Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.





 LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA






Orden del día 02 agosto 2018

 LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY DEL CINE DE ANDALUCÍA

Índice:

Exposición de motivos.

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Objetivos.

Título I. De la Administración Pública en el ámbito cinematográfico y de la producción audiovisual.

Capítulo I. Competencias.

Artículo 5. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Consejo Andaluz para el Cine.

Artículo 7. Sistema de información y seguimiento de la actividad cinematográfica y de producción audiovisual.

Capítulo II. Relaciones interadministrativas.

Artículo 8. Colaboración con la Administración General del Estado.

Artículo 9. Colaboración con otras Administraciones públicas.

Capítulo III. Coordinación de las políticas públicas.

Artículo 10. Colaboración con entidades privadas.

Artículo 11. Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual.

Artículo 12. Comisión de seguimiento de la Estrategia.

Título II. De la ordenación administrativa de la actividad cinematográfica y audiovisual.

Capítulo I. Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual.

Artículo 13. Naturaleza y adscripción.

Artículo 14. Inscripción en el Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual.

Capítulo II. Calificaciones, certificaciones y autorizaciones.

Artículo 15. Obtención de calificaciones y certificaciones.

Artículo 16. Calificación de obras audiovisuales y su publicidad.

Artículo 17. Salas X.

Artículo 18. Certificado de nacionalidad española de la obra cinematográfica o audiovisual.

Artículo 19. Coproducción internacional.

Capítulo III. Normas relativas a la exhibición.

Artículo 20. Normas generales.

Artículo 21. Control de asistencia y rendimientos.

Artículo 22. Cuota de pantalla.

Artículo 23. Protección de derechos de terceros.

Artículo 24. Defensa de la competencia.

Artículo 25. Proyecciones públicas.

Artículo 26. Condiciones de accesibilidad.

Capítulo IV. Patrimonio cinematográfico y audiovisual.

Artículo 28. Filmoteca de Andalucía.

Artículo 28. Filmoteca de Andalucía.

Título III. Medidas de fomento de la industria cinematográfica y de producción audiovisual.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 29. Disposiciones generales.

Artículo 30. Territorialización del gasto.

Artículo 31. Requisitos de las personas y entidades beneficiarias de subvenciones.

Artículo 32. Comisiones de evaluación.

Artículo 33. Fomento de la financiación privada.

Artículo 34. Obras excluidas.

Artículo 35. Criterios comunes de evaluación de actuaciones o proyectos.

Artículo 36. Cartera de recursos.

Artículo 37. Incentivos.

Capítulo II. Medidas de fomento.

Artículo 38. Ayudas públicas a la creación, desarrollo y producción cinematográfica y audiovisual.

Artículo 39. Incentivos a las asociaciones del sector del cine y del audiovisual.

Artículo 40. Ayudas para la organización de festivales.

Artículo 41. Promoción del cine joven y jóvenes talentos.

Artículo 42. Ayudas a la distribución.

Artículo 43. Promoción y apoyo a la presencia en mercados nacionales e internacionales.

Artículo 44. Promoción de festivales.

Artículo 45. Ayudas a los festivales andaluces.

Artículo 46. Ayudas a salas de cine.

Artículo 47. Creación de la Red Cultural de Salas de Cine de Andalucía.

Artículo 48. Teatros como salas de exhibición cinematográfica.

Artículo 49. Promoción de nuevos públicos.

Artículo 50. Alfabetización y formación mediática y cinematográfica.

Artículo 51. Rodaje de obras cinematográficas y audiovisuales.

Artículo 52. Ayudas a la accesibilidad por razón de discapacidad.

Artículo 53. Acción honorífica de la Junta de Andalucía.

Artículo 54. Promoción de la marca «Cine andaluz».

Artículo 55. Fomento de la competitividad del sector del cine andaluz.

Artículo 56. Ayudas al talento.

Título IV. Función inspectora y régimen sancionador.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 57. Función inspectora.

Artículo 58. Competencia y procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 59. Responsabilidad y prescripción de las infracciones y sanciones.

Capítulo II. Infracciones y sanciones.

Artículo 60. Infracciones.

Artículo 61. Sanciones.

Artículo 62. Graduación de las sanciones.

Disposición adicional única. Formulación de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual.

Disposición transitoria primera. Inscripción en el Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual de titulares de salas de exhibición no identificadas como «sala X», con actividad previa a la entrada en vigor de la ley.

Disposición transitoria segunda. Apoyo a la creación de la Academia de Cine de Andalucía.

Disposición transitoria tercera. Vigencia de las disposiciones reglamentarias.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La industria cinematográfica y de producción audiovisual es una rama de la industria cultural con un elevado potencial en Andalucía y, por tanto, está relacionada directamente con el desarrollo económico, sostenible y de calidad de la Comunidad Autónoma, contribuyendo a sustentar las bases de la innovación. Asimismo, cuenta con un elevado potencial para plantear interacciones positivas con otros sectores estratégicos, como el turismo.

La implantación de las tecnologías digitales, el desarrollo de la sociedad en red y los nuevos usos y hábitos culturales ofrecen nuevas oportunidades de crecimiento para los sectores relacionados con la cinematografía y la producción audiovisual, convirtiéndolos en sectores estratégicos por su contribución al desarrollo cultural, económico y social de Andalucía.

Consciente de esta realidad, la Junta de Andalucía aborda por vez primera el establecimiento de un marco jurídico regulador de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual desarrollada en la Comunidad Autónoma, con la finalidad de fortalecerla e impulsar su desarrollo. Y ello desde el convencimiento de que el cine necesita de una infraestructura industrial sólida que le permita evolucionar en el tiempo, innovar y ofrecer productos de calidad que interesen al público y hagan que dicha industria pueda seguir creciendo y siendo cada vez más competitiva.

II

La ley se inspira en el artículo 44.1 de la Constitución, el cual establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Asimismo, se sustenta en los principios de libertad de expresión y pluralismo. Además, el artículo 148.1.17.ª recoge el fomento de la cultura como materia asumible por las comunidades autónomas. Por su parte, el artículo 149.2 del texto constitucional establece que «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas».

En relación con la regulación estatal en materia cinematográfica, la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, de desarrollo de la citada ley, atribuyen competencias a las comunidades autónomas en los aspectos relativos a la calificación de las obras, su nacionalidad, el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, normas para las salas de exhibición, regulación de las coproducciones con empresas extranjeras, medidas de fomento y órganos colegiados con competencias exclusivas en dichas materias.

La ley se fundamenta, asimismo, en las competencias reconocidas en el artículo 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye en su apartado 1 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la industria cinematográfica y de producción audiovisual, entre otras materias, así como la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, toma como referente el artículo 33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el cual establece que todas las personas tienen derecho al acceso a la cultura en condiciones de igualdad, así como los principios rectores de las políticas públicas recogidos en los apartados 17.º y 18.º del artículo 37 del citado Estatuto, en cuanto hacen referencia al libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural y a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural. Dado el carácter complejo de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual, la ley se sustenta además en las competencias generales en materia de fomento, previstas en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el ejercicio de competencias exclusivas en materia de actividad económica contempladas en el artículo 58, en las competencias sobre espectáculos y actividades recreativas del artículo 72 y en las relativas a los servicios sociales previstas en el artículo 61.

En segundo término, la ley toma como referente la Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la 31.ª sesión de la Conferencia General de la Unesco, el 2 de noviembre de 2001, donde se reconoce a la diversidad cultural como fuente de intercambios, de innovación y de creatividad que constituye patrimonio común de la humanidad y que debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras, así como la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en la Conferencia General de la Unesco celebrada en París el 20 de octubre de 2005, siendo ratificada por España, de acuerdo con el instrumento de ratificación publicado en el de 12 de febrero de 2007, así como con pleno respeto a otros acuerdos de carácter internacional en la materia, como la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, proclamada en Barcelona en 1996.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.

"Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-10996 publicado el 02 agosto 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-10996
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 agosto 2018
Fecha Pub: 20180802
Fecha última actualizacion: 2 agosto, 2018
Numero BORME 186
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 agosto 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 77671
Pagina final: 77702




Publicacion oficial en el BOE número 186 - BOE-A-2018-10996


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-10996 de Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-10996 AQUÍ



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