Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares.





Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares, sobre la base de los siguientes:






Orden del día 16 mayo 2006

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares, sobre la base de los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares fue constituida el 15 de diciembre de 2004 por la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santo Entierro de Cristo y Nuestra Señora de los Dolores en su Soledad, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Manuel Santos López, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 3.052 de su protocolo, escritura subsanada y complementada por la número 2.624, de 3 de noviembre de 2005, y la núm. 165, de 24 de enero de 2006. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «La creación y gestión de una Residencia y Centro de Día para la Tercera Edad, en la cual será acogida toda persona que cumpla los requisitos que establece el artículo 8 de los estatutos de la Fundación.» Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Larga, núm. 20, de Olivares (Sevilla), y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por una finca de terreno urbano destinada a la construcción de residencia de ancianos, con un valor total que asciende 120.510 euros, según consta en la escritura constitutiva de la fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: Don Rafael González Fraile (Presidente); José María Cotán Zambruno (Vicepresidente); don Francisco Lindes Pérez (Secretario); don Bernardo González Peña (Tesorero); don Manuel Pérez Fraile (Interventor); don Antonio Parra González, don Antonio García Rodríguez y doña María Victoria Fraile García (Vocales).

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe de la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1000.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 29 de marzo de 2006.-La Directora General, María Luisa García Juárez.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares.

"Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-8632 publicado el 16 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-8632
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 mayo 2006
Fecha Pub: 20060516
Fecha última actualizacion: 16 mayo, 2006
Numero BORME 116
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 18814
Pagina final: 18815




Publicacion oficial en el BOE número 116 - BOE-A-2006-8632


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-8632 de Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares.


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