Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación 24 Horas Deportivas de Estepona.





Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación 24 Horas Deportivas de Estepona, sobre la base de los siguientes






Orden del día 20 octubre 2006

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación 24 Horas Deportivas de Estepona, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación 24 Horas Deportivas de Estepona fue constituida el 15 de julio de 2005 por don José Aguilar Navarro, don Alfonso Caravaca Mena, don Manuel Damián Carmona López, don Juan Antonio Fernández del Río, don Leontino García Pérez, don Oscar Francisco Garín García, don Lorenzo Javier Guerra Jiménez, don José López Vázquez, don Antonio José Mena García, don Juan Antonio Moral Pérez, don Vicente Muñoz Castillo, don Francisco Antonio Navarro de Hoyos, don Gabriel Nogales Merino, don Manuel Ortiz Vázquez, don Luis Rodríguez Martín, don José María Serrano Bermúdez, y don Manuel Vallejo Torrecilla, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Ignacio Bayón Pedraza, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 2.464 de su protocolo, escritura que fue subsanada por la núm. 2.025, de 29 de mayo de 2006, otorgada ante el notario don Jorge Moro Domingo. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «Promoción de la práctica y de la educación deportiva, para conseguir la formación integral de los ciudadanos a través del deporte; la promoción del deporte base y escolar; potenciar y organizar las actividades de fomento de la cultura, implantar una filosofía de valores sociales mediante la práctica deportiva; la concesión de ayudas económicas para el fomento del deporte y cultura deportiva, así como para la promoción de deportistas.» Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Donantes de Sangre, s/n, de Estepona (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 30.000 euros, desembolsados en un 25% en el momento de la constitución de la entidad, con el compromiso de hacer efectivo el resto en el plazo de cinco años a partir del otorgamiento de la escritura pública de constitución. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: don Francisco Antonio Navarro de Hoyos (Presidente), don José López Vázquez (Vicepresidente 1.º), don Juan Antonio Moral Pérez (Vicepresidente 2.º), don Manuel Ortiz Vázquez (Tesorero), don José Aguilar Navarro, don Alfonso Caravaca Mena, don Manuel Damián Carmona López, don Juan Antonio Fernández del Río, don Leontino García Pérez, don Oscar Francisco Garín García, don Lorenzo Javier Guerra Jiménez, don Antonio José Mena García, don Vicente Muñoz Castillo, don Gabriel Nogales Merino, don Luis Rodríguez Martín, y don Manuel Vallejo Torrecilla (Vocales); se designa Secretario no patrono a don José María Serrano Bermúdez. Sexto. Comisión Ejecutiva Permanente.-En la escritura de constitución se acuerda la creación de una Comisión Ejecutiva Permanente, formada por siete miembros del patronato y presidida por el Presidente de este órgano. Se faculta, por delegación, a este órgano el ejercicio de todas las funciones que corresponden al Patronato salvo las que legalmente resulten indelegables. La Comisión Ejecutiva está integrada por: don Francisco Antonio Navarro de Hoyos (Presidente); don José López Vázquez, don Juan Antonio Moral Pérez, don Manuel Ortiz Vázquez, don Luis Rodríguez Martín, don Antonio José Mena García y don Alfonso Caravaca Mena.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, los Estatutos podrán prever la existencia de otros órganos de asistencia al Patronato. En este sentido el artículo 13.8 de los Estatutos de la Fundación prevé la existencia de la Comisión Ejecutiva permanente. El artículo 21.3 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, establece que el nombramiento de los órganos de asistencia al Patronato se habrá de notificar al Protectorado e inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Séptimo.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero.-Clasificar a la Fundación 24 Horas Deportivas de Estepona, atendiendo a sus fines, como entidad deportiva, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/1029.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva Permanente señalados en el antecedente de hecho número seis de esta Resolución, con las funciones delegadas previstas en la escritura de constitución. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 4 de septiembre de 2006.-La Directora General, P.S. (Orden de 17 de julio de 2006), el Secretario General de Modernización de la Justicia, Celso José Fernández Fernández.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación 24 Horas Deportivas de Estepona.

"Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación 24 Horas Deportivas de Estepona." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-18363 publicado el 20 octubre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-18363
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 octubre 2006
Fecha Pub: 20061020
Fecha última actualizacion: 20 octubre, 2006
Numero BORME 251
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 octubre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 36832
Pagina final: 36833




Publicacion oficial en el BOE número 251 - BOE-A-2006-18363


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-18363 de Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación 24 Horas Deportivas de Estepona.


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