Resolución de 22 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Adrimar.





Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Adrimar, sobre la base de los siguientes






Orden del día 12 enero 2007

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Adrimar, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Adrimar fue constituida por don Diego López Silva y doña María Pasión Domínguez Gómez, El 3 de mayo de 2006, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Francisco José Ábalos Nuevo, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.023 de su protocolo, que fue subsanada por diligencia de 18 de octubre de 2006. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «La asistencia social y la inclusión social de personas marginadas; en especial, de las personas mayores, jóvenes sin recursos y de los discapacitados y la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Ronda del Foro, núm 1, Punta Umbría (Huelva), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-Se aporta la dotación inicial de 30.000 euros, íntegramente desembolsados. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación cuya composición se regula en el artículo 12 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa del cargo de los patronos.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Adrimar, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número HU/1037.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 22 de noviembre de 2006.-La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 22 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Adrimar.

"Resolución de 22 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Adrimar." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-735 publicado el 12 enero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-735
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 enero 2007
Fecha Pub: 20070112
Fecha última actualizacion: 12 enero, 2007
Numero BORME 11
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 enero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 1795
Pagina final: 1795




Publicacion oficial en el BOE número 11 - BOE-A-2007-735


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-735 de Resolución de 22 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Adrimar.


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