Universidad se articula a través de órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos colegiados: el Patronato de la Universidad y el Consejo de Gobierno de la Universidad. 3. Son órganos unipersonales: las personas titulares del Rectorado, de los Vicerrectorados, de la Secretaría General, de la Gerencia, de la Dirección de las sedes permanentes y de la Dirección de los centros especializados. Para la creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales se estará a lo que establezcan los Estatutos de la Universidad. 4. Las resoluciones del Rector o de la Rectora, los acuerdos del Patronato y del Consejo de Gobierno de la Universidad agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Seis.-El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8.

El Patronato de la Universidad tendrá las siguientes competencias: 1. De programación y gestión universitaria: a) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad.

b) Proponer la adopción de medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad. c) Dar a conocer a la sociedad las actividades y potencialidades de la UNIA. d) Aprobar la memoria anual de actividades que haya sido presentada por el Consejo de Gobierno de la Universidad. e) Proponer a la Junta de Andalucía la creación, modificación o supresión de las sedes permanentes y de los centros especializados propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad. f) Aprobar la creación de fundaciones y otras entidades jurídicas o acordar su modificación, así como la participación de la Universidad en entidades ya creadas, públicas o privadas. g) Proponer la creación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero a instancia del Consejo de Gobierno de la Universidad. h) Promover el establecimiento de convenios con universidades e instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras. i) Aprobar los símbolos de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. j) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a aprobación de la Consejería competente en materia de Universidades. k) A propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, elevará a la Consejería competente en materia de Universidades el proyecto de Estatutos de la Universidad, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. De carácter económico y patrimonial: a) Promover la colaboración social y empresarial en la financiación de la Universidad.

b) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y entidades dependientes y del rendimiento de sus servicios. c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad. d) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender. e) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas, no conducentes a la expedición de títulos oficiales, cursos y demás actividades realizadas por la Universidad, acordando los criterios generales de la política de becas y ayudas al estudio que, en su caso, pudieran establecerse a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor en los términos establecidos en el artículo 95.2 de la Ley 15/ 2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades. g) Aprobar la Relación de Puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios.

3. El Patronato velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de las competencias relacionadas con la programación y gestión universitaria. Igualmente, la programación y gestión de los presupuestos llevará integrada la dimensión de género con objeto de garantizar un impacto positivo en la igualdad.»

Siete.-El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9.

b) La persona titular del Rectorado de la UNIA, que ostentará la Vicepresidencia. c) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades, d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Universidades. e) Las personas titulares de los Rectorados de las Universidades Públicas de Andalucía. f) Una persona titular de un Vicerrectorado y dos personas titulares de Dirección de sedes permanentes designadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta de la persona titular del Rectorado. g) La persona titular de la Secretaría General de la UNIA, que ejercerá la Secretaría del Patronato. h) La persona titular de la Gerencia de la UNIA. i) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de las ciudades en cuyos términos municipales se encuentren ubicadas las sedes permanentes de la Universidad, designado por el órgano competente de dichos Ayuntamientos. j) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales en cuyo territorio se encuentre ubicada una sede permanente de la Universidad, designado por el órgano competente de dichas Diputaciones. k) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan implantación en alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede permanente. l) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan implantación en el ámbito de alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede permanente. m) El Consejo de Gobierno de la Universidad designará un vocal elegido de entre los miembros del personal de administración y servicios, en la forma que prevean los Estatutos de la Universidad.

b) La persona titular del Rectorado de la UNIA, que ostentará la Vicepresidencia. c) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades, d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Universidades. e) Las personas titulares de los Rectorados de las Universidades Públicas de Andalucía. f) Una persona titular de un Vicerrectorado y dos personas titulares de Dirección de sedes permanentes designadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta de la persona titular del Rectorado. g) La persona titular de la Secretaría General de la UNIA, que ejercerá la Secretaría del Patronato. h) La persona titular de la Gerencia de la UNIA. i) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de las ciudades en cuyos términos municipales se encuentren ubicadas las sedes permanentes de la Universidad, designado por el órgano competente de dichos Ayuntamientos. j) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales en cuyo territorio se encuentre ubicada una sede permanente de la Universidad, designado por el órgano competente de dichas Diputaciones. k) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan implantación en alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede permanente. l) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan implantación en el ámbito de alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede permanente. m) El Consejo de Gobierno de la Universidad designará un vocal elegido de entre los miembros del personal de administración y servicios, en la forma que prevean los Estatutos de la Universidad.

En la designación de miembros del Patronato, regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

2. Los vocales representantes de los intereses institucionales y sociales a los que se refieren las letras i), j), k) y l) del apartado anterior, ajenos en todo caso al ámbito de la UNIA, serán nombrados por orden de la Consejería competente en materia de Universidades. La duración del mandato será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 d) de este artículo. 3. Los vocales del Patronato de la UNIA cesarán como tales por:

a) Finalización del mandato.

b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad. c) Incurrir en alguna de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas. d) Decisión del órgano competente para la propuesta de designación. e) Pérdida de la condición que motivó su designación. f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo.

4. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Patronato, esta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.

5. El Patronato de la UNIA ejercerá sus funciones en Pleno y en Comisión Académica. La Comisión Académica estará integrada por las personas titulares: de la Secretaría General de Universidades, que ejercerá la Presidencia, del Rectorado de la UNIA, de los Rectorados de las Universidades Públicas de Andalucía, de la Dirección General competente en materia de Universidades, de la Gerencia y de la Secretaría General de la Universidad, que actuará como titular de la Secretaría de esta Comisión. Corresponde a la Comisión Académica las competencias sobre los asuntos que tengan relación con los aspectos académicos de la Universidad, sin perjuicio de cualesquiera otras que le sean delegadas por el Pleno.»

Ocho.-El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11.

1. Al Consejo de Gobierno de la Universidad le corresponde efectuar ante el Patronato las propuestas sobre las materias contenidas y en los términos que se exponen en el artículo 8 de la presente Ley.

2. Igualmente, corresponden al Consejo de Gobierno de la Universidad las siguientes competencias:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Universidad y aprobar sus normas de desarrollo.

b) Administrar el patrimonio de la Universidad. c) Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba el Rector o la Rectora con otras universidades, instituciones o entidades. d) Determinar los títulos, certificados y diplomas académicos con los que la Universidad refrende sus enseñanzas. e) Aprobar los programas docentes y de investigación de la Universidad y de todos sus centros. f) Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la Universidad. g) Aprobar la creación, modificación o supresión de centros, servicios y estructuras de gestión y administración. h) Aprobar la distribución de becas y ayudas para los distintos programas docentes y de investigación. i) Proponer al Patronato la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios y la dotación de plazas que deban ser convocadas. j) Establecer los criterios de selección, contratación y promoción del personal de administración y servicios. k) Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital en los términos que determinen sus Estatutos. l) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad. m) Aprobar la concesión de honores y distinciones de la UNIA, dando conocimiento de ello al Patronato de la Universidad. n) Aprobar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento. ñ) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan esta Ley, los Estatutos de la Universidad y sus normas de desarrollo.

En el ejercicio de las competencias asignadas, el Consejo de Gobierno de la Universidad garantizará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.»

Nueve.-Se modifican las letras d) y e) del artículo 12 y se añade una nueva letra, la g), con los siguientes contenidos:

«Artículo 12.

d) La persona titular de la Gerencia de la Universidad y de las Gerencias de las sedes permanentes.

e) Las personas titulares de las direcciones de las sedes permanentes. g) Un representante del personal de administración y servicios, designado por los órganos de representación de dicho personal en la UNIA.»

Diez.-Los artículos 14,15, y 16 quedan derogados y sin contenido.

Once.-El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18.

El Rector o Rectora, que deberá ser Catedrático o Catedrática numerario de Universidad, será nombrado mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia universitaria, oído el Consejo Andaluz de Universidades.»

Doce.-Se modifican las letras d), j) y l) del artículo 19 y se añaden las nuevas letras m), n), ñ), o), p) y q) a dicho precepto, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 19.

En particular, son competencias del Rector o de la Rectora: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y del Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Nombrar los cargos académicos y administrativos. c) Expedir los títulos, certificaciones y diplomas de la Universidad. d) Contratar, adscribir y nombrar al personal de administración y servicios. e) Ejercer la potestad disciplinaria. f) Dirigir la acción de gobierno de la Universidad y coordinar sus actividades y funciones. g) Suscribir en nombre de la Universidad los convenios y acuerdos con otras entidades o personas, públicas o privadas. h) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad. i) Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios de la Universidad. j) Convocar el Consejo de Gobierno de la Universidad, así como el resto de los órganos de gobierno y de representación de la Universidad en los que le corresponda la Presidencia, fijando el orden del día, así como el lugar y la fecha de cada sesión. k) Conceder la "venia docendi". l) Impulsar las relaciones de la Universidad con la sociedad. m) Encomendar a cualquier miembro de la comunidad universitaria servicios específicos, extendiendo al efecto la oportuna credencial, así como la realización de estudios, informes o proyectos sobre materias concretas. n) Convocar los procesos selectivos y de provisión para las plazas de personal de administración y servicios de la Universidad. ñ) Nombrar a los miembros de las comisiones de selección y provisión. o) Ejercer cualesquiera acciones judiciales en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la UNIA, teniendo la facultad de desistimiento, transacción y allanamiento. p) Aprobar las modificaciones presupuestarias que le correspondan. q) Ejercer cuantas facultades de gobierno y administración no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.

En el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Rectoría velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como por la integración de la dimensión de género en los diferentes servicios que la Universidad gestiona y ofrece.»

Trece.-Se introduce un nuevo artículo 20 bis, relativo a la persona titular de la Gerencia de la Universidad, quedando el precepto redactado del siguiente modo:

«Artículo 20 bis.

A la persona titular de la Gerencia le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. Será propuesta por el Rector o por la Rectora y nombrada por este o por esta, previo acuerdo favorable del Patronato, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. La persona titular de la Gerencia no podrá ejercer funciones docentes.»

Catorce.-El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21.

La persona titular de la Secretaría General de la Universidad es la fedataria de los actos y acuerdos de todos los órganos de la Universidad y será nombrada por el Rector o por la Rectora entre el funcionariado público, perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.»

Quince.-El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 23.

Cada sede permanente tendrá un Director o una Directora, que será nombrado o nombrada por el Rector o por la Rectora, de entre el profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios.»

Dieciséis.-Se modifica el apartado 2 del artículo 30, quedando redactado el precepto del siguiente modo:

«Artículo 30.

1. La Universidad contará con el profesorado adecuado para el correcto desarrollo de sus actividades y programas.

2. El profesorado universitario funcionario de los cuerpos docentes, así como el personal docente contratado, que sea nombrado para desempeñar cargos académicos en la UNIA, se regirá por el acuerdo que a todos los efectos debe establecerse entre dicha Universidad y la Universidad de procedencia.»

Diecisiete.-Se suprime el inciso final del artículo 41, quedando el precepto redactado de la siguiente forma:

«Artículo 41.

La autorización de gastos y ordenación de pagos corresponderá al Rector o a la Rectora, que podrá delegarla.»

Dieciocho.-Quedan derogadas y sin contenido las disposiciones adicionales de la Ley 4/1994, de 12 de abril, segunda, cuarta, quinta, sexta y séptima, con lo que la disposición adicional tercera pasa a segunda, y se incorpora una nueva disposición adicional, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional tercera. Adaptación de denominaciones.

Todas las referencias hechas en las disposiciones vigentes y las competencias atribuidas en ellas a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y a la Junta de Gobierno de la Universidad se entenderán hechas a favor de la Consejería competente en materia de Universidades y del Consejo de Gobierno de la Universidad, respectivamente.»

Disposición transitoria primera. Constitución, elaboración y aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Patronato.

1. El Patronato de la UNIA deberá constituirse de acuerdo con la presente Ley, dentro de los nueve meses siguientes a su entrada en vigor.

2. En el plazo de seis meses desde la constitución del Patronato, este procederá a elaborar el correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento, para su aprobación por la Consejería competente en materia de Universidades. Transcurridos tres meses desde la presentación del proyecto de Reglamento, sin que se hubiera dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá aprobado.

Disposición transitoria segunda. Elaboración de los Estatutos de la UNIA.

La UNIA, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, elaborará sus Estatutos, que elevará a la Consejería competente en materia de Universidades, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de su estructura orgánica y Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la UNIA a la presente Ley.

La UNIA adaptará su estructura orgánica así como la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de dicha Universidad, a las previsiones de esta Ley en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Ley 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.

"Ley 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-1182 publicado el 23 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-1182
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 enero 2008
Fecha Pub: 20080123
Fecha última actualizacion: 23 enero, 2008
Numero BORME 20
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 4450
Pagina final: 4455




Publicacion oficial en el BOE número 20 - BOE-A-2008-1182


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-1182 de Ley 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.


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