Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.





EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA






Orden del día 20 agosto 2013

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La estadística y la cartografía regional tienen un papel insustituible en la consolidación de la sociedad de la información, proporcionando una información desagregada que resulta imprescindible para la Administración Pública, los agentes económicos y sociales y para la ciudadanía en general. En este sentido, la disponibilidad de datos estadísticos y cartográficos se encuentra entre las necesidades centrales en la nueva sociedad del conocimiento. La integración de los datos estadísticos con los espaciales refuerza además el valor de ambos, enriqueciéndolos mutuamente y abriendo nuevas posibilidades de utilización; de tal forma que la estadística demanda la territorialización de la información, al tiempo que la cartografía ha ampliado su alcance hacia el nuevo concepto de datos espaciales, que implica la incorporación de información georreferenciada de origen estadístico.

La estadística y la cartografía se ocupan de la producción, gestión y difusión de información procedente del sector público y privado, constituyendo un elemento crucial hoy en día en el desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento. Además de prestar servicios públicos cada vez más avanzados, la estadística y la cartografía han de servir también para crear riqueza por parte de la sociedad. A partir de la información pública, la sociedad debe ser capaz de generar procesos que conviertan la información en conocimiento y, consecuentemente, generen nuevos productos de valor añadido.

En la Administración de la Junta de Andalucía las actividades estadísticas y cartográficas, en tanto que actividades transversales, se han llevado a cabo mediante modelos de funcionamiento descentralizados y coordinados, que han venido demostrando su eficacia para aumentar la disponibilidad y fomentar el uso de esta información, tanto para la propia gestión pública como para ponerla a disposición de la ciudadanía.

El desarrollo del Estatuto de Autonomía para Andalucía propició la creación en el año 1990 del Instituto de Estadística de Andalucía como un organismo autónomo para la coordinación y producción de la estadística oficial. En el año 1993 se creó el Instituto de Cartografía de Andalucía, asignándosele las funciones de programación y elaboración de la cartografía básica y derivada, así como la coordinación y normalización de la cartografía temática y de las bases de datos geográficos.

El Instituto de Estadística de Andalucía desarrolló en nuestra Comunidad Autónoma un Sistema Estadístico oficial de carácter descentralizado, definido en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, compuesto por el Instituto de Estadística de Andalucía, la Comisión Interdepartamental de Estadística, las comisiones estadísticas de las consejerías, la Comisión Técnica Estadística, el Consejo Andaluz de Estadística y las distintas unidades estadísticas de las consejerías y, en su caso, de las agencias administrativas y demás entidades públicas adscritas a las mismas y los puntos de información estadística de Andalucía. Por su parte, el artículo 6.2 del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableció un modelo de organización muy similar para el Sistema Cartográfico de Andalucía compuesto por: el Instituto de Cartografía de Andalucía y las unidades cartográficas y de producción cartográfica que existan en la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el Consejo de Cartografía de Andalucía y la Comisión de Cartografía de Andalucía.

En desarrollo de estas normas se han aprobado cuatro planes en materia estadística, el último correspondiente al periodo 2007-2012, aprobado por la Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010 y ampliada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, por la disposición final primera de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad; y uno en materia cartográfica, el Plan Cartográfico de Andalucía 2009-2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de septiembre de 2008. La actividad desarrollada y la experiencia acumulada han permitido la consolidación de los sistemas Estadístico y Cartográfico, cuyos principales dinamizadores, coordinadores e impulsores han sido los respectivos institutos. Además de disponer de una organización similar, ambos sistemas han llevado a cabo en los últimos años distintas líneas de aproximación, en consonancia con la progresiva confluencia antes señalada, alcanzándose hoy día un notable nivel de concordancia que ha hecho posible la integración de ambos institutos en el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

II

La citada Ley 4/1989, de 12 de diciembre, ha sido modificada a través de la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dando lugar a una nueva forma de organización denominada Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Esta modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, ha definido los órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía: el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las comisiones estadísticas y cartográficas, así como las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes consejerías de la Junta de Andalucía, y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía. Asimismo, la nueva disposición adicional tercera de la citada ley unifica los instrumentos de planificación estableciendo que las referencias a los instrumentos de planificación estadística y cartográfica pasarán a ser sustituidas por el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y sus programas anuales.

Para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía es preciso que todos sus integrantes actúen de forma coordinada, coherente y colaborativa, por lo que los instrumentos de planificación deben aportar un marco común de actuación. El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, que se aprueba mediante la presente ley, contribuye a reforzar esta estrategia de confluencia entre los datos cartográficos y los estadísticos mediante un tratamiento conjunto de ambos tipos de información, con la finalidad de conseguir que la cartografía se alimente de fuentes estadísticas y que las estadísticas avancen en su georreferenciación. Este plan marca, por tanto, unas líneas de trabajo innovadoras, en las cuales la comunidad andaluza ha decidido adoptar una posición pionera.

En materia de información ambiental, el Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía y el acceso a la información ambiental, establece entre sus principios el de coordinación con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

III

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el artículo 76.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio. En desarrollo de esta competencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, este plan debe aprobarse mediante ley y constituye el marco obligado para el desarrollo de la actividad estadística y cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente plan sigue un modelo mixto de planificación por objetivos generales y específicos y enumeración de actividades. Los objetivos se organizan en una estructura que va de lo global a lo concreto, en aras de facilitar al máximo la comprensión y el desarrollo de los fines que se establecen en el Plan Estadístico y Cartográfico, favoreciendo así tanto el debate previo sobre sus fines como la evaluación posterior de sus resultados. Por ello, cada uno de los objetivos específicos se concreta en necesidades de información que es preciso satisfacer. A su vez, estas necesidades se atienden mediante las actividades recogidas en el Anejo II, que serán desarrolladas en los programas anuales.

El Plan marca igualmente cinco ejes transversales que, al ser incorporados como orientación metodológica en el diseño y ejecución de las actividades, contribuyen a orientarlas hacia la satisfacción de las necesidades de información y a monitorizar los resultados. Estos ejes transversales se refieren a la cohesión, la sostenibilidad, la innovación, el género y la evaluación de la eficacia de las políticas públicas, y se establecen con el fin de contribuir a un mejor conocimiento de los fenómenos que caracterizan la realidad de Andalucía. Este carácter transversal introduce una nueva dimensión en la práctica estadística y cartográfica, integrando la medición de la cohesión económica, social y territorial, la sostenibilidad en sus distintas vertientes, la contribución de la información estadística y cartográfica a la innovación, la consideración de la perspectiva de género y la evaluación de la eficacia de las políticas públicas.

El Plan ordena las actividades estadísticas y cartográficas atendiendo al ciclo de vida completo de la información a partir de cuyas fases se estructura su contenido. El Plan se articula en nueve títulos. Tras las disposiciones generales, el título segundo establece los objetivos generales y específicos, las necesidades de información y los ejes transversales. El título tercero se dedica a la clasificación de las actividades estadísticas y cartográficas. Los títulos cuarto a octavo desarrollan las estrategias definidas en el artículo 8. Así, el título cuarto, corresponde a las fuentes, registros administrativos y los sistemas de información; el quinto, a la normalización y los procedimientos para garantizar la calidad de la información; el sexto, a la difusión, acceso y reutilización de la información; el séptimo, a la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la formación en materia de estadística y cartografía, y el octavo, a la coordinación y cooperación institucional. Y el noveno, a los mecanismos de desarrollo y evaluación del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

Por último, para facilitar la gestión de las actividades estadísticas y cartográficas en el ámbito de las consejerías, se posibilita que pueda existir más de una unidad estadística y cartográfica en cada consejería.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y carácter del Plan.

1. El objeto de la presente ley es regular y aprobar el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística y cartográfica de la Comunidad Autónoma para sus propios fines.

2. Este plan es obligatorio para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

3. Constituye, asimismo, el marco de colaboración institucional de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales con las distintas entidades y entes públicos para aprovechar al máximo la información disponible, evitando duplicidades y favoreciendo su accesibilidad y reutilización por parte de la sociedad.

Artículo 2. Principios del Plan.

El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, organizado según el modelo de descentralización y responsabilidad en el ejercicio de las competencias propias con relación a la información, actuará a efectos de la ejecución del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 conforme a los siguientes principios:

a) Coordinación: La planificación constituye el principal instrumento para la coordinación, y, en su desarrollo y aplicación, el Plan prevé mecanismos operativos para garantizar una actuación coordinada orientada a la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

b) Cooperación: El Plan prevé para su desarrollo la cooperación y colaboración mutua entre las distintas administraciones que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, son necesarias para lograr sus objetivos comunes.

c) Participación: El proceso previsto para el seguimiento, desarrollo y ejecución del Plan implica la participación de cuantos agentes contribuyen a la producción y utilización de la información estadística y cartográfica.

d) Rigor técnico: El Plan contiene las medidas necesarias para asegurar que la gestión del ciclo de vida de la información estadística y cartográfica ofrezca los niveles de calidad adecuados y para que dicha información, puesta a disposición de la sociedad, esté acompañada de la documentación técnica oportuna que muestre la metodología utilizada.

e) Eficacia y eficiencia: El Plan adopta como criterio rector para la realización de las actividades estadísticas y cartográficas la eficacia y la eficiencia en el uso de los recursos públicos, y dispone medidas para garantizar que los procesos de producción de datos se realicen una sola vez, que sus resultados sean integrables y que sea posible una evaluación coste-beneficio, a fin de generar información con valor añadido.

f) Difusión: El Plan contiene medidas para que la información estadística y cartográfica esté disponible para la ciudadanía mediante los soportes tecnológicos que permitan su mejor difusión y disponibilidad, así como que las condiciones de adquisición y uso sean públicas y favorezcan la reutilización de la información.

g) Servicio público: Las actuaciones previstas en el presente plan tendrán la consideración de servicio público a la ciudadanía andaluza.

h) Seguridad en el almacenamiento y transmisión de la información: En la ejecución del Plan se deberá garantizar la confidencialidad de los datos recogidos para el desarrollo de actividades, así como que la transmisión de información sometida a secreto estadístico se realizará solo entre órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico y para fines estadísticos.

i) Oportunidad: El Plan prevé los mecanismos necesarios para adaptar la programación y desarrollo de las actividades estadísticas y cartográficas, con la finalidad de atender a las necesidades de información sobrevenidas por circunstancias coyunturales.

j) Transparencia: El Plan prevé medidas que permitan evaluar la transparencia de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales, en relación tanto al cumplimiento de los requerimientos de información realizados por el Instituto de Estadística y Cartografía necesarios para la elaboración de las actividades programadas, como de aquellos compromisos adoptados por el Gobierno de la Junta de Andalucía y el Parlamento de Andalucía en esta materia.

Artículo 3. Ámbito del Plan.

1. El ámbito del Plan es el de la actividad estadística y cartográfica, entendida como:

b) Actividad cartográfica: cada una de las acciones que promuevan o faciliten el diseño, la elaboración, el mantenimiento, la difusión y el uso de la cartografía, definida esta como el conjunto de técnicas para la modelización de cualquier aspecto espacializable por medio de datos georreferenciados susceptibles de representación gráfica.

b) Actividad cartográfica: cada una de las acciones que promuevan o faciliten el diseño, la elaboración, el mantenimiento, la difusión y el uso de la cartografía, definida esta como el conjunto de técnicas para la modelización de cualquier aspecto espacializable por medio de datos georreferenciados susceptibles de representación gráfica.

2. Asimismo, se incluye en el ámbito del Plan aquellas otras actividades de carácter instrumental, como las de coordinación, programación, innovación o formación, necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades estadísticas y cartográficas, considerando el ciclo de vida completo de la información.

TÍTULO II

Objetivos y estrategias del Plan

Artículo 4. Objetivos generales del Plan.

El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 tiene los siguientes objetivos generales:

a) Producir la información estadística y cartográfica de calidad requerida para la ejecución y el seguimiento de las políticas europeas, nacionales y autonómicas en el ámbito de competencia de la Junta de Andalucía.

b) Producir y difundir los datos estadísticos y cartográficos como información útil y reutilizable para la toma de decisiones participativas por la sociedad andaluza.

c) Aprovechar el potencial que genera la integración de la información estadística y cartográfica para contribuir al desarrollo de la sociedad del conocimiento.

d) Dotar a la ciudadanía de la información suficiente y objetiva que permita la evaluación de las políticas ejecutadas por la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.

Artículo 5. Objetivos específicos del Plan.

El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 tiene como objetivos específicos suministrar información estadística y cartográfica sobre:

1. La población, las familias y los hogares.

2. Las condiciones de vida y bienestar de la población en relación con los servicios básicos (educación, salud, acción social) y otros servicios públicos.

3. El uso del tiempo: pautas de ocio, participación social, actividades culturales y deportivas.

4. El mercado de trabajo.

5. La actividad económica y el tejido empresarial.

6. Las viviendas y las edificaciones.

7. El transporte y la movilidad.

8. La investigación, desarrollo e innovación y la sociedad de la información.

9. Estado y evaluación de las finanzas, el patrimonio, los recursos humanos y los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la totalidad de sus entes instrumentales.

10. Los ecosistemas, recursos naturales y medio ambiente.

11. El territorio.

12. El consumo.

Artículo 6. Necesidades de información.

1. El conjunto de actividades previstas por el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 se orienta hacia la satisfacción de las necesidades de información recogidas en el Anejo I, en el cual cada objetivo específico del artículo 5 se pone en relación con las necesidades concretas de información que es preciso atender para la consecución del mismo.

2. Las necesidades de información del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 podrán ser ampliadas a través de los programas estadísticos y cartográficos anuales, en casos justificados que respondan a un interés general, prioritario y sobrevenido.

Artículo 7. Ejes transversales del Plan.

1. Al conjunto de necesidades de información que configuran el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 se añaden cinco ejes transversales, que serán considerados en cada una de las actividades estadísticas y cartográficas para dar respuesta a las citadas necesidades de información, salvo que su propia naturaleza lo excluya.

2. Los ejes transversales del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, junto a los objetivos que persiguen, son los siguientes:

a) Cohesión: Contribuir a que la información estadística y cartográfica permita la medición de los efectos de las políticas públicas sobre la cohesión económica, social y territorial.

b) Sostenibilidad: Avanzar en la integración de la información sectorial de manera que puedan medirse los efectos de las diversas actuaciones públicas y privadas sobre el resto de las áreas de actividad, sobre el conjunto de la sociedad y sobre el medio ambiente, de forma que la estadística y cartografía públicas permitan medir el grado de desarrollo sostenible.

c) Innovación: Suministrar la información estadística y cartográfica necesaria para obtener, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los indicadores europeos de innovación en las dimensiones relativas a los factores que posibilitan la innovación, las actividades y los productos de la innovación.

d) Género: Incorporar la perspectiva de género de manera sistemática a la totalidad de las actividades mediante la incorporación de la variable sexo de forma transversal, avanzando en la incorporación de nuevas estrategias que permitan mejorar su medición.

e) Evaluación de la eficacia de las políticas públicas.

3. En los programas estadísticos y cartográficos anuales se señalará, para cada una de las actividades estadísticas y cartográficas programadas, la pertinencia, en su caso, de cada uno de estos ejes transversales.

Artículo 8. Estrategias.

Las estrategias de desarrollo del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 para la consecución de sus objetivos son:

a) El aprovechamiento de las fuentes, registros e infraestructuras de información.

b) La normalización y garantía de la calidad.

c) La difusión, acceso y reutilización de la información.

d) La investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la formación.

e) La coordinación y la cooperación.

TÍTULO III

Actividades estadísticas y cartográficas

Artículo 9. Clasificación de las actividades del Plan.

1. Para la consecución de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, las actividades estadísticas y cartográficas que se desarrollen en el marco del mismo tendrán por finalidad atender las necesidades de información referidas en el Anejo I.

2. A los efectos del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, las actividades estadísticas y cartográficas se clasifican, en función de su etapa de desarrollo, en:

a) Proyectos.

b) Operaciones.

3. A los efectos del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, las actividades estadísticas y cartográficas se clasifican, en función de su objeto, en:

a) Actividades de producción.

b) Actividades de difusión.

c) Actividades de soporte.

4. Las actividades estadísticas y cartográficas se estructuran en áreas y subáreas temáticas, así como en función de las consejerías u organismos responsables de llevarlas a cabo. La relación de actividades estadísticas y cartográficas, su clasificación, así como su adscripción temática y orgánica, figuran en el Anejo II.

Artículo 10. Proyectos.

1. Se entenderá por proyecto aquella actividad que tenga por finalidad desarrollar la fase inicial del proceso que conduce a la implantación de una operación estadística y cartográfica.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

"Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-9056 publicado el 20 agosto 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-9056
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 agosto 2013
Fecha Pub: 20130820
Fecha última actualizacion: 20 agosto, 2013
Numero BORME 199
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 agosto 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 61299
Pagina final: 61341




Publicacion oficial en el BOE número 199 - BOE-A-2013-9056


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-9056 de Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-9056 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *