Resolución de 10 de julio de 2017, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en las Oficinas Fiscales de la Fiscalía Provincial de Sevilla y de la Fiscalía de Área de Dos Hermanas.





El Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la estructura y organización de la Oficina Judicial y Fiscal en Andalucía, establece en su disposición adicional segunda que la creación y puesta en funcionamiento de las nuevas unidades de las Oficinas Judiciales y Fiscales previstas en el mismo, se llevará a cabo de manera gradual y progresiva, de conformidad con las Órdenes de desarrollo que al efecto se dicten, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes.






Orden del día 01 agosto 2017

El Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la estructura y organización de la Oficina Judicial y Fiscal en Andalucía, establece en su disposición adicional segunda que la creación y puesta en funcionamiento de las nuevas unidades de las Oficinas Judiciales y Fiscales previstas en el mismo, se llevará a cabo de manera gradual y progresiva, de conformidad con las Órdenes de desarrollo que al efecto se dicten, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por Orden de la Consejería de Justicia e Interior, de 28 de octubre de 2016 («BOJA» n.º 224, de 22 de noviembre de 2016) se procedió a implantar las Oficinas Fiscales correspondientes a la Fiscalía Provincial de Sevilla y a la Fiscalía de Área de Dos Hermanas y se aprobaron inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.

Mediante Orden JUS/554/2017, de 8 de junio, del Ministerio de Justicia («BOE» n.º 143, de 16 de junio de 2017) se aprobaron con carácter definitivo las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia de las Oficinas Fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, que modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y teniendo en cuenta los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 7 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Régimen de participación.

De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, podrá participar en exclusiva y por una sola vez, el personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa destinado en el municipio donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo, que se encuentre en situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo.

No podrá participar en el presente concurso, al tratarse de un proceso de acoplamiento, el personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo, suspensión firme, mientras dure la suspensión, y sanción con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Segunda. Puestos de trabajo ofertados.

Los puestos a proveer mediante el presente concurso son los que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

En el citado Anexo se hacen constar los datos referentes a los puestos de trabajo, sus requisitos y asimismo se indica el complemento general del puesto, complemento específico, cuerpo al que está adscrito, y los méritos específicos correspondientes.

Su descripción, con inclusión de las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada a los mismos, y la relación de las principales tareas, se encuentran contempladas en la Orden de la Consejería de Justicia e Interior de fecha 28 de octubre de 2016, («BOJA» nº 224, de 22 de noviembre de 2016), por la que se implantan las Oficinas Fiscales correspondientes a la Fiscalía Provincial de Sevilla y a la Fiscalía de Área de Dos Hermanas y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.

Tercera. Méritos valorables.

1. La valoración de los méritos se efectuará con sujeción a lo establecido en la base cuarta y con las reglas aplicables recogidas en el Anexo IV de esta resolución.

2. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos, se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

3. La Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal aportará de oficio la correspondiente certificación de la antigüedad en el Cuerpo, así como la puntuación correspondiente.

Los méritos específicos recogidos en el Anexo IV se acreditarán con la Hoja de acreditación de datos de SIRHUS o para los méritos del concepto 161 (Experiencia en gestión de aplicaciones informáticas Judiciales/fiscales), por certificación de la Fiscalía Provincial o del Responsable Técnico Procesal del Centro de destino donde se hayan realizado las funciones. De aportarse méritos no inscritos en la Hoja de acreditación de datos, éstos se justificarán con fotocopia debidamente compulsada.

4. La Comisión de valoración, una vez examinada la documentación aportada por el personal concursante, podrá recabar del candidato/a las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Cuarta. Fases del concurso y puntuación.

1. El concurso constará de dos fases:

a) Primera fase: Comprobación y valoración de méritos generales: Antigüedad.

b) Segunda fase: Valoración de méritos específicos.

En este apartado se tendrán en cuenta los méritos específicos, adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descrito en el Anexo I, valorándose por un lado, la posesión de titulaciones académicas oficiales directamente relacionadas con el puesto al que se concursa distintas a las exigidas para el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionadas con el puesto de trabajo y por otro lado, las aptitudes concretas a través de conocimientos, experiencia y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del/la aspirante para el desempeño del puesto.

Quinta. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, irán dirigidas a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, y ajustadas a los modelos publicados como Anexo II y III de esta Resolución, se presentarán en el plazo de diez días, a contar desde el 1 de septiembre de 2017, en el Registro General de la Consejería de Justicia e Interior, sito en la C/Zaragoza n.º 8, 41071 Sevilla, o en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas oficinas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras veinticuatro horas, a partir de la presentación. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

2. El personal participante podrá solicitar los puestos vacantes que se incluyen en el Anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

3. Este personal deberá adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos. De alegar exclusivamente los méritos inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, se deberá declarar estar conforme con los datos quedando exento o exenta de aportación documental de los méritos que alega para su baremación.

4. La Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal aportará de oficio la correspondiente certificación de la antigüedad en el Cuerpo, de conformidad con lo establecido en la primera fase de comprobación y valoración de méritos generales, así como la puntuación correspondiente.

5. Los méritos específicos, deberán relacionarse por el personal solicitante en el modelo que figura como Anexo III de esta Resolución, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos. En todo caso, para poder ser valorados, deberán ser acreditados de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados.

6. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

7. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

8. La solicitud formulada será vinculante para la persona peticionaria una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Sexta. Comisión de valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: Don Bartolomé Pinilla Piñero.

Suplente: Don Miguel Ángel Pavón Ortega.

Vocales:

Titulares:

Doña María José Segarra Crespo.

Don Rafael Navarro Sánchez (Secretario).

Don José Mª Soriano Abad.

Don José Mª Soriano Abad.

Doña Ana Marta Avilés Bermúdez.

Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.

Suplentes:

Doña Mª Ángeles Calvo Gallego.

Don Rafael Oriol Fernández (Secretario).

Doña Mª del Rosario Salas Vidal.

Don Antonio Cano Gracia.

Doña Cristina Forte García.

Doña Olga Rodríguez Morilla.

La Secretaría de la Comisión, se ejercerá por uno/a de los/as Vocales, Funcionarios/as, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

Asistirán a la Comisión de valoración con voz y sin voto un/a representante de U.G.T. y uno/a de CC.OO.

La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de personal experto que, en calidad de asesores/as, actuarán con voz pero sin voto; tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

Las personas que formen parte de la Comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de valoración deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar a los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

La Comisión de valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso, al candidato/a que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.

Séptima. Adjudicación de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava. Destinos.

Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, la persona que hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar a éste si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligada, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Novena. Resolución y tomas de posesión.

1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005 y la resolución, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». En el caso de no poder publicarse simultáneamente, los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán en todo caso a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tal resolución se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Real Decreto.

2. La resolución deberá expresar el puesto de origen del personal interesado a quien se adjudique destino.

3. El plazo de toma de posesión, al ser un concurso específico derivado de un proceso de acoplamiento con motivo de la implantación de la nueva Oficina Fiscal, será de tres días naturales.

4. En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga un puesto en el presente concurso, el personal funcionario afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación, entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

5. La toma de posesión efectiva de dichos puestos no se producirá hasta la puesta en funcionamiento de las Oficinas Fiscales correspondientes a la Fiscalía Provincial de Sevilla y a la Fiscalía de Área de Dos Hermanas, cuya fecha se determinará mediante Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo por reserva del puesto de trabajo.

Décima. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de este Orden, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Sevilla, 10 de julio de 2017.–El Director General de Oficina Judicial y Fiscal, Juan Rueda Gómez.

ANEXO I

Concurso específico Oficina Fiscal

Fiscalía Provincial Sevilla

1.ª Código 13278210. Coordinador/a Oficina Fiscal

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

C. puesto: 3.740,96 €. año.

C. específico: 9.250,68 € año.

Guardia.

Localidad: Sevilla.

Méritos valorar: 112, 117, 118, 119, 195, 197, 200, 141, 151, 161, 1511, 1514, 190.

Funciones art. 9 y 10 Orden de Justicia e Interior de 28 octubre 2016.

Funciones del Coordinador/a de la Oficina Fiscal.

A este puesto le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar al Fiscal Jefe en todos los asuntos relacionados con la organización, gestión, administración, procesos operativos, calidad, inspección y mejora interna de la Fiscalía.

b) Organizar, gestionar y supervisar en los aspectos técnicos procesales al personal destinado en la Oficina Fiscal, ordenando su actividad e impartiendo las instrucciones procedentes en el ejercicio de su función.

c) Planificar, organizar y coordinar el trabajo de la Oficina Fiscal, así como mediar y resolver dudas y conflictos que puedan surgir en relación con la ejecución de las tareas.

d) Proponer al Fiscal Jefe la aprobación y, en su caso, la actualización de cuantos protocolos de carácter técnico procesal sean necesarios para el correcto funcionamiento del servicio.

e) Distribuir el trabajo y configurar los equipos y grupos de trabajo de las diferentes Áreas de la Oficina Fiscal.

f) Recibir a los nuevos funcionarios destinados en la Oficina Fiscal, dar a conocer sus principales funciones dentro del equipo que va a formar parte y orientar en su labor inicial.

g) Supervisar y controlar la actividad de las áreas y del personal de la Oficina Fiscal y asegurar el cumplimiento efectivo de servicios y horarios.

h) Gestionar los asuntos administrativos del personal funcionario de la Fiscalía: altas, bajas (temporales o definitivas), ausencias, sustituciones, nuevas incorporaciones, vacantes, vacaciones, cursos de formación, etc, para garantizar la correcta prestación de los servicios.

i) Centralizar la recepción de estadillos para su remisión a la Administración correspondiente.

j) Gestionar las necesidades de medios materiales de la Fiscalía en estrecha coordinación con la administración competente.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 10 de julio de 2017, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en las Oficinas Fiscales de la Fiscalía Provincial de Sevilla y de la Fiscalía de Área de Dos Hermanas.

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ID de la publicación: BOE-A-2017-9158
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 agosto 2017
Fecha Pub: 20170801
Fecha última actualizacion: 1 agosto, 2017
Numero BORME 182
Seccion: 2
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 agosto 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 73358
Pagina final: 73371




Publicacion oficial en el BOE número 182 - BOE-A-2017-9158


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-9158 de Resolución de 10 de julio de 2017, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en las Oficinas Fiscales de la Fiscalía Provincial de Sevilla y de la Fiscalía de Área de Dos Hermanas.


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