Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación para el Fomento y Promoción de la Aceituna de Mesa.





Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de Fundación para el Fomento y Promoción de la Aceituna de Mesa, sobre la base de los siguientes






Orden del día 19 mayo 2005

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de Fundación para el Fomento y Promoción de la Aceituna de Mesa, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación para el Fomento y Promoción de la Aceituna de Mesa fue constituida por la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Sevilla, el Ayuntamiento de Arahal, el Ayuntamiento de Marchena, la Agrupación de Aceitunas de Mesa para el Medio Ambiente de Arahal, la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Sevilla, la Asociación de Exportadores de Aceitunas de Mesa, la Asociación de Municipios para el Desarrollo Rural Integral de la Serranía Suroeste Sevillana, la Asociación Provincial de Cooperativas Agrarias de Sevilla, la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias, la Fundación Social y Cultural de la Caja Rural del Sur, la Organización de Productores de Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa de Sevilla y Provincias Limítrofes, y la Unión de Agricultores y Ganaderos de Sevilla, el 24 de febrero de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Eduardo Fernández Medina, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 229 de su protocolo, subsanada por escritura de 4 de marzo de 2005, núm. de protocolo 250. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación figuran en el artículo 6 de sus Estatutos en los siguientes términos: «La fundación, partiendo de la importancia que tiene el olivo y la aceituna de mesa en la economía española y especialmente andaluza, pretende el desarrollo de actividades e iniciativas de divulgación y promoción de la misma, de cualquier índole y ámbito territorial, dirigidos a conseguir un mejor conocimiento de sus excelencias y cualidades y, consecuentemente, un mayor consumo y extensión de esta a escala mundial». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Pozo Dulce, 3, de Arahal (Sevilla) y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien podrá extenderlo fuera de ella siempre que tenga por objeto la mejora de la promoción e imagen de la aceituna de mesa. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de 30.030,34 euros, que ha sido totalmente desembolsada por los fundadores Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución está formado por el Ayuntamiento de Arahal (Presidente), la Junta de Andalucía -a través de la Consejería de Agricultura y Pesca- (Vicepresidente), la Agrupación de Aceitunas de Mesa para el Medio Ambiente de Arahal (Vocal) y la Diputación Provincial de Sevilla (Secretario); todos ellos han designado a sus representantes en el Patronato, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre fundaciones.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación para el Fomento y Promoción de la Aceituna de Mesa, atendiendo a sus fines, con el carácter de cultural, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/954.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 29 de marzo de 2005.-La Directora general, María Luisa García Juárez.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación para el Fomento y Promoción de la Aceituna de Mesa.

"Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación para el Fomento y Promoción de la Aceituna de Mesa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-8254 publicado el 19 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-8254
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 mayo 2005
Fecha Pub: 20050519
Fecha última actualizacion: 19 mayo, 2005
Numero BORME 119
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 16953
Pagina final: 16954




Publicacion oficial en el BOE número 119 - BOE-A-2005-8254


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-8254 de Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación para el Fomento y Promoción de la Aceituna de Mesa.


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