Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Andaluza para el Desarrollo del Transporte-Fadetrans.





Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Andaluza para el Desarrollo del Transporte-Fadetrans, sobre la base de los siguientes






Orden del día 29 marzo 2007

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Andaluza para el Desarrollo del Transporte-Fadetrans, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Andaluza para el Desarrollo del Transporte-Fadetrans fue constituida por la Federación Andaluza Empresarial de Transporte en Autobús, la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras de Andalucía y la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT-Andalucía, el 24 de julio de 2006, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Antonio Ojeda Escobar, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.743 de su protocolo, subsanada por la número 4.191, de 21 de noviembre de 2006. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «Crear un marco de relaciones estables y prestar unos servicios de interés general en el ámbito del sector del Transporte en Andalucía, particularmente en su ámbito socio-asistencial». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la avenida de Cristo de la Expiración, s/n -Estación de Autobuses Plaza de Armas- en Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-Se aporta una dotación inicial de 30.000 euros, íntegramente desembolsados. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución y de subsanación, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos. Sexto. Director-Gerente.-En la escritura de constitución se designa al Director Gerente de la Fundación, con las funciones previstas en el artículo 24 de los Estatutos de la Fundación.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-La Ley 10/2005, de 31 de mayo, en su artículo 21, prevé la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, del gerente o cargo similar de la Fundación. Séptimo.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Andaluza para el Desarrollo del Transporte-Fadetrans, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1052.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento del Director Gerente. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 15 de febrero de 2007.-La Directora General de Instituciones jy Cooperación con la Justicia, M.ª Luisa García Juárez.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Andaluza para el Desarrollo del Transporte-Fadetrans.

"Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Andaluza para el Desarrollo del Transporte-Fadetrans." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-6717 publicado el 29 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-6717
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 marzo 2007
Fecha Pub: 20070329
Fecha última actualizacion: 29 marzo, 2007
Numero BORME 76
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 13850
Pagina final: 13851




Publicacion oficial en el BOE número 76 - BOE-A-2007-6717


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-6717 de Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Andaluza para el Desarrollo del Transporte-Fadetrans.


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