Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.





LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA






Orden del día 21 abril 2017

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La experiencia de más de treinta años de ejercicio democrático y de autonomía en Andalucía permite abordar, de forma madura y abierta, la relación con nuestra Memoria Democrática, teniendo en cuenta que recuperar dicha memoria es la forma más firme de asentar nuestro futuro de convivencia y paz.

En este sentido, es imprescindible recordar y honrar a quienes se esforzaron por conseguir un régimen democrático en Andalucía, a quienes sufrieron las consecuencias del conflicto civil, a quienes lucharon contra la Dictadura franquista en defensa de las libertades y derechos fundamentales de los que hoy disfrutamos y a quienes lucharon por alcanzar nuestra autonomía. Por lo tanto, la memoria del pasado y la pedagogía social cara al futuro son factores de identidad política y de orgullo para Andalucía.

Igualmente, hay que tener en cuenta que el movimiento asociativo en nuestra comunidad autónoma ha desempeñado un papel fundamental en el mantenimiento y la reivindicación de la Memoria Democrática de Andalucía, jugando un papel crucial en las actuaciones memorialistas en nuestra tierra y en recordar a las instituciones su deber con respecto a la ciudadanía. Ha sido, en gran parte, el impulso que desde la sociedad civil se ha dado el que ha llevado a que los poderes públicos asuman como propias las políticas relativas a la Memoria Democrática, como políticas públicas encaminadas a la defensa de los derechos ciudadanos.

II

La Organización de las Naciones Unidas, en el Principio 2 (El deber de la memoria) del documento de la Comisión de Derechos Humanos «Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad», señala que «[…] El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y, como tal, debe ser preservado con medidas apropiadas en el nombre del deber a la memoria que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto la finalidad de preservar del olvido la memoria colectiva, principalmente para prevenir el desarrollo de tesis revisionistas y negacionistas […]». Por su parte, el Principio 18 (Deberes de los Estados en el ámbito de la administración de la justicia) establece que «La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que sean procesados, juzgados y condenados a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación del perjuicio sufrido y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones».

En el marco de estos principios resulta irrenunciable para la ciudadanía de Andalucía preservar la memoria y garantizar el reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo y de la resistencia popular contra la Dictadura, en el largo camino que ha llevado al establecimiento de un plano de igualdad con los demás pueblos del Estado español. En este camino quedó el padre de la Patria Andaluza, Blas Infante, asesinado como miles de andaluzas y andaluces por su lucha por una Andalucía libre y más justa.

En este sentido, el Parlamento de Andalucía, mediante la Proposición no de ley relativa a la conmemoración del 125 aniversario del nacimiento de Blas Infante, acordó «estudiar las vías y posibilidades jurídicas y políticas que permitan materialmente el reconocimiento y restitución de la dignidad y el honor del Padre de la Patria Andaluza, vulnerados por la sentencia de 4 de mayo de 1940, dictada por el Tribunal de Responsabilidades Políticas cuatro años después de su asesinato». Reconocimiento y restitución que esta ley reclama para todos los andaluces que sufrieron la ilegitimidad de los Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, Tribunal Especial de represión de la Masonería y el Comunismo y Tribunal de Orden Público (TOP).

Las violaciones de los derechos humanos acaecidas en Andalucía, desde el golpe militar contra la República hasta la finalización del proceso de transición de la Dictadura franquista, requieren y justifican asimismo esta ley, que también reconoce el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas, de género y de orientación sexual o de creencia religiosa durante la Guerra Civil, así como las sufridas durante la Dictadura.

El 18 de julio de 1936 se producía el golpe militar contra el Gobierno de la República. Como consecuencia, y en defensa de la legalidad constitucional de la Segunda República Española, se desencadenó la Guerra Civil, que acabó destruyendo el Estado Republicano que pretendía llevar a cabo la necesaria reforma agraria y que estaba culminando nuestro primer reconocimiento como autonomía. Para Andalucía, la República supuso el empeño de modernizar y hacer más justas sus arcaicas estructuras económicas, junto con el intento de superación del secular dominio ejercido por la oligarquía agraria, con el beneplácito de la jerarquía eclesiástica.

Es imprescindible que no quede en el olvido el legado histórico de la Segunda República Española, como el antecedente más importante de nuestra actual experiencia democrática. Desde esa perspectiva, es necesario recordar con toda su complejidad y su trágico desenlace los valores y principios políticos y sociales que presidieron ese período.

La Guerra Civil de 1936-1939 fue la culminación de un proceso que puso fin a la democracia, al programa de reformas impulsado por la Segunda República y a la cultura democrática que había arraigado en la ciudadanía andaluza. Constituyó una enorme sangría para el pueblo andaluz. La represión y la violación de los derechos humanos durante el período bélico y en la posguerra revistió una extrema dureza, siendo los trabajadores, las trabajadoras y las fuerzas de la cultura, junto con las organizaciones políticas y sindicales que los representaban, las principales víctimas de la misma. Aplicación de bandos de guerra, desapariciones forzadas, sentencias de muerte, cárcel, campos de concentración, multas e incautación de bienes, torturas, exilio y persecución laboral y profesional fueron comunes durante la guerra y la posguerra, junto con la resistencia en las sierras andaluzas y en algunos núcleos urbanos de grupos guerrilleros que pervivieron hasta bien entrada la década de los cincuenta del siglo XX. Las décadas de los sesenta y setenta supusieron una modificación de las formas de dominación de la Dictadura, aunque la violencia siguió presente como forma última de imposición del franquismo.

La transición a la democracia, vista desde la perspectiva del tiempo transcurrido, dio unos resultados políticos positivos, ya que permitió superar la división creada por la Guerra Civil y la Dictadura, institucionalizó la vida democrática y creó espacios de convivencia. Consolidado ahora el proceso democrático y nuestra autonomía, es el momento de preservar la memoria de la ciudadanía y de las entidades de todo tipo que, en las duras condiciones de un régimen dictatorial de cuarenta años, pusieron por delante de cualquier otra consideración personal o familiar el objetivo de recuperar las libertades arrebatadas por la Dictadura franquista, con el sacrificio del trabajo, de la integridad física o de la vida. Durante la Transición, el pueblo andaluz, con las organizaciones democráticas, tuvo que seguir luchando para conseguir su derecho a la autonomía dentro del marco constitucional que estaba en proceso de construcción. El 4 de diciembre de 1977 Andalucía se lanzaba a la calle reclamando su derecho al autogobierno como expresión de su identidad histórica, convirtiendo esta fecha en un hito de nuestra memoria colectiva.

III

El Estado surgido como consecuencia de la Guerra Civil fue condenado en 1946 por las Naciones Unidas en sus primeras resoluciones, entre ellas la Resolución 39 (I) de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1946, en donde se declara que «en origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia fascista de Mussolini». Se trata por tanto de un régimen ilegal en virtud de su ilegítima procedencia. En consecuencia, esta ley pretende avanzar en el reconocimiento de los derechos de las víctimas de este régimen ilegal, lo que debe suponer la aceptación del imperio de la ley y del ordenamiento jurídico español en el marco interpretativo del artículo 10.2 de la Constitución española.

La noción de crimen contra la humanidad busca la preservación, a través del Derecho Penal internacional, de un núcleo de derechos fundamentales cuya salvaguardia constituye una norma imperativa de Derecho Internacional, y cuya preservación constituye en consecuencia una obligación exigible a todos los Estados y por todos los Estados. El Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg establece como crímenes contra la humanidad «el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil […], constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde se perpetraron». Esta clase de crímenes también vienen regulados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006, de la que España es Estado parte. El Dictamen de noviembre de 2013 del Comité de las Naciones Unidas contra la desaparición forzada se pronuncia sobre la obligación de investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista y facilitar el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares. En esta línea, los crímenes cometidos por el franquismo durante todo el período están claramente definidos como crímenes contra la humanidad o crímenes de lesa humanidad, ya que consistieron en la comisión de actos de extrema violencia incluidos en las categorías que establece el Tribunal de Núremberg, planificados y ejecutados desde el poder político-militar de forma sistemática y a gran escala. Por su propia naturaleza, y con este razonamiento, estos crímenes serían imprescriptibles, y debe asegurarse su persecución universal, por lo que no puede aplicarse a ellos la prescripción de la acción penal o de la pena mediante el establecimiento de leyes de amnistía o de cualquier otro modo. Desde esta perspectiva, que sostiene una parte relevante de la doctrina, en cumplimiento del Derecho Internacional sobre crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, debería derogarse o modificarse cualquier norma legal de carácter estatal que se oponga o contravenga esta normativa internacional.

El Estado democrático tiene una deuda con quienes fueron víctimas de violencia y represión a causa de su compromiso con la libertad. Esta deuda se extiende al conjunto de la ciudadanía, que ostenta el derecho a la verdad, en relación con el largo historial de persecución llevado a cabo por el franquismo, así como sobre los valores y los actos de resistencia democrática que representan las víctimas.

IV

Desde la Junta de Andalucía se ha desarrollado una activa política de recuperación de la memoria. Así, desde finales de la década de los noventa se han dictado numerosas disposiciones por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma andaluza dirigidas a reparar, en la medida de lo posible, a quienes padecieron persecución durante el régimen franquista y a proporcionarles recursos o compensarles por lo que perdieron. En este sentido, podemos afirmar que Andalucía ha estado a la vanguardia dentro del Estado español en relación con el desarrollo de políticas públicas de memoria. Los distintos gobiernos de la Junta de Andalucía no han mirado para otro lado ante la magnitud de la represión llevada a cabo durante la Guerra Civil y por el franquismo en nuestra tierra. Desde el año 1999 han venido pronunciándose y desarrollando decretos y normas destinadas a sacar del olvido, recuperar y reconocer institucional y socialmente la dignidad de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. Normativa pionera en España que tiene su germen en la proposición no de ley aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía en junio de 1999 en relación a la concesión de indemnizaciones a ex-presos y represaliados políticos que no resultaron favorecidos con las indemnizaciones fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio) y en los distintos decretos de indemnizaciones que se comenzaron a desarrollar desde el año 2001. Pero es sin duda el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil española y la Posguerra, el que marcaría las pautas a seguir para el desarrollo de unas políticas de memoria en Andalucía.

Estas políticas de memoria han estado dirigidas a establecer indemnizaciones a excarcelados y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad, a la publicación de un protocolo andaluz de exhumaciones, a la recuperación de cadáveres enterrados en fosas comunes, a la búsqueda de la verdad y esclarecimiento de la represión a través de estudios e investigaciones históricas, elaboración del mapa de fosas comunes de Andalucía, levantamiento de monumentos a la memoria por ayuntamientos de nuestra Comunidad, proclamación de lugares de memoria en Andalucía, digitalización de fondos archivísticos, creación de unidades administrativas como el Comisariado de la Memoria Histórica o la Dirección General de Memoria Democrática.

En este sentido cabe señalar la especial sensibilidad que tanto el Parlamento de Andalucía como el Gobierno andaluz han tenido con las mujeres que padecieron represión durante la Guerra Civil y el franquismo con la publicación del Decreto 372/2010, de 21 de septiembre, por medio del cual se establecían indemnizaciones a mujeres que sufrieron formas de represión en su honor, intimidad y propia imagen. Y es que las características de la represión ejercida exclusivamente sobre las mujeres durante la Guerra Civil y la Posguerra tuvo un claro componente de género; las mujeres fueron ultrajadas, a veces, únicamente por ser mujeres. Muchas mujeres fueron asesinadas, otras violadas, encarceladas, vejadas, «paseadas», rapadas, etc.

Esta ley, siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales en cuanto a protección de los derechos de las víctimas del franquismo, y concretamente del Informe de 22 de julio de 2014, del Relator Especial de Naciones Unidas, sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, desarrolla medidas específicas para la localización, exhumación e identificación de todas las víctimas andaluzas, e, igualmente, realiza un reconocimiento institucional específico de aquellos colectivos de andaluces que, en su lucha por sus derechos y libertades durante la Guerra Civil y la Dictadura, han sufrido un olvido de las instituciones durante años.

V

El objeto de la Ley es la regulación de la política pública para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con el fin de garantizar a la ciudadanía andaluza el derecho a conocer tanto la verdad de los hechos acaecidos como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía, relativo al período que abarca desde la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la democracia hasta la entrada en vigor del primer Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Con esta política pública, la Junta de Andalucía responde a uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el de velar por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades, a que hace referencia el artículo 10.3.24.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, la presente ley establece el régimen jurídico de las iniciativas, actuaciones y órganos que son responsabilidad de la política de memoria democrática de Andalucía, en el cual, como política transversal, se incluye un conjunto diverso de materias de competencia estatutaria, junto a un conjunto de actuaciones que corresponde ejercer a la Comunidad Autónoma de acuerdo con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. Y todo ello con objeto de garantizar un ejercicio coherente y coordinado del conjunto de esta política pública.

Efectivamente, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, dispone que las Administraciones Públicas realicen un conjunto de acciones, cualitativamente importantes, que en nuestra Comunidad Autónoma se integran en la política de memoria democrática de Andalucía. Sin estas acciones, la demanda de la ciudadanía andaluza de verdad, justicia y reparación, sobre los hechos derivados del golpe de estado militar, la Guerra Civil y la Dictadura franquista, difícilmente sería satisfecha.

La política de memoria democrática de Andalucía abarca el período establecido en el artículo 1 de esta ley; sin embargo, las actuaciones vinculadas con preceptos de la mencionada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, tienen una delimitación temporal determinada por la Guerra Civil y la Dictadura. Por esta razón, el articulado de la ley menciona este período específico en relación con las víctimas y, concretamente, con el título I y el artículo 32, por su vinculación con la mencionada norma estatal.

Conforme a las anteriores consideraciones, la legitimidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía para aprobar esta ley se asienta en el propio Estatuto de Autonomía, que contempla, entre los objetivos a conseguir en el ejercicio de sus poderes, la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades, y además dispone que los poderes públicos andaluces deben promover el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y objetivos establecidos en el Estatuto como señas de identidad propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En definitiva, el contenido de esta ley encuentra amparo en el artículo 149.2 de la Constitución, relativo a la cultura, competencia concurrente que permite tanto la intervención estatal como la autonómica, con la necesaria coordinación entre ambas.

Además, resulta oportuno clasificar y diferenciar otros ámbitos sectoriales previstos en el Estatuto de Autonomía que fundamentan competencialmente el ejercicio de la política pública de memoria democrática en Andalucía para, a continuación, exponer los vinculados a la ley estatal por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.Así, cabe citar que, en ejercicio de la actividad de fomento (artículo 45 del Estatuto de Autonomía), se fundamentan las actuaciones previstas en los artículos 33, 54.3 y disposición final segunda; las competencias de procedimiento administrativo y de expropiación forzosa (artículo 47 del Estatuto) en relación con los artículos 8.3, 9, 13.2, 24, 25, 28, 32, 39 y título VI, y con los artículos 11 y 27.4, respectivamente; las competencias de educación (artículo 52 del Estatuto) en relación con el artículo 47; de ordenación del territorio y urbanismo (artículo 56 del Estatuto) en relación con los artículos 7.3 y 29; competencias de medio ambiente (artículo 57 del Estatuto) en relación con los artículos 22.3 y 29.5; de régimen local (artículo 60 del Estatuto) en relación con los artículos 9.1, 12.2, 15.2, 18, 30, 44 y 49; competencias de patrimonio histórico y de patrimonio documental (artículo 68 del Estatuto) en relación con el capítulo II del título II y el título III, o de turismo cultural (artículo 71 del Estatuto) en relación con el artículo 22.3.

Por otro lado, el título I y el artículo 32 tienen su correspondencia con la mencionada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y, más específicamente, los mapas de localización del artículo 7 con el artículo 12.2 de la ley estatal; los protocolos previstos en el artículo 10 tienen su correspondencia con el artículo 12.1 de la ley estatal; las autorizaciones administrativas para actividades de localización e identificación de los artículos 8 y 9 de esta ley tienen su correlato en el artículo 13 de la ley estatal; así como el acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación del artículo 11 de esta ley se corresponde con el artículo 14 de la ley estatal; y el artículo 32 de esta ley, sobre símbolos contrarios a la Memoria Democrática, tiene su evidente relación con el artículo 15 de la ley estatal.

Los principios de verdad, justicia y reparación recogidos en esta ley tienen fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que establece que todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por España, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En este sentido, esta ley propicia la aplicación de la Doctrina de las Naciones Unidas sobre los crímenes contra la humanidad a los cometidos durante la Dictadura franquista. Hasta ahora han sido insuficientes las disposiciones tendentes al conocimiento y reparación de los múltiples actos represivos que sufrió la oposición política y social al franquismo. En la mayor parte de los países de Europa, el conocimiento de los hechos comprobados, como los campos de concentración y exterminio, están integrados en el currículo escolar obligatorio. Esta cultura de la verdad respecto a los efectos del fascismo ha sido clave en el proceso de reconciliación de naciones secularmente enfrentadas y de construcción de la actual Unión Europea, que se fundamenta en los valores democráticos aprendidos desde la infancia, a partir de la constatación de los efectos del militarismo y del totalitarismo. Esta ley debe servir para incorporarse plenamente a los valores y a la cultura democrática, fortaleciéndolos como base de nuestra convivencia y del respeto a los derechos humanos, al igual que se ha realizado en los países europeos de nuestro entorno.

VI

Esta ley se estructura en seis títulos. El título preliminar se dedica a las disposiciones generales, entre ellas el objeto y finalidad de esta ley, los principios generales en que se fundamenta, los derechos del pueblo andaluz a conocer la verdad, a la justicia y a la reparación, así como las definiciones.

El título I aborda la identificación de las víctimas. El propio concepto de víctima de esta ley incluye a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización, en los términos de la Resolución 60/147, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005. Igualmente realiza una consideración específica de aquellos colectivos que padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura que no han recibido, o ha sido insuficiente, un reconocimiento institucional. Además se establece un censo en el que se relacionarán las víctimas y la información relativa a los mismos, que será público, pero que en todo caso respetará la normativa de protección de datos de carácter personal y de cualesquiera otros datos protegidos.

De acuerdo con esta ley, es la Administración de la Junta de Andalucía la obligada a realizar las actuaciones necesarias, conforme a los protocolos aprobados, para recuperar e identificar los restos de víctimas desaparecidas y de elaborar mapas de localización de restos, así como la responsable de autorizar toda localización, exhumación e identificación de restos y de autorizar la construcción o remoción de terrenos en los que se tenga conocimiento de la existencia de restos. En este título se establecen normas para el acceso a los terrenos en que se pretendan actividades de indagación, localización, delimitación, exhumación, identificación o traslado de restos de víctimas, y se determina el modo de proceder ante el hallazgo casual de restos humanos, el traslado de los restos y las pruebas genéticas. En todo caso, la Administración de la Junta de Andalucía denunciará a la autoridad judicial la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones, identificaciones o hallazgos de restos que se produzcan.

El título II, relativo a la reparación a las víctimas, se encuentra dividido en tres capítulos. El primero encomienda a la Administración de la Junta de Andalucía que promueva medidas de reparación y reconocimiento de las víctimas en el marco del Plan Andaluz de la Memoria Democrática, y declara el día de su recuerdo y homenaje. El capítulo segundo regula los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática, los procedimientos de su inscripción en el Inventario, de modificación y cancelación de la inscripción, y establece los efectos de la inscripción, las obligaciones que comporta para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras, así como el régimen jurídico de protección y conservación del lugar. Para la puesta en valor de los Lugares y Senderos y su adecuada interpretación y difusión, se articula la previsión de medidas de fomento en relación con los mismos. El capítulo tercero recoge la prohibición de la exhibición pública de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática, y la prevención y evitación de los actos públicos en menoscabo de la dignidad de las víctimas o sus familiares o en homenaje del franquismo o sus responsables.

El título III se dedica a los documentos de la Memoria Democrática de Andalucía. Aquellos que no formen parte del patrimonio documental de Andalucía podrán ser reconocidos a estos efectos como parte integrante del mismo, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. Además, se encomienda a los poderes públicos la adopción de medidas para su identificación, protección y difusión, y especialmente en caso de peligro de deterioro o degradación, o sustracción, destrucción u ocultación. En cuanto que documentos constitutivos del patrimonio documental de Andalucía, gozarán de las mismas garantías de protección, conservación, integridad y acceso previstas en la Ley de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

El título IV reconoce la relevancia del movimiento asociativo y fundacional en la preservación de la Memoria Democrática y en la defensa de los derechos de las víctimas, y establece que la Administración de la Junta de Andalucía adoptará medidas de fomento en su favor. Además, prevé el Registro de las Entidades de Memoria Democrática de Andalucía y crea el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía como órgano colegiado consultivo y de participación del movimiento memorialista que opera en Andalucía.

Dicho grupo de trabajo o comisión deberá trabajar en los objetivos de ayudar a establecer la verdad sobre lo sucedido en Andalucía durante la Guerra Civil y el franquismo, brindar una plataforma pública a las víctimas, informar y catalizar el debate público, recomendar reparaciones para las víctimas, recomendar las medidas legales e institucionales y ayudar a consolidar la democracia y la cultura de la paz.

Dicho grupo de trabajo o comisión deberá trabajar en los objetivos de ayudar a establecer la verdad sobre lo sucedido en Andalucía durante la Guerra Civil y el franquismo, brindar una plataforma pública a las víctimas, informar y catalizar el debate público, recomendar reparaciones para las víctimas, recomendar las medidas legales e institucionales y ayudar a consolidar la democracia y la cultura de la paz.

Este grupo de trabajo o comisión es un instrumento para la construcción de un relato basado en los principios de verdad, justicia transicional, reparación y garantías de no repetición que se incluirá en la estrategia pública andaluza de carácter memorialista que establece esta ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, dicho grupo de trabajo debe estar respaldado por un amplio debate y participación social.

El título V consta de tres capítulos. El capítulo primero, por un lado, prevé la aprobación del Plan Andaluz de Memoria Democrática, de carácter cuatrienal, en el que se establecerán las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de memoria democrática y la aprobación de los planes anuales, y, por otro, establece la obligación de elaborar un informe anual de seguimiento de las actuaciones en materia de memoria democrática, que se elevará al Consejo de Gobierno, el cual lo remitirá al Parlamento para su consideración. El capítulo segundo dispone la creación del Instituto de la Memoria Democrática de Andalucía para el estudio, investigación e impulso de las medidas establecidas en esta ley. El capítulo tercero refleja la importancia que el conocimiento de la verdad tiene para lograr los fines de esta ley y fortalecer los valores democráticos, y por ello obliga a que la materia de la memoria democrática sea incluida en el currículo de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la educación permanente de personas adultas, así como en los planes de formación del profesorado, y pueda ser considerada en los estudios universitarios que proceda. Además se impulsará la realización de proyectos de investigación y divulgación sobre la materia y la colaboración de los medios de comunicación públicos. Este capítulo termina con un artículo en el que se detalla la mutua colaboración entre la Consejería competente en materia de memoria democrática y las entidades locales en el cumplimiento de los objetivos de esta ley en el respectivo ámbito de competencias.

El título VI establece el régimen sancionador; y la parte final de la ley tiene cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco finales. La disposición adicional primera establece la forma para que los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía ya declarados tengan la consideración de Lugar de Memoria Democrática de Andalucía y puedan inscribirse en el Inventario que prevé esta ley. La disposición adicional segunda tiene por objeto obligar a la retirada de los elementos que ensalcen la Dictadura franquista, bien voluntariamente, bien de manera subsidiaria por la Administración de la Junta de Andalucía. La disposición adicional tercera prevé la constitución de una comisión técnica que realizará una investigación sobre la desaparición de los fondos documentales públicos en Andalucía. Además, se refiere a la transferencia al Archivo General de Andalucía de los fondos documentales estatales en materia de memoria democrática localizados en Andalucía. Finalmente, encomienda al Consejo de Gobierno que impulse medidas para la restitución del patrimonio documental en materia de memoria democrática incautado por las fuerzas golpistas en Andalucía durante la Guerra Civil y el franquismo. La disposición adicional cuarta encomienda al Consejo de Gobierno que inste al Gobierno del Estado a la adopción de medidas para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron condenas o sanciones por tribunales u otros órganos durante la Guerra Civil o la Dictadura. La disposición adicional quinta establece que la Administración de la Junta de Andalucía impulse la inscripción en el Registro Civil de la defunción de las víctimas desaparecidas, de acuerdo con las previsiones de la Ley del Registro Civil. La disposición transitoria única dispone sobre los procedimientos que hayan sido incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Y la disposición derogatoria única se refiere a la derogación de preceptos que se opongan al contenido de la propia ley. La disposición final primera incluye una modificación de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía para establecer el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía como sección del Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía. La disposición final segunda recoge una modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para evitar que se otorguen subvenciones a las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por acciones contrarias a la Memoria Democrática de Andalucía. La disposición final tercera modifica la Ley de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas con la finalidad de introducir los procedimientos de autorización de las intervenciones en Lugares y Senderos de Memoria Democrática de Andalucía inscritos en el Inventario en la relación de procedimientos respecto de los que está justificado el mantenimiento de su régimen autorizatorio. La disposición final cuarta determina el desarrollo reglamentario de la ley. Y por último, la disposición final quinta establece la entrada en vigor de la ley.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta ley es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.3.24.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma velar por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía, en el período que abarca la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la democracia hasta la entrada en vigor del primer Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 2. Principios generales.

1. Esta ley se fundamenta:

a) En los principios de verdad, justicia y reparación, y

b) en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.

2. Su aplicación, en el marco interpretativo del artículo 10.2 de la Constitución española, se llevará a cabo de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Derechos.

La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas de acción positiva que resulten necesarias para hacer efectivo, con estricto respeto a las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico:

a) El derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades, así como el deber de facilitar a las víctimas andaluzas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron por su lucha por los derechos y libertades.

b) El derecho a investigar, en aplicación del principio de justicia, los hechos de violencia o persecución que padecieron andaluces y andaluzas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista por su lucha por los derechos y libertades.

c) El derecho a la reparación plena, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido, que supone la aplicación de medidas individuales y colectivas, la reparación moral, así como las de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de esta ley, se entiende por:

a) Memoria Democrática de Andalucía: La salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades para hacer efectivo el ejercicio del derecho individual y colectivo a conocer la verdad de lo acaecido en la lucha por los derechos y libertades democráticas en el período que abarca desde la proclamación de la Segunda República española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el 11 de enero de 1982, así como la promoción del derecho a una justicia efectiva y a la reparación para las víctimas andaluzas del golpe militar y la Dictadura franquista.

b) Víctimas: De conformidad con la Resolución 60/147, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2005, son todas las andaluzas y andaluces que, por su lucha por los derechos y libertades del pueblo andaluz, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y libertades públicas, como consecuencia de acciones u omisiones que violan las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos durante el período que abarca la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978. De igual forma, y en los términos y alcance que se expresa en esta ley, se considerarán víctimas a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

c) Trabajo forzado: De acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1930, relativo al trabajo forzoso, se define como tal todo trabajo o servicio exigido, durante el período que abarca la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

d) Entidades memorialistas: Aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de carácter social que tengan entre sus fines la Memoria Democrática de Andalucía o la defensa de los derechos de las víctimas.

TÍTULO I

Sobre las víctimas

Artículo 5. Identificación de las víctimas.

1. La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas y actuaciones necesarias para la localización, exhumación e identificación de todas las víctimas a que se refiere el artículo 4.b).

2. En las actuaciones previstas para la identificación así como para la reparación, tendrán una consideración particular los siguientes colectivos:

a) Los familiares de las personas desaparecidas como consecuencia de su defensa de la legalidad democrática frente al golpe militar y la Dictadura franquista.

b) Las personas que se exiliaron por causa del golpe militar y de la Dictadura franquista en defensa de los derechos y libertades democráticas.

c) Los andaluces y andaluzas que, en su lucha por los derechos y libertades del pueblo andaluz, sufrieron la confinación, torturas y, en muchos casos, la muerte en los campos de exterminio nazis.

d) Los niños y niñas recién nacidos sustraídos y los adoptados sin autorización de los progenitores.

e) La guerrilla antifranquista en defensa del Gobierno legítimo de la Segunda República española y por la recuperación de la democracia.

f) Los andaluces y andaluzas que sufrieron represión por su orientación sexual.

g) Aquellos grupos o sectores sociales o profesionales que sufrieron una específica represión colectiva.

h) Los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, logias masónicas, movimiento feminista y agrupaciones culturales represaliados por el franquismo.

i) Las personas que ejercieron cargos y empleos o trabajos públicos de la Segunda República que fueron represaliadas.

j) Las personas que sufrieron privación de libertad por su defensa de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista dirigida al restablecimiento de un régimen democrático.

k) Aquellos otros colectivos que por sus circunstancias específicas se incluyan en los planes a que se refiere el artículo 43.

Artículo 6. Censo de víctimas.

1. La Consejería competente en materia de memoria democrática confeccionará un censo de víctimas en Andalucía, de carácter público, que establecerá las condiciones de confidencialidad de los datos cuando así lo requiera la víctima directa, y, en caso de fallecimiento o desaparición, ponderará la existencia de oposición por cualquiera de sus familiares hasta el tercer grado.

2. En el censo se anotarán, entre otra información, las circunstancias respecto de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición de cada persona, del lugar, de la fecha, fehaciente o aproximada, en la que ocurrieron los hechos, así como la información que se determine reglamentariamente, que respetará, en todo caso, lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La información se incorporará al censo de oficio, por el órgano directivo competente en memoria democrática, o a instancia de las víctimas, de los familiares de estas o de las entidades memorialistas en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 7. Mapas de localización de restos.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración, si procede, con otras administraciones, instituciones o entidades, elaborará mapas de las zonas del territorio de Andalucía en las cuales se localicen o, de acuerdo con los datos disponibles, se presuma que puedan localizarse restos de víctimas desaparecidas. La información de los mapas será remitida para su inclusión en el mapa integrado de todo el territorio español de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

2. La documentación cartográfica y geográfica, con las localizaciones a las que se refiere el apartado 1, y la información complementaria disponible estarán a disposición de las personas interesadas, y del público en general, en soporte analógico y digital, y accesibles mediante servicios webs que sean conformes a los estándares establecidos por la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, en los términos que se determinen reglamentariamente.

3. Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos serán objeto de una preservación especial en la forma que reglamentariamente se determine, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y de acuerdo con la normativa sobre el planeamiento y la ordenación del territorio y de protección del patrimonio histórico.

Artículo 8. Localización, exhumación e identificación de las víctimas.

1. La Consejería competente en materia de memoria democrática llevará a cabo las actuaciones necesarias para recuperar e identificar los restos de las víctimas desaparecidas, de conformidad con los protocolos de actuación previstos en el artículo 10 y lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. El Plan Andaluz de Memoria Democrática, previsto en el artículo 43, priorizará las medidas y actuaciones para la localización, exhumación e identificación de las víctimas desaparecidas.

3. Las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de restos de personas desaparecidas víctimas de la represión deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en esta ley, con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso se aplicarán a las actividades y a los restos recuperados los efectos jurídicos a que se refiere el título V de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En el caso de identificación de los restos exhumados, cuando por deseo de los familiares se vaya a proceder a la inhumación de los mismos, la Consejería competente en materia de memoria democrática asumirá, en aquellos casos en que así esté establecido por la entidad local en cuyo ámbito vaya a realizarse la misma, el pago de las tasas por servicios fúnebres.

Debido al carácter específico de este tipo de exhumaciones, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía realizará el desarrollo normativo necesario para establecer criterios generales, normas y directrices para el ejercicio de esta actividad forense.

4. La construcción o remoción de terrenos donde, de conformidad con los mapas previstos en el artículo 7, se localicen o se presuma la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas quedará supeditada, en todo caso, a la previa autorización de la Consejería competente en materia de memoria democrática, siempre de acuerdo con las garantías previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 9. Procedimiento para actividades de localización, exhumación e identificación de restos.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

"Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-4348 publicado el 21 abril 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-4348
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 abril 2017
Fecha Pub: 20170421
Fecha última actualizacion: 21 abril, 2017
Numero BORME 95
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 abril 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 31077
Pagina final: 31105




Publicacion oficial en el BOE número 95 - BOE-A-2017-4348


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-4348 de Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-4348 AQUÍ



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