Resolución de 14 de abril de 2008, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Santa María Polo.





Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Santa Maria Polo, sobre la base de los siguientes






Orden del día 23 mayo 2008

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Santa Maria Polo, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Santa María Polo fue constituida mediante escritura pública otorgada el 1 de diciembre de 2006, ante el notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 6.101 de su protocolo, rectificada y complementada por la núm. 1.029, de 25 de febrero de 2008, otorgada ante el mismo notario. Segundo. Fines.-La Fundación tiene por objeto las labores asistenciales y el fomento de la integración y el desarrollo de la infancia y la juventud a través de los valores inherentes a la práctica del deporte, especialmente ecuestre, y la promoción de este como instrumento educativo que contribuye al desarrollo integral de la personalidad de quienes lo practican y como instrumento de integración social de quienes padecen cualquier tipo de marginación; la promoción y difusión de los aspectos culturales del deporte y de sus profesiones y oficios, especialmente los relacionados con el mundo del caballo; y, la promoción del respeto a la naturaleza y al medio ambiente como ingrediente consustancial de los más altos valores deportivos. Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Finca Los Pinos (Santa María Polo Club), Autovía, A-7, salida p-k, 133, 11310 Sotogrande, término de San Roque (Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 30.000,00 euros, habiéndose acreditado ante el notario autorizante la realidad de su aportación. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Santa María Polo, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA -1118.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 14 de abril de 2008.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 14 de abril de 2008, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Santa María Polo.

"Resolución de 14 de abril de 2008, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Santa María Polo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8994 publicado el 23 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-8994
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 mayo 2008
Fecha Pub: 20080523
Fecha última actualizacion: 23 mayo, 2008
Numero BORME 125
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 24322
Pagina final: 24323




Publicacion oficial en el BOE número 125 - BOE-A-2008-8994


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8994 de Resolución de 14 de abril de 2008, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Santa María Polo.


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