Resolución de 17 de mayo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Vitalia.





Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Vitalia, sobre la base de los siguientes






Orden del día 05 julio 2006

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Vitalia, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Vitalia fue constituida el 7 de febrero de 2006, por Vitalia Bahía, S.L., Vitalia La Rinconada, S.L., y Vitalia Mairena, S.L., según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer, del Ilustre Colegio de Aragón, registrada con el número 1.006 de su protocolo, que fue rectificada por la núm. 2.917, de 3 de abril de 2006. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: atención y promoción del bienestar de las personas mayores; atención y promoción del bienestar de las personas en situación de dependencia; atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales; prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; atención y promoción del bienestar de la familia y de las unidades de convivencia alternativa; y fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Alcalá de Guadaira, Urbanización El Mirador de San José, en San José de la Rinconada (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial asciende a 60.000 euros, totalmente desembolsados en el momento fundacional. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: don José María Cosculluela Salinas (Presidente); don José Selfa de la Gándara (Vicepresidente); don Ramón Bestué Salinas (Secretario); doña Reyes Clavijo Domínguez, y don Eduardo Juan Villaseca Molina (Vocales). Sexto.-Mediante escritura otorgada el 23 de febrero de 2003, ante el notario don Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer, con el núm. 1.583 de su protocolo, se eleva a público el acuerdo adoptado por el Patronato el 20 de febrero de 2006, por el que se delegan las facultades del Patronato, excepto las indelegables por Ley, en el Presidente de la Fundación.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Asimismo, la delegación de facultades en el Presidente de la Fundación cumple con los requisitos previstos legal y estatutariamente. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Vitalia, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asitencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1010.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir la delegación de facultades efectuada por el Patronato en don José M.ª Cosculluela Salinas, Presidente de la Fundación, en los términos que figuran en la escritura pública otorgada el 23 de febrero de 2003, ante el notario don Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer, con el núm. 1.583 de su protocolo Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 17 de mayo de 2006.-La Directora General de Instituciones y Cooperacion con la Justicia, M.ª Luisa García Juárez.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 17 de mayo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Vitalia.

"Resolución de 17 de mayo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Vitalia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-12145 publicado el 05 julio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-12145
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 julio 2006
Fecha Pub: 20060705
Fecha última actualizacion: 5 julio, 2006
Numero BORME 159
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 25321
Pagina final: 25321




Publicacion oficial en el BOE número 159 - BOE-A-2006-12145


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-12145 de Resolución de 17 de mayo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Vitalia.


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