Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).





EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA






Orden del día 23 enero 2008

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La hasta ahora denominada Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía viene cumpliendo, desde su creación por Ley 8/1987, de 9 de diciembre, unas funciones de comunicación e información que contribuyen a la vertebración y desarrollo social, identitario y cultural de Andalucía. Ciertamente, la actividad de radio y televisión pública ha evolucionado hasta convertirse en vector de progreso, al desempeñar un papel central en el funcionamiento de las sociedades democráticas modernas, transmitiendo sus valores fundamentales y facilitando la participación de la ciudadanía en la vida política, informativa, cultural y social.

Actualmente, la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía desempeña estas funciones en un mercado audiovisual de competencia creciente que es radicalmente distinto del existente hace dos décadas, cuando se aprobó la referida Ley. La digitalización de los medios audiovisuales, como manifestación del desarrollo tecnológico, multiplica exponencialmente la competencia, propiciando la entrada de nuevos operadores en los segmentos de radio y televisión de ámbito estatal, local y también en el autonómico. Se ha producido, además, un salto cualitativo en la importancia económica e industrial de los medios de comunicación.

En este contexto de profundos cambios estructurales experimentados en el sector, resulta necesario modernizar el marco jurídico de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, para adaptarlo a esa nueva realidad social, empresarial, tecnológica, económica y comunicacional en la que se desenvuelve, garantizando los principios democráticos y desempeñando un papel estratégico para Andalucía.

El nuevo enfoque normativo que inspira esta Ley atiende sobremanera a la necesidad de proveer a la considerada entidad pública y a sus sociedades filiales de instrumentos corporativos y empresariales sólidos, acordes a su compromiso con la ciudadanía andaluza, para satisfacer su acceso universal a una amplia y diversificada oferta de programaciones, canales y servicios audiovisuales, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades. La garantía plena de esos derechos superiores de la sociedad constituye una condición indispensable para cumplir la misión específica del servicio público esencial de radio y televisión que presta la entidad pública. Este nuevo enfoque jurídico, asimismo, posiciona a esta entidad dentro de los parámetros de modernización del sector público introducidos por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía pasa a ser una Agencia Pública Empresarial [denominada Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)], considerándose tanto Canal Sur Televisión como Canal Sur Radio como sociedades mercantiles del sector público andaluz.

En consecuencia, esta nueva Ley para la RTVA y sus sociedades filiales, Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión, refuerza el respeto, defensa y fomento de los principios y valores que consagran la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con especial referencia al artículo 69 y al Título VII de este, dedicado a los medios de comunicación social. Igualmente, esta Ley recoge derechos sociales evolucionados en orden a las garantías de pluralismo, acceso, atención a la diversidad social y cultural en la configuración de sus programaciones audiovisuales y réplica, así como protección de los menores y de las personas consumidoras y usuarias, junto a una novedosa acción de cesación.

Esta adaptación legal a la realidad presente y requerimientos futuros de los medios de comunicación trata de satisfacer la plena integración de las personas con discapacidad sensorial, con especial atención a la infancia, la juventud y personas mayores, a las formas nuevas de radio y televisión digital y a sus contenidos conexos e interactivos, siendo estos últimos contemplados desde una óptica de interés general para que la ciudadanía andaluza se beneficie de los progresos de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Dada la naturaleza cambiante de esos servicios digitales nuevos, que implican adición de interactividad, esta nueva Ley, de acuerdo con las directrices de la Comisión Europea, permite mecanismos de autorregulación y corregulación que, dentro de la legalidad vigente, puedan mejorar la prestación de los mismos por la RTVA y sus sociedades. En otro plano, el señalamiento en ley de la posibilidad expresa de establecer convenios de colaboración, por un lado, afianza la labor que desempeñan esta Agencia Pública Empresarial y sus sociedades, al asumir una fuerte responsabilidad social corporativa que las vincula con la diversidad de agentes sociales de Andalucía, y, por otro, contribuye al desarrollo empresarial de la RTVA.

Otra novedad de la Ley obedece a la voluntad de fortalecer la independencia y neutralidad de los profesionales de la información de los medios de comunicación de la RTVA, sometidos a un Estatuto de sólida base democrática. También se establece un Código de Conducta Comercial, que precisará los procedimientos y las pautas de actuación de la Agencia Pública Empresarial y de sus sociedades en todo lo relativo a las tradicionales y nuevas posibilidades de comunicación publicitaria, siendo garante de la calidad e idoneidad de todo contenido y mensaje de carácter comercial.

Pero además de perfeccionar el funcionamiento y organización de la RTVA y de sus sociedades en el nuevo entorno audiovisual y su adecuación a un avanzado catálogo de derechos de comunicación de la ciudadanía andaluza, la modernización jurídica que opera esta Ley también está motivada por la voluntad de reforzar el papel del Parlamento de Andalucía en su labor de control y provisión de las personas que componen los órganos colegiados de la Agencia Pública Empresarial, por la necesidad de articular un adecuado modelo de gestión y, constatando los efectos de los cambios estructurales dados en el sector de la industria audiovisual, por la necesidad de instaurar un nuevo marco de estabilidad financiera acorde con las necesidades de una radio y televisión pública avanzada y socialmente comprometida.

El Parlamento de Andalucía aprobará una Carta del Servicio Público que, para un periodo de seis años, determinará los campos preferentes de actuación de la RTVA y sus sociedades.

Igualmente, será el Parlamento de Andalucía quien elija a la persona titular de la Dirección General de la RTVA, a las personas integrantes de su Consejo de Administración y a la persona titular de su Presidencia. Tanto en la composición de ese Consejo como en la del Consejo Asesor se observará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres. La duración del mandato de las personas integrantes de esos órganos supera el período de una legislatura, con objeto de poner de manifiesto la desvinculación de la RTVA con el mandato parlamentario.

Para que se pueda adecuar a la cambiante realidad audiovisual, cada tres años un Contrato-Programa especificará y desarrollará el mandato de la Carta del Servicio Público, convirtiéndose en elemento clave para la gestión de la RTVA y sus sociedades. El Contrato-Programa permitirá, además, satisfacer las necesidades de financiación de la RTVA, fijando la compensación económica por prestación de servicios públicos, de conformidad con la normativa vigente y de acuerdo con los parámetros comunitarios.

La presente Ley se promulga en el marco constitucionalmente existente, con arreglo a la capacidad normativa derivada del ámbito competencial que en esta materia corresponde a Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TÍTULO I

Principios generales

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto regular la gestión directa para la prestación del servicio público esencial de radio y televisión perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus sociedades filiales.

Artículo 2.

1. Se encomienda a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) la función y misión de servicio público de radio y televisión.

2. Se atribuye a la RTVA la gestión directa del servicio público de radio y televisión, para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella.

Artículo 3.

El servicio público de radio y televisión por ondas radioeléctricas terrestres gestionado por la RTVA abarca el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de Andalucía, pudiendo alcanzar, igualmente, aquellos otros territorios que permita la legalidad vigente.

Artículo 4.

1. La actividad de la RTVA y la de sus sociedades filiales se inspirará en los principios siguientes:

a) El respeto y defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

b) El respeto al pluralismo político, social, cultural y religioso, y el fomento de los valores de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.

d) El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

e) La protección de la juventud y de la infancia.

f) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

g) La objetividad, veracidad, imparcialidad, independencia, pluralidad y neutralidad informativas.

h) La promoción de los valores históricos, culturales, educativos y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad.

i) La promoción de los valores ecológicos y de la sostenibilidad medioambiental.

2. Se define la función de servicio público como el servicio esencial para la sociedad consistente en la producción, edición y difusión de un conjunto equilibrado de programaciones audiovisuales y canales, generalistas y temáticos, en abierto o codificados, de radio, televisión y nuevos soportes tecnológicos, así como contenidos y servicios conexos e interactivos, que integren programas audiovisuales y servicios digitales diversificados, de todo tipo de géneros y para todo tipo de públicos, con el fin de atender a las necesidades democráticas, sociales y culturales del conjunto de la población andaluza, garantizando el acceso a la información, cultura, educación y entretenimiento de calidad.

3. Las programaciones que, a través de sus sociedades filiales, ofrezca la RTVA harán compatibles el objetivo de rentabilidad social con el principio de eficiencia económica y deberán:

a) Impulsar el conocimiento de los principios constitucionales, así como de los contenidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía como expresión de la identidad del pueblo andaluz.

b) Promover activamente el pluralismo, con pleno respeto a las minorías, mediante el debate, la información objetiva y plural y la libre expresión de opiniones.

c) Promover el respeto a la dignidad humana y, especialmente, a los derechos de la juventud y de la infancia, la igualdad entre hombre y mujer y la no discriminación por motivos de nacimiento, raza, ideología, religión, sexo u orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social.

d) Preservar la diversidad cultural de Andalucía y las tradiciones que constituyen su patrimonio inmaterial.

f) Ofrecer una programación que atienda a la diversidad de la ciudadanía andaluza, fomentando la cohesión social y económica entre los diversos territorios, la innovación que facilite el acceso de todos los andaluces y andaluzas a la sociedad de la información y el conocimiento y la difusión de los valores éticos.

f) Ofrecer una programación que atienda a la diversidad de la ciudadanía andaluza, fomentando la cohesión social y económica entre los diversos territorios, la innovación que facilite el acceso de todos los andaluces y andaluzas a la sociedad de la información y el conocimiento y la difusión de los valores éticos.

g) Atender a la más amplia audiencia y procurar la plena cobertura geográfica, social y cultural, consolidando un espacio audiovisual andaluz que contribuya a la difusión de las señas de identidad de la población andaluza y del patrimonio material e inmaterial de Andalucía y especialmente al fortalecimiento de sus vínculos con la población andaluza residente fuera de Andalucía.

h) Facilitar el más amplio acceso de la ciudadanía a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, cubriendo todos los segmentos de audiencia referidos a sexo, edad, grupos sociales o territoriales, con especial atención a las personas con discapacidad.

i) Contribuir a la educación permanente de la ciudadanía.

j) Favorecer la difusión intelectual y artística y los conocimientos cívicos, económicos, sociales, científicos y técnicos de la sociedad andaluza que fomenten la capacidad emprendedora de la ciudadanía andaluza para lograr una comunidad socialmente avanzada, justa y solidaria, que promueva el desarrollo a través de los medios audiovisuales.

k) Promover el desarrollo de hábitos saludables entre la población y el conocimiento de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

l) Favorecer la erradicación de la violencia de género y la promoción de los valores de convivencia e interculturalidad.

m) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales.

n) Contribuir a la difusión y conocimiento de las instituciones andaluzas, especialmente del Parlamento de Andalucía.

ñ) Fomentar la producción audiovisual andaluza, facilitando el desarrollo de la industria audiovisual.

4. La RTVA promoverá el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, utilizando cuantos medios estén a su alcance y, especialmente, las nuevas tecnologías de producción y difusión de programas y servicios audiovisuales, así como cuantos servicios nuevos, conexos e interactivos, sean susceptibles de ampliar o mejorar su oferta de programación y de acercar la Administración Pública, autonómica y local, a la ciudadanía andaluza.

TÍTULO II

La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)

CAPÍTULO I

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 5.

1. La RTVA, creada por la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, es una Agencia Pública Empresarial, que ejerce las funciones estatutaria y normativamente atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de la gestión directa del servicio público de radio y televisión.

2. La RTVA goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.

3. La RTVA queda adscrita a la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de medios de comunicación social.

4. La RTVA gozará de autonomía en su gestión, organización y funcionamiento, en los términos establecidos en la legalidad vigente, y, en el marco de un Contrato-Programa, regulado en el artículo 8 de esta Ley, actuará con independencia funcional respecto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y de las Administraciones Públicas.

Artículo 6.

1. La RTVA se regirá por la presente Ley, sus normas complementarias y disposiciones de desarrollo, así como por la legislación audiovisual básica estatal y autonómica, y la de las comunicaciones electrónicas, que resulten de aplicación.

2. Asimismo, le será de aplicación la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de general aplicación para las Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía. En lo demás se regirá por el ordenamiento jurídico privado.

3. De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno de la RTVA y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda.

CAPÍTULO II

Objetivos, instrumentos y gestión de los servicios

Artículo 7.

1. La Carta del Servicio Público establecerá las prioridades de actuación de la RTVA y sus sociedades filiales para el cumplimiento de la función de servicio público encomendada y las estrategias para la consecución de objetivos generales, considerando estimaciones de escenarios de competencia en el mercado audiovisual.

2. La Carta del Servicio Público será aprobada por el Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. Cada Carta del Servicio Público tendrá una vigencia de seis años.

Artículo 8.

1. Las prioridades de actuación, objetivos y estrategias aprobados en cada Carta del Servicio Público serán desarrollados y especificados, cada tres años, en un Contrato-Programa acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la RTVA.

2. El contenido de cada Contrato-Programa determinará, al menos, las siguientes materias:

a) Las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVA y sus sociedades filiales en el ejercicio de su función y misión de servicio público.

b) Las compensaciones económicas que anualmente hayan de percibir la RTVA y sus sociedades filiales, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión y de servicios digitales conexos e interactivos.

c) Los mecanismos y medios para la adecuación y adaptación del coste de las actividades y objetivos acordados a las posibles variaciones de la realidad económica general y de la industria del sector audiovisual.

d) Los mecanismos de control de ejecución del Contrato-Programa y de los resultados de su aplicación.

3. La persona titular de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de medios de comunicación social solicitará un informe al Consejo Audiovisual de Andalucía sobre el proyecto del Contrato-Programa, en lo relativo a aquellas materias que fueran de su competencia.

4. Asimismo, la persona titular de la Consejería a la que se refiere el apartado anterior informará al Parlamento de Andalucía sobre la ejecución y resultados del Contrato-Programa.

Artículo 9.

1. La prestación efectiva del servicio público de radio corresponde a la sociedad mercantil del sector público andaluz Canal Sur Radio, Sociedad Anónima, adscrita a la RTVA.

2. La prestación efectiva del servicio público de televisión corresponde a la sociedad mercantil del sector público andaluz Canal Sur Televisión, Sociedad Anónima, adscrita a la RTVA.

3. El capital social de las sociedades a las que se refieren los dos apartados anteriores estará suscrito íntegramente por la Junta de Andalucía a través de la RTVA y no podrá ser enajenado, hipotecado, gravado, pignorado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita.

4. A las sociedades filiales citadas en los apartados anteriores de este artículo les será de aplicación el régimen previsto para las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

5. Los Estatutos de las sociedades mencionadas en los apartados anteriores de este artículo establecerán que estas sean regidas por un Administrador único. Dicha persona ostentará las facultades que los citados Estatutos establezcan en materia de autorización de gastos, de ordenación de pagos y de contratación. Asimismo, los Estatutos determinarán las facultades reservadas a quien ejerza la Dirección General de la RTVA.

6. En las sociedades filiales mencionadas en los apartados anteriores de este artículo, la persona designada como Administrador único será a la vez titular de la Dirección de las mismas, y tendrá las mismas incompatibilidades previstas para la persona titular de la Dirección General de la RTVA.

7. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizar, a iniciativa de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, y de acuerdo con su Consejo de Administración, la creación de otras sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a la RTVA, con capital totalmente suscrito y desembolsado por la Junta de Andalucía a través de aquella, en las áreas de comercialización, de producción, de comunicación, de servicios digitales adicionales o en otras análogas, con el fin de conseguir una gestión más eficaz. El capital de estas sociedades estará sujeto a las mismas limitaciones, en cuanto a gravámenes y a transmisibilidad, que las mencionadas en el apartado 3 de este artículo. Estas sociedades estarán sujetas al mismo régimen jurídico que las mencionadas en este artículo.

Artículo 10.

1. El Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA es un instrumento destinado a garantizar la profesionalidad e independencia tanto de los profesionales de la información como de los contenidos y programas de los servicios informativos prestados por la RTVA y sus sociedades filiales en radio, televisión y en los nuevos soportes tecnológicos y medios electrónicos de los que se valgan para cumplir su función y misión de servicio público.

2. El personal laboral de la RTVA y de sus sociedades filiales que desempeñe una función profesional de información elige democráticamente a sus representantes, que componen el Consejo Profesional de Canal Sur Radio y el Consejo Profesional de Canal Sur Televisión, así como la Comisión Permanente de la RTVA. Dichos órganos tienen atribuidas las funciones de interlocución con el personal directivo de la RTVA y de sus sociedades filiales, y las de salvaguarda y control del cumplimiento de los principios, derechos y deberes determinados en el Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA.

3. El Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA, entre sus determinaciones, establecerá su ámbito subjetivo, material y temporal de aplicación, así como la composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos citados en el apartado anterior, y las funciones y competencias y el plazo del mandato de los profesionales de la información elegidos como miembros de los mismos.

Artículo 11.

1. La RTVA y sus sociedades filiales actuarán conforme a un Código de Conducta Comercial, que regulará, entre otras materias, las normas para la contratación de publicidad y espacios comerciales, para la publicidad institucional y la que no implique contraprestación económica, para las licitaciones públicas, para la gestión comercial de los distintos soportes de los que se valgan la RTVA y sus sociedades filiales, así como para la emisión de publicidad y espacios comerciales, y la fijación de criterios para el establecimiento de tarifas y precios.

2. De conformidad con la legalidad vigente sobre la materia, las normas referidas en el apartado anterior establecerán mecanismos para el control de calidad y de los contenidos de los mensajes publicitarios y comerciales, y para la adecuación del tiempo legal de emisión de publicidad y espacios comerciales que resulte de aplicación a la radio y a la televisión de titularidad pública autonómica, y en consideración de las necesidades de los medios de radio y televisión y de cuantos soportes tecnológicos y medios electrónicos pudieran disponer la RTVA y sus sociedades filiales.

3. En el ámbito de sus competencias, el Consejo Audiovisual de Andalucía desempeñará la función de control externo del cumplimiento del Código de Conducta Comercial de la RTVA y de sus sociedades filiales.

Artículo 12.

1. La RTVA y sus sociedades filiales podrán federarse y asociarse con otras entidades de gestión directa del servicio público de radio y televisión, y con sus sociedades prestadoras del servicio, mediante convenios de colaboración, en orden a la coordinación, cooperación y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

"Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-1185 publicado el 23 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-1185
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 enero 2008
Fecha Pub: 20080123
Fecha última actualizacion: 23 enero, 2008
Numero BORME 20
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 4501
Pagina final: 4510




Publicacion oficial en el BOE número 20 - BOE-A-2008-1185


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-1185 de Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).


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