Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.





EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA






Orden del día 20 enero 2012

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La economía internacional se encuentra en un momento de gran incertidumbre. El crecimiento económico iniciado en el año 2010, a un ritmo más elevado del previsto inicialmente, está perdiendo vigor en 2011, condicionado principalmente por dos hechos adversos. De un lado, una recuperación más lenta de las economías avanzadas, en las que lo más destacable es que no se está produciendo el relevo de la demanda privada a los estímulos fiscales que se habían implementado para salir de la crisis. Y de otro, la agudización de la incertidumbre fiscal y financiera, con motivo de la crisis de deuda soberana, que está provocando una parálisis de los flujos financieros y, por tanto, una restricción del otorgamiento de créditos a empresas y familias.

Ante esta situación, los organismos internacionales se encuentran en proceso de corrección de sus previsiones económicas, señalando que, aunque la economía internacional seguirá creciendo en el año 2012, la persistencia de riesgos a la baja provocará que el crecimiento sea menor que el inicialmente previsto.

La economía española y, particularmente, la economía andaluza se están viendo condicionadas por esta situación. El contexto exterior más restrictivo del año 2011, las perspectivas de menor crecimiento en el año 2012 y los problemas de financiación están afectando al incipiente proceso de recuperación económica iniciado en el último trimestre del año 2010.

Las cuentas públicas andaluzas para 2012 asumen el reto de contribuir a asentar y fortalecer la recuperación y, en particular, favorecer el mantenimiento y la creación de empleo. A ello se orienta el conjunto de la política presupuestaria, cuyo despliegue tiene lugar en el escenario de consolidación fiscal que debe reconducir el déficit de todas las Administraciones Públicas por debajo del 3 % del PIB en 2013.

En primer lugar, el Presupuesto reconoce el papel protagonista que las empresas de la Comunidad Autónoma desempeñan en la recuperación del crecimiento, mediante la configuración de un sistema de apoyo y estímulo a la inversión privada en el que destacan las dotaciones destinadas a proporcionar apoyo financiero a diferentes sectores, así como a favorecer la internacionalización, potenciando el comercio exterior no solo como fuente de beneficios, sino también como estrategia de crecimiento y fortalecimiento del tejido empresarial andaluz y de generación de empleo de calidad. Para lograr este objetivo resulta imprescindible incrementar la productividad, mejorar la oferta de productos y servicios de nuestras empresas, así como diversificar los destinos de las exportaciones y las inversiones empresariales de nuestro tejido productivo.

El Presupuesto de 2012 se centra, en consecuencia, en impulsar los elementos claves para la actividad económica: la investigación, el desarrollo y la innovación, el aumento del capital productivo de las empresas y la formación del capital humano. Precisamente en el Presupuesto se advierte la relevancia que adquieren dos áreas de gasto: educación y empleo. Optar por la educación y la formación como destino preferente del gasto público significa dotar a Andalucía de un futuro más próspero. La educación no es solo el mejor instrumento para avanzar en la igualdad de oportunidades y disfrutar de una sociedad más justa y cohesionada; es también el pilar de un crecimiento sostenible, cimentado en la generación de conocimiento y en la innovación como factores en los que basar la competitividad de nuestra economía y la generación de empleo de calidad.

Un ejemplo son las becas destinadas a las personas que se desvincularon prematuramente del sistema educativo y que ahora se enfrentan a un mercado de trabajo que les exige una cualificación de la que carecen para reorientar sus carreras profesionales. Estas personas contarán en 2012 con los recursos específicos que les permitan solventar esa etapa y reincorporarse al mercado laboral con mejores expectativas. En la misma línea, se incluye en el Presupuesto el Programa de Oportunidades Laborales, bajo el que se llevarán a cabo mejoras en los centros escolares de la Comunidad Autónoma mediante la contratación preferente de desempleados de larga duración y con personas a su cargo.

La política destinada a favorecer el empleo persigue ofrecer apoyo a las personas desempleadas mejorando su «empleabilidad». Con este concepto se hace referencia a las condiciones profesionales con las que las personas acceden al mercado de trabajo y que sirven para incrementar sus posibilidades de encontrar un empleo. La formación para el empleo es el instrumento fundamental para lograr tal objetivo, por lo que recibirá una atención prioritaria en el Presupuesto de 2012, con programas específicos destinados a las personas desempleadas de larga duración y a los mayores de 45 años, colectivos que cuentan con más dificultades para acceder a un empleo.

Por otra parte, aunque en 2012 el objetivo de déficit fijado para las Comunidades Autónomas es igual en términos de porcentaje sobre el PIB que el de 2011, la evolución esperada de los ingresos señala de nuevo hacia un escenario de restricción en el gasto, en el que se hace necesaria una selección de las políticas que dispondrán de una atención prioritaria en el Presupuesto, con una condición previa como es el mantenimiento de nuestro sistema de protección social. La cohesión social no es solo un valor deseable desde el punto de vista ético, es también un activo que contribuye a incrementar el crecimiento a largo plazo de la economía, tal y como se expresa en la Estrategia Europa 2020, en la que se apuesta por un crecimiento integrador como fuente de bienestar y materialización del modelo europeo de economía social de mercado para el siglo XXI.

Un período de crisis tan intensa como el que hemos vivido puede desencadenar un incremento de las desigualdades e incluso dar lugar a la aparición de nuevos focos de marginación entre los que han resultado especialmente perjudicados por la situación económica. Para mitigar este riesgo resulta fundamental contar con un sistema de protección social sólido que haga frente a las restricciones presupuestarias mejorando la eficiencia y sin retroceder en términos de servicios y prestaciones.

Asimismo, hay que destacar la contribución del Presupuesto de 2012 al fuerte crecimiento que experimentan los fondos destinados a la financiación incondicionada de las Entidades Locales, en línea con el de los últimos ejercicios, tras la aprobación de la normativa autonómica de Régimen Local. Este incremento tiene aún mayor importancia si se tiene en cuenta el contexto de restricción presupuestaria en el que se produce.

Por otra parte, la elaboración del Presupuesto de ingresos ha debido hacer frente en 2011 a un hecho infrecuente, como es la carencia de proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, referencia habitual para la estimación de los ingresos de la Comunidad Autónoma procedentes de esa fuente, así como de las entregas a cuenta por tributos cedidos gestionados desde la Administración Central.

Desde la autonomía financiera con que cuenta la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha decidido realizar una revisión de algunas figuras tributarias, al objeto de incrementar los recursos disponibles para mantener los niveles de prestaciones sociales y compensar, dentro de los márgenes propios de un gobierno subnacional, el comportamiento contracíclico asociado al proceso de consolidación fiscal. No obstante lo anterior, el Presupuesto experimentará un crecimiento inferior a la previsión de evolución del PIB en términos nominales.

A la espera de obtener certeza sobre los recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado con que contará la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2012, la adopción de una política fiscal activa, unida a un continuo proceso de racionalización del gasto en la totalidad de las políticas presupuestarias y agentes, así como la necesaria reorganización del gasto hacia políticas que tienen un carácter prioritario, sientan unas bases sólidas para acometer el cumplimiento del objetivo de estabilidad correspondiente al ejercicio 2012, que se sitúa en el 1,3 % del PIB regional.

II

El texto articulado consta de cuarenta y un artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con doce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales.

El título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se aprueban los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas; los presupuestos de las agencias de régimen especial; los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa, y de aquellos consorcios y fundaciones que perciban transferencias de financiación de la Junta de Andalucía.

Es de destacar en el presente título la presentación, de manera ordenada según su naturaleza jurídica, de las agencias administrativas, agencias de régimen especial y agencias públicas empresariales resultantes del proceso de reordenación del Sector Público que se ha llevado a cabo durante el año 2011 mediante la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Por su parte, el artículo 5 recoge la dotación para 2012 para las operaciones financieras de los fondos sin personalidad jurídica regulados en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como sus presupuestos.

Además, siguiendo el mandato del artículo 190.2 del Estatuto de Autonomía, se contempla la cifra de beneficios fiscales.

Respecto de los créditos que tienen carácter vinculante en el ejercicio 2012, se revisan todos los supuestos en relación con las necesidades de gestión presupuestaria, partiendo de las limitaciones que el propio régimen de autorización y tramitación de las modificaciones presupuestarias vigente puede permitir.

Asimismo, se declaran los créditos ampliables para 2012 y se regula el régimen presupuestario de la sanidad.

En el título II, «De los créditos de personal», se incluyen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.

La regulación de esta materia sigue manteniendo la filosofía introducida por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, que aplicó en gran parte normativa básica estatal. Así, se establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno respecto a las establecidas, con efectos desde el 1 de junio de 2010, por el citado Decreto-ley. De igual modo, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, así como del personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades instrumentales, no experimentarán incremento alguno.

De otro lado, se incluye la limitación de las plazas de nuevo ingreso al 10 % de la tasa de reposición de efectivos; y se regula la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para 2012, que se limitará a casos de necesidad y urgencia. Además, se establecen instrucciones relativas a las retribuciones del conjunto de las entidades instrumentales.

En el título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, se incluye una nueva disposición en relación con la autorización de gastos de carácter plurianual, con vigencia para el ejercicio 2012. Dicha disposición surge de la modificación normativa introducida, mediante la disposición final sexta de esta Ley, en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en lo relativo a la habilitación para establecer en la Ley del Presupuesto limitaciones temporales o cuantitativas diferentes de las reguladas en la propia Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Además, se recogen las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos, las inversiones mediante colaboración público-privada, normas especiales en materia de subvenciones, la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular, el régimen de financiación de la actividad de determinadas entidades del sector público andaluz y las autorizaciones para la minoración a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Por último, se establece la comunicación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de los gastos realizados en información, divulgación y publicidad.

En el título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2012, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a las entidades que conforman el sector público empresarial.

Asimismo, el objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía límite hasta la cual la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes pueden realizar operaciones de endeudamiento. En lo que respecta al endeudamiento a largo plazo de la Junta de Andalucía, la autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De forma que para el ejercicio 2012 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la misma con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2012 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2012 en la cifra que establece la presente Ley, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose los supuestos en que se revisará automáticamente.

Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento del resto del sector de entes cuya deuda consolida con la de la Comunidad Autónoma y la determinación de la información que deben suministrar.

Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este Título la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales, introduciendo como novedad las entregas anticipadas de fondos de tesorería con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además, con el firme propósito de reforzar e intensificar el compromiso de apoyo a las Corporaciones Locales, se aumenta el importe del anticipo a conceder a los municipios de menos de 20.000 habitantes, pudiéndose solicitar hasta el 50% de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, en el título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 1,8% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2011, quedando así actualizadas con el crecimiento medio anual del IPC en Andalucía, de acuerdo con la última cifra disponible publicada por el Instituto Nacional de Estadística, relativa a 2010.

El título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.

El título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, e incluye como novedad la comunicación de los anticipos concedidos a Corporaciones Locales con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece la autorización a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y la absorción de los complementos personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, en los concretos términos que se establecen.

Por otra parte, se incluye una disposición adicional con objeto de autorizar a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para proponer a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la Reprogramación finalmente aprobada por la Comisión Europea, lo que redunda en mayor flexibilidad para la gestión de los programas que se están desarrollando en el marco de la programación 2007-2013.

Por otra parte, se incluye una disposición adicional con objeto de autorizar a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para proponer a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la Reprogramación finalmente aprobada por la Comisión Europea, lo que redunda en mayor flexibilidad para la gestión de los programas que se están desarrollando en el marco de la programación 2007-2013.

Por último, en la disposición adicional octava se completa el marco jurídico de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con el objetivo de evitar la dispersión legislativa existente y reforzar el principio de seguridad jurídica.

Respecto a las disposiciones transitorias, se establecen las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia y el plazo que tienen los fondos carentes de personalidad jurídica creados por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010 y 2011 para adecuar los convenios en los que se establece su composición, organización y gestión a lo previsto en la disposición adicional octava de la presente Ley.

En las disposiciones finales destaca la modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de cuyo contenido cabe resaltar los aspectos que a continuación se exponen.

En primer lugar, la regulación del régimen de vinculación de los créditos para gastos destinados a fondos carentes de personalidad jurídica regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido, así como la adecuación de la competencia para modificar las dotaciones de los mismos a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

En segundo lugar, se añaden a la regulación específica de los gastos de carácter plurianual las disposiciones que vienen siendo aplicables desde la aprobación del Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, que queda expresamente derogado.

En tercer lugar, se modifican las vinculaciones jurídicas de los créditos de las agencias de régimen especial. De este modo, sin alterar la flexibilidad con que dichos entes cuentan para gestionar su presupuesto, se requiere autorización de la Dirección General de Presupuestos en los casos que se establecen, en los que se produce una alteración de los objetivos de gasto para los que se han autorizado las transferencias de financiación de las que disponen las agencias de régimen especial para su funcionamiento.

Y finalmente, en cuarto lugar, en el régimen jurídico de las subvenciones se introducen elementos como la renta y el patrimonio de los solicitantes, de forma que su capacidad económica pueda ser uno de los criterios para la concesión de aquellas.

Igualmente, destaca la modificación de los artículos 105 y 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, al objeto de consolidar en el ordenamiento jurídico autonómico el régimen de las encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades dependientes, a favor de los entes que tengan la consideración de medios propios, una vez contrastada la eficaz regulación de esta figura, de fuerte impacto presupuestario, en las anteriores Leyes del Presupuesto.

Por último, se adoptan una serie de medidas fiscales dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma, que afectan a diversas figuras tributarias, con los objetivos de estimular el crecimiento económico y el empleo, así como de aumentar los ingresos públicos a través de un sistema fiscal más progresivo.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se amplía la deducción por autoempleo y se establece una deducción por rehabilitación de vivienda. Asimismo, se crea una nueva deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.

Se incrementan los tipos aplicables a los últimos tramos de la tarifa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los tipos aplicables en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Asimismo, se crean dos nuevos beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aplicables a personas con discapacidad.

Además, a la vista de los buenos resultados obtenidos en la reducción del consumo de bolsas, para el ejercicio 2012 se modifica el tipo impositivo del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, que queda reducido a 5 céntimos de euro.

Finalmente, se regula el devengo semestral para las máquinas tipo «C» o de azar.

TÍTULO I

De los créditos iniciales y sus modificaciones

Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2012 está integrado por:

a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.

c) Los presupuestos de las agencias de régimen especial.

d) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas directamente por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas.

e) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades que perciban transferencias de financiación.

f) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de treinta y dos mil veinte millones setenta y cinco mil setecientos dieciséis euros (32.020.075.716 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

2. En los estados de ingresos referidos en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

3. En los estados de gastos referidos en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:

Artículo 3. Agencias de régimen especial.

Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:

Artículo 4. Agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades asimiladas.

1. Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía serán los siguientes:

2. Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios de transporte metropolitano participados por la Junta de Andalucía, del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe y de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, a los que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 58 a 61 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo, serán los siguientes:

Artículo 5. Fondos sin personalidad jurídica.

1. La dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será la siguiente:

2. Los presupuestos de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán los siguientes:

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a dos mil setecientos veintiún millones doscientos diecisiete mil setenta y cuatro euros (2.721.217.074 €).

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. En el ejercicio 2012, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los siguientes créditos:

a) Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.

b) Información, divulgación y publicidad.

c) Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.

2. Para el ejercicio 2012 los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto siguientes:

a) Retribuciones de altos cargos y personal eventual.

b) Dotaciones de la plantilla presupuestaria.

c) Retribuciones del personal laboral temporal.

d) Atención continuada.

e) Funcionarios interinos por razones excepcionales.

f) Incentivos al rendimiento.

g) Otro personal y otros gastos de personal.

h) Seguridad Social.

En este sentido, para el ejercicio 2012 la excepción contemplada en el artículo 46.1.b del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto a los supuestos de transferencias entre distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II, no será de aplicación para el capítulo I.

3. Asimismo, para el ejercicio 2012 los créditos correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o Medida Comunitaria.

Artículo 8. Créditos ampliables.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

"Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-881 publicado el 20 enero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-881
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 enero 2012
Fecha Pub: 20120120
Fecha última actualizacion: 20 enero, 2012
Numero BORME 17
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 enero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 4912
Pagina final: 5091




Publicacion oficial en el BOE número 17 - BOE-A-2012-881


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-881 de Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.


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