Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.





EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA






Orden del día 19 julio 2010

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Autonomía Local de Andalucía.

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Título preliminar.

Artículo 1. Carácter de la ley.

Artículo 2. Objeto de la ley.

Título I. La Comunidad Política Local.

Capítulo I. Principios generales.

Artículo 3. Organización territorial de Andalucía.

Artículo 4. Autonomía local.

Artículo 5. Potestad de autoorganización.

Capítulo II. Competencias.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 6. Principios generales.

Artículo 7. Competencias locales.

Sección 2.ª Competencias propias de los municipios.

Artículo 8. Cláusula general de competencia.

Artículo 9. Competencias municipales.

Artículo 10. Ejercicio y titularidad de las competencias locales.

Sección 3.ª Competencias propias de las provincias.

Artículo 11. Competencias de asistencia a los municipios.

Artículo 12. Asistencia técnica de la provincia al municipio.

Artículo 13. Asistencia económica de la provincia al municipio.

Artículo 14. Asistencia material de la provincia al municipio.

Artículo 15. Competencias materiales de la provincia.

Sección 4.ª Transferencia y delegación de competencias.

Artículo 16. Disposiciones comunes a la transferencia y la delegación.

Artículo 17. Transferencia de competencias.

Artículo 18. Suspensión y revocación de la transferencia.

Artículo 19. Delegación del ejercicio de competencias.

Artículo 20. El decreto de delegación.

Artículo 21. Obligaciones de la entidad delegada.

Artículo 22. Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencias.

Artículo 23. La encomienda de gestión.

Sección 5.ª Relaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales.

Artículo 24. Colaboración financiera.

Artículo 25. Financiación de nuevas atribuciones.

Título II. Los Servicios y la Iniciativa Económica Locales.

Capítulo I. Servicios Locales de Interés General y su Régimen Jurídico.

Sección 1.ª Régimen jurídico general.

Artículo 26. Servicios locales de interés general.

Artículo 28. Clasificación de los servicios locales de interés general.

Artículo 28. Clasificación de los servicios locales de interés general.

Artículo 29. Régimen jurídico de los servicios locales de interés general en régimen de servicio reglamentado.

Artículo 30. Creación de servicios públicos.

Artículo 31. Servicios públicos básicos.

Artículo 32. Servicios públicos reservados.

Sección 2.ª Modos de gestión de los servicios públicos.

Artículo 33. Modalidades de prestación en régimen de servicio público.

Artículo 34. Agencia pública administrativa local.

Artículo 35. Agencia pública empresarial local.

Artículo 36. Agencia local en régimen especial.

Artículo 37. Disposiciones comunes a las agencias locales.

Artículo 38. Sociedad mercantil local.

Artículo 39. Sociedad interlocal.

Artículo 40. Fundación pública local.

Artículo 41. Creación, modificación y extinción de la fundación pública local.

Artículo 42. Régimen jurídico de la fundación pública local.

Artículo 43. La empresa mixta de colaboración pública-privada.

Artículo 44. Transparencia en la gestión de los servicios locales de interés económico general.

Capítulo II. De la iniciativa económica local.

Artículo 45. Iniciativa económica local.

Artículo 46. Empresa pública local.

Artículo 47. Creación de la empresa pública local.

Artículo 48. Régimen jurídico.

Artículo 49. Transparencia de las relaciones financieras.

Título III. El patrimonio de las Entidades Locales.

Artículo 50. Concepto del patrimonio local.

Artículo 51. Presunción de patrimonialidad de bienes y derechos en su adquisición.

Artículo 52. Reglas generales sobre la disposición del patrimonio.

Artículo 53. Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales.

Título IV. Relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las Entidades Locales.

Capítulo I. Información e impugnación de disposiciones y actos.

Artículo 54. Publicidad de la actividad local y garantías.

Artículo 55. Información mutua entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

Artículo 56. Impugnación de disposiciones y actos.

Capítulo II. Relaciones de coordinación.

Artículo 57. Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

Artículo 58. Coordinación administrativa.

Artículo 59. Planes sectoriales.

Título V. La cooperación territorial.

Capítulo I. Fines, principios y tipología de la cooperación.

Artículo 60. Fines.

Artículo 61. Principios de la cooperación territorial.

Artículo 62. Tipología.

Capítulo II. Entidades e instrumentos para la cooperación.

Sección 1.ª Mancomunidades de municipios.

Artículo 63. Definición y objeto.

Artículo 64. Ámbito territorial de las mancomunidades.

Artículo 65. Personalidad y régimen jurídico.

Artículo 66. Contenido de los estatutos.

Artículo 67. Garantía de representatividad municipal en las mancomunidades.

Artículo 68. Iniciativa para la constitución de las mancomunidades.

Artículo 69. Aprobación inicial de los estatutos.

Artículo 70. Información pública e informes.

Artículo 71. Aprobación de los estatutos.

Artículo 72. Ratificación de acuerdos.

Artículo 73. Publicidad de las mancomunidades.

Artículo 74. Modificación de los estatutos.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

"Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-11491 publicado el 19 julio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-11491
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 julio 2010
Fecha Pub: 20100719
Fecha última actualizacion: 19 julio, 2010
Numero BORME 174
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 julio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 63395
Pagina final: 63451




Publicacion oficial en el BOE número 174 - BOE-A-2010-11491


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-11491 de Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-11491 AQUÍ



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