Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Granada Club de Fútbol.





Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Granada Club de Fútbol, sobre la base de los siguientes






Orden del día 22 octubre 2007

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Granada Club de Fútbol, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Granada Club de Fútbol fue constituida mediante escritura pública otorgada el 20 de julio de 2006, ante el notario don Mariano Parrizas Torres, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 1.812 de su protocolo, rectificada por la núm. 218, de 2 de febrero de 2007 otorgada ante el mismo notario, y por la núm. 2.903, de 25 de julio de 2007, ante el notario don Emilio Navarro Moreno. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

Constituyen otros fines fundamentales de la Fundación: potenciar todos los aspectos culturales vinculados al deporte, así como fomentar, en Granada y ocasionalmente en España y en el extranjero, los valores inherentes a la práctica deportiva y la promoción de ésta como un instrumento educativo susceptible de contribuir al desarrollo integral de la personalidad de quienes lo practican y también como un factor de integración social en beneficio de quienes sufren cualquier tipo de marginación.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Recogidas, núm. 35- de Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de 42.500,00 euros, con el desglose siguiente: Aportación del Segundo Trofeo Ciudad de Granada, valorado en 12.500,00 euros y 30.000,00 euros en efectivo, totalmente desembolsados. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 14 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Granada Club de Fútbol, atendiendo a sus fines, como entidad de carácter deportivo, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR -1086.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 10 de septiembre de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sáinz-Pardo Prieto-Castro.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Granada Club de Fútbol.

"Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Granada Club de Fútbol." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-18388 publicado el 22 octubre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-18388
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 octubre 2007
Fecha Pub: 20071022
Fecha última actualizacion: 22 octubre, 2007
Numero BORME 253
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 octubre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 42907
Pagina final: 42908




Publicacion oficial en el BOE número 253 - BOE-A-2007-18388


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-18388 de Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Granada Club de Fútbol.


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