Resolución de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación de Manilva para el Desarrollo.





Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES), sobre la base de los siguientes






Orden del día 06 agosto 2007

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES), sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES) fue constituida por el Ayuntamiento de Manilva mediante escritura pública otorgada el 12 de mayo de 2005, ante el notario don Fernando Guerrero Arias, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 1.575 de su protocolo, subsanada por la núm. 898, de 4 de abril de 2006, y complementada por la núm. 2.589, de 24 de agosto de 2006, otorgadas ante el mismo notario. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Casa Villamatilde, Carretera Sabinillas-Manilva, km. 0,2, 29692-Manilva (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al término municipal de Manilva y su área de influencia socieconómica.

Cuarto. Dotación.-La dotación fundacional está constituida por 30.000 euros de los que se han desembolsado, inicialmente, 7.500,00 euros, con el compromiso de su total desembolso en un plazo no superior a tres años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Asimismo, también forma parte de la dotación la cesión de uso del Ayuntamiento de Manilva a favor de la Fundación, de un bien inmueble propiedad de aquél, conocido como Villa Matilde, situado en la carretera de Sabinillas a Manilva, término municipal de Manilva. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES), atendiendo a sus fines, como entidad para el fomento de la economía, ordenando su inscripción en la Sección Sexta, «Fundaciones Laborales y de Fomento de la Economía» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1073.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 20 de junio de 2007.-La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación de Manilva para el Desarrollo.

"Resolución de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación de Manilva para el Desarrollo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-14999 publicado el 06 agosto 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-14999
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 agosto 2007
Fecha Pub: 20070806
Fecha última actualizacion: 6 agosto, 2007
Numero BORME 187
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 agosto 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 33890
Pagina final: 33891




Publicacion oficial en el BOE número 187 - BOE-A-2007-14999


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-14999 de Resolución de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación de Manilva para el Desarrollo.


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