Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.





LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA






Orden del día 25 mayo 2018

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La política económica de la Junta de Andalucía ha de dirigirse a la igualdad como factor de competitividad a medio y largo plazo y a potenciar el incremento de la productividad como elemento determinante para la reorientación hacia un modelo productivo económico, social y ambientalmente sostenible.

En las últimas décadas, Andalucía ha conocido un progreso muy importante en estos dos aspectos, lo que ha permitido que avance en convergencia con la Unión Europea y se encuentre en una mejor posición para abordar una nueva etapa de crecimiento y desarrollo sostenible, debido, principalmente, a los profundos cambios registrados en su base social y productiva y a la mejora en sus niveles de dotación de factores productivos y de innovación tecnológica, de forma respetuosa con los compromisos medioambientales.

Para iniciar una nueva fase de crecimiento y convergencia es necesario abordar las estrategias de desarrollo económico, social y ambiental desde nuevas bases más sólidas, dando prioridad a la economía real frente a la economía especulativa, revalorizando todos los activos económicos, sociales y ambientales, orientándolos hacia la generación de riqueza y empleo.

Para avanzar en la renovación del modelo productivo es necesario intensificar un vector principal que propicia los cambios en cualquier economía, la innovación, que viene unida a la capacidad emprendedora de la población y al desarrollo de la economía del conocimiento, pasando necesariamente por mejorar la calidad y cantidad de las iniciativas emprendedoras.

La economía viene constatando que existe una relación directa entre el espíritu emprendedor y los resultados económicos en términos de crecimiento, consolidación del tejido empresarial, creación de empleo, innovación e incremento de la productividad. En gran medida, la innovación y la capacidad emprendedora requieren de un cambio cultural en la sociedad que ha de sustentarse en su promoción desde todos los niveles económicos, empresariales, educativos, institucionales y sociales, cada uno en el ámbito de sus responsabilidades.

Este cambio es más necesario aún en el mundo rural, donde concurren una serie de elementos diferenciales que dificultan la actividad económica y su desarrollo.

Resaltar, además, que uno de los elementos esenciales para promover el emprendimiento en Andalucía es la eliminación de obstáculos y una mejor regulación que facilite la capacidad de inversión en nuestra región. En tal sentido, dicha tarea ya ha sido emprendida por el Gobierno de Andalucía a través, entre otras, de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, así como en el desarrollo de las nuevas competencias asumidas por la Agencia de Defensa de la Competencia para la mejora de la regulación.

Ante toda esta situación, la Administración pública juega un papel determinante para propiciar los cambios, la renovación y el impulso de un modelo productivo basado en la sostenibilidad económica, ambiental y social, estableciendo sectores prioritarios de actuación, ordenando el entorno, facilitando trámites administrativos y apoyando a cualquier persona emprendedora que quiera poner en marcha una idea, prestándole asesoramiento, formación y acompañamiento para que su proyecto empresarial se consolide, crezca y genere nuevos empleos de calidad.

A estos emprendedores y emprendedoras, a las personas que quieren adquirir habilidades, capacidades y conocimientos para emprender, están dirigidas las políticas que regula esta ley, y en su desarrollo, regulación e implantación queda comprometido el Gobierno de la Junta de Andalucía.

II

El artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en conexión con el artículo 38 de la Constitución española, establece que la libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico.

El Plan Económico de Andalucía 2014-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno el 22 de julio de 2014, define el planteamiento estratégico de desarrollo regional de Andalucía para impulsar el crecimiento económico y el empleo en coherencia con la política europea de cohesión, en el marco de la Estrategia Europa 2020. Con el objetivo a corto plazo de propiciar una salida de la crisis, centrando todos los esfuerzos en la creación de empleo, el Plan es el instrumento que canaliza el diálogo social de Andalucía y se constituye en una agenda por el empleo.

En este marco, el Plan expresa los objetivos y estrategias del Gobierno andaluz que sirven de referencia a los agentes públicos y privados para la ejecución y desarrollo de las actuaciones que les competen, entre las que adquieren especial relevancia las actuaciones dirigidas a asentar las bases de un nuevo modelo productivo en el que exista una equilibrada estructura sectorial entre la modernización de los sectores tradicionales y el fomento de aquellos con elevado potencial de crecimiento, a fin de que la innovación y la internacionalización sustenten el desarrollo industrial, que se promueva el emprendimiento y el desarrollo empresarial competitivo, que las pequeñas y medianas empresas accedan a fuentes de financiación para garantizar sus requerimientos de funcionamiento e inversión, que las empresas puedan acceder a instrumentos de apoyo e incentivos, que se extienda y asiente la cultura del emprendimiento, que el trabajo autónomo y la economía social adquieran una relevancia esencial en el desarrollo productivo y que las empresas andaluzas se orienten hacia estrategias de internacionalización.

Se incorporan medidas concretas de incentivos al emprendimiento para hacer posible la efectividad de los principios a que responde la ley, particularmente para la atención de los sectores más desfavorecidos. En particular, estas medidas de incentivos, que pueden no tener carácter competitivo, pretenden atender a formas de emprendimiento de segunda oportunidad o de preemprendimiento que requieran una atención también especial, junto con las situaciones asociadas a la maternidad.

III

En el marco del artículo 157, apartados 1 y 4, en que se fundamenta esta norma, y de los títulos competenciales recogidos en el artículo 52, «Educación», artículo 53, «Universidades», artículo 58, «Actividad económica» y artículo 63, «Empleo, relaciones laborales y seguridad social», todos ellos del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la presente ley tiene por objeto promover el derecho al emprendimiento en condiciones de igualdad de oportunidades para cualquier ciudadano, impulsando un cambio social y el reconocimiento de la importancia que tiene la actividad emprendedora en una sociedad moderna y desarrollada. Es también objeto de esta norma la puesta en valor de la creatividad de la población andaluza, y hacer del mérito, del esfuerzo y de la capacidad la fuente de creación de más y mejores iniciativas empresariales innovadoras, competitivas, con proyección internacional y generadoras de empleo estable.

Con estos objetivos, la ley desarrolla un texto compuesto por un total de treinta y un artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar, «Disposiciones generales», establece el objeto general de la presente ley, la definición del concepto de emprendimiento y los principios rectores que han de regir la actuación de la Administración en esta materia.

El título I, «Estructura de apoyo al emprendimiento», regula el Sistema Andaluz para Emprender, entendido como el conjunto de actuaciones que tienen como objeto promover el derecho al emprendimiento mediante el establecimiento de servicios de información, asesoramiento, asistencia técnica, formación, tutorización, preincubación e incubación para la creación de una empresa y el inicio de la actividad económica. Dichos servicios cubrirán todas las fases del desarrollo de una idea emprendedora, desde el acceso a la investigación y la innovación hasta el proceso de creación, ejecución, desarrollo y consolidación de una empresa, e irán dirigidos a aumentar la probabilidad de supervivencia de las iniciativas emprendedoras.

El sistema se apoya en un conjunto de instrumentos y entidades que deben permitir la ejecución y la prestación de los servicios que se definen a través de una atención personalizada de los proyectos de emprendimiento. Los instrumentos son los Centros Andaluces de Emprendimiento, para apoyo a las iniciativas de emprendimiento, en cuya estructura se conforma la Red de Puntos de Apoyo al Emprendedor, y la Red de Incubadoras de Empresas, para consolidar las iniciativas empresariales gestadas por el sistema.

En relación con las entidades, corresponde a Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, la prestación de los servicios definidos en la ley, sin perjuicio de la posibilidad de participación de otras instituciones, agentes sociales y asociaciones en el Sistema Andaluz para Emprender que la misma contempla. De esta forma se reconoce la importante labor desarrollada en Andalucía por las corporaciones locales, los agentes económicos y sociales más representativos de la comunidad, las universidades y entidades e instituciones de la sociedad civil andaluza, como las cámaras de comercio, industria y navegación, o las asociaciones y organizaciones profesionales del trabajo autónomo, en el ejercicio de actividades y prestación de servicios en el ámbito del emprendimiento.

Como complemento a estos instrumentos, se crea y desarrolla el Portal Andaluz del Emprendimiento, plataforma digital que, a modo de ventanilla única, va dirigida a facilitar a las personas emprendedoras la información, las herramientas y el conocimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad emprendedora y empresarial. Se editará el Mapa de Servicios y de Procedimientos para Emprender, dirigido a facilitar a las personas emprendedoras una información estructurada de los apoyos para emprender y de los trámites para la creación de una empresa, y se crea el Programa Andaluz de Formación para Emprender, con el objeto de ordenar un sistema integral de formación para el emprendimiento.

El título II, «Fomento del emprendimiento en sectores específicos», define y regula los principios y la caracterización de los programas y medidas para el fomento de la actividad emprendedora en el ámbito de las entidades de emprendimiento en economía social y en el medio rural.

En el marco jurídico de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, se establecen los criterios de base para el desarrollo de los instrumentos para la promoción y fomento de estas entidades.

Con el objetivo específico de impulsar el desarrollo sostenible y las oportunidades económicas generadoras de empleo y valor en el medio rural, se establecen las bases para fomentar la actividad emprendedora adaptada a las especificidades, fortalezas y carencias del medio.

Se implantarán Microprogramas Rurales para Emprender, como instrumentos impulsores de la actividad emprendedora en el medio, que complementen actuaciones de tipo más generalista, con actuaciones más ajustadas a las características socioeconómicas del punto rural en que se implanten.

Y en relación con la proposición no de ley aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2013, este marco normativo establece las bases y los criterios para promover la regulación y aprobación del Estatuto de la Persona Emprendedora Rural de Andalucía.

El título III, «Fomento y difusión de la cultura emprendedora», establece las bases para el fomento de la cultura emprendedora en el ámbito del sistema educativo andaluz y universitario, como unión de cuatro grandes competencias: la creatividad, la innovación, la responsabilidad social y el emprendimiento personal y colectivo, así como el reconocimiento social de las personas emprendedoras.

Por último, el título IV, «Plan General de Emprendimiento», recoge expresamente la elaboración y aprobación de un plan general, entendido como instrumento de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desarrolladas en la materia, para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos establecidos en esta ley.

La disposición adicional primera establece la adecuación, en su caso, de los estatutos de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, al desarrollo de los servicios que la presente ley recoge, así como la fuente y formas de financiación mediante transferencias de financiación y transferencias de asignación nominativa.

La disposición final primera habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley, y la disposición final segunda establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

En la elaboración y tramitación de esta norma se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación exigidos en el procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, de conformidad con lo previsto sobre los mismos en los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, quedando por tanto justificada en la norma la eficacia de la misma, su necesidad y proporcionalidad, así como la necesaria seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto fomentar el emprendimiento en Andalucía, en un marco de igualdad de oportunidades, conforme a los principios que la propia norma establece, el reconocimiento y puesta en valor de la actividad emprendedora, la innovación y la creatividad como un proceso de desarrollo personal y profesional, así como el fomento del emprendimiento de segunda oportunidad, apoyando de forma expresa a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas y optan por emprender nuevas iniciativas empresariales.

A tal fin, la presente norma regula los instrumentos y servicios para el impulso y desarrollo de la actividad emprendedora a través de la creación e implantación del Sistema Andaluz para Emprender.

Artículo 2. Definición.

Artículo 3. Principios rectores.

Artículo 3. Principios rectores.

Los principios rectores de la actuación de la Administración en relación con las políticas de emprendimiento reguladas por esta ley son los siguientes:

a) El derecho de la persona a emprender, en igualdad de oportunidades, nuevas iniciativas empresariales.

b) La remoción de cualquier impedimento que limite o restrinja el desarrollo de cualquier iniciativa de esta naturaleza, especialmente cuando pueda derivarse de situaciones relacionadas con el género, edad, territorio o procedencia social o económica.

c) La unión y el fomento del conocimiento y el emprendimiento.

d) El reconocimiento social de la persona emprendedora.

e) El reconocimiento del emprendimiento en el ámbito rural, a través del apoyo y consolidación de la actividad emprendedora individual y colectiva.

f) La atención a especiales circunstancias de las personas emprendedoras, y en particular a aquellas con algún tipo de discapacidad o riesgo de exclusión social, a fin de asegurar su acceso en igualdad de oportunidades a los instrumentos del Sistema Andaluz para Emprender recogidos en la presente ley, de forma que puedan a través de la vía del emprendimiento conseguir su inclusión laboral y social.

g) La igualdad efectiva entre hombres y mujeres, partiendo del necesario fomento de medidas de acción positiva para las mujeres en el ámbito del emprendimiento, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

h) La relación en el mercado en equilibrio con los derechos sociales, fomentando la inclusión de cláusulas sociales en el emprendimiento.

TÍTULO I

Estructura de apoyo al emprendimiento

CAPÍTULO I

Sistema Andaluz para Emprender

Artículo 4. Definición y objeto del sistema.

1. El Sistema Andaluz para Emprender se configura como un instrumento sistematizado y coordinado del conjunto de actuaciones dirigidas a facilitar la creación de una empresa y el inicio de la actividad económica, desde la propia propuesta y durante todo el proceso de creación, consolidación y desarrollo de la misma, que se extenderá a lo largo de los primeros cuatro años desde la constitución jurídica de la empresa, con independencia de su mayor extensión si así lo aconseja la viabilidad del proyecto.

2. El Sistema Andaluz para Emprender tenderá a generar contextos en los que parques científicos y empresariales, comunidades de emprendedores, inversores, emprendedores potenciales, grandes corporaciones, entidades públicas y universidades, entre otros, puedan encontrar facilidades para interactuar y crear nuevo valor, creando entornos más favorables a la innovación y el emprendimiento. La relación entre innovación y emprendimiento se caracterizará por su naturaleza colaborativa y por la existencia de actores diversos que establezcan relaciones de intercambio que deriven en nuevos servicios y propuestas de valor, claves para la innovación y el emprendimiento.

3. Las actuaciones para la prestación de los servicios que configura el Sistema Andaluz para Emprender no suponen el ejercicio de potestades públicas.

4. El Sistema Andaluz para Emprender se articulará con la participación institucional de los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía, conforme a lo regulado por los artículos 6 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por la disposición adicional sexta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con la de las universidades y con la de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía. Asimismo, se dará participación a aquellas entidades y organizaciones representativas de carácter social y económico, en el marco de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, que acrediten el ejercicio de actividades y prestación de servicios en el ámbito del emprendimiento.

Artículo 5. Servicios de apoyo y consolidación del emprendimiento en primera y segunda oportunidad.

1. Sin perjuicio de otras medidas que pudieran establecerse, las actividades de apoyo al emprendimiento, que se prestarán por los instrumentos y entidades que integran el Sistema Andaluz para Emprender, serán las siguientes:

a) Servicio de consultas. Para facilitar a las personas emprendedoras respuestas fiables, seguras, contrastadas y de calidad a sus consultas. El servicio implantará un sistema ordenado y estructurado de registro y evaluación de la calidad y rigor técnico de las respuestas.

b) Servicio de evaluación de propuestas. Para prestar una opinión estructurada, fiable y contrastada sobre la factibilidad de la propuesta emprendedora que se presente y sobre la adecuación de su modelo de negocio.

c) Servicio plan de empresa. Para garantizar a las personas emprendedoras la disponibilidad de un plan de empresa viable, como instrumento estructurado de planificación y guía en todo el proceso de creación y desarrollo de la empresa. Mediante este servicio se planificará, coordinará y dirigirá la participación de una red de expertos y especialistas en la definición y elaboración de los planes de empresas que se gestionen para emprender.

d) Servicio de consultoría-formación. Para proporcionar un nivel de asesoramiento y formación completo, contrastado y adaptado sobre el proyecto empresarial, una correcta estimación de riesgos y capacidad para la implantación y desarrollo de la iniciativa empresarial.

e) Servicio de tutorización de proyectos. Para proporcionar un paquete integrado de apoyos personalizados, para la mejora de la competitividad y consolidación del proyecto empresarial.

f) Servicio de incubadoras de empresas. Para poner a disposición de las personas emprendedoras infraestructuras e instrumentos activos para la implantación y consolidación de iniciativas empresariales, especialmente en sectores tecnológicos, innovadores y de rápido crecimiento.

g) Servicio de nuevas oportunidades para emprender. Para prestar un servicio estructurado de apoyo a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas anteriores y optan por emprender una nueva iniciativa empresarial.

h) Servicio de iniciativas de emprendimiento colectivo. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades específicas de las iniciativas de emprendimiento colectivo, desarrolladas por más de una persona, en la ejecución de un mismo proyecto.

i) Servicio de iniciativas de emprendimiento en economía social. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades específicas de las iniciativas de emprendimiento bajo las fórmulas jurídicas de la economía social, en colaboración con las empresas de economía social de ámbito autonómico andaluz y carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Servicios de asesoramiento a emprendedoras y empresarias. Para prestar un servicio especializado desde la perspectiva de género, que permita la incorporación de las mujeres al ámbito de la innovación en igualdad de oportunidades, y facilite la participación de emprendedoras y empresarias a través de redes y contactos de negocio, en colaboración con las asociaciones profesionales de emprendedoras y empresarias de ámbito autonómico andaluz y carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Servicio de asesoramiento a emprendedores en el ámbito juvenil. Para prestar un servicio especializado a jóvenes menores de 35 años que quieran emprender y facilitar sus iniciativas.

l) Servicios de iniciativas innovadoras de alto valor social y potencial de crecimiento. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades específicas de universitarios, profesionales e investigadores de las iniciativas cuyo objetivo sea desarrollar nuevas actividades productivas o de servicios.

m) Servicios de iniciativas de intraemprendimiento. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades específicas de administraciones, organizaciones y empresas cuyo objetivo sea impulsar nuevas actividades productivas y de servicios.

n) Servicio de asesoramiento financiero. Para proporcionar un adecuado asesoramiento, particularmente en los supuestos de segunda oportunidad, sobre los instrumentos públicos y privados que faciliten específicamente la actividad inversora en el desarrollo del proceso de emprendimiento.

ñ) Servicio de acceso a la innovación tecnológica. Para establecer canales de comunicación entre la investigación y la innovación que se desarrolla en el sistema de I+D+i de Andalucía y los emprendedores.

o) Servicio de asesoramiento a personas emprendedoras para trabajadores y trabajadoras autónomos. Para prestar un servicio especializado con el fin de facilitar sus iniciativas a las personas que quieran emprender como trabajadores autónomos, en colaboración con las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de ámbito autonómico andaluz y carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

p)Servicio de intercooperación. Para prestar un servicio consistente en la identificación de las mejores prácticas en la actividad emprendedora y para conseguir el intercambio de experiencias, conocimientos y oportunidades entre quienes forman el tejido empresarial y social andaluz.

2. Los servicios de apoyo que estructuran el Sistema serán de naturaleza multidisciplinar y desarrollados de forma coordinada, en colaboración con las entidades que lo integran, bajo principios de responsabilidad social y empresarial. Para ello, la Consejería competente en materia de emprendimiento articulará los protocolos y procedimientos que garanticen la eficiencia de dichos servicios de apoyo a la persona emprendedora.

3. Los trabajos y la prestación de servicios en red que se desarrollen desde el Sistema se instrumentarán en el marco de una plataforma digital. A tal fin se realizarán todas las gestiones que sean precisas para asegurar la accesibilidad universal a la plataforma digital, de forma que cualquier persona pueda acceder a la misma sin limitaciones por motivo de su discapacidad.

Artículo 6. Instrumentos.

1. El Sistema Andaluz para Emprender se estructura sobre los siguientes instrumentos:

a) Los Centros Andaluces de Emprendimiento. Instrumento de apoyo a las iniciativas de emprendimiento, incluidos dentro de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, que desarrollarán las labores de fomento de la cultura y actividad emprendedoras conforme a los fines y servicios definidos en la presente ley.

La distribución territorial de los distintos Centros Andaluces de Emprendimiento formará la Red de Puntos de Apoyo al Emprendedor como conjunto de unidades para el asesoramiento y apoyo en la tramitación de los procedimientos relacionados con la creación de la empresa y el inicio de una actividad económica.

Dicha actividad se llevará a cabo, principalmente, a través de una atención personalizada de tutorización de los proyectos.

b) La Red de Incubadoras de Empresas. Red de centros y de infraestructuras físicas para consolidar iniciativas empresariales, integrados en Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, conectados a través de una plataforma digital que posibilitará el apoyo a los proyectos. En esta red se podrán integrar, mediante convenios de colaboración, dispositivos de otras administraciones y entes públicos, así como de agentes económicos y sociales o entidades u organizaciones representativas.

2. El personal que forme parte de estos instrumentos recibirá formación permanente que garantice la prestación de un servicio adecuado y personalizado a las necesidades de las personas emprendedoras bajo los principios rectores que marca la presente ley.

Artículo 7. Entidades.

1. Sin perjuicio de otros instrumentos o entidades públicos que puedan establecer medidas o incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos, corresponde a Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, adscrita a la Consejería competente en materia de emprendimiento, la prestación de los servicios definidos en la presente ley, de acuerdo con los fines y objetivos de esta.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de emprendimiento la coordinación de los servicios que regula esta norma entre Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, y otras entidades públicas de la Junta de Andalucía, las universidades y otros agentes del conocimiento, cuando puedan establecer medidas u otorgar incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos.

3. Asimismo y conforme la normativa aplicable, la Consejería competente en materia de emprendimiento promoverá la participación y las iniciativas de las corporaciones locales, las cámaras de comercio, industria y navegación, los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad, las universidades andaluzas y el conjunto de entidades, asociaciones de trabajo autónomo, y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar actividades en la promoción y apoyo del emprendimiento o la economía social en el marco del Sistema Andaluz para Emprender.

Dicha participación podrá darse, en particular, en materia de asesoramiento, formación, tutorización y acompañamiento de las personas emprendedoras.

CAPÍTULO II

Instrumentos complementarios de apoyo

Artículo 8. Apoyo al acceso a la financiación.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, en el desarrollo de sus competencias, fomentará la accesibilidad al crédito y a fórmulas de microcrédito para el desarrollo de iniciativas empresariales, especialmente para proyectos de carácter emprendedor promovidos en el ámbito de esta ley.

La Administración de la Junta de Andalucía podrá realizar una labor de asesoría en materia de intermediación entre personas físicas que deseen ser inversores privados minoritarios y personas emprendedoras que necesiten apoyo de capital para su crecimiento, fomentando fórmulas tales como la de y fondos de inversión, de cara a realizar no solo participaciones minoritarias de carácter económico para emprendedores, sino también desde un apoyo al crecimiento de las iniciativas emprendedoras con la propia experiencia empresarial de estas personas.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

"Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-6938 publicado el 25 mayo 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-6938
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 mayo 2018
Fecha Pub: 20180525
Fecha última actualizacion: 25 mayo, 2018
Numero BORME 127
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 mayo 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 54394
Pagina final: 54411




Publicacion oficial en el BOE número 127 - BOE-A-2018-6938


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-6938 de Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-6938 AQUÍ



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